CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Organización y Gestion de Empresas - Semana 9
1. Facultad de Ciencias de la Comunicación Escuela de Ciencias de la Comunicación “Organización y Gestión de Empresas de Comunicación” Lic. César Plasencia Briceño cplasencia89@yahoo.es
2. Video: “Un Equipo de Águilas” En este video Mike Singletary, ex capitán del equipo de fútbol americano “Chicago Bears”, comparte su experiencia de como liberar el espíritu, la energía y el poder del equipo utilizando la metáfora del águila para simbolizar a un eximio ejecutor. Singletary, nos da cinco lecciones para convertirnos en buenos jugadores de un equipo: Estar de acuerdo en un objetivo común. Conocer las habilidades de cada miembro del equipo. Comunicarse eficazmente. Perfeccionar las habilidades individuales. Hacer las cosas de un modo consistente.
3. Libros Contables Son aquellos en los que se efectúan los registros o asientos contables por las distintas operaciones realizadas por las empresas o entes económicos. Los libros pueden ser principales y auxiliares; los principales se clasifican en: Diario, Mayor y de Inventarios y Balances.
4. Los Libros y los Estados Financieros Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
5. Acerca de los Libros En los libros se debe asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes. Se debe establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. Hay que determinar en los libros la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
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10. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del denuncio correspondiente. Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.
11. ¿De que forma se llevan los libros? Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares. El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables. En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden. Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
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13. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
17. Libros de Accionistas y similares Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
18. Libros de Actas Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
19. Corrección de Errores Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección. La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.
20. Conservación y destrucción de los libros Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
21. Conservación y destrucción de los libros Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
22. Pérdida y reconstrucción de los libros El ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
23. Pérdida y reconstrucción de los libros Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes. Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
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25. Libros de Actas, de Asamblea de accionistas, Junta de Socios y Juntas Directivas.
26. Libros de Registro de Acciones, Registro de Socios (en sociedades limitadas).
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28. Sistema Tributario Peruano EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO DERECHO TRIBUTARIO Y CODIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS LEY PENAL TRIBUTARIA GOBIERNOS LOCALES PARA OTROS FINES GOBIERNO NACIONAL Impuesto a la Renta Imp. Predial SENATI IGV Imp. Alcabala SENCICO ISC Imp. a los Juegos ESSALUD RUS Imp. a las Apuestas ONP ITAN Imp. al Patrimonio Vehicular ITF Imp. a los Esp. Públicos No Deportivos Derechos Arancelarios IPM Imp. al Rodaje Imp. a las Embarcaciones de Recreo Imp. a los Juegos de Casino y Máq. Tragam. Tasas Contribución Esp. por Obras Públicas
30. Principales Tributos * Existen regímenes y beneficios especiales de carácter sectorial y/o geográfico, se ha suscrito contratos de estabilidad tributaria y convenios para evitar la doble imposición.
32. Régimen Tributario Por régimen tributario nos referimos al conjunto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos.
33. Impuesto a la Renta Es el impuesto que se impone en todos los países a las personas cuyas ganancias producto de sus propiedades o capital, le permite incrementar sus bienes o patrimonio. Recurso que se obtiene de la utilización de un capital, de un trabajo o la aplicación conjunta de ambos factores y que provienen de una fuente durable y constante que genera ingresos periódicos.
34. Impuesto a la Renta: Categorías Primera categoría: las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles. Segunda categoría: intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros. Tercera categoría: en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios. Cuarta categoría: las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. Quinta categoría: las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
35. Régimen General Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Es decir las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
36. Régimen Único Simplificado (RUS) Está dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes (comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal y pesquera, prestación de servicios, etc.) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Los sujetos de este régimen sólo deben entregar boletas de venta y/o tickets o cintas de máquinas registradoras que no permitan ejercer derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
37. Impuesto General a las Ventas (IGV) Están relacionados a la venta en el país de bienes muebles o la importación de bienes, la prestación o utilización de servicios en el país los contratos de construcción.
38. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Es un tributo al consumo específico, y se refiere a la venta en el país de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
39. Impuesto Predial El Impuesto Predial es un tributo municipal que se paga de forma anual y que determina el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto, se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Se encuentran exonerados del Impuesto Predial, entre otros, los de propiedad de las Universidades, centros educativos y los comprendidos en concesiones mineras.