2. Que es un perito
Es la persona instruida en una
ciencia, un arte u oficio, es
llamado por el Juez para ser
asesorado en el esclarecimiento
de un hecho que requiere de
conocimientos técnicos
3. Que es peritaje
Informe que es realizado
por un experto, el cual
tiene como característica
esencial ser experto en
un área específica
4. Definición
Recibe el nombre de peritaje el examen de personas,
hechos u objetos, realizados por un experto en alguna
ciencia, técnica o arte, con el objeto de ilustrar al juez
o magistrado que conozca de una causa civil ,
mercantil, o de trabajo sobre cuestiones que por su
naturaleza requieran de conocimientos especializados
que sean del dominio cultural de tales expertos, cuya
opinión resulte necesaria en la resolución de una
controversia jurídica.
5. ¿QUÉ HACE EXACTAMENTE UN
PERITO JUDICIAL?
PERITO JUDICIAL
El Perito Judicial es el auxiliar de
justicia, siendo el profesional
técnico o especialista designado
por el juez para preparar informes
técnicos que ayuden el magistrado
en la toma de decisiones
necesitando prueba técnica
(pericia).
6. INFORME TÉCNICO
El informe técnico está escrito y
firmado por el Perito Judicial y
se convierte en una de las
piezas (prueba técnica) que
componen el proceso judicial.
7. JUEZ
En el Poder Judicial, el juez tiene la
función de juzgar por la ley, y no tiene la
obligación de conocer, por ejemplo,
temas relacionados con: medicina,
ingeniería, contabilidad, y tantos otros ...
Y siempre que un proceso judicial
requiera pericia, el juez nombra a un
Perito Judicial para dar su opinión
técnica.
8. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
LA JUSTICIA NO DISCRIMINA
El mercado de la experiencia, a
un que no muy popular y a
veces desconocido para la gran
audiencia, es muy vasta y no
tiene discriminación por sexo,
edad o experiencia en el
mercado laboral.
9. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
TIPOS DE PROFESIONALES
- Recién graduado
- Empleados o funcionarios públicos
- Profesionales liberales
- Jubilados
10. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
ÚNICO PRE - REQUISITO
El único requisito previo es que el candidato
a Perito Judicial, cuente con formación
técnica o académica, legalmente calificado
en su Colegio Profesional: CLAD, CAP,
CMP, CIP, CDCP, etc., dominando los
conocimientos en su respectiva área de
actuación.
11. AREAS DE PRÁCTICA PARA EXPERTOS
JUDICIALES
Hay oportunidades para que los Peritos Judiciales
trabajen en prácticamente todas las áreas y
profesiones.
La lista puede ser vareada de algunas áreas que
son altamente solicitadas por el poder judicial, con
una demanda de pericia judicial:
13. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
Diversos:
Contadores, Abogados, Administradores, Economistas,
Corredores de bienes raíces, corredores de seguros, geólogos,
oceanógrafos, químicos, técnicos agrícolas, técnicos en
traductores e intérpretes (Libras), zootécnicos, tecnologías de
ADMINISTRADOR
14. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
Así como los jubilados sufren restricciones
edad, en el mercado laboral, recién llegados
los graduados sufren de falta de experiencia.
Algunos tribunales, no requieren experiencia profesional
tiempo mínimo para actuar como perito. Por tanto, la
Pericia Judicial es también un gran oportunidad para los
recién graduados en carrera temprana.
Otros Tribunales de Justicia, si es necesario solicitar experiencia mínimo de 2 (dos) y 3 (tres)
años respectivamente. Por lo tanto, es importante verificar los detalles de registro de cada
región.
15. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
CONTRATADOSOEMPLEADOSPÚBLICOS
Como la actividad de Perito Judicial no requiere
formales, el Profesional contratado, o incluso un
actuar como Perito Judicial, disponibilidad para
como experto en los horarios previamente
profesional. Incrementando así sus ingresos.
16. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
PROFESIONALES LIBERALES
El libre Professional es un trabajador autónomo,
tiempo y recursos, siempre buscando nuevos
mercado.
Por tanto, la actividad de Perito Judicial añade mucho
y a que podrá ejercitarlo sin
Perjudicar su actividad principal, abriendo una gama
Nuevas oportunidades y consecuentemente
Especialmente en este momento de crisis que el Perú
17. ¿QUIÉN PUEDE SER PERITO
JUDICIAL?
Aunque la esperanza de vida de los peruanos ha ido creciendo, en
general el mercado laboral es
Implacable con los mayores de 50 años, y depender únicamente
de la jubilación puede ser frustrante.
Así, los jubilados tienen una gran oportunidad en el Examen
Judicial para explorar sus
Experiencia profesional, sin las restricciones de edad que impone
el mercado convencional.
Para los jubilados, la pericia judicial es una gran oportunidad para
vivir la vida, preservando la
autoestima, aumentando sus ingresos y recibiendo un
reconocimiento respetable por su trabajo.
18. Tipos de peritos
Según quien propone su
designación
De Oficio: El Juez o el tribunal
De parte: Una de las partes
(f . Civil, consultor, Tecnico)
Dirimente: para evaluar los informes
de peritos
19. Según su dependencia con el
estado
Oficiales:
médicos de tribunales, policía, catedras
de universidades, etc
De lista.
Profesionales anotados en un listado
por colegios profesionales
20. Según la amplitud del campo
Generales:
Especialistas en medicina legal o en
otras especialidad
Especialistas:
De todas las especialidades
21. QUE ES EL REPEJ
El Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ) es el organismo de
auxilio judicial de carácter
público que constituye una base
de datos que cuenta con
información específica y
actualizada de profesionales o
especialistas seleccionados
22. Base legal
Comisión Ejecutiva del poder
judicial.
- Crean el Registro de Peritos
Judiciales REPEJ
- Resolución Administrativa
Nª 609-CME-PJ
24. Que contiene el REPEJ
El Registro de Peritos
Judiciales (REPEJ) contiene
la información clasificada
por orden alfabetico ,
profesional, actividades,
oficios, especialidades,
experiencia y otros
Se anotan los méritos de
los profesionales o
especialistas inscritos, asi
como las sanciones que
les fueran impuestas
25. Donde funciona el REPEJ
El REPEJ funciona en la cede
de la Corte Superior de Justicia
de cada distrito Judicial , en
una zona que deberá de contar
con las condiciones que
aconsejan las circunstancias
26. Quien expide las constancias
El administrador de la corte superior de justicia emitirá las
constancias respectivas de inscripocion del profesional o
especialista inscrito en el registro y demás información
contenida en el mismo , sin reserva alguna, previo pago de
los derechos correspondientes