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MATRIMONIO: REQUISITOS DE FONDO Y FORMA
1. UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGOGICO LIBERTADOR
BARQUISIMETO
LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA
• Medios y recursos Didácticos
• Abg. Rosanna Rangel Burgos
• Tutor: Msc. Tomas Perez
3. «Es una sociedad conyugal, unión no sólo de cuerpos sino de almas, que tiene
carácter de permanencia y de perpetuidad, que se origina en el amor y se consolida
en el afecto sereno que excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual,
que tiene como fin no sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie,
sino también la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una
comunidad de vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos
y de los esposo a sus descendientes»
Ruggiero
5. FONDO
• El Código Civil venezolano, trata lo referente al matrimonio en el Título IV del Libro Primero, y,
concretamente, las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo I de este Título establecen un conjunto de
requisitos esenciales o de fondo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente
6. • Capacidad
Quien pretenda contraer matrimonio, debe encontrarse en condiciones mentales o psíquicas tales, que le
permitan discernir el alcance y el contenido del acto a realizar, así como poseer las condiciones físicas y
fisiológicas necesarias para poder realizar normalmente el ayuntamiento con una persona del sexo opuesto. De
ahí que tanto la Ley como la Doctrina hayan establecido que sólo se es capaz para contraer válidamente
matrimonio cuando se tiene suficiente discernimiento, cordura, madurez sexual y facultades físicas para
procrear.
7. • Consentimiento
la manifestación libre y consciente de su voluntad de unirse en matrimonio y por
tanto aceptarse mutuamente como marido y mujer. Esta manifestación, además,
debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que autorice el acto (Art.
88 del C.C)
8. FORMA
• Lo fundamental es que el consentimiento se otorgue ante el funcionario público facultado para consumar
el matrimonio de los contrario su ausencia provoca la inexistencia del vinculo conyugal. El matrimonio
público o solemne es el que usualmente se conoce en el derecho venezolano y así se le llama porque se
celebra cumpliendo las formalidades de publicidad que establece el Código Civil.
9. • Esponsales y solemnidades
• Los esponsales, pues, consisten en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambian un hombre y
una mujer. También pueden definirse los esponsales como la promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada
recíprocamente entre un hombre y una mujer.
10. Requisitos para el expediente
Acta de nacimiento original y en buen estado
Copia de la cedula de identidad de los contrayentes
Copia de la cedula de identidad de dos testigos
Sentencia de divorcio
Unión estable de hecho (si existiera)
Planillas del registro civil