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NORMAS SOBRE
ETICA PUBLICA
NORMAS SOBRE ETICA PUBLICA
 INTERNACIONALES
 CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION .
2003. LEY 26097
 CONVENCION INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCION. LEY
24.759
NACIONALES
 CONSTITUCION NACIONAL . ART. 36
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION PUBLICA. LEY 25188 Y
26.857
2
CORRUPCION: UNA DEFINICION
◆ Corrupción es la conducta de quien ejerce una cierta
función social que implica determinadas obligaciones
activas o pasivas destinadas a satisfacer ciertos
fines, y no cumple con esas obligaciones o no las
cumple de forma de satisfacer esos fines, de modo de
obtener un cierto beneficio para él o para un tercero,
así como también la conducta del tercero que lo
induce o se beneficia con tal incumplimiento.
◆ Carlos Nino
3
FUNCIONARIO PUBLICO
◆ toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado
Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la
antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública,
incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según
se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del
ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como "funcionario
público" en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas
específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario
público" toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se
defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento
jurídico de ese Estado Parte. Art. 2
◆ Convención contra la corrupción
4
CONDUCTAS DEL FUNCIONARIO
5
CONDUCTAS
ESPERADAS
INCOMPATIBILIDADES
PROHIBICIONES
CONDUCTAS A REALIZAR POR PARTE DEL
FUNCIONARIO
◆ Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las
leyes.
◆ Desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud,
buena fe y austeridad republicana;
◆ Velar en todos sus actos por los intereses del Estado.
◆ No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado
a la realización, retardo u omisión de un acto inherente
a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que
deriven en ello;
6
INCOMPABILIDAD
dirigir, administrar, representar, patrocinar,
asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar
servicios a quien gestione o tenga una concesión
o sea proveedor del Estado, o realice actividades
reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención,
gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades;
ser proveedor por sí o por terceros de todo
organismo del Estado en donde desempeñe sus
funciones.
7
8
Los funcionarios públicos no podrán
recibir regalos, obsequios o donaciones,
sean de cosas, servicios o bienes, con
motivo o en ocasión del desempeño de
sus funciones.
En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre
diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su
registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al
patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud,
acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si
correspondiere.
PROHIBICIONES
OBLIGACION PRESENTAR DECLARACION JURADA
◆ La declaración jurada deberá contener una
nómina detallada de todos los bienes, propios
del declarante, propios de su cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del
conviviente, los que integren en su caso la
sociedad de hecho y los de sus hijos menores,
en el país o en el extranjero.
◆ www.argentina.gob.ar
9
• El presidente y vice de la Nación;
• Los senadores y diputados de la
Nación;
• Los magistrados del Poder
Judicial de la Nación;
• Los rectores, decanos y
secretarios de las universidades
nacionales;
• Los magistrados del Ministerio
Público de la Nación
FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS (PRINCIPALES)
• El Defensor del Pueblo de la Nación y
los adjuntos del Defensor del Pueblo;
• El Jefe de Gabinete de Ministros, los
ministros, secretarios y
subsecretarios del Poder Ejecutivo
nacional;
• Los interventores federales
• Los rectores, decanos y
secretarios de las universidades
nacionales;
10
Artículo 23 del CODIGO PENAL: La condena importa la
pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o
de los Municipios, salvo los derechos de restitución o
indemnización del damnificado y de terceros, de las
cosas que han servido para cometer el hecho y de las
cosas o ganancias que son el producto o el provecho
del delito.
Caso de ejemplo (pulse)
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION: Artículo 67:
11
NORMAS DEL CODIGO PENAL
 COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art.
256, 257, 258 Y 258 BIS y ss del CP.-
 Caso de los Tickets (pulse)
12
NORMAS DEL CODIGO PENAL
13
 Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas. Art. 265 CP
 Caso Mendez Diz (pulse en el cartel)
 Exacciones ilegales. Art. 266.
 Caso Soto (pulse)
DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
◆ ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Art. 268
◆ Caso Teran (pulse)
14
OTRAS NORMAS ATINENTES AL TEMA
Ética Pública/ Conflicto de intereses
Ley N° 25.188 Ética en el Ejercicio de la Función
Pública
Dec. 862/01 Modificación a la ley 25.188 (véase
“Oficina Anticorrupción” Dec. 164/99 y sus
modificatorias)
Dec. 41/99 Código de Ética en la Función Pública
Ley N° 26.857 Modificación Ley N° 25.188
Dec. 895/13 Reglamentación de la Ley Nº 26.857
15
La prisión es una
tremenda educación en
la paciencia y
la perseverancia”
NELSON MANDELA
BIBLIOGRAFIA
◆ Nino, C. Un país al margen de la ley, 1º edición,
Ariel, Buenos Aires, 2005, p. 109.
17

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  • 2. NORMAS SOBRE ETICA PUBLICA  INTERNACIONALES  CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION . 2003. LEY 26097  CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION. LEY 24.759 NACIONALES  CONSTITUCION NACIONAL . ART. 36 ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA. LEY 25188 Y 26.857 2
  • 3. CORRUPCION: UNA DEFINICION ◆ Corrupción es la conducta de quien ejerce una cierta función social que implica determinadas obligaciones activas o pasivas destinadas a satisfacer ciertos fines, y no cumple con esas obligaciones o no las cumple de forma de satisfacer esos fines, de modo de obtener un cierto beneficio para él o para un tercero, así como también la conducta del tercero que lo induce o se beneficia con tal incumplimiento. ◆ Carlos Nino 3
  • 4. FUNCIONARIO PUBLICO ◆ toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como "funcionario público" en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario público" toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado Parte. Art. 2 ◆ Convención contra la corrupción 4
  • 6. CONDUCTAS A REALIZAR POR PARTE DEL FUNCIONARIO ◆ Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes. ◆ Desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; ◆ Velar en todos sus actos por los intereses del Estado. ◆ No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; 6
  • 7. INCOMPABILIDAD dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones. 7
  • 8. 8 Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere. PROHIBICIONES
  • 9. OBLIGACION PRESENTAR DECLARACION JURADA ◆ La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero. ◆ www.argentina.gob.ar 9
  • 10. • El presidente y vice de la Nación; • Los senadores y diputados de la Nación; • Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; • Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales; • Los magistrados del Ministerio Público de la Nación FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS (PRINCIPALES) • El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; • El Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, secretarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo nacional; • Los interventores federales • Los rectores, decanos y secretarios de las universidades nacionales; 10
  • 11. Artículo 23 del CODIGO PENAL: La condena importa la pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o de los Municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros, de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito. Caso de ejemplo (pulse) SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION: Artículo 67: 11 NORMAS DEL CODIGO PENAL
  • 12.  COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art. 256, 257, 258 Y 258 BIS y ss del CP.-  Caso de los Tickets (pulse) 12 NORMAS DEL CODIGO PENAL
  • 13. 13  Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Art. 265 CP  Caso Mendez Diz (pulse en el cartel)  Exacciones ilegales. Art. 266.  Caso Soto (pulse)
  • 14. DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ◆ ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Art. 268 ◆ Caso Teran (pulse) 14
  • 15. OTRAS NORMAS ATINENTES AL TEMA Ética Pública/ Conflicto de intereses Ley N° 25.188 Ética en el Ejercicio de la Función Pública Dec. 862/01 Modificación a la ley 25.188 (véase “Oficina Anticorrupción” Dec. 164/99 y sus modificatorias) Dec. 41/99 Código de Ética en la Función Pública Ley N° 26.857 Modificación Ley N° 25.188 Dec. 895/13 Reglamentación de la Ley Nº 26.857 15
  • 16. La prisión es una tremenda educación en la paciencia y la perseverancia” NELSON MANDELA
  • 17. BIBLIOGRAFIA ◆ Nino, C. Un país al margen de la ley, 1º edición, Ariel, Buenos Aires, 2005, p. 109. 17