1) La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. 2) Esta puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos mediante ley. 3) La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable por el Estado.
Este documento presenta información sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y describe sus características como irrenunciable, indelegable y permanentes. También resume los principios tributarios como la generalidad, igualdad, justicia tributaria, progresividad y prohibición de pago en servicios personales. Por último, resume brevemente la distribución del poder tributario a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
El documento resume los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Venezuela. Estos incluyen el principio de legalidad tributaria, que establece que solo se pueden cobrar impuestos establecidos en la ley; el principio de igualdad, que garantiza un trato igualitario ante la ley; y el principio de justicia tributaria, que busca una distribución justa de las cargas fiscales según la capacidad económica. También se mencionan los principios de no confiscación, progresividad y prohibición de impuestos pagaderos con
Este documento discute la potestad tributaria nacional, estatal y municipal en Venezuela. Explica que la potestad tributaria tiene límites constitucionales como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También describe los diferentes modos de determinar la obligación tributaria, como la determinación por el sujeto pasivo, mixta u oficio. Finalmente, traza la distinción entre el poder tributario que emana de la soberanía del pueblo y la potestad tributaria que se ejerce a través de las leyes tributarias.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad otorgada por ley a los órganos del estado para ejecutar la recaudación tributaria y se clasifica en residual y concurrente. Los estados obtienen ingresos de su patrimon
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, incluyendo su contenido, características y límites. La potestad tributaria es la facultad que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear, modificar y derogar tributos. Está sujeta a principios como la reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad. También explica los beneficios tributarios como exoneraciones e incentivos, así como los mecanismos para evitar la doble tributación.
Este documento presenta información sobre la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y describe sus características como irrenunciable, indelegable y permanentes. También resume los principios tributarios como la generalidad, igualdad, justicia tributaria, progresividad y prohibición de pago en servicios personales. Por último, resume brevemente la distribución del poder tributario a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana.
Este documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de manera unilateral cuyo pago es exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. Distingue entre potestad tributaria, que es la facultad de crear tributos, y poder tributario, que es la facultad de aplicar contribuciones. Explica que la potestad tributaria del Estado puede ser originaria o derivada, y que está limitada por principios como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También analiza la
El documento resume los principios constitucionales que rigen el sistema tributario en Venezuela. Estos incluyen el principio de legalidad tributaria, que establece que solo se pueden cobrar impuestos establecidos en la ley; el principio de igualdad, que garantiza un trato igualitario ante la ley; y el principio de justicia tributaria, que busca una distribución justa de las cargas fiscales según la capacidad económica. También se mencionan los principios de no confiscación, progresividad y prohibición de impuestos pagaderos con
Este documento discute la potestad tributaria nacional, estatal y municipal en Venezuela. Explica que la potestad tributaria tiene límites constitucionales como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad. También describe los diferentes modos de determinar la obligación tributaria, como la determinación por el sujeto pasivo, mixta u oficio. Finalmente, traza la distinción entre el poder tributario que emana de la soberanía del pueblo y la potestad tributaria que se ejerce a través de las leyes tributarias.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. La competencia tributaria es la facultad otorgada por ley a los órganos del estado para ejecutar la recaudación tributaria y se clasifica en residual y concurrente. Los estados obtienen ingresos de su patrimon
1) El documento discute los principios constitucionales que rigen la potestad tributaria del Estado. 2) Explica que la potestad tributaria se basa en la noción de que los individuos transfieren voluntariamente ciertos poderes, como el poder tributario, al Estado para que proteja los derechos naturales de todos. 3) Señala que la potestad tributaria del Estado tiene límites constitucionales como el principio de legalidad, que requiere que los tributos se establezcan mediante ley.
El documento describe la potestad tributaria del Estado, incluyendo su contenido, características y límites. La potestad tributaria es la facultad que otorga la Constitución a los distintos niveles de gobierno para crear, modificar y derogar tributos. Está sujeta a principios como la reserva de ley, igualdad y no confiscatoriedad. También explica los beneficios tributarios como exoneraciones e incentivos, así como los mecanismos para evitar la doble tributación.
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la constitución. Establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria a través de la nación, estados y municipios. Explica que la potestad tributaria incluye la facultad de recaudar, administrar y controlar impuestos de acuerdo a la ley, aunque se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado y los municipios de crear tributos y exigirlos a los sujetos dentro de su jurisdicción. Tiene características como ser abstracta, permanente e irrenunciable. Se clasifica en originaria y derivada. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias dentro de las materias que no son exclusivas del poder nacional.
Este documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para establecer y exigir el pago de impuestos según la Constitución de Venezuela. También discute que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
El documento establece los principios tributarios en el Perú. Señala que los tributos solo pueden ser creados, modificados o derogados por ley o decreto legislativo. También establece que los gobiernos regionales y locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción. Explica que el Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales cuando ejerce su potestad tributaria.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
Presentación. slideshare derecho ytibutario 30 de junio de 2017adriana leon
Conseguimos es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, donde dichos pagos le será exigido a las personas que están sometidas a su competencia tributaria que implica que se generen normas que obligan a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios al Estado, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender las necesidades públicas.
Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
El documento describe los principios fundamentales del Derecho Tributario o Derecho Fiscal. Explica que el Derecho Tributario proviene del Derecho Público y permite al Estado establecer leyes relacionadas con los impuestos que ayudan a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones tributarias. También discute principios como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no retroactividad, justicia tributaria y prohibición de impuestos pagaderos en servicios personales. Finalmente, incluye referencias bibliográficas rel
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, reglar y recaudar tributos. Se clasifica en originaria, que tiene su fuente en el Estado, y derivada, que requiere autorización. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está sujeta a limitaciones constitucionales y garantías de los contribuyentes. La competencia tributaria es la facultad legal de los órganos del Estado para obligar el pago de tributos. Puede ser concurrente cuando corresponde a varios poderes,
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la Constitución. 2) Los municipios tienen potestad tributaria limitada para crear tributos dentro de su jurisdicción territorial, sujetos a principios constitucionales como legalidad y capacidad contributiva. 3) La autonomía municipal le permite al municipio gestionar competencias como recaudar e invertir sus ingresos tributarios para promover el desarrollo local.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
El documento describe los principios constitucionales de los tributos en Perú y América Latina. Estos principios incluyen la legalidad, reserva de ley, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. También describe los impuestos a las ventas e impuestos a la renta en varios países de América Latina como Perú, Venezuela, Argentina, Chile y Bolivia.
Bauer Media Group is a large European media company headquartered in Germany that manages over 600 magazines, 400 digital products, and 50 radio and TV stations across 17 countries. Originally a small German printing house, Bauer expanded internationally through acquisitions and now has revenues over €2 billion. Bauer publishes a wide range of magazines covering topics like sports, parenting, and hobbies. Two of their publications are Zoo, a men's magazine with sports and humor, and Match!, a weekly youth soccer magazine in the UK.
How could inspiring (creative) spaces change the world | TedxMinia 2014Shoaib El-Qady
Creative spaces, like coworking, maker or hacker spaces, is so important to our society, it's my talk in TedxMinia how could this spaces change the world?
Municipio definición, potestad tributaria, Autonomía tributaria limitaciones a la potestad tributaria, Ingresos municipales, formas de determinación de la obligación tributaria, poder tributario
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
La potestad tributaria se refiere a la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Existen dos tipos de potestad tributaria: originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que es delegada a entidades como municipios. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los municipios también tienen una potestad tributaria derivada para crear y recaudar tributos locales, aunque con límites establecidos en
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esta puede ser originaria o derivada. La potestad tributaria se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable, originaria e imprescriptible. Está limitada por la Constitución y debe ajustarse a sus lineamientos. Los estados, municipios y nación tienen competencia tributaria residual, concurrente o exclusiva según la Constitución para crear, recaud
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Esta potestad emana de la constitución y permite al Estado obtener recursos de forma coercitiva para financiar sus funciones. La potestad tributaria puede ser originaria, cuando surge directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios o estados la ejercen en virtud de una ley. La constitución limita esta potestad a través de principios como legalidad, capacidad contributiva
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la constitución. Establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria a través de la nación, estados y municipios. Explica que la potestad tributaria incluye la facultad de recaudar, administrar y controlar impuestos de acuerdo a la ley, aunque se encuentra limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento resume la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos y recaudar recursos para cubrir el gasto público. Se clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe los caracteres y limitaciones de esta potestad como la legalidad, generalidad, igualdad y capacidad contributiva. También cubre la competencia tributaria del estado y municipios, así como los ingresos estatales y sus fuentes.
La potestad tributaria es la facultad del Estado y los municipios de crear tributos y exigirlos a los sujetos dentro de su jurisdicción. Tiene características como ser abstracta, permanente e irrenunciable. Se clasifica en originaria y derivada. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias dentro de las materias que no son exclusivas del poder nacional.
Este documento describe la potestad tributaria del estado venezolano. Explica que la potestad tributaria es el poder del estado para establecer y exigir el pago de impuestos según la Constitución de Venezuela. También discute que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, está limitada por principios constitucionales como la legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
La potestad tributaria es la facultad del Estado para establecer y cobrar impuestos. Puede ser originaria, directamente de la constitución, o derivada, mediante leyes regionales. La competencia tributaria se refiere a la capacidad legal de los diferentes poderes públicos para crear estrategias impositivas. La constitución venezolana distribuye competencias tributarias entre los municipios, estados y entes nacionales.
El documento establece los principios tributarios en el Perú. Señala que los tributos solo pueden ser creados, modificados o derogados por ley o decreto legislativo. También establece que los gobiernos regionales y locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción. Explica que el Estado debe respetar los principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales cuando ejerce su potestad tributaria.
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Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
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Tenemos que existe esa potestad a nivel nacional, estadal y municipal, donde la que le corresponde al Estado crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Esta potestad tienen su clasificación en originaria, derivada o delegada.
El documento describe los principios fundamentales del Derecho Tributario o Derecho Fiscal. Explica que el Derecho Tributario proviene del Derecho Público y permite al Estado establecer leyes relacionadas con los impuestos que ayudan a los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones tributarias. También discute principios como la legalidad, generalidad, igualdad, progresividad, no retroactividad, justicia tributaria y prohibición de impuestos pagaderos en servicios personales. Finalmente, incluye referencias bibliográficas rel
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear, reglar y recaudar tributos. Se clasifica en originaria, que tiene su fuente en el Estado, y derivada, que requiere autorización. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está sujeta a limitaciones constitucionales y garantías de los contribuyentes. La competencia tributaria es la facultad legal de los órganos del Estado para obligar el pago de tributos. Puede ser concurrente cuando corresponde a varios poderes,
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalLore Hernandez
1) La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la Constitución. 2) Los municipios tienen potestad tributaria limitada para crear tributos dentro de su jurisdicción territorial, sujetos a principios constitucionales como legalidad y capacidad contributiva. 3) La autonomía municipal le permite al municipio gestionar competencias como recaudar e invertir sus ingresos tributarios para promover el desarrollo local.
El documento define y explica la potestad tributaria del Estado. Indica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Señala que esta facultad emana de la constitución y que existe potestad tributaria originaria directa de la constitución y potestad tributaria derivada otorgada a entidades locales. Finalmente, distingue entre la potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria.
El documento describe los principios constitucionales de los tributos en Perú y América Latina. Estos principios incluyen la legalidad, reserva de ley, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. También describe los impuestos a las ventas e impuestos a la renta en varios países de América Latina como Perú, Venezuela, Argentina, Chile y Bolivia.
Bauer Media Group is a large European media company headquartered in Germany that manages over 600 magazines, 400 digital products, and 50 radio and TV stations across 17 countries. Originally a small German printing house, Bauer expanded internationally through acquisitions and now has revenues over €2 billion. Bauer publishes a wide range of magazines covering topics like sports, parenting, and hobbies. Two of their publications are Zoo, a men's magazine with sports and humor, and Match!, a weekly youth soccer magazine in the UK.
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This document provides a summary of Gypsy Chic magazine issue 9 from 2016. It includes interviews with three greeting card designers: Julia Eves, Megan Purdie of Megan Claire, and Sarah Borg of Toffee Nose Designs. It also contains an article on selling techniques for startups by sales coach Christine Hammond. The magazine is dedicated to the greeting card publishing and entrepreneurship industry. It discusses various topics within this industry including card design, selling strategies, and interviews prominent card designers about their work.
A detective is investigating a crime scene at a suburban house. The detective's hand is shown clicking a pen while examining clues around the house, including objects that are out of place. Under a blanket is revealed a head, and pictures on the wall also have something amiss. As the detective continues examining evidence, their sidekick enters the room.
concurso Ideas de Negocio - Innovando Ando.Willian Gamez
Este documento presenta el concurso "¡INNOVANDO... ANDO!" organizado por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia para identificar ideas innovadoras de emprendimiento entre estudiantes y egresados. El concurso consta de tres categorías (emprendimiento tecnológico, social e innovador) y varias fases que incluyen inscripción, evaluación, capacitación y premiación. Los ganadores recibirán acceso a otros concursos, mentoría y premios monetarios.
The curriculum vitae outlines Krzysztof Sobolewski's career history working in software project management and business analysis roles over 20 years, including his current role as Board's Proxy for Strategic Projects at MetaPack Poland and previous roles leading software departments and international projects at Advanced Digital Broadcast. It also provides details on his education, skills, training and personal interests.
Elvis Kombe is a Zambian national who has over 25 years of experience as a jumbo operator and trainer in Zambia and the Democratic Republic of Congo (DRC). He has worked for several mining companies operating various types of jumbo drilling rigs and has competency certificates in blasting, first aid, and operating the Tamrock DD311, Axera 05, Simba S7D, and Solo models. In his roles, he has gained abilities such as being able to learn, train others, work with minimal supervision, and meet targets. His hobbies include soccer, athletics, weightlifting, and reading books.
Escrito willian gamez diagrama trabajo 3Willian Gamez
Este documento discute los principales obstáculos para lograr un aprendizaje significativo de las ciencias en los estudiantes colombianos. Identifica factores como la falta de motivación de los estudiantes, el uso de metodologías y herramientas didácticas inadecuadas, y la falta de proyectos de investigación desde el aula. También señala que todos los actores del sistema educativo, incluidas las instituciones, docentes, estudiantes y padres, deben trabajar juntos para superar estos obstáculos y mejorar la calidad de la educación
Este documento describe las pruebas objetivas como instrumentos de evaluación que permiten medir conocimientos, habilidades y rendimiento de manera objetiva. Se caracterizan por tener respuestas breves y una única solución correcta. Para ser válidas, las pruebas objetivas deben medir lo que pretenden evaluar y tener ítems claramente redactados. Ofrecen ventajas como medir un amplio programa y evitar la subjetividad, pero también tienen desventajas como que solo miden ciertos tipos de conducta.
Evolution of Hybrid TV and Over The Top (OTT or internet) TVAlan Quayle
Over the past few years I've interviewed hundreds of operators and suppliers in the TV distribution industry on deployment experiences, market requirements, competitive landscape, and technology trends. In the document below I bring a sample of some of my work in this space examining the evolution of Hybrid and Over the Top TV. If you'd like an electronic copy please send through your name and email address to info@alanquayle.com, thanks.
Latest version of the report is available here: http://www.alanquayle.com/blog/2012/09/updated-report-tv-delivery-evo.html
STW: Funerals for Jewish victims of the Third IntifadaJonSutzSTW
Some of the pictures taken at funerals for the Jewish victims of the Third Intifada, many of which were attended by thousands of Israelis. HuffPost ignored all of them.
This document outlines a research plan to help Adidas appeal more to "sneakerheads" aged 18-35. It involves secondary research using databases like MRI and Statista to understand customer demographics and market share. This information will inform focus groups and interviews with sneaker enthusiasts to gain qualitative insights. Specifically, the plan is to conduct 15-25 focus groups of 60 minutes each and 25-50 interviews of 45-60 minutes in sneaker stores. Questions will focus on participants' interests, brand preferences, purchase decisions and opinions on Adidas collaborations. The responses will be analyzed for common themes, frequencies and emotions to develop consumer profiles and identify opportunities for Adidas.
The document discusses the urban development patterns of Gandhinagar, India. It describes how existing villages around Gandhinagar are now highly developed with multistoried buildings as the city has expanded into surrounding lands. It also discusses factors that determine the city's size such as physical area and population. The density of Gandhinagar is noted to be 1,100 people per square mile. The layout of the city follows a grid pattern with 30 sectors designed to support populations of 7,000 people each with basic amenities. Streets are planted with trees and intersections have roundabouts. The urban texture is coarse with a mixture of building and plot sizes, and government offices have differing elevations.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la Constitución distribuye la potestad tributaria entre los diferentes niveles de gobierno, otorgando competencias tributarias exclusivas, concurrentes y residuales a los gobiernos nacional, estadal y municipal. También describe los principios que limitan la potestad tributaria y las formas en que se determinan las obligaciones tributarias a nivel municipal.
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus diferentes niveles. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de acuerdo a la ley. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, otorgada a entes locales por ley. Los municipios tienen una potestad tributaria delegada por el poder nacional para recaudar tributos siempre que esté enmarcada en la ley.
Este documento define la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas sometidas a su jurisdicción. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y está sujeta a limitaciones como el principio de legalidad. También cubre la competencia tributaria de los estados y municipios en Venezuela según la Constitución, así como los tipos de ingresos que pueden obtener cada ente.
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. Tiene su origen en la Constitución y permite al Estado recaudar fondos para cubrir gastos públicos. También distingue entre la potestad tributaria originaria que emana directamente de la Constitución y la derivada que proviene de leyes locales o regionales.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
Este documento trata sobre la potestad tributaria del estado y los diferentes niveles de gobierno en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear tributos de manera unilateral y obligar a las personas a pagarlos. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, y describe las características, limitaciones, competencias y fuentes de ingresos de los estados y municipios. Finalmente, analiza las formas de determinar la obligación tributaria municipal.
La potestad tributaria es la facultad que tienen los entes político-administrativos territoriales como la nación, los estados y los municipios para legislar sobre los tributos. Se divide en potestad tributaria originaria, que corresponde a la nación, y potestad tributaria derivada, que se transfiere a los estados y municipios. La competencia tributaria se encarga de ejecutar las leyes tributarias a través de los órganos del estado. La constitución establece claramente las facultades de cada nivel de gobierno en materia tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción tributaria. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y describe las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, identifica las limitaciones constitucionales a la potestad tributaria y describe las potestades tributarias nacionales, estadales y municipales según
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
Este documento define y explica conceptos clave relacionados con la potestad tributaria del Estado como la facultad de crear, modificar y suprimir tributos de forma unilateral. También aborda los diferentes tipos de potestad tributaria como la originaria directamente establecida en la constitución y la derivada otorgada a entes públicos por delegación. Además, examina conceptos como competencia tributaria, determinación de oficio, base cierta y presunta entre otros principios que rigen la potestad tributaria.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Explica que la potestad tributaria del Estado tiene su origen en la Constitución y que puede ser originaria o derivada. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria, la clasificación de la competencia tributaria, y la potestad tributaria a nivel municipal.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. Se clasifica en originaria, que emana directamente de la constitución, y derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Los municipios tienen autonomía tributaria pero están sujetos a limitaciones establecidas en la constitución para no interferir con la competencia nacional. Sus principales ingresos provienen de tasas, multas, venta de especies y la participación en el situado constitucional que les asigna el gobierno
La potestad tributaria es la autoridad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir las necesidades públicas. Solo el Estado puede ejercer esta potestad de acuerdo a la Constitución de Venezuela. La potestad tributaria es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. La Constitución establece que la nación, estados y municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La competencia tributaria es la facultad legal de los órganos del Estado para obligar a los contribuyentes a pagar, la cual puede ser residual u
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características como originaria, irrenunciable, abstracta e imprescriptible. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada y los límites implícitos como la reserva de la ley, igualdad y no confiscatoriedad. También cubre la potestad tributaria a nivel estadal, municipal y sus competencias exclusivas, concurrentes y residuales según la Constitución venezolana.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante: María V. Lugo T.
C.I. 19.887.634
Barquisimeto, 2016
2. POTESTAD TRIBUTARIA
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago
por las personas sometidas a su competencia. Implica, por
tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el
Estado puede compeler a las personas para que le entreguen
una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas.
CLASIFICACIÓN DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
o La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en
forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la
propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los
principios institucionales donde no exista la misma.
o La Potestad Tributaria Derivada: Es la facultad de imposición que tiene el
ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de
una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la
República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base
que desarrollan principios Constitucionales.
3. CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
o Abstracta: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración.
o Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no
se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar.
o Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los
tributos. No puede renunciar a su poder de imposición.
o Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad
tributaria o facultad de imposición tributaria.
4. LIMITACIONES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
o Principio de Generalidad: Este principio
se evidencia en el artículo 133 de la CRB: “Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”.
o Principios de Progresividad y Eficiencia: Se evidencian en el artículo 316
de la CRBV: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
o Principios de Legalidad o Reserva legal, y no Confiscatoriedad: Principios
que se encuentran establecidos en el artículo 317 de la CRBV: “No podrá
cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la
ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales,
sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de los
funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la
pena”.
5. o Principio de Igualdad: Este principio se evidencia en el artículo 21 de la
CRBV: “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se
permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad,
de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las
condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real
y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente
a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas”.
o Principio de Irretroactividad: Consagrado en el artículo 24 de la CRBV:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en
curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en
cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que
se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo
o a la rea. Tal principio se encuentra reconfirmado en el COT artículo 8:
“…Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor”.
6. LA COMPETENCIA TRIBUTARIA
Poder Público Nacional
o La Constitución le atribuye la creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones,
donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor
agregado; los hidrocarburos y minas; los gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco. Establece además para el Poder Nacional una
competencia residual, otorgándole competencia sobre los demás impuestos,
tasas y rentas, no atribuidos a los Estados y Municipios por la misma
Constitución y la Ley.
o Le confiere competencia para todo lo relacionado con la legislación que
garantice la coordinación y armonización de las distintas Potestades
Tributarias; definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para
la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos Estadales
y Municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la
solidaridad interterritorial.
o Le asigna competencia para la creación y organización de impuestos
territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya
7. recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta
Constitución.
o Otorga competencia residual de carácter general al Poder Nacional, sobre toda
otra materia que la misma Constitución le asigne o que le corresponda según
su índole o naturaleza. Artículo 156, Numerales 13, 14, 33. (CRBV)
Poder Público Estadal
o La Constitución le otorga facultad para administrar e invertir los recursos
provenientes de su participación en los tributos nacionales.
o Le confiere potestad para la organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las leyes.
o Le atribuye potestad para crear, organizar, recaudar, controlar y administrar
los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
o Le confiere potestad para crear y organizar servicios públicos estadales.
o Le otorga autoridad para la ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
o Le atribuye competencia residual para lo que no corresponda a la
competencia nacional o municipal. Artículo 164, Numerales 8,9,11. (CRBV)
Poder Público Municipal
o Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por
licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones
8. establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos,
vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalía de
propiedades, causadas por cambio de uso o de densidad de aprovechamiento
que las favorezcan por los planes de ordenación urbanística.
o El impuesto territorial rural o sobre predios rurales; la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales,
conforme a las leyes de creación de tales tributos.
o El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las
demás que le sean atribuidas.
o Competencia residual: las demás que determine la ley.
IMPUESTOS MUNICIPALES
o Impuesto sobre inmuebles urbanos: El impuesto sobre inmuebles urbanos
recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad, u otros derechos
reales, sobre bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal
de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas sobre los
mismos bienes.
o Impuesto sobre transacciones inmobiliarias: Corresponde al Municipio la
recaudación y control de los impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias,
creare el Poder Nacional. El Municipio lo regulará por ordenanza.
o Impuesto sobre vehículos: El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de
vehículos de tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean
9. propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada
en el Municipio respectivo.
o Impuesto sobre espectáculos públicos: El impuesto sobre espectáculos
públicos gravará la adquisición de cualquier boleto, billete o instrumento
similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o
en salas abiertas al público.
o Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas: El impuesto sobre juegos y
apuestas lícitas se causará al ser pactada una apuesta en jurisdicción del
respectivo Municipio. Se entiende pactada la apuesta con la adquisición
efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún
intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la respectiva
jurisdicción, de cupones, vales, billetes, boletos, participación en rifas, loterías
o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados
por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las
apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás
aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción
del Municipio respectivo.
10. BIBLIOGRAFÍA
o Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
o Código Orgánico Tributario.
o Ley Orgánico del Poder Público Municipal.