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¿QUÉ ES POBREZA? “la cualidad de pobre”
-Falta de recursos para cubrir las necesidades
básicas
- déficit de alimentación
sanidad
de educación
vivienda
CATEGORIAS
a)desde la perspectiva del ingreso o renta
b) la pobreza que parte de las necesidades
básicas
c) la privación relativa, las de las personas para
desarrollarse.
 2.1 SISTEMA DE COORDINACIÓN DE PRESTACIONES
EN LA U.E.
 2.2. REGLAMENTO
 2.3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
La Unión Europea carece de un sistema unificado de Seguridad Social
sistema de coordinación
Reglamentos Comunitarios (Derecho europeo ):
 Reglamento (CEE) nº 1408/71
 Reglamento de Ejecución (CEE) nº 574/72
 Reglamento Comunitario (CE) nº 883/04
 Reglamento nº 1408/71
 Reglamento (UE) nº 465/2012
 Reglamento de Ejecución (CE) nº 987/2009
 Reglamento (UE) n° 465/2012
- Ámbito de aplicación
- Tipos de prestaciones:
 Contributivas
 No contributivas
Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo y
no contributivo previstas en los Reglamentos, se pueden sumar los
períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier
otro Estado miembro de la Unión Europea, Estado Parte del Espacio
Económico Europeo o en Suiza.
DEFINICIÓN PRESTACIONES:
Artículo 1 t) del Reglamento nº 1408/71 y del mismo
Reglamento modificado,:
«aquellas las prestaciones, pensiones y rentas,
comprendidos todos los componentes a cargo de los
fondos públicos, las mejoras por revalorización o
subsidios suplementarios, sin perjuicio de las
disposiciones del título III, así como las prestaciones
consistentes en entrega de capital que puedan
sustituir a las pensiones, o rentas y los pagos
efectuados en concepto de reembolso de
cotizaciones».
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
- Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente
de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción,
se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde
resida o se encuentre dentro de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo, o en Suiza.
- Definición: aquellas que necesitan tener cubierto un período de
cotización previo al hecho causante.
- Prestaciones: enfermedad; maternidad; accidentes de trabajo;
enfermedades profesionales; prestaciones de invalidez; subsidios
de desempleo; prestaciones familiares; prestaciones de jubilación y
de jubilación anticipada; subsidios de defunción.
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
- Sólo se podrán percibir por el beneficiario en el territorio del
Estado en que resida y con arreglo a la legislación de que se
trate.
- Objeto: proporcionar una cobertura adicional, sustitutoria o
auxiliar de los riesgos cubiertos por las ramas de seguridad
social, que garantice a las personas en cuestión unos ingresos
mínimos de subsistencia respecto a la situación económica y
social en el Estado miembro de que se trate.
- En el derecho europeo, se entenderá por prestaciones no
contributivas aquellas no incluidas como contributivas en los
Reglamentos de Coordinación (Art. 70 del Reglamento
883/2004).
A)Principio de exportación de prestaciones
B) Principios de totalización y de no acumulación.
PRINCIPIO DE EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES
Artículo 7 del Reglamento nº 883/2004 señala que: “Salvo
disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones
en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios
Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir
ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o
confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de
su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se
encuentra la Institución deudora”
Las prestaciones especiales en metálico no contributivas  no son
exportables
PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN Y DE NO ACUMULACIÓN
PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN: Art. 6 del Reglamento nº 883/2004:
“salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la
institución competente de un Estado miembro cuya legislación
subordine: la adquisición, la conservación, la duración o la
recuperación del derecho a las prestaciones, la admisión a una
legislación o el acceso o la exención del seguro obligatorio,
voluntario o facultativo continuado, al requisito de haber cubierto
períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o
de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los
períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o
de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado
miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la
legislación que dicha institución aplica”
PRINCIPIO DE NO ACUMULACIÓN: artículo 10 del Reglamento:
“salvo disposición en contrario, el presente reglamento no podrá
conferir ni mantener el derecho a beneficiarse de varias
prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo periodo
de seguro obligatorio”
1º. CARTA DE NIZA DE 2000- alcance político
2º. TRATADO DE LISBOA DE 2007-valor jurídico.
Actualiza la referencia en Derecho Originario sobre derechos
Fundamentales al declarar que:
•La Unión reconoce los derechos, libertades y principios
enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea. Mismo valor jurídico que los Tratados.
•La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
•La carta de derechos fundamentales y tradiciones
constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte
el Derecho de la U.E.
• Derecho a las prestaciones de la seguridad
social
• Ayudas sociales suelen ser de carácter
pecuniario
• Ciudadanos que residan legalmente dentro
de la U.E
Exclusión social: falta de participación de segmentos de la
población en la vida social, económica, política y cultural de
sus respectivas sociedades debido a la carencia de
derechos, recursos y capacidades básicas que hacen
posible una participación social plena.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su Título
X: Las competencias que se regulan en este Tratado son muy
limitadas, es decir, la Unión Europea solo tiene la función de
coordinar, son los Estados miembros los que deben adoptar
las políticas contra la exclusión social.
Para 2020 la UE ha fijado el objetivo de reducir 80 millones de
personas en riesgo de pobreza, a al menos en 20 millones y la
Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social
establece medidas para alcanzarlo.
•Superar crisis
•Crecimiento más inteligente sostenible e integrador
•5 objetivos: el objetivo 5º es el de luchar contra la pobreza y
exclusión social
Propone tres prioridades que se refuerzan mutuamente:
– Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía
basada en el conocimiento y la innovación.
– Crecimiento sostenible: promoción de una economía
que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más
verde y competitiva.
– Crecimiento integrador: fomento de una economía con
alto nivel de empleo que tenga cohesión social y
territorial.
Propone los siguientes objetivos principales de la UE:
– El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería
estar empleada.
– El 3 % del PIB de la UE debería ser invertido en I+D.
– Debería alcanzarse el objetivo «20/20/20» en materia de
clima y energía (incluido un incremento al 30 % de la
reducción de emisiones si se dan las condiciones para
ello).
– El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior
al 10 % y al menos el 40 % de la generación más joven
debería tener estudios superiores completos.
– El riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones de
personas menos.
Propone siete iniciativas emblemáticas para catalizar los
avances en cada tema prioritario:
– «Unión por la innovación»
– «Juventud en movimiento»
– «Una agenda digital para Europa»
– «Una Europa que utilice eficazmente los recursos»
– «Una política industrial para la era de la mundialización»
– «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos»
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La UE apoya y coordina la actuación de los gobiernos nacionales
para:
•Luchar contra la pobreza y exclusión social.
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pobreza y exclusión social, pensiones, sanidad…
•Afrontar los desafíos que plantea el cambio demográfico.
•notificar periódicamente datos directamente comparables en toda
la UE.
La UE trabaja conjuntamente en un marco de cooperación política
denominado método abierto de coordinación. Para ello
fijan objetivos e indicadores comunes que permiten cuantificar los
avances realizados.
Los gobiernos incorporan los objetivos comunes en planes
presentados por medio de informes estratégicos nacionales.
La Comisión y el Consejo elaboran informes conjuntos que dan
cuenta de los resultados de las iniciativas de la UE en cada país.
1. Son: Medidas globales que señalan la importancia o alcance
de la pobreza
1. Tratan de : -Conocer su evolución a lo largo del tiempo
-Conocer su sensibilidad a las políticas que se
pongan en práctica.
Categorías: -simple
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Desarrollo
Humano como mostrando el número de personas que son pobres
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Una media en cuanto al total de la población en porcentajes.
MEDIA UNIÓN EUROPEA 2005 =16,4%
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MÁXIMO POLONIA 2005=20,5%
2011=17,7%
ESPAÑA 2005=19,7
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Cifras sobre el riesgo de pobreza:
-HOMBRES
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Las mujeres sufren más riesgo de pobreza que los hombres.
1.- En la UE existe un sistema de coordinación mediante
Reglamentos.
2.- La carta de Derechos Fundamentales no está del todo
integrada en el Tratado de Lisboa.
3.- Las competencias que se regulan en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea en su Título X (artículos 151-
161) son muy limitadas
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contributivas. Provoca costes y efectos a largo plazo.
5.- La Plataforma Europea ha resultado ineficaz.
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Pobreza y exclusion social en la UE

  • 1.
  • 2. ¿QUÉ ES POBREZA? “la cualidad de pobre” -Falta de recursos para cubrir las necesidades básicas - déficit de alimentación sanidad de educación vivienda
  • 3. CATEGORIAS a)desde la perspectiva del ingreso o renta b) la pobreza que parte de las necesidades básicas c) la privación relativa, las de las personas para desarrollarse.
  • 4.  2.1 SISTEMA DE COORDINACIÓN DE PRESTACIONES EN LA U.E.  2.2. REGLAMENTO  2.3. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN
  • 5. La Unión Europea carece de un sistema unificado de Seguridad Social sistema de coordinación Reglamentos Comunitarios (Derecho europeo ):  Reglamento (CEE) nº 1408/71  Reglamento de Ejecución (CEE) nº 574/72  Reglamento Comunitario (CE) nº 883/04  Reglamento nº 1408/71  Reglamento (UE) nº 465/2012  Reglamento de Ejecución (CE) nº 987/2009  Reglamento (UE) n° 465/2012
  • 6. - Ámbito de aplicación - Tipos de prestaciones:  Contributivas  No contributivas Para adquirir el derecho a las prestaciones de carácter contributivo y no contributivo previstas en los Reglamentos, se pueden sumar los períodos de seguro, empleo o residencia cumplidos en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, Estado Parte del Espacio Económico Europeo o en Suiza.
  • 7. DEFINICIÓN PRESTACIONES: Artículo 1 t) del Reglamento nº 1408/71 y del mismo Reglamento modificado,: «aquellas las prestaciones, pensiones y rentas, comprendidos todos los componentes a cargo de los fondos públicos, las mejoras por revalorización o subsidios suplementarios, sin perjuicio de las disposiciones del título III, así como las prestaciones consistentes en entrega de capital que puedan sustituir a las pensiones, o rentas y los pagos efectuados en concepto de reembolso de cotizaciones».
  • 8. PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS - Las pensiones de carácter contributivo, las rentas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y los subsidios por defunción, se podrán percibir por el interesado, con independencia de dónde resida o se encuentre dentro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en Suiza. - Definición: aquellas que necesitan tener cubierto un período de cotización previo al hecho causante. - Prestaciones: enfermedad; maternidad; accidentes de trabajo; enfermedades profesionales; prestaciones de invalidez; subsidios de desempleo; prestaciones familiares; prestaciones de jubilación y de jubilación anticipada; subsidios de defunción.
  • 9. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS - Sólo se podrán percibir por el beneficiario en el territorio del Estado en que resida y con arreglo a la legislación de que se trate. - Objeto: proporcionar una cobertura adicional, sustitutoria o auxiliar de los riesgos cubiertos por las ramas de seguridad social, que garantice a las personas en cuestión unos ingresos mínimos de subsistencia respecto a la situación económica y social en el Estado miembro de que se trate. - En el derecho europeo, se entenderá por prestaciones no contributivas aquellas no incluidas como contributivas en los Reglamentos de Coordinación (Art. 70 del Reglamento 883/2004).
  • 10. A)Principio de exportación de prestaciones B) Principios de totalización y de no acumulación.
  • 11. PRINCIPIO DE EXPORTACIÓN DE PRESTACIONES Artículo 7 del Reglamento nº 883/2004 señala que: “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la Institución deudora” Las prestaciones especiales en metálico no contributivas  no son exportables
  • 12. PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN Y DE NO ACUMULACIÓN PRINCIPIO DE TOTALIZACIÓN: Art. 6 del Reglamento nº 883/2004: “salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la institución competente de un Estado miembro cuya legislación subordine: la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, la admisión a una legislación o el acceso o la exención del seguro obligatorio, voluntario o facultativo continuado, al requisito de haber cubierto períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia, tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica”
  • 13. PRINCIPIO DE NO ACUMULACIÓN: artículo 10 del Reglamento: “salvo disposición en contrario, el presente reglamento no podrá conferir ni mantener el derecho a beneficiarse de varias prestaciones de la misma naturaleza relativas a un mismo periodo de seguro obligatorio”
  • 14. 1º. CARTA DE NIZA DE 2000- alcance político 2º. TRATADO DE LISBOA DE 2007-valor jurídico. Actualiza la referencia en Derecho Originario sobre derechos Fundamentales al declarar que: •La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Mismo valor jurídico que los Tratados. •La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. •La carta de derechos fundamentales y tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte el Derecho de la U.E.
  • 15. • Derecho a las prestaciones de la seguridad social • Ayudas sociales suelen ser de carácter pecuniario • Ciudadanos que residan legalmente dentro de la U.E
  • 16. Exclusión social: falta de participación de segmentos de la población en la vida social, económica, política y cultural de sus respectivas sociedades debido a la carencia de derechos, recursos y capacidades básicas que hacen posible una participación social plena. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su Título X: Las competencias que se regulan en este Tratado son muy limitadas, es decir, la Unión Europea solo tiene la función de coordinar, son los Estados miembros los que deben adoptar las políticas contra la exclusión social.
  • 17. Para 2020 la UE ha fijado el objetivo de reducir 80 millones de personas en riesgo de pobreza, a al menos en 20 millones y la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social establece medidas para alcanzarlo. •Superar crisis •Crecimiento más inteligente sostenible e integrador •5 objetivos: el objetivo 5º es el de luchar contra la pobreza y exclusión social
  • 18. Propone tres prioridades que se refuerzan mutuamente: – Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. – Crecimiento sostenible: promoción de una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y competitiva. – Crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial.
  • 19. Propone los siguientes objetivos principales de la UE: – El 75 % de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada. – El 3 % del PIB de la UE debería ser invertido en I+D. – Debería alcanzarse el objetivo «20/20/20» en materia de clima y energía (incluido un incremento al 30 % de la reducción de emisiones si se dan las condiciones para ello). – El porcentaje de abandono escolar debería ser inferior al 10 % y al menos el 40 % de la generación más joven debería tener estudios superiores completos. – El riesgo de pobreza debería amenazar a 20 millones de personas menos.
  • 20. Propone siete iniciativas emblemáticas para catalizar los avances en cada tema prioritario: – «Unión por la innovación» – «Juventud en movimiento» – «Una agenda digital para Europa» – «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» – «Una política industrial para la era de la mundialización» – «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» – «Plataforma europea contra la pobreza»
  • 21. La UE apoya y coordina la actuación de los gobiernos nacionales para: •Luchar contra la pobreza y exclusión social. •Reformar los sistemas de protección social y políticas sobre la pobreza y exclusión social, pensiones, sanidad… •Afrontar los desafíos que plantea el cambio demográfico. •notificar periódicamente datos directamente comparables en toda la UE.
  • 22. La UE trabaja conjuntamente en un marco de cooperación política denominado método abierto de coordinación. Para ello fijan objetivos e indicadores comunes que permiten cuantificar los avances realizados. Los gobiernos incorporan los objetivos comunes en planes presentados por medio de informes estratégicos nacionales. La Comisión y el Consejo elaboran informes conjuntos que dan cuenta de los resultados de las iniciativas de la UE en cada país.
  • 23. 1. Son: Medidas globales que señalan la importancia o alcance de la pobreza 1. Tratan de : -Conocer su evolución a lo largo del tiempo -Conocer su sensibilidad a las políticas que se pongan en práctica. Categorías: -simple -compuesta
  • 24. -La pobreza como una visión multidimensional -Índices basados en medidas monetarias -Consiste enmostar una serie de privaciones en el índice de Desarrollo Humano como mostrando el número de personas que son pobres -Al menos 33% de los indicadores reflejan graves privaciones en salud ,educación o nivel de vida.
  • 25. Una media en cuanto al total de la población en porcentajes. MEDIA UNIÓN EUROPEA 2005 =16,4% 2011=16,9% MÍNIMO SUECIA 2005=9,5% 2011=14% MÁXIMO POLONIA 2005=20,5% 2011=17,7% ESPAÑA 2005=19,7 2011=21,8%
  • 26. Cifras sobre el riesgo de pobreza: -HOMBRES -MUJERES Las mujeres sufren más riesgo de pobreza que los hombres.
  • 27. 1.- En la UE existe un sistema de coordinación mediante Reglamentos. 2.- La carta de Derechos Fundamentales no está del todo integrada en el Tratado de Lisboa. 3.- Las competencias que se regulan en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en su Título X (artículos 151- 161) son muy limitadas 4.- Normativa poco clara respecto a las prestaciones no contributivas. Provoca costes y efectos a largo plazo. 5.- La Plataforma Europea ha resultado ineficaz. 6.- Europa puede tener éxito si actúa colectivamente.