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Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Expositores:
C.P. Magdalena Álvarez Zazueta
C.P.C. Celia Pelayo González
Fecha: 06 de noviembre 2014
Horario: 16:00 a 21:00 horas
Mexicali B.C.
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Aguinaldos.
 Concepto y su origen
 Sujetos
 Determinación de la base.
 Alternativas de cálculo de impuesto
 Casos prácticos
Vacaciones
• Concepto y su origen
• Prestaciones adicionales que genera
• Situaciones especiales
• Leyes aplicables
• Casos prácticos
Salario Integrado
• Concepto y su origen
• Su clasificación
• Tipos de salario
• Leyes aplicables
• Casos prácticos
Despidos y renuncias
• Conceptos
• Su clasificación
• Fundamentos legales
• Casos prácticos
Impuestos estatales y/o
municipales aplicables a
sueldos y salarios.
Cálculo anual de salarios
• Sujetos
• Ley del ISR y su Reglamento
• Casos prácticos
Temario
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Archivos Adjuntos
General-Leyes
General-Otros
Archivos
ISR
LFT
IMSS
Leyes
Correlacionadas
CPEUM
Funciones-Excel
Salarios Mínimos
Cálculo ISR Anual
2013-2014
COP-1998-2014
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
1) m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la
Epifanía.
2) m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u
ocasión.
3) m. Villancico de Navidad.
4) m. Planta tropical silvestre de la familia de las
Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece
por Pascua de Navidad.
Del diccionario:
Aguinaldo
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral
anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,
que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe
cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Concepto:
Aguinaldo
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, siempre
que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del
acto que le dé origen. Relación de trabajo es la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Sujetos:
Aguinaldo
El aguinaldo consiste en, por lo menos,
15 días de salario, sin perjuicio de que
manera individual o colectiva las partes
de la relación laboral tengan pactada
una suma superior a la prevista en la
normatividad laboral.
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Procedimiento:
Aguinaldo
Número de días laborados en el año 250
Entre: número de días del año 365
Igual: 0.6849315
Por: días a pagar por ley 15
Igual: proporción días a pagar: 10.273972
Por: salario diario $75.00
Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $770.54
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El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el
que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado,
o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el
salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general
cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario
diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones
obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de
pago del aguinaldo (Artículo 89, párrafo segundo, LFT).
Salario Base:
Aguinaldo
LFT
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AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se
percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las
prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo
mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al
artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para
cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de
considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario
con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo
nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir,
que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al
aguinaldo.
Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto
de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s): laboral
Tesis aislada:
Aguinaldo
LFT
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VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE
SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima
vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos
76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones
mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del
trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de
conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota
diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar
de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se
aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones,
como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro,
pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el
relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su
trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado,
compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.
Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página:
1318 Tesis: I.13o.T. J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral
Jurisprudencia:
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO.
El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,
cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su
pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es
el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma
con la “cuota diaria”, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que
percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor
realizada, verbigracia “ayuda de despensa”, “premio de asistencia”,
“compensación de apoyo”, “compensación garantizada” o algunas semejantes,
a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de
trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados:
tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza
genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último
precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de
manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo,
neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba.
Tesis TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.
Tomo XXXIII. Mayo, 2011. Pág. 1011.
Tesis:
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AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del
aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la
exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la
fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones
de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que
la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el
derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo
ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción
para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha.
Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo
XXXIV. Agosto, 2011. Pág. 895.
Prescripción:
Aguinaldo
LFT
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Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención
de los siguientes ingresos:
[….]
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones,
durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general
del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas
gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales
que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en
forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área
geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose
de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del
área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se
pagará el impuesto en los términos de este Título
LISR Art. 93:
Aguinaldo
LISR
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Aguinaldo
Normas Protectoras del Aguinaldo
Lugar de pago (Art. 108 LFT)
No suspensión de pago (Art. 106 LFT)
No sujeto de descuentos (Art. 107 LFT)
Inembargable (Art. 112 LFT)
Preferencia de pago (Art. 113-114 LFT)
Pago moneda de curso legal (Art. 101 LFT)
Horario de pago (Art. 109 LFT)
Nula la cesión (Art. 100-104-115 LFT)
LFT
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Se realizarán bajo tres modalidades de cálculo.
a) Conforme a la LISR
b)Conforme al RISR en su artículo 142.
c) Su efecto en el IMSS
Casos prácticos:
Aguinaldo
Casos Prácticos
LISR
RISR IMSS
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Se entienden como el tiempo que el trabajador puede descansar de las
actividades que realiza de manera personal y subordinada para su
patrón, ello con goce de sueldo.
Las vacaciones representan un derecho irrenunciable del
trabajador señalado por la Ley, sin menoscabo de la
remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el
empleo. Es indispensable que los trabajadores gocen de este
descanso, que además representa un beneficio en materia de
productividad para las empresas.
Concepto:
Vacaciones
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Art. 76 LFT
Los trabajadores que tengan más de un año de
servicios, podrán disfrutar, por cada año
trabajado, de un periodo de descanso, que en
ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables y que aumentará en dos días
laborables hasta llegar a doce, por cada año
subsecuente de servicios. Después del cuarto
año, el periodo de vacaciones aumentará en dos
días por cada cinco años de servicios.
Art. 81 LFT
Las vacaciones deben concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses siguientes
al cumplimiento del año de servicios.
Sujetos:
Vacaciones
Antigüedad en
la empresa
Días de
vacaciones
1 año 6 días
2 años 8 días
3 años 10 días
4 años 12 días
5 años 14 días
6 años 14 días
7 años 14 días
8 años 14 días
9 años 14 días
10 a 14 años 16 días
15 a 19 años 18 días
Excel
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Art. 77 LFT
Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de
temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en
proporción al número de días laborados en el año.
Art. 81 LFT
Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de
los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
Periodos discontinuos
Vacaciones
Excel
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Art. 80 LFT
El trabajador tendrá derecho a recibir el 25% de la cantidad que
por concepto de pago de vacaciones le corresponda; por ello,
su obtención requiere una simple operación aritmética. En el
entendido que dicho porcentaje también constituye el mínimo
contemplado en la ley, por lo cual puede estipularse una
cantidad mayor, con la consecuencia de no poder reducirse con
posterioridad.
Prima Vacacional
Vacaciones
LFT
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Art. 516 LFT
Las acciones de trabajo prescriben en un año.
Prima Vacacional
Vacaciones
Un año de
vacaciones
6 meses para
otorgamiento
y disfrute de
vacaciones
Posterior a
ésos 6 meses
inicia el año de
prescripción
LFT
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
a) Las vacaciones no son un pago adicional, dado que
está representado por el pago del salario ordinario por
los días otorgados de descanso.
b) Las vacaciones son gravables en su totalidad para
efectos del Impuesto sobre la Renta.
c) De manera agregada a las vacaciones se otorga al
trabajador una PRIMA VACACIONAL, la cual es sujeta
al Impuesto sobre la Renta, excepto el monto
establecido en el Artículo 93, fracción XIV.
Ley del Impuesto sobre la Renta:
Vacaciones
LISR Art. 93
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Vacaciones
Casos prácticos
Casos prácticos:
1) Cálculo de vacaciones con prestaciones de Ley.
2) Cálculo de vacaciones con prestaciones superiores a
las de Ley.
3) Cálculo de vacaciones por períodos discontinuos.
4) Cálculo de vacaciones por jornada reducida.
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Si establecemos que el salario. el cual existe conforme
lo señala el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo,
que corresponde a la retribución que el patrón hace al
trabajador por su trabajo, y cuestionamos la existencia
del SALARIO INTEGRADO, la misma ley en mención
nos precisaría los elementos denominados
prestaciones que son obligatorios por disposición de
ley a otorgársele al trabajador, tales como: Aguinaldo,
Vacaciones, Utilidades, Prima vacacional, etc. que nos
llevan a determinar el SALARIO INTEGRADO.
Concepto:
Salario Integrado
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Salario Integrado
• LFT
• LISR
• IMSS
Salario Diario
• LFT
• LISR
• IMSS
Prestaciones
• LFT
• LISR
• IMSS
Salario
Integrado
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Salario
Integrado LFT Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en
efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
LISR Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la
participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de
la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este
impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: […]
IMSS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los
pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como
integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza,
los siguientes conceptos: […]
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Despidos y Renuncias
La RENUNCIA es la manifestación por
parte del trabajador en la cual da a
conocer al patrón su voluntad de dar
por terminada la relación de trabajo. En
este caso, la responsabilidad de la
terminación de la relación laboral recae
únicamente en el trabajador. Por ello el
patrón solo paga al trabajador su sueldo
y la parte proporcional de aguinaldo y
prima vacacional. No tiene la obligación
de hacer ningún pago extra,
independientemente de la antigüedad
del trabajador.
Por su parte, el DESPIDO es la declaración
del patrón mediante la cual hace saber al
trabajador que se concluye la relación de
trabajo o que prescinde de sus servicios, Y
y puede ser con o sin motivo justificado,
siendo en este caso la responsabilidad de
la terminación de la relación laboral recae
en el patrón.
En el caso de despido injustificado el
trabajador tiene derecho a elegir una de
dos opciones: la reinstalación en su puesto
o a pedir la indemnización constitucional
que consiste en tres meses de salario y la
parte proporcional de otras prestaciones,
como aguinaldo, prima vacacional, etc.
LFT
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Despidos y Renuncias
El DESPIDO INJUSTIFICADO, por su parte es
la manera en que el patrón pone fin a la
relación laboral sin tener razones
específicas, fundamentadas ni razonables
para ello, es decir, sucede sin que el
trabajador haya incurrido en causa que lo
justifique.LFT
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Despidos y Renuncias
El patrón no tiene obligación de reinstalar al trabajador en
los casos siguientes:
1) Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año.
2) Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el
desarrollo normal de la relación de trabajo.
3) Cuando se trate de trabajadores de confianza;
4) Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico.
5) Cuando se trate de trabajadores eventuales.
En estos casos el patrón solo debe pagar la indemnización que consiste en 20
días de salario por año trabajado, cuando se trate de una relación de trabajo
por tiempo indeterminado, y el importe de tres meses de salario. Las
indemnizaciones se pagan además de los salarios vencidos desde la fecha del
despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
LFT
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Despido Injustificado
Reclamación de las siguientes prestaciones:
1) Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
2) Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin
exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
3) Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes
por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
4) Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en
un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
5) Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades,
pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
6) Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
7) Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
8) Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio
laborados.
9) Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del
laudo.
10) Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el
contrato laboral (Comisiones, Bonos, etc.).
LFT
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Despido Injustificado
1) Demanda de reinstalación
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo
proceden adicionalmente a las prestaciones que se exponen, en
caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE
NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en
alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la LFT (No
procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o
indemnización constitucional).
2) Indemnización constitucional
Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una
persona sea separada del puesto que desempeña por
causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del Trabajo).
LFT
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Casos prácticos:
a) Renuncia
b) Despido Injustificado
c) Casos especiales
Despidos y Renuncias
Casos Prácticos
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Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
Ejercicio Fiscal 2014
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO
CAPÍTULO II
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa
de................................... 1.80%
Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al
Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14
de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado
exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad.
Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo
7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que
se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley.
De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso
empresarial que tendrá como objetivos:
a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado.
b).- Fomento a la Participación Social en Educación.
c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico.
d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral
de la Familia (DIF) en el Estado.
Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán
participables para el fideicomiso empresarial de referencia.
No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre
remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se
encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, y 181 de la
Ley de Hacienda del Estado de Baja California.
Impuestos Estatales
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Link:
http://www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/2012/i
mpuestos/sim_isrtp.html
Impuestos Estatales
Son sujetos de este impuesto
todas las personas físicas y morales
a quienes se les presten servicios
personales subordinados dentro
del Estado.
No se consideran para dicha base
las remuneraciones por concepto
de:
1) previsión social,
2) las participaciones de los
trabajadores en las utilidades
de la empresa,
3) ni las indemnizaciones por la
terminación de la relación
laboral.
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Impuestos Estatales
Declaración
Trimestral
Declaración
Mensual
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Cálculo/Ajuste Anual de Salarios
LISR Art. 97.
Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo
96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le
hubiere prestado servicios personales subordinados.
[….]
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este
artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de
febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que
resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención
del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del
año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las
autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en
los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas de carácter general.
ISR
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Cálculo/Ajuste Anual de Salarios
LISR Art. 97, último párrafo.
No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere
este artículo, cuando se trate de contribuyentes que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de
enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios
al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se
efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán
declaración anual.
ISR
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Cálculo/Ajuste Anual de Salarios
Casos prácticos:
1)Caso individual de ajuste anual por salarios
2014.
2)Caso de grupo de ajuste anual por salarios
2014.
Casos Prácticos
Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
Expositores:
C.P. Magdalena Álvarez Zazueta
C.P.C. Celia Pelayo González
¡ Gracias
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Taller de Cálculo Laborales

  • 1. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta C.P.C. Celia Pelayo González Fecha: 06 de noviembre 2014 Horario: 16:00 a 21:00 horas Mexicali B.C.
  • 2. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Aguinaldos.  Concepto y su origen  Sujetos  Determinación de la base.  Alternativas de cálculo de impuesto  Casos prácticos Vacaciones • Concepto y su origen • Prestaciones adicionales que genera • Situaciones especiales • Leyes aplicables • Casos prácticos Salario Integrado • Concepto y su origen • Su clasificación • Tipos de salario • Leyes aplicables • Casos prácticos Despidos y renuncias • Conceptos • Su clasificación • Fundamentos legales • Casos prácticos Impuestos estatales y/o municipales aplicables a sueldos y salarios. Cálculo anual de salarios • Sujetos • Ley del ISR y su Reglamento • Casos prácticos Temario
  • 3. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Archivos Adjuntos General-Leyes General-Otros Archivos ISR LFT IMSS Leyes Correlacionadas CPEUM Funciones-Excel Salarios Mínimos Cálculo ISR Anual 2013-2014 COP-1998-2014
  • 4. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
  • 5. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. 1) m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía. 2) m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión. 3) m. Villancico de Navidad. 4) m. Planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad. Del diccionario: Aguinaldo
  • 6. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. El aguinaldo es un derecho irrenunciable y una prestación laboral anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Concepto: Aguinaldo
  • 7. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, siempre que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del acto que le dé origen. Relación de trabajo es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Sujetos: Aguinaldo El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario, sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes de la relación laboral tengan pactada una suma superior a la prevista en la normatividad laboral.
  • 8. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Procedimiento: Aguinaldo Número de días laborados en el año 250 Entre: número de días del año 365 Igual: 0.6849315 Por: días a pagar por ley 15 Igual: proporción días a pagar: 10.273972 Por: salario diario $75.00 Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $770.54
  • 9. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo (Artículo 89, párrafo segundo, LFT). Salario Base: Aguinaldo LFT
  • 10. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s): laboral Tesis aislada: Aguinaldo LFT
  • 11. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba. Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 1318 Tesis: I.13o.T. J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral Jurisprudencia:
  • 12. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO. El aguinaldo es una prestación prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, cuyo ordenamiento fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de acuerdo con el numeral 82 de la citada legislación, se conforma con la “cuota diaria”, la cual debe entenderse incluye todas las prestaciones que percibe el trabajador diariamente, de manera regular e invariable, por la labor realizada, verbigracia “ayuda de despensa”, “premio de asistencia”, “compensación de apoyo”, “compensación garantizada” o algunas semejantes, a pesar de que una contratación individual, colectiva o en las condiciones generales de trabajo, se aluda a conceptos de salarios diversos, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para el pago del aguinaldo, el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base y las prestaciones que ordinaria, diaria e invariablemente perciba. Tesis TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIII. Mayo, 2011. Pág. 1011. Tesis:
  • 13. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE. De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha. Jurisprudencia TCC. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIV. Agosto, 2011. Pág. 895. Prescripción: Aguinaldo LFT
  • 14. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: [….] XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título LISR Art. 93: Aguinaldo LISR
  • 15. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Aguinaldo Normas Protectoras del Aguinaldo Lugar de pago (Art. 108 LFT) No suspensión de pago (Art. 106 LFT) No sujeto de descuentos (Art. 107 LFT) Inembargable (Art. 112 LFT) Preferencia de pago (Art. 113-114 LFT) Pago moneda de curso legal (Art. 101 LFT) Horario de pago (Art. 109 LFT) Nula la cesión (Art. 100-104-115 LFT) LFT
  • 16. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Se realizarán bajo tres modalidades de cálculo. a) Conforme a la LISR b)Conforme al RISR en su artículo 142. c) Su efecto en el IMSS Casos prácticos: Aguinaldo Casos Prácticos LISR RISR IMSS
  • 17. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
  • 18. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Se entienden como el tiempo que el trabajador puede descansar de las actividades que realiza de manera personal y subordinada para su patrón, ello con goce de sueldo. Las vacaciones representan un derecho irrenunciable del trabajador señalado por la Ley, sin menoscabo de la remuneración habitual, ni la suspensión de la antigüedad en el empleo. Es indispensable que los trabajadores gocen de este descanso, que además representa un beneficio en materia de productividad para las empresas. Concepto: Vacaciones
  • 19. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Art. 76 LFT Los trabajadores que tengan más de un año de servicios, podrán disfrutar, por cada año trabajado, de un periodo de descanso, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y que aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Art. 81 LFT Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Sujetos: Vacaciones Antigüedad en la empresa Días de vacaciones 1 año 6 días 2 años 8 días 3 años 10 días 4 años 12 días 5 años 14 días 6 años 14 días 7 años 14 días 8 años 14 días 9 años 14 días 10 a 14 años 16 días 15 a 19 años 18 días Excel
  • 20. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Art. 77 LFT Los trabajadores que presten sus servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones en proporción al número de días laborados en el año. Art. 81 LFT Las vacaciones deben concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Periodos discontinuos Vacaciones Excel
  • 21. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Art. 80 LFT El trabajador tendrá derecho a recibir el 25% de la cantidad que por concepto de pago de vacaciones le corresponda; por ello, su obtención requiere una simple operación aritmética. En el entendido que dicho porcentaje también constituye el mínimo contemplado en la ley, por lo cual puede estipularse una cantidad mayor, con la consecuencia de no poder reducirse con posterioridad. Prima Vacacional Vacaciones LFT
  • 22. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Art. 516 LFT Las acciones de trabajo prescriben en un año. Prima Vacacional Vacaciones Un año de vacaciones 6 meses para otorgamiento y disfrute de vacaciones Posterior a ésos 6 meses inicia el año de prescripción LFT
  • 23. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. a) Las vacaciones no son un pago adicional, dado que está representado por el pago del salario ordinario por los días otorgados de descanso. b) Las vacaciones son gravables en su totalidad para efectos del Impuesto sobre la Renta. c) De manera agregada a las vacaciones se otorga al trabajador una PRIMA VACACIONAL, la cual es sujeta al Impuesto sobre la Renta, excepto el monto establecido en el Artículo 93, fracción XIV. Ley del Impuesto sobre la Renta: Vacaciones LISR Art. 93
  • 24. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Vacaciones Casos prácticos Casos prácticos: 1) Cálculo de vacaciones con prestaciones de Ley. 2) Cálculo de vacaciones con prestaciones superiores a las de Ley. 3) Cálculo de vacaciones por períodos discontinuos. 4) Cálculo de vacaciones por jornada reducida.
  • 25. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
  • 26. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Si establecemos que el salario. el cual existe conforme lo señala el Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, que corresponde a la retribución que el patrón hace al trabajador por su trabajo, y cuestionamos la existencia del SALARIO INTEGRADO, la misma ley en mención nos precisaría los elementos denominados prestaciones que son obligatorios por disposición de ley a otorgársele al trabajador, tales como: Aguinaldo, Vacaciones, Utilidades, Prima vacacional, etc. que nos llevan a determinar el SALARIO INTEGRADO. Concepto: Salario Integrado
  • 27. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Salario Integrado • LFT • LISR • IMSS Salario Diario • LFT • LISR • IMSS Prestaciones • LFT • LISR • IMSS Salario Integrado
  • 28. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Salario Integrado LFT Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. LISR Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: […] IMSS Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: […]
  • 29. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
  • 30. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Despidos y Renuncias La RENUNCIA es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae únicamente en el trabajador. Por ello el patrón solo paga al trabajador su sueldo y la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. No tiene la obligación de hacer ningún pago extra, independientemente de la antigüedad del trabajador. Por su parte, el DESPIDO es la declaración del patrón mediante la cual hace saber al trabajador que se concluye la relación de trabajo o que prescinde de sus servicios, Y y puede ser con o sin motivo justificado, siendo en este caso la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae en el patrón. En el caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a elegir una de dos opciones: la reinstalación en su puesto o a pedir la indemnización constitucional que consiste en tres meses de salario y la parte proporcional de otras prestaciones, como aguinaldo, prima vacacional, etc. LFT
  • 31. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Despidos y Renuncias El DESPIDO INJUSTIFICADO, por su parte es la manera en que el patrón pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.LFT
  • 32. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Despidos y Renuncias El patrón no tiene obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes: 1) Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año. 2) Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo. 3) Cuando se trate de trabajadores de confianza; 4) Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico. 5) Cuando se trate de trabajadores eventuales. En estos casos el patrón solo debe pagar la indemnización que consiste en 20 días de salario por año trabajado, cuando se trate de una relación de trabajo por tiempo indeterminado, y el importe de tres meses de salario. Las indemnizaciones se pagan además de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones. LFT
  • 33. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Despido Injustificado Reclamación de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado. 2) Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente. 3) Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario). 4) Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario). 5) Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo). 6) Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados. 7) Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras. 8) Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados. 9) Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo. 10) Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, etc.). LFT
  • 34. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Despido Injustificado 1) Demanda de reinstalación LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones que se exponen, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la LFT (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional). 2) Indemnización constitucional Se cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea separada del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del Trabajo). LFT
  • 35. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Casos prácticos: a) Renuncia b) Despido Injustificado c) Casos especiales Despidos y Renuncias Casos Prácticos
  • 36. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
  • 37. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Ejercicio Fiscal 2014 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. ARTÍCULO 3.- El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo personal se causa con una tasa de................................... 1.80% Adicional al porcentaje anterior, se establece una sobretasa del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal a que se refiere este capítulo del 0.63% sobre la base establecida en el artículo 151-14 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. Los recursos que se recauden por esta sobretasa se destinarán por el Poder Ejecutivo del Estado exclusivamente a la Educación Superior en la Entidad. Esta sobretasa no se considerará para la determinación de las participaciones a que se refiere el artículo 7° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Baja California, ni para el fondo compensatorio a que se refiere el artículo 7° BIS de la citada ley. De los ingresos estatales que se obtengan por este impuesto se destinará el 5% a un fideicomiso empresarial que tendrá como objetivos: a).- Apoyo a la Seguridad Pública en el Estado. b).- Fomento a la Participación Social en Educación. c).- Fortalecimiento de las Comisiones y Consejos de Desarrollo Económico. d).- Creación del Programa Estatal de Guarderías en coordinación con el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el Estado. Los recursos que se obtengan por la aplicación de esta sobretasa tampoco se considerarán ni serán participables para el fideicomiso empresarial de referencia. No se causará el impuesto adicional para la educación media y superior respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, excepto en los casos en que los sujetos de este impuesto se encuentren exentos del mismo, en términos de los artículos 175, 177, 180 fracciones II y III, y 181 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California. Impuestos Estatales
  • 38. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Link: http://www.bajacalifornia.gob.mx/bcfiscal/2012/i mpuestos/sim_isrtp.html Impuestos Estatales Son sujetos de este impuesto todas las personas físicas y morales a quienes se les presten servicios personales subordinados dentro del Estado. No se consideran para dicha base las remuneraciones por concepto de: 1) previsión social, 2) las participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa, 3) ni las indemnizaciones por la terminación de la relación laboral.
  • 39. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Impuestos Estatales Declaración Trimestral Declaración Mensual
  • 40. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C.
  • 41. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cálculo/Ajuste Anual de Salarios LISR Art. 97. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. [….] La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. ISR
  • 42. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cálculo/Ajuste Anual de Salarios LISR Art. 97, último párrafo. No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. ISR
  • 43. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Cálculo/Ajuste Anual de Salarios Casos prácticos: 1)Caso individual de ajuste anual por salarios 2014. 2)Caso de grupo de ajuste anual por salarios 2014. Casos Prácticos
  • 44. Instituto de Capacitación y Servicios Empresariales S.C. Expositores: C.P. Magdalena Álvarez Zazueta C.P.C. Celia Pelayo González ¡ Gracias por su asistencia !