El documento discute el poder tributario de los municipios en Venezuela. Explica que la Constitución otorga a los municipios autonomía financiera y tributaria, permitiéndoles recaudar e invertir sus ingresos, incluyendo tributos como impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los tributos municipales mencionados son tasas por el uso de bienes y servicios municipales, tasas administrativas, impuestos sobre actividades económicas e inmobiliarias, y contribuciones especiales sobre plusvalías de la propiedad.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
Se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto; también, se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza, ya que el monto del impuesto se determina conforme a una tarifa progresiva.
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincula el deber de contribuir
Buenos días, aquí les adjuntamos el trabajo de Tributos Estadales desarrollado por el grupo 3.
Integrantes: Oriana Sureda, Graciela Ramírez, Soley Medina, Laya Isaac, Virginia Cordero y Eralvi Ruiz
La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su funcionamiento.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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2. El artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, "Los
Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización
nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende: 1. La elección de sus autoridades.- 2. La gestión de las
materias de su competencia.- 3. La creación, recaudación e inversión de
sus ingresos…"
El Municipio
El Municipio como la unidad política primaria dentro de la
organización nacional, entendido como la instancia más cercana dentro
del Poder Público Constituido al soberano (el pueblo), en sentido
vertical el Poder Público se divide en los ámbitos nacional, estadal y
municipal. (b) El Municipio goza de personalidad jurídica por el sólo
hecho de ser persona jurídica, susceptible de derechos y obligaciones,
en atención a lo que preceptúa el artículo 19 del Código Civil de
Venezuela; y, (c) El Municipio tiene autonomía limitada en atención a
lo que estipule la Constitución nacional y las Leyes que de ella se
derivan.
3. Las limitaciones a la Potestad Tributaria Municipal
En cuanto a la referida autonomía limitada, todos los Municipios por
muy grandes, medianos o pequeños que aparenten ser, gozan de ella.
En este sentido, aun cuando el propio Constituyente en el precitado
artículo ha desmembrado el concepto de autonomía en tres notas
esenciales, la doctrina presente en el Derecho Administrativo, la ha
distinguido en cuatro grandes espacios a saber: (a) autonomía política,
(b) autonomía normativa, (c) autonomía administrativa, (d) la
autonomía tributaria,
Ingreso Municipales
Ingresos Públicos Municipales son las entradas de dinero en la tesorería de los Municipales
para el cumplimiento de sus fines, cualquiera sea su naturaleza económica o jurídica. Los
recursos públicos, en cambio, son las figuras jurídicas que dan origen al flujo monetario
llamado ingresos, como el patrimonio, los tributos, la deuda pública y el monopolio.
Según el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo, los ingresos públicos pueden ser:
Ordinarios: Son los ingresos recurrentes, según la LOAFSP.
Extraordinarios. Son los ingresos no recurrentes, de acuerdo con la LOAFSP.
Forma de Determinaciónde laObligaciónTributariaMunicipal
Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho
imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin entrar a discutir la posición de las
teorías que defienden una u otra posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro
ordenamiento jurídico, la determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la
deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo
que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el
Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de
carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales”.
4. El poder tributario
El poder tributario del Municipio nace de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 168 y
179 de la CRBV. En el primero se establece la autonomía del Municipio, dentro de la cual se encuentra la
autonomía financiera y tributaria, mediante la cual el ente puede recaudar e invertir sus ingresos,
incluyéndose en estos los derivados de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). En el
artículo 179, la Constitución describe los tributos propios del Municipio, como son: las tasas por el uso de sus
bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; con las limitaciones establecidas en la
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas
lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas por cambios de uso o de intensidad de uso de aprovechamiento con que se vean favorecidas por
los planes de ordenación urbanístico. El impuesto territorial o sobre predios rurales, la participación en la
contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación
de dichos tributos.