El documento presenta las normas nacionales e internacionales sobre ética pública en Argentina. Define la corrupción y al funcionario público. Describe las conductas esperadas de los funcionarios, las incompatibilidades y prohibiciones. Detalla la obligación de presentar declaraciones juradas y los funcionarios comprendidos. Explica algunas normas del Código Penal relacionadas como el enriquecimiento ilícito y los delitos de los funcionarios públicos. Por último, menciona otras normas atinentes al tema de la ética pública.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Selección de fuentes de información jurídica. Elaborada por la sección de Información Bibliográfica de la Biblioteca de Ciències Socials "Gregori Maians" de la Universitat de València.
Clasificacion de las normas juridicas (1)gabyRVM53
Es una investigación basada en la definición de las normas jurídicas y su clasificación de acuerdo a la aplicación de las mismas en un momento dado. Además se trata de explicar la aplicación de la herramienta informática, como lo es el Blog.
Selección de fuentes de información jurídica. Elaborada por la sección de Información Bibliográfica de la Biblioteca de Ciències Socials "Gregori Maians" de la Universitat de València.
Clasificacion de las normas juridicas (1)gabyRVM53
Es una investigación basada en la definición de las normas jurídicas y su clasificación de acuerdo a la aplicación de las mismas en un momento dado. Además se trata de explicar la aplicación de la herramienta informática, como lo es el Blog.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
2. NORMAS SOBRE ETICA PUBLICA
INTERNACIONALES
CONVENCION DE LAS NACIONES
UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION .
2003. LEY 26097
CONVENCION INTERAMERICANA
CONTRA LA CORRUPCION. LEY
24.759
NACIONALES
CONSTITUCION NACIONAL . ART. 36
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA
FUNCION PUBLICA. LEY 25188 Y
26.857
2
3. CORRUPCION: UNA DEFINICION
◆ Corrupción es la conducta de quien ejerce una cierta
función social que implica determinadas obligaciones
activas o pasivas destinadas a satisfacer ciertos
fines, y no cumple con esas obligaciones o no las
cumple de forma de satisfacer esos fines, de modo de
obtener un cierto beneficio para él o para un tercero,
así como también la conducta del tercero que lo
induce o se beneficia con tal incumplimiento.
◆ Carlos Nino
3
4. FUNCIONARIO PUBLICO
◆ toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado
Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la
antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública,
incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según
se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del
ordenamiento jurídico de ese Estado Parte; iii) toda otra persona definida como "funcionario
público" en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas
específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por "funcionario
público" toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se
defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento
jurídico de ese Estado Parte. Art. 2
◆ Convención contra la corrupción
4
6. CONDUCTAS A REALIZAR POR PARTE DEL
FUNCIONARIO
◆ Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las
leyes.
◆ Desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud,
buena fe y austeridad republicana;
◆ Velar en todos sus actos por los intereses del Estado.
◆ No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado
a la realización, retardo u omisión de un acto inherente
a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que
deriven en ello;
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7. INCOMPABILIDAD
dirigir, administrar, representar, patrocinar,
asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar
servicios a quien gestione o tenga una concesión
o sea proveedor del Estado, o realice actividades
reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional
directa, respecto de la contratación, obtención,
gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades;
ser proveedor por sí o por terceros de todo
organismo del Estado en donde desempeñe sus
funciones.
7
8. 8
Los funcionarios públicos no podrán
recibir regalos, obsequios o donaciones,
sean de cosas, servicios o bienes, con
motivo o en ocasión del desempeño de
sus funciones.
En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre
diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su
registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al
patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud,
acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si
correspondiere.
PROHIBICIONES
9. OBLIGACION PRESENTAR DECLARACION JURADA
◆ La declaración jurada deberá contener una
nómina detallada de todos los bienes, propios
del declarante, propios de su cónyuge, los que
integren la sociedad conyugal, los del
conviviente, los que integren en su caso la
sociedad de hecho y los de sus hijos menores,
en el país o en el extranjero.
◆ www.argentina.gob.ar
9
10. • El presidente y vice de la Nación;
• Los senadores y diputados de la
Nación;
• Los magistrados del Poder
Judicial de la Nación;
• Los rectores, decanos y
secretarios de las universidades
nacionales;
• Los magistrados del Ministerio
Público de la Nación
FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS (PRINCIPALES)
• El Defensor del Pueblo de la Nación y
los adjuntos del Defensor del Pueblo;
• El Jefe de Gabinete de Ministros, los
ministros, secretarios y
subsecretarios del Poder Ejecutivo
nacional;
• Los interventores federales
• Los rectores, decanos y
secretarios de las universidades
nacionales;
10
11. Artículo 23 del CODIGO PENAL: La condena importa la
pérdida a favor del Estado nacional, de las provincias o
de los Municipios, salvo los derechos de restitución o
indemnización del damnificado y de terceros, de las
cosas que han servido para cometer el hecho y de las
cosas o ganancias que son el producto o el provecho
del delito.
Caso de ejemplo (pulse)
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCION: Artículo 67:
11
NORMAS DEL CODIGO PENAL
12. COHECHO Y TRAFICO DE INFLUENCIAS. Art.
256, 257, 258 Y 258 BIS y ss del CP.-
Caso de los Tickets (pulse)
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NORMAS DEL CODIGO PENAL
13. 13
Negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas. Art. 265 CP
Caso Mendez Diz (pulse en el cartel)
Exacciones ilegales. Art. 266.
Caso Soto (pulse)
14. DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
◆ ENRIQUECIMIENTO ILICITO. Art. 268
◆ Caso Teran (pulse)
14
15. OTRAS NORMAS ATINENTES AL TEMA
Ética Pública/ Conflicto de intereses
Ley N° 25.188 Ética en el Ejercicio de la Función
Pública
Dec. 862/01 Modificación a la ley 25.188 (véase
“Oficina Anticorrupción” Dec. 164/99 y sus
modificatorias)
Dec. 41/99 Código de Ética en la Función Pública
Ley N° 26.857 Modificación Ley N° 25.188
Dec. 895/13 Reglamentación de la Ley Nº 26.857
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16. La prisión es una
tremenda educación en
la paciencia y
la perseverancia”
NELSON MANDELA
17. BIBLIOGRAFIA
◆ Nino, C. Un país al margen de la ley, 1º edición,
Ariel, Buenos Aires, 2005, p. 109.
17