La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. De manera resumida, se pueden precisar las siguientes características de la potestad tributaria: Es inherente o connatural al estado; Emana de la norma suprema; Es ejercida por el poder legislativo; Faculta para imponer contribuciones mediante la ley; y Fundamenta la actuación de las autoridades. Por lo tanto, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. De manera resumida, se pueden precisar las siguientes características de la potestad tributaria: Es inherente o connatural al estado; Emana de la norma suprema; Es ejercida por el poder legislativo; Faculta para imponer contribuciones mediante la ley; y Fundamenta la actuación de las autoridades. Por lo tanto, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.
El Recurso jerárquico puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.
El Recurso Contencioso Tributario, es un recurso de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido, en los casos en que hubiera sido denegado tácitamente e incluso cuando hubiese sido resuelto denegándolo total o parcialmente.
Caso Impuesto sobre la Renta en VenezuelaJoas Gonzalez
En Venezuela, el sistema tributario ha evolucionado y madurado lentamente, logrando integrar las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Entonces, las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario en Venezuela, se han modificado y reformado a medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaJoas Gonzalez
El camino regular y más expedito de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo, bien en el banco porque es retenido al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, honorarios o la renta, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.
Los Tributos, son "las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito.
En primer lugar, se explica a grandes rasgos la manera en que el gasto público se compone, sus subdivisiones, así como los beneficios que acarrean en una economía. En el presupuesto del sector público, atiende a la naturaleza económica del gasto público y presenta la ventaja de especificar en qué partidas y conceptos deben destinarse los créditos presupuestarios de las distintas entidades públicas. Del mismo modo, los ingresos públicos o los tributos aplicados en Venezuela, con una breve explicación para el mayor entendimiento de los mismos, así como, la importancia de los ingresos públicos para la economía del país.
Actividad Financiera del Estado VenezolanoJoas Gonzalez
la actividad financiera del Estado venezolano, es toda actividad económica desarrollada por el Estado con destino y obtención de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines, donde se efectúan dos tipos de relaciones, una es la que asume un rol activo, como lo es en caso de exigir pagos y otra es cuando debe cumplir con obligaciones adquiridas, la cual, se puede ocasionar cuando le ingresa dinero con la administra bienes y dinero, y salidas de dinero como las prestaciones de servicios públicos, entre otros. Entonces, estas actividades financieras requieren una regulación para evitar que se malgasten los recursos o se haga uso indebido de ellos, por consiguiente existen normas en el derecho financiero, presupuestario y tributario.
La oralidad en el disrcurso del abogadoJoas Gonzalez
Todo abogado debe saber que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y su conducta debe estar caracterizada por la probidad y la lealtad, así como la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente. Todo abogado debe ser una persona diestra en el manejo de la lógica para vencer y convencer, también debe actuar de buena fe y debe creer en la buena fe de los demás, sin llegar al extremo de pecar de una confianza excesiva.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Durante el período citado se sucedieron tres presidencias radicales a cargo de Hipólito Yrigoyen (1916-1922),
Marcelo T. de Alvear (1922-1928) y la segunda presidencia de Yrigoyen, a partir de 1928 la cual fue
interrumpida por el golpe de estado de 1930. Entre 1916 y 1922, el primer gobierno radical enfrentó el
desafío que significaba gobernar respetando las reglas del juego democrático e impulsando, al mismo
tiempo, las medidas que aseguraran la concreción de los intereses de los diferentes grupos sociales que
habían apoyado al radicalismo.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
Presentación de la conferencia sobre la basílica de San Pedro en el Vaticano realizada en el Ateneo Cultural y Mercantil de Onda el jueves 2 de mayo de 2024.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Joas Rubens González Martínez
Prof.:
Emily Ramírez
2. Potestad Tributaria
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia
tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que
implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se
tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde
exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista
la misma.
En segundo lugar, de acuerdo con Torres (2005), la potestad tributaria
derivada es aquella que necesita de trámite previo o autorización, por
ejemplo, para que el Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo
trámite y autorización de la Asamblea Nacional , que mediante ley le da esta
potestad, esta facultad delegada para crear impuestos. El Poder Ejecutivo
tiene, sin embargo, también potestad tributaria originaria, según la
Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en los casos de tasas
y aranceles. Lo esencial es que la potestad tributaria originaria no necesita
de trámite previo o autorización; mientras que la potestad tributaria derivada
si necesita este trámite previo o autorización.
En cuanto, a los caracteres de la potestad tributaria, la cual es en
resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, por ello
comprende varias características: Abstracta, porque independiente de que se
ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el
poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice
su ejercicio. Permanente, porque resulta connatural a la existencia del
Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
3. Irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos se utiliza para cumplir
con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la
población. E Indelegable, porque nuestra constitución nos dice que, solo por
ley se pueden establecer tributos.
Se debe señalar, que la potestad tributaria no es irrestricta o ilimitada, por
lo que su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites
que la propia Constitución y las leyes de la materia establece.
Por su parte, la competencia, es la facultad que la ley otorga a los
órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar
los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia
tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos
deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y
reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. Esta se clasifica:
Primero, residual: conforme al principio propio de las federaciones, el
ordinal del producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales. La conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos
y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Segundo, concurrente, que son las que aparecen cuando, dentro de una
determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en
alguna de las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal
sucede si el Estado se reserva la facultad de dictar las reglas básicas
dejando a las Comunidades el desarrollo legislativo de la normativa de base.
Tal sucede en materia de ordenación del crédito, banca y seguros. En
definitiva, son las materias en las que la competencia estatal y la autonómica
tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí.
Ahora bien, el Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de
impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por
4. utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de
propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de
créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se
denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes
distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los
ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc.
Así, su competencia se refleja en el artículo 164 de la constitución. y sus
Numerales 3,4,5,7,9 y 10.
Numeral 3. Será competencia del Estado la administración de sus bienes
y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes
de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder
Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales.
Numeral 4. Será competencia del Estado la organización, recaudación,
control y administración de los ramos tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales y estadales. Numeral 5.- Será
competencia del Estado el régimen y aprovechamiento de minerales no
metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la
administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
Numeral 7. Será Competencia del Estado la creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres
y estampillas.
Numeral 9. Será competencia del Estado la ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
Numeral 10. Será Competencia del Estado la conservación,
administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así
como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el
Ejecutivo Nacional.
5. Del mismo modo, los principios tributarios están contenidos tanto en la
CRBV como en leyes especiales. Algunos limitan de manera directa la
tributación municipal, mientras que otros lo hacen de forma indirecta, según
veremos a continuación. Principios tributarios constitucionales que limitan la
tributación municipal. Para comprender mejor el significado de estos
principios, los dividiremos en dos grupos: los que limitan directamente la
tributación municipal y los que la limitan de manera indirecta. Principios
constitucionales que limitan de manera directa la tributación municipal. Estos
principios se encuentran establecidos en el artículo 183 de la CRBV.
Entonces, se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de
la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios. Los
Estados y los Municipios no podrán:
Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito
sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional.
Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
En consecuencia, los Estados y Municipios sólo podrán gravar la
agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y
medida que lo permita la Ley nacional. Los principios constitucionales que de
manera indirecta limitan la tributación municipal. Existen principios
constitucionales que de manera indirecta limitan la tributación municipal; son
también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316,
317 y 133 de la CRBV. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder
Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal.
Es por ello, que la LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación
de sus tributos los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los
artículos 316 y 317 de la CRBV.
6. Articulo 316 CRBV. El sistema tributario procurara la justa distribución de
la carga pública según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo
al principio de progresividad, asi como la protección de la economía nacional
y la elevación del nivel de vida dela población; para ello se sustentara en un
sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
Articulo 317 CRBV. No podrán cobrarse impuestos tasas, ni
contribuciones que no están establecidos en la ley, ni concederse
excepciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por la ley. Ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.
No podrá establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin prejuicios de otras sanciones establecidas
por la ley, podrá ser castigada penalmente. En el caso de funcionarios
públicos se establecerá el doble de las penas.
Asimismo, toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En
ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el ejecutivo
nacional en los casos previsto por esta constitución. La administración
tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de
acuerdo con lo aprobado por la asamblea nacional y su máxima autoridad
será designada por el presidente de la república, de conformidad con lo
establecido por la ley.
Articulo 133 CRBV. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Se debe mencionar, que el poder tributario del Estado se define como la
jurisdicción y coacción que entrega el estado en materia tributaria para
modificar o suprimir en virtud de una ley para responder a las obligaciones
tributarias.
En lo que respecta, a la Importancia de la Potestad Tributaria en la
autonomía municipal, se requiere disponer de un patrimonio para satisfacer
7. las necesidades colectivas, en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), al reconocer la autonomía municipal, ha previsto la
manera más amplia que el nivel local pueda desarrollar sus cometidos. En tal
sentido el Poder Municipal, dentro de lo que comprende la autonomía, puede
crear, recaudar e invertir sus ingresos.
Por lo tanto, se dota de potestad tributaria originaria, por ejemplo:
impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o
de índole similar; impuesto sobre inmuebles urbanos; impuesto sobre
vehículos; impuestos sobre espectáculos públicos; impuestos sobre juegos y
apuestas lícitas; impuestos sobre publicidad y propaganda comercial;
contribución sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de
uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por
planes de ordenación urbanística.
En conclusión, considerar que la potestad tributaria pueda ser similar, si el
orden público económico en la cual está inserta, se caracteriza por la
subsidiariedad del Estado o por un Estado benefactor. El marco de
legitimidad del Estado está circunscrito a los recursos necesarios para
cumplir la misión que constitucionalmente se le ha atribuido. De esta manera,
la potestad tributaria tiene una limitación implícita: restringirse a dar
satisfacción la misión del Estado.
Además de este marco de legitimidad, se ha establecido una serie de
derechos y garantías que limitan la potestad tributaria del Estado. Si bien no
existe un límite matemático o porcentual de cuando un tributo incurre en la
infracción constitucional, por ser manifiestamente desproporcionado o
injusto, dicha atribución ha sido confiada al Tribunal Constitucional.
8. Referencias
Gaceta Oficial No. 36860. (1999). Constitución de la República Bolivariana
De Venezuela.
Gaceta Oficial Nº 38.421. (2006). Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela.
Grazia, S. (2000) La Tributación Estadal en la Nueva Constitución y el
Situado Constitucional. Conferencia Procuraduría General del Estado
Aragua. Maracay. [Texto en línea] Disponible en:
http://www.carmelodegrazia.com/articulos/nueve_tributacion.htm
[Consulta: 2016, Junio 07].