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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumno: José Manuel Valera
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA-A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto 26 de septiembre de 2015
Índice
El municipio
Autonomía municipal
Potestad tributaria municipal
Limitaciones a la potestad tributaria municipal
Los ingresos municipales
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal
El poder tributario
Conclusión
Bibliografía
Potestad Tributaria
El municipio.
Se puede definir un municipio como una entidad administrativa que puede
agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad,
un pueblo o una aldea.
Autonomía municipal,
A partir del texto constitucional y su concepción del Municipio se observa la
autonomía municipal en la capacidad para elegir sus autoridades, gestionar
libremente las materias de su competencia, y crear, recaudar e invertir sus
ingresos. Esta autonomía resulta reforzada en el único aparte de la disposición
referida al consagrarse la legitimidad de los actos que emanen del Municipio, los
cuales no pueden ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales, de
conformidad con la Constitución y las Leyes.
Es necesario entender que en el marco constitucional y las leyes nacionales y
estadales les pone un límite a la autonomía municipal. Históricamente el
municipio es la primera y más natural organización social una vez que los
hombres dejaron de vivir en tribus errantes y se dedicaron a la agricultura
sedentaria, la cría y producción artesanal.
El poder municipal es extraño al poder estadal, pero este siempre siempre a
sentido cierto respeto por los municipios, los cuales sin ejércitos que los protejan
del poder central, han logrado subsistir como organizaciones autónomas hasta
el punto del reconocimiento expreso de su autonomía en las mas diversas
legislaciones.
Potestad tributaria municipal,
Según el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y
autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes
atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los
demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la
administración nacional o de los estados.
Limitaciones a la potestad tributaria municipal,
Los municipios al igual que los estados tienen prohibido:
 La creación de aduanas ni de impuestos de importación, de exportación
o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentísticas de la competencia nacional.
 Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
 Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en el.
Los ingresos municipales.
Los ingresos municipales son todos aquellos producto, venta, frutos o productos
que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la
Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los
derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo.
Formas de determinación de la obligación tributaria municipal,
Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse
el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin entrar a
discutir la posición de las teorías que defienden una u otra posición, nos
limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se
considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al
producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya
existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge
entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos
pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”.
De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por
los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base
de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la
determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo
una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva.
El poder tributario.
El poder tributario, también llamado potestad tributaria, es la facultad que tiene
el estado para crear unilateralmente tributos, cuyo pagos deben ser exigidos a
las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el
sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las
personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de atender a las necesidades públicas.
Es la capacidadpotencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de
los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales
necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho
de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones
formales. Por el contrario no existen deberes concretos correlativos a la potestad
tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es
decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
Conclusión
Para concluir se puede decir que la potestad tributaria municipal solo podrá ser
afectada por el poder legislativo nacional a través de la limitación cuantitativa de
sus alícuotas velando por los principios tributarios contemplados en la
constitución, regulación de tipos impositivos y principios de manera que se facilite
la convivencia armónica de los impuestos de distintos municipios, definiendo
aspectos como el establecimiento permanente, la base fija, y el factor de
conexión preponderante para casos complejos, pero nunca excluyendo alguna
potestad tributaria.
Bibliografía
http://bertharamirez.blogspot.com
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumno: José Manuel Valera Asignatura: Derecho Tributario Sección: SAIA-A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto 26 de septiembre de 2015
  • 2. Índice El municipio Autonomía municipal Potestad tributaria municipal Limitaciones a la potestad tributaria municipal Los ingresos municipales Formas de determinación de la obligación tributaria municipal El poder tributario Conclusión Bibliografía
  • 3. Potestad Tributaria El municipio. Se puede definir un municipio como una entidad administrativa que puede agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. Autonomía municipal, A partir del texto constitucional y su concepción del Municipio se observa la autonomía municipal en la capacidad para elegir sus autoridades, gestionar libremente las materias de su competencia, y crear, recaudar e invertir sus ingresos. Esta autonomía resulta reforzada en el único aparte de la disposición referida al consagrarse la legitimidad de los actos que emanen del Municipio, los cuales no pueden ser impugnados sino por ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y las Leyes. Es necesario entender que en el marco constitucional y las leyes nacionales y estadales les pone un límite a la autonomía municipal. Históricamente el municipio es la primera y más natural organización social una vez que los hombres dejaron de vivir en tribus errantes y se dedicaron a la agricultura sedentaria, la cría y producción artesanal. El poder municipal es extraño al poder estadal, pero este siempre siempre a sentido cierto respeto por los municipios, los cuales sin ejércitos que los protejan del poder central, han logrado subsistir como organizaciones autónomas hasta el punto del reconocimiento expreso de su autonomía en las mas diversas legislaciones. Potestad tributaria municipal, Según el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas
  • 4. estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los estados. Limitaciones a la potestad tributaria municipal, Los municipios al igual que los estados tienen prohibido:  La creación de aduanas ni de impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.  Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.  Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el. Los ingresos municipales. Los ingresos municipales son todos aquellos producto, venta, frutos o productos que el Municipio obtenga en el ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución y las leyes nacionales, los establecidos mediante Ordenanzas y los derivados de la gestión de su patrimonio, o por cualquier otro título legítimo. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, Existen dos grandes corrientes en torno a si la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible o si se genera al practicarse la determinación. Sin entrar a discutir la posición de las teorías que defienden una u otra posición, nos limitaremos a señalar que en nuestro ordenamiento jurídico, la determinación se considera de carácter declarativo, por cuanto la deuda tributaria nace al producirse el hecho imponible y la determinación sólo exterioriza algo que ya existe. Así lo establece el COT, en el artículo 13: “La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales”. De acuerdo con el artículo 130 del COT, la determinación puede ser hecha por los sujetos pasivos, quienes luego procederán al pago del tributo
  • 5. correspondiente o en forma mixta por la Administración tributaria, sobre la base de la información suministrada por el contribuyente o responsable. También la determinación puede ser hecha de oficio por la Administración Tributaria, bajo una de estas modalidades: sobre base cierta o sobre base presuntiva. El poder tributario. El poder tributario, también llamado potestad tributaria, es la facultad que tiene el estado para crear unilateralmente tributos, cuyo pagos deben ser exigidos a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas. Es la capacidadpotencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existen deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
  • 6. Conclusión Para concluir se puede decir que la potestad tributaria municipal solo podrá ser afectada por el poder legislativo nacional a través de la limitación cuantitativa de sus alícuotas velando por los principios tributarios contemplados en la constitución, regulación de tipos impositivos y principios de manera que se facilite la convivencia armónica de los impuestos de distintos municipios, definiendo aspectos como el establecimiento permanente, la base fija, y el factor de conexión preponderante para casos complejos, pero nunca excluyendo alguna potestad tributaria.