El documento presenta una recopilación de citas y conceptos relacionados con los impuestos. Explica que los impuestos tienen su origen en ofrendas a los dioses y como un mecanismo para financiar necesidades públicas. A través de la historia se han implementado diferentes tipos de impuestos directos e indirectos. Finalmente, define conceptos clave relacionados con los tipos de impuestos, sujetos, bases y fines de los impuestos.
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Es un tema relacionado con el Derecho Tributario, para conocer lo relativo a las tasas en cuanto a su definción, caracteristicas sus diferencias con los tributos.
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Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. “Se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un
recaudador de impuestos, hay que temblar”. Anónimo.
“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad
civilizada”. Oliver Wendell Holmes.
“En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la
muerte y de los impuestos”. Benjamín Franklin.
“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene
recompensa”. John Maynard Keynes.
“Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos”. Peter
De Vries.
“El pensamiento está libre de impuestos”. Martín Lutero.
3. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de
los orígenes de los tributos, sus motivaciones
consistían en atenuar sus temores, calmar a los dioses
o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas
en especie y sacrificios de seres humanos o animales.
Pero también los impuestos nacen como un mecanismo
de búsqueda de nuevos ingresos, de esta manera
fueron implementados por los estados para financiar
la satisfacción de las necesidades públicas. En un
principio se consideraban costumbres pero luego se
convirtieron en leyes.
4. Los hombres entregaban ofrendas a los dioses a
cambio de algunos beneficios. Desde la civilización
griega, se manejaba el término de la progresividad en
el pago de los impuestos por medio del cual se
ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de
pago de las personas.
En la época del Imperio Romano, el Emperador
Constantino extiende los impuestos a todas las
ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”,
según sus propias palabras.
5. En Europa, durante la edad media, los tributos los
cancelaban los pobladores en especies a los señores
feudales, con los vegetales o animales que crecían en
las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la
iglesia católica en la forma conocida como “diezmos y
primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con
la eliminación de posibles cadenas después de la
muerte.
6. En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco
de Paula Santander se establece la contribución
directa, pero no fue viable debido a las continuas
guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el
impuesto a la renta. Nuestros impuestos han sufrido
múltiples reformas a lo largo de los años, antes y
después de la recopilación de las normas tributarias
contenidas en el Estatuto Tributario, al punto de
existir periodos presidenciales en los cuales se han
dado hasta 4 reformas tributarias.
7. Los impuestos tienen su origen en el precepto
Constitucional según el cual todos los nacionales están en
el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia
y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución
Política de Colombia).
La facultad impositiva radica en el órgano legislativo del
poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del
artículo 150 de la carta constitucional, que enuncian la
responsabilidad del Congreso de establecer las rentas
nacionales, fijar los gastos de la administración,
determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente,
contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones
que establezca la ley.
8. El artículo 338 de la Constitución Nacional señala: “En
tiempos de paz, solamente el Congreso, las
Asambleas Departamentales y los Concejos
Distritales y Municipales podrán imponer
contribuciones fiscales y parafiscales”. Sólo en casos
de excepción, como el referido en el artículo 215 de
la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que
perturben o amenacen perturbar en forma grave e
inminente el orden económico, social y ecológico del
país, o que constituyan grave calamidad pública,
podrá el Presidente con la firma de todos los
ministros, dictar decretos con fuerza de ley,
destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
impedir la extensión de sus efectos.
9. El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución
Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas
las personas y ciudadanos ante la Constitución y la
ley concretamente: “contribuir al funcionamiento de
los gastos e inversión del estado dentro de los
conceptos de justicia y equidad”, es decir, como
fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando
una persona natural o jurídica presenta una
declaración tributaria, está simplemente cumpliendo
con lo preceptuado por la Constitución.
10. El impuesto es la prestación de dinero regido por
derecho público, que se paga al estado de acuerdo
a lo establecido por la ley, con el objetivo de
satisfacer las necesidades comunes de todos los
ciudadanos. En Colombia los impuestos son
regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales). El concepto hace referencia al
tributo que se exige en función de la capacidad
económica de los obligados a su pago.
11. El impuesto es una clase de tributo
(obligaciones generalmente pecuniarias en
favor del acreedor tributario) regido por
derecho público. Se caracteriza por no
requerir una contraprestación directa o
determinada por parte de la administración
hacendaria (acreedor tributario).
12. Los impuestos son cargas obligatorias que las
personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado. En pocas palabras, sin los
impuestos el estado no podría funcionar, ya
que no dispondría de fondos para financiar la
construcción de infraestructuras (carreteras,
puertos, aeropuertos, plantas eléctricas),
prestar los servicios públicos de sanidad,
educación, defensa, sistemas de protección
social (desempleo, prestaciones por invalidez o
accidentes laborales), etc.
13. Fines fiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una
necesidad pública de manera indirecta, es decir, se recauda y lo
producido de la recaudación se aplica en gastos para financiar
diversos servicios públicos.
Fines extra fiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer
una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico
ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas
alcohólicas.
Fines mixtos: Es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines
anteriores.
14. Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de
acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son
hechos comunes: La obtención de una renta, la venta de
bienes y la prestación de servicios etc.
Sujeto pasivo: El que debe, es la persona natural o jurídica
que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones
tributarias.
Sujeto activo: Es la entidad administrativa beneficiada
directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar
en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
Base Gravable: Es la cuantificación y valoración del hecho
imponible y determina la obligación tributaria.
Tarifa: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede
ser un porcentaje o el resultado de multiplicar este porcentaje
por la base gravable.
15. Impuesto Plano o Proporcional: Cuando el porcentaje no es
dependiente de la base imponible o la renta del individuo
sujeto a impuestos.
Impuesto Progresivo: Cuando a mayor ganancia o renta,
mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base, es aquel
cuya tasa de tributación o tarifa aumenta en la medida en que
el ingreso aumenta, con lo cual el agente que más ingresos
recibe debe pagar mayores impuestos porcentualmente.
Impuesto Regresivo: Cuanto mayor es la ganancia o renta,
menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre
el total de la base imponible.
Impuesto Ad Valorem: Es aquel para el cual el impuesto base
es el valor de un bien, servicio o propiedad.
16. Impuesto directo o imposición directa: Es el
impuesto que grava directamente las fuentes de
riqueza, la propiedad o la renta.
Impuesto indirecto o imposición indirecta: Es el
impuesto que grava el consumo. Su nombre radica
en que no afecta de manera directa los ingresos de
un contribuyente sino que recae sobre el costo de
algún producto o mercancía.
17. Dentro de los impuestos directos se pueden
encontrar dos tipos:
Impuestos de Producto: Aquellos que se aplican
sobre rentas, productos o elementos patrimoniales,
y cuyo gravamen depende de las características de
esos bienes y no del titular de los mismos.
Impuestos Personales: Aquellos que se aplican
sobre rentas o patrimonios pertenecientes a
personas naturales o jurídicas, y cuyo gravamen
está graduado en función de la capacidad de pago
de las mismas.
18. Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos
a quienes las leyes imponen las obligaciones
correspondientes.
Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto
obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un
tercero mediante la subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la carga del
impuesto.
Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las
lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los
precios, en el consumo y en el ahorro.
19. Se define la contribución como, una compensación
pagada con carácter obligatoria a un ente público,
con ocasión de una obra realizada por él con fines
de utilidad pública pero que proporciona ventajas
especiales a los particulares propietarios de bienes
inmuebles.
20. Contribuciones Sociales: Son los mismos aportes
parafiscales, que son percibidos por las entidades
designadas para prestar servicios de seguridad social,
fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer
la familia, etc.
Contribuciones Corporativas: Son los aportes pagados
a determinadas instituciones, por servicios
específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son:
Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y
Contralorías.
Contribuciones Económicas: Son los pagos
obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen
destinación más o menos específica. Ejemplo:
Contribución por Valorización.
21. Se refiere a un tributo con menor grado de
obligatoriedad, ya que depende del
sometimiento voluntario del particular al
decidirse a utilizar un servicio del estado, que
se sabe implica una obligación de pagar y la
existencia de un ente público que dará una
contraprestación directa a quien paga.