El Organismo Ejecutivo de Guatemala se integra por la Presidencia, Vicepresidencia, ministerios, secretarías y otras entidades. Compete al Organismo Ejecutivo ejercer la función administrativa y formular y ejecutar las políticas de gobierno. La autoridad administrativa superior es el Presidente de la República.
Para las personas que en todo el semestre hemos aprendido, y para recordar necesitamos pautas necesarias, aquí hay un paseo fugaz, solo para recordar de que trata el derecho procesal penal en Bolivia.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Para las personas que en todo el semestre hemos aprendido, y para recordar necesitamos pautas necesarias, aquí hay un paseo fugaz, solo para recordar de que trata el derecho procesal penal en Bolivia.
Fundamentalmente, el término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho, en tal sentido Fuentes del Derecho se puede definir como los diferentes procesos por los cuales se origina una ley o norma jurídica.
Posteriormente, cuando se habla de fuentes del derecho, se hace referencia a todas aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los habitantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Por ende, se considera como fuentes del derecho: La Constitución, la ley, el tratado Reglamentos, decreto ley, la costumbre, jurisprudencia y las doctrinas
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN Y SUS PRINCIPALES CAUSAS.
Dentro del contexto del preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha definido nuestra organización jurídico-política como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que reconoce en la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, las fuentes primigenias para la protección de los derechos humanos.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)Alan Vargas Lima
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
El presente cuadro explica las relaciones y diferencias que tiene cada uno de los controles constitucionales, dentro del ordenamiento jurídico Venezolano.
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPALES TIPOS PENALES RELACIONADOS CON LA EXCLUSIÓN Y SUS PRINCIPALES CAUSAS.
Dentro del contexto del preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ha definido nuestra organización jurídico-política como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que reconoce en la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, las fuentes primigenias para la protección de los derechos humanos.
LA EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA (1999 - 2019)Alan Vargas Lima
Se pretende desarrollar los antecedentes de la creación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia, la configuración constitucional del sistema de control plural de constitucionalidad de acuerdo a las normas previstas en la Constitución aprobada el 7 de febrero de 2009, y el notable desarrollo jurisprudencial de algunos institutos jurídicos, a través de las sentencias más relevantes que conforman las principales líneas jurisprudenciales creadas por el máximo órgano contralor de la constitucionalidad en el país durante dos décadas de vigencia.
En el Perú, tenemos ambos sistemas de control de la constitucionalidad:
1. Control Concentrado (Const. art. 201 y LOTC art. 1).- El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación, integración y control de la constitucionalidad.
2. Control Difuso (Cont. art. 138 segundo párrafo y art. 51).- En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera, igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior.
Por dicho motivo, la mayoría de juristas señalan que en el Perú tenemos un “sistema dual” de control de la constitucionalidad.
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
Análisis del Organismo Legislativo de Guatemala, estructura, órganos que la componen, funciones. Y un esquema de la función legislativa o Proceso de Creación de la Ley.
análisis de conceptos calidad, eficiencia, eficacia, equidad, evaluación y acreditación, los criterios que se tienen en cuenta en los procesos evaluación en relación con el Estado.
El principio de legalidad siempre va a regir en cada una de las actuaciones de, los órganos que ejercen el poder público, estas actuaciones de derecho público deben estar respaldas por todos los componentes legales respectivos para tener buen funcionamiento, el principio de legalidad se ha apoyado, no sólo en la concepción tradicional de la supremacía de la ley, sino, además, en el principio de la seguridad jurídica
El poder ejecutivo su función es garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas atreves de el poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial
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ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Fase 1, Lenguaje algebraico y pensamiento funcional
Presentacion del organismo ejecutivo
1.
2.
3. También conocido
como Poder Ejecutivo- es uno
de los tres organismos
del Estado de Guatemala -
junto con el Organismo
Legislativo y el Organismo
4. Según el artículo 2 de la Ley del Organismo
Ejecutivo establece que dentro del marco de
las funciones y atribuciones constitucionales
y legales de los órganos que lo integran,
compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio
de la función administrativa y la formulación
y ejecución de las políticas de gobierno con
las cuales deben coordinarse las entidades
que forman parte de la administración
descentralizada
5. Integra el Organismo Ejecutivo la
Presidencia y Vicepresidencia de
la República de
Guatemala, ministerios, Secretarías de la
Presidencia, dependencias, gobernaciones
departamentales y órganos que
administrativa o jerárquicamente dependen
de la Presidencia de la República, Ley del
Organismo Ejecutivo,
También forman parte del Organismo
Ejecutivo las Comisiones Temporales, los
Comités Temporales de la Presidencia y los
Gabinetes Específicos. Compete al Presidente
de la República, mediante acuerdo
gubernativo por conducto del Ministerio de
Gobernación, crear y establecer las funciones
y atribuciones, así como la temporalidad de
los órganos mencionados en este párrafo
(Ley del Organismo Ejecutivo
6.
7.
8. La justicia se imparte de conformidad
con la Constitución y las leyes de la
República. Corresponde a los tribunales
de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de lo juzgado. Los
otros organismos del Estado deberán
prestar a los tribunales el auxilio que
requieran para el cumplimiento de sus
resoluciones.
Los magistrados y jueces son
independientes en el ejercicio de sus
funciones y únicamente están sujetos a
la Constitución de la República y a las
leyes. A quienes atentaren contra la
independencia del Organismo Judicial,
además de imponérseles las penas
fijadas por el Código Penal, se les
inhabilitará para ejercer cualquier
cargo público.
9.
10. La presente ley desarrolla los
preceptos constitucionales sobre
la organización, atribuciones y
funcionamiento del Organismo
Ejecutivo
11. Dentro del marco de las funciones
y atribuciones constitucionales y
legales de los órganos que lo
integran, compete al Organismo
Ejecutivo el ejercicio de la función
administrativa y la formulación y
ejecución de las políticas de
gobierno con las cuales deben
coordinarse las entidades que
forman parte de la
administración descentralizada.
12. Las funciones de gestión
administrativa y de ejecución y
supervisión de la obra y
servicios públicos podrá
delegarse a terceras personas,
comités, asociaciones o
entidades, cuando el ejecutivo
lo juzgare idóneo para lograr
una mayor eficiencia y
eficacia en el cumplimiento de
sus funciones
13. El fin supremo del Estado es el
bien común y las funciones del
Organismo Ejecutivo han de
ejercitarse en orden a su
consecución y con arreglo a los
principios de solidaridad,
subsidiariedad, transparencia,
probidad, eficacia, eficiencia,
descentralización y
participación ciudadana.
14. El Organismo Ejecutivo se
integra de los órganos que
dispone la Constitución
Política, la presente y demás
leyes. Según su función, los
mismos podrán ser
deliberativos, consultivos, de
contralor y ejecutivos, al igual
que podrán confluir en un
órgano administrativo más de
uno de dichos atributos
15. La autoridad administrativa
superior del Organismo Ejecutivo
es el Presidente de la República. El
Presidente de la República
actuará siempre con los Ministros,
en Consejo de Ministros o
separadamente con uno o más de
ellos, en todos los casos en que de
sus actos surjan relaciones
jurídicas que vinculen a la
administración pública.
16. Además de las que les atribuyen la
Constitución Política de la República y
otras leyes, el Presidente de la República
debe velar porque la administración
pública se desarrolle en armonía con los
principios que la orienten, y porque el
régimen jurídico-administrativo del
Estado propicie la eficiencia y eficacia.
A tales efectos, deberá ejercitar sus
facultades de iniciativa de ley para
proponer al Congreso de la República las
leyes o reformas legislativas que le
parezcan necesarias
17. No podrán ejercer funciones de
ejecución de programas, proyectos
ni otras funciones a cargo de
Ministerios u otras instituciones
de Gobierno, con excepción de la
Secretaría de Coordinación
Ejecutiva de la Presidencia, quien
sí podrá, por encargo del
Presidente, realizar tales
funciones.
18. Es función de la Secretaría General de
la Presidencia tramitar los asuntos de
Gobierno del Despacho del Presidente.
Para ejercer el cargo de Secretario
General de la presidencia, se requieren
los mismos requisitos que se exigen
para ser Ministro y gozará de iguales
prerrogativas e inmunidades
19. La Secretaría Privada de la
Presidencia tiene a su cargo,
sin perjuicio de la competencia
atribuida constitucional o
legalmente a otros órganos
públicos, las siguientes
funciones específicas,
relacionadas con el ejercicio
de las funciones del Ejecutivo
20. La Secretaría de Comunicación
Social de la Presidencia tiene la
función de servir como vínculo de
información con los medios de
comunicación social, y de
formular, coordinar y ejecutar la
política de comunicación del
Gobierno de la República.