1. El Objeto:
El derechointernacional privadotiene el objeto puramente formal de
señalarla vigencia especial de la norma jurídica de más de un estado,
determinando que norma jurídica es aplicable, sin establecer el
contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, en una situación
jurídicaconcreta que actualizalashipótesislegalesde normasjurídicas
perteneciente a más de un país.
La Naturaleza:
La naturaleza jurídica de esta disciplina, está determinada por la
relaciónjurídicade la cual se ocupa,tratándose de casos corrientes de
la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos
ordenamientos legislativos aplicables.
Diferencias:
El Derecho Internacional privado no es absolutamente público ni
absolutamente privado, si no que el mismo, es un derecho especial,
Sin Generis, por su carácter formal, que se encuentra dentro del
DerechoMaterial de losEdo con norma del derecho público o privado
y que se diferencia del Derecho Material en el hecho de que su
aplicación plantea necesariamente la determinación de una ley
competente en razón del conflicto de leyes o jurisdicción que se ha
promovido.
Relación con otras ciencias jurídicas:
Se realiza porque los elementos constitutivos pertenecen al sistema
jurídico diferente en el espacio, es decir, sistema susceptible de
aplicarse al mismo tiempo.