El Matrimonio y sus modalidades en el derecho venezolano
1. 5.1.- El Matrimonio
5.2.La Celebración del Matrimonio
5.3. La Nulidad y anulabilidad del matrimonio
5.4. El Concubinato (Unión Estable de Hecho)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA
DANIELA ARRIECHE
CI. 25.147.523
2.
Es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus
miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por
medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y
costumbres.
El matrimonio más allá de ser un vínculo conyugal, es la
institución social que constituye la familia, y por ende,
encontrando relación directa con las tasas de natalidad de las
sociedades en donde se consoliden.
El Matrimonio
3.
Son requisitos generales para la celebración del matrimonio en Venezuela:
Manifestación de la voluntad de querer contraer matrimonio ante la
autoridad civil de la Parroquia o Municipio de alguno de los contrayentes.
El funcionario competente procederá a la fijación de carteles con por lo
menos con ocho días de antelación a la celebración del matrimonio.
Copia de las partidas de nacimiento con una data de no menor de seis
meses de expedición.
Existen requisitos especiales para personas viudas, divorciadas, con hijos,
con impedimentos legales, con oposición al matrimonio y para extranjeros.
Celebración del matrimonio
El Matrimonio está regulado en el
derecho venezolano en el titulo
IV, artículos 41 al 196 del Código
Civil venezolano.
4.
Se da cuando el matrimonio
nace a la vida jurídica pero se
sancionará al funcionario que lo
autorice y dejará de existir. es
anulable el matrimonio:
Cuando uno o ambos cónyuges
han consentido por error, dolo o
coacción;
Del que adolezca de impotencia,
siempre que por su naturaleza
sea perpetua, incurable y anterior
al matrimonio;
De cualquier persona que
padezca incapacidad mental al
celebrarlo
Del autor, cómplice o encubridor
de la muerte de un cónyuge, con
el cónyuge sobreviviente.
Nulidad Anulabilidad
Los actos cumplidos por el cónyuge sin el
necesario consentimiento del otro y no
convalidados por éste, son anulables
cuando quien haya participado en algún
acto de disposición con el cónyuge
actuante tuviere motivo para conocer que
los bienes afectados por dichos actos
pertenecían a la comunidad conyugal.
5.
Concubinato es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer,
dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término
concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la
mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas
oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto
concubinas como esposas.
El Concubinato (Unión Estable de Hecho)
• Históricamente, el
concubinato era
frecuentemente voluntario
(por un arreglo con la
mujer y/o con su familia)
• El concubinato es similar,
aunque inferior, al
matrimonio.