El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente a las rentas empresariales grava las operaciones o ingresos que generan las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades comerciales,de manufactura , de servicios o la explotación de recursos naturales. Generalmente, estas rentas se producen por la participación conjunta del capital y el trabajo.
El Régimen General no establece condiciones ni requisitos para acogerse por lo tanto cualquier empresa legalmente establecida, debe afectarse al impuesto a la Renta de Tercera categoría -Régimen General y al IGV.
Relación arrendaticia. Es el vínculo que se establece entre el arrendador y el arrendatario y que, teniendo como objeto un determinado inmueble, da lugar a una pluralidad de trascendencias en el orden jurídico concreto y especial que regula ese vínculo, y sus efectos o consecuencias, dentro de un privilegio o tutela de protección limitada, especialmente en beneficio del arrendatario. Esta relación jurídica especial cada día va tomando cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se vislumbra. Si bien usamos indistintamente “contrato de arrendamiento” y “relación arrendaticia” como sinónimos, cabría preguntarse si tiene justificación, si es apropiada esta última denominación; distinción que considero errada ya que la relación arrendaticia es la que se da por medio del contrato de arrendamiento, es decir, el contrato de arrendamiento es el medio por el cual se establece la relación arrendaticia.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
2. Ganancias de la 1º Categoría. RENTA DEL SUELO La Ley se refiere a las Ganancias de 1º Categoría en los artículos que van del 41 al 44, 85 y los artículos que van del 56 al 64 del DR. Rentas comprendidas (art. 41) Método de imputación : Devengado en función del tiempo Enuncia las ganancias de la 1º categoría. Constituyen ganancia de la 1º categoría, salvo que corresponda incluirlas en el art. 49 (ganancias de la 3º categoría) Locación de inmuebles (art. 41, inciso a) El art. 59 inciso a del DR da las pautas a seguir cuando se produzcan alquileres o arrendamientos incobrables. Gcias.de 1º categoría sólo para Persona Física y Sucesiones Indivisas GCIA. 1º CATEGORIA sólo para Persona Física y Sucesiones Indivisas GCIA. 3º CATEGORIA para Sujeto Empresa
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4. Constitución de derechos reales (art. 41, inciso b) “ Cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitación o anticresis”. Usufructo : el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia ( Art 2807 del Código Civil). El Derecho de Uso : es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independientemente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un feudo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia ( Art 2948 del Código Civil). Habitación : si se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación ( Art 2948 del Código Civil). Anticresis : es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por el, poniéndolo en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses( Art 3239 del Código Civil) El valor que se reciba como contraprestación por la constitución de derechos reales, se prorrateara en función del tiempo de duración del contrato respectivo (Art. 59, inciso c del DR) El valor que se reciba como contraprestación por la constitución de derechos reales, se prorrateara en función del tiempo de duración del contrato respectivo (Art. 59, inciso c del DR)
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7. Inmuebles de recreo (art. 41, inc. f) El valor locativo por el tiempo que ocupen el inmueble. ¿Qué es valor locativo? art. 56 del D.R . Valor que se obtendría en el caso de alquilar una propiedad. En caso de que arrojen perdida estos inmuebles la misma no deberá ser considerada (art. 59, b) Inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado (art. 41, inciso g) Por el valor locativo o arrendamiento presunto. Son también ganancias de la 1º categoría las obtenidas de la sublocación de inmuebles (art. 41 último párrafo) Estimación de oficio (Art. 42) En los casos de inmuebles cedidos por un precio inferior al arrendamiento que rige en la zona en que los mismos están ubicados, el Organismo Fiscal podrá estimar de oficio la ganancia correspondiente.
8. Arrendamiento en especie (Art. 43) Establece que los que perciban arrendamiento en especie declararán como ganancia el valor de realización del bien o el precio de plaza si no se enajenó. Transmisión gratuita (Art. 44) Quienes transmitan la nuda propiedad de un inmueble, conservando para sí el usufructo deberán declarar la ganancia que les produzca la explotación de tal bien.
9. Deducción especial de la primera categoría (art. 85). Opción para inmuebles urbanos: Gastos reales. Gastos presuntos: 5% sobre la renta bruta del inmueble. Adoptado un criterio el mismo deberá aplicarse al resto de los inmuebles y por un período mínimo de 5 años. No se puede optar por deducir gastos presuntos cuando se trate de personas que por su naturaleza deben llevar libros o tienen administradores. Tampoco se podrán deducir gastos presuntos en el caso de inmuebles rurales. ¿Que ocurriría en el caso en que se tenga un inmueble rural y varios urbanos? Por los urbanos se puede hacer la opción y por el rural se deduce por real.