La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral para cubrir necesidades públicas. Se caracteriza por ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, ser ejercida por el poder legislativo y facultar la imposición de contribuciones mediante ley. Está distribuida entre los poderes nacional, estadal y municipal. Además, es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
2. Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago sea
exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria especial siendo su
destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el atender necesidades públicas
3. Características de la Potestad
Tributaria
A) Es inherente o connatural al estado.
B) Emana de la norma suprema.
C) Es ejercida por el poder legislativo.
D) Faculta para imponer contribuciones
mediante la ley.
E) Fundamenta la actuación de las
autoridades.
4. Distribución del poder tributario
Es de la forma en que están repartidas las
obligaciones de creaciones de los tributos e
impuestos.
PODER NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
PODER ESTADAL CONSEJO
LEGISLATIVO
PODER MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL
5. Caracteres de la Potestad
Tributaria
1. Abstracto: Para que exista un verdadero
poder tributario, es necesario que el mandato
del Estado se materialice en un sujeto y se
haga efectivo mediante un acto de la adminis-
tración. Alessi (citado en Moya) considera que
puede hablarse de poder tributario abstracto y
poder tributario concreto, siendo este,
complementario del abstracto.
La Potestad Tributaria, al igual que las leyes,
es abstracta, pero se deben aplicar en
concreto.
6. Caracteres de la Potestad
Tributaria
2. Permanente: La potestad tributaria perdura
con el transcurso del tiempo y no se extingue.
Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado.
Siempre que exista, ineludiblemente habrá
poder de gravar.
3. Irrenunciable: El Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria.
El Estado puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los tributos. No puede
renunciar a su poder de imposición.
7. Caracteres de la Potestad
Tributaria
4. Indelegable: Esta característica es
sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma
total y absoluta de su potestad tributaria o
facultad de imposición tributaria.
8. Los Ingresos Nacionales
La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la
renta, sobre sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, el capital, la producción, el valor
agregados, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de
bienes y servicios, los impuestos que recaigan
sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás
especies alcohólicas, cigarrillos y demás
manufacturas del tabaco, y los demás impuestos,
tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución y la Ley. Art 156
CRBV
9. EL Poder y Competencia tributaria
de los Estados
Artículo 164
Es de la competencia exclusiva de los estados:
* La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes
de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como
participación en los tributos nacionales.
* La organización, recaudación, control y administración de los
ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales.
* El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
* La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y
estampillas.
* La conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional.
10. Limitaciones a la Potestad
Tributaria
a potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República. Existen varios principios
Constitucionales que limitan la Potestad
Tributaria, y ellos son:
A) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
B) Principio de Capacidad Contributiva;
C) Principio de Generalidad;
D) Principio de Igualdad;
E) Principio de No Confiscatoriedad.