Constitución de la Republica de Guatemala con comentarios (2).pdf
derecho
1. NOCIONES GENERALES SOBRE ELDERECHO PROCESALCIVIL.
Derecho
“El Derecho como norma de conducta corresponde
a la noción dada anteriormente. Viene el conjunto
de normas (leyes) dictadas por el Estado para
regular y organizar la vida social del hombre.”
2. • Derecho Adjetivo
El Derecho Adjetivo: es el Derecho de forma,
es decir, constituye el conjunto de normas y
principios que tienden especialmente a regular
las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la
actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedimentales y de enjuiciamiento.
Según el Diccionario Jurídico de Manuel
Ossorio “ El Derecho Adjetivo llamado también
Derecho de forma, está constituido por el
conjunto de normas y principios que tienden
especialmente a regular las relaciones
jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad del
Estado y que comprende las leyes orgánicas
del Poder Judicial, Los Códigos de
Procedimientos y las leyes de enjuiciamiento.”
• Derecho Sustantivo
Derecho Sustantivo: Es el que regula el deber
ser, el que impone los comportamientos que
deben seguir los individuos en la sociedad.
Según el Diccionario Jurídico de Manuel
Ossorio “Conjunto de normas que regulan la
conducta humana; también llamado “de
fondo”, por oposición al Derecho Adjetivo o
“de forma”, que regula simplemente la
aplicación del primero.”
3. Fundamentos Constitucionales del Proceso.
Un proceso es una secuencia de pasos dispuesta con algún tipo de lógica que se enfoca en lograr
algún resultado específico. Es importante señalar que en las legislaciones de diferentes países
establecen y es de gran importancia el debido Proceso. El cual lo podemos definir como un principio
legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la
ley.
El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a
las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de
la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
La noción del “Debido Proceso” como ha sido asumida en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela comporta el categorizar a dicho Derecho como uno de los Derechos
Humanos, vinculado éste a todo proceso jurisdiccional o administrativo y con miras a posibilitar tanto
el requerimiento como el reconocimiento judicial a un “juicio justo”.
5. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos
inviolables en todo estado y grado de la investigación y del
proceso.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se
pruebe lo contrario.
3. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica
lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la
particular de exigir la responsabilidad personal del
magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza;
y el derecho del Estado de actuar
contra éstos o éstas