La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. De manera resumida, se pueden precisar las siguientes características de la potestad tributaria: Es inherente o connatural al estado; Emana de la norma suprema; Es ejercida por el poder legislativo; Faculta para imponer contribuciones mediante la ley; y Fundamenta la actuación de las autoridades. Por lo tanto, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Poder potestad y competencia tributariaGregory Vegas
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria se divide en originaria, otorgada directamente por la constitución, y derivada, otorgada por delegación. La competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias que se otorga a la nación, estados y municipios.
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
Este documento resume los conceptos clave de la competencia tributaria. Explica que la competencia tributaria establece quién puede crear normas sobre impuestos, cómo y dónde deben ser creadas, sobre qué pueden incidir los impuestos, y los límites y normas generales de la tributación. El propósito de la competencia tributaria es definir los límites entre la tributación legítima y la ilegítima.
Este documento describe la organización y competencias de los estados en Venezuela según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que deben cumplir la Constitución nacional. Tienen competencia exclusiva en áreas como su organización interna, recursos e impuestos, y servicios públicos estadales. Cada estado debe rendir cuentas anualmente y tiene una contraloría autónoma que controla sus ingresos y gastos.
Actividad tributaria nacional estadal y municipal blaCarmen Amaya
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria puede ser originaria, emanando directamente de la Constitución, o derivada, cuando es delegada a otros entes por ley. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones constitucionales como el principio de legalidad y no confiscatoriedad.
El documento describe el régimen legal y la constitución de los estados en Venezuela según la Constitución Bolivariana. Explica que los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que eligen a un gobernador cada 4 años. Detalla las competencias exclusivas y concurrentes de los estados y los ingresos que reciben incluyendo el situado constitucional. Finalmente, presenta la estructura organizativa típica de una gobernación de estado.
Se sabe, que es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades públicas. En cuanto a su clasificación se tiene:
En primer lugar, potestad tributaria originaria, la cual emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
Poder potestad y competencia tributariaGregory Vegas
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado para crear, regular y establecer tributos a los particulares con el fin de obtener recursos para cubrir el gasto público. La potestad tributaria se divide en originaria, otorgada directamente por la constitución, y derivada, otorgada por delegación. La competencia tributaria es la facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias que se otorga a la nación, estados y municipios.
La potestad tributaria en Venezuela se divide en originaria y derivada. La originaria es la facultad del poder ejecutivo para crear, modificar o suprimir tributos de acuerdo a la constitución, mientras que la derivada es cuando la ley delega esta facultad a otros órganos como los estados y municipios. La potestad tributaria permite al estado establecer contribuciones forzadas para sufragar gastos públicos. Esta potestad recae en la nación, estados y municipios de acuerdo a la constitución.
Este documento resume los conceptos clave de la competencia tributaria. Explica que la competencia tributaria establece quién puede crear normas sobre impuestos, cómo y dónde deben ser creadas, sobre qué pueden incidir los impuestos, y los límites y normas generales de la tributación. El propósito de la competencia tributaria es definir los límites entre la tributación legítima y la ilegítima.
Este documento describe la organización y competencias de los estados en Venezuela según la Constitución. Los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que deben cumplir la Constitución nacional. Tienen competencia exclusiva en áreas como su organización interna, recursos e impuestos, y servicios públicos estadales. Cada estado debe rendir cuentas anualmente y tiene una contraloría autónoma que controla sus ingresos y gastos.
Actividad tributaria nacional estadal y municipal blaCarmen Amaya
La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de forma unilateral. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria. La potestad tributaria puede ser originaria, emanando directamente de la Constitución, o derivada, cuando es delegada a otros entes por ley. La potestad tributaria está sujeta a limitaciones constitucionales como el principio de legalidad y no confiscatoriedad.
El documento describe el régimen legal y la constitución de los estados en Venezuela según la Constitución Bolivariana. Explica que los estados son entidades autónomas con personalidad jurídica que eligen a un gobernador cada 4 años. Detalla las competencias exclusivas y concurrentes de los estados y los ingresos que reciben incluyendo el situado constitucional. Finalmente, presenta la estructura organizativa típica de una gobernación de estado.
El documento describe la potestad tributaria del estado y los municipios en Venezuela. Explica que la potestad tributaria estatal y municipal es derivada de la potestad tributaria originaria del estado nacional. También describe las limitaciones a la potestad tributaria estatal y municipal y los ingresos que pueden generar a nivel local.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano y sus diferentes niveles (nacional, estadal y municipal). Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria de acuerdo a la Constitución, estableciendo obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También analiza las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria y sus principales características y limitaciones de acuerdo al marco legal venezolano.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
Este documento resume la potestad tributaria del Estado y de los municipios según la Constitución venezolana. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que debe ajustarse a principios como legalidad y no confiscación. También describe las competencias tributarias del poder nacional, estadal y municipal, así como las características e ingresos de cada uno. Finalmente, analiza conceptos como la determinación de la obligación tributaria municipal y los límites de la potestad tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Describe que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la constitución o principios institucionales, y es derivada o delegada cuando es otorgada a entidades municipales. También analiza las características, limitaciones, competencias y clasificaciones de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios reciben ingresos tributarios asignados por ley nacional de acuerdo a su competencia tributaria.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
La constitución de Venezuela establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria para recaudar recursos y cubrir gastos públicos. La potestad puede ser originaria cuando emana directamente de la constitución, o derivada cuando es delegada a entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios pueden crear tributos dentro de los límites establecidos por la ley
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
Este documento explica la potestad tributaria, que es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Detalla que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria y la competencia tributaria de los diferentes niveles del Estado. Finalmente, resume las fuentes de ingresos de los estados y los límites implícitos y explícitos a su competencia tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del estado y los municipios en Venezuela. Explica que la potestad tributaria estatal y municipal es derivada de la potestad tributaria originaria del estado nacional. También describe las limitaciones a la potestad tributaria estatal y municipal y los ingresos que pueden generar a nivel local.
La potestad tributaria se refiere a la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Esta potestad emana de la soberanía del Estado y se caracteriza por ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. De acuerdo con la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser ejercida por el poder nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias tributarias específicas establecidas por ley. La potestad tributaria se encuentra limit
1) La potestad tributaria es la facultad del Estado de crear tributos de manera unilateral para cubrir las necesidades públicas. 2) Puede ser originaria, emanando directamente de la constitución, o derivada, cuando otros entes como municipios crean tributos en virtud de una ley. 3) A nivel nacional, la potestad tributaria y la competencia tributaria le pertenecen a la Asamblea Nacional, según la constitución venezolana.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, que tiene el poder de crear, modificar y suprimir tributos de acuerdo a la Constitución. También cubre los ingresos de los estados, como el situado constitucional y otros impuestos asignados por ley nacional. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución relacionados con la competencia tributaria nacional y el régimen presupuestario.
El documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del estado para crear, modificar o extinguir impuestos. Esta puede ser originaria, directamente establecida en la constitución, o derivada, delegada a entes públicos por ley. La potestad tributaria se clasifica como originaria o derivada y se limita por principios como generalidad y legalidad. Además, detalla las competencias tributarias de la nación, estados, municipios y sus respectivos ingresos.
El documento explica que la potestad tributaria del Estado venezolano emana de la Constitución y permite al Estado crear impuestos de manera unilateral. También distingue entre potestad tributaria originaria, que proviene directamente de la Constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes dictadas por entes regionales o locales. Además, señala que la potestad tributaria tiene límites como los principios de legalidad, capacidad contributiva e igualdad.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano y sus diferentes niveles (nacional, estadal y municipal). Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria de acuerdo a la Constitución, estableciendo obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También analiza las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria y sus principales características y limitaciones de acuerdo al marco legal venezolano.
Este documento analiza la potestad y competencia tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es el poder del Estado para crear y aplicar tributos de acuerdo a la constitución. Se divide en potestad tributaria originaria, que emana directamente de la constitución, y potestad tributaria derivada, que proviene de leyes regionales. También define la competencia tributaria como la capacidad legal del Estado para distribuir la autoridad tributaria entre diferentes poderes públicos como municipios y estados. Finalmente, discute las competencias concurrentes entre los diferentes niveles
El documento habla sobre la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que solo el Estado puede establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes de acuerdo a la constitución. Además, distingue entre la potestad tributaria originaria de los entes nacionales y la potestad derivada de los entes estadales y municipales. Finalmente, describe las características, clasificaciones, competencias y limitaciones de la potestad tributaria en Venezuela.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado y los diferentes tipos de potestad tributaria, como la originaria y derivada. Explica que la potestad tributaria proviene del poder del Estado para crear tributos de acuerdo con la constitución. También cubre las limitaciones a la potestad tributaria, la competencia tributaria del Estado y los municipios, y los diferentes métodos para determinar la obligación tributaria.
Este documento resume la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral y exigir su pago a las personas bajo su jurisdicción. Explora los conceptos, características, clasificaciones y limitaciones de la potestad tributaria, así como la competencia tributaria del Estado a nivel nacional, estadal y municipal según la Constitución venezolana. Finalmente, analiza brevemente el régimen presupuestario y la presentación anual del presupuesto nacional a la Asamblea Nacional para su a
Este documento resume la potestad tributaria del Estado y de los municipios según la Constitución venezolana. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que debe ajustarse a principios como legalidad y no confiscación. También describe las competencias tributarias del poder nacional, estadal y municipal, así como las características e ingresos de cada uno. Finalmente, analiza conceptos como la determinación de la obligación tributaria municipal y los límites de la potestad tributaria.
Este documento describe la potestad tributaria del Estado. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Describe que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la constitución o principios institucionales, y es derivada o delegada cuando es otorgada a entidades municipales. También analiza las características, limitaciones, competencias y clasificaciones de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para el gasto público. Según la Constitución venezolana, la nación, los estados y los municipios tienen potestad tributaria originaria o derivada. La potestad tributaria del Estado está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios reciben ingresos tributarios asignados por ley nacional de acuerdo a su competencia tributaria.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos mediante leyes. Esta potestad se adjudica a la República a través de la Asamblea Nacional, a los Estados a través de los Consejos Legislativos, y a los Municipios a través de los Consejos Municipales. La Constitución limita el poder del Estado para establecer tributos a través de principios como legalidad, igualdad y proporcionalidad.
La constitución de Venezuela establece que solo el estado puede ejercer la potestad tributaria para recaudar recursos y cubrir gastos públicos. La potestad puede ser originaria cuando emana directamente de la constitución, o derivada cuando es delegada a entes regionales o locales. La potestad tributaria tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Está limitada por principios como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios pueden crear tributos dentro de los límites establecidos por la ley
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre las características, clasificaciones, limitaciones y competencias de la potestad tributaria a nivel nacional, estadal y municipal. Finalmente, discute los ingresos de los estados y municipios y cómo se determina la obligación tributaria municipal.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de forma unilateral con el fin de cubrir gastos públicos. Esta puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria se refiere a la facultad legal de órganos estatales para aplicar tributos y obligar a pagarlos. Los principios tributarios en la Constitución venezolana limitan la tributación municipal de forma directa e indirecta. La potestad tributaria municipal es importante para la autonomía local al permitir crear e invertir ingresos para satisfacer necesidades colectivas.
Este documento explica la potestad tributaria, que es la facultad del Estado para crear, modificar o suprimir tributos de forma unilateral. Detalla que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y tiene características como ser abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. También analiza las limitaciones a la potestad tributaria y la competencia tributaria de los diferentes niveles del Estado. Finalmente, resume las fuentes de ingresos de los estados y los límites implícitos y explícitos a su competencia tributaria.
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características como originaria, irrenunciable, abstracta e imprescriptible. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada y los límites implícitos como la reserva de la ley, igualdad y no confiscatoriedad. También cubre la potestad tributaria a nivel estadal, municipal y sus competencias exclusivas, concurrentes y residuales según la Constitución venezolana.
La potestad tributaria es la facultad que tienen los entes político-administrativos territoriales como la nación, los estados y los municipios para legislar sobre los tributos. Se divide en potestad tributaria originaria, que corresponde a la nación, y potestad tributaria derivada, que se transfiere a los estados y municipios. La competencia tributaria se encarga de ejecutar las leyes tributarias a través de los órganos del estado. La constitución establece claramente las facultades de cada nivel de gobierno en materia tributaria.
Este documento describe los diferentes tipos de potestad tributaria, incluyendo la originaria que emana de la constitución y la derivada que es creada a nivel regional o municipal. También discute los principios de la propiedad tributaria como ser determinada por el poder legislativo y aplicada por el poder ejecutivo. Finalmente, explica las limitaciones a la potestad tributaria como los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad e igualdad.
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y puede ser originaria o derivada. También clasifica la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, resume las competencias tributarias de los estados y municipios según la Constitución venezolana.
El documento describe la potestad tributaria del Estado. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral y exigir su pago a las personas sujetas a su jurisdicción tributaria. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y describe las características de la potestad tributaria como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Además, identifica las limitaciones constitucionales a la potestad tributaria y describe las potestades tributarias nacionales, estadales y municipales según
El documento trata sobre la potestad tributaria. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria es la manifestación constitucional del poder del Estado para crear tributos. Además, identifica a los entes políticos territoriales que tienen potestad tributaria como la República, los Estados y los Municipios. Finalmente, resume los principales caracteres y clasificaciones de la potestad tributaria.
El documento describe los conceptos de potestad tributaria, competencia tributaria y sus características. La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos de manera unilateral. Puede ser originaria o derivada. La competencia tributaria es la facultad del Estado para ejecutar los mandatos legales y obligar al pago de tributos. Los municipios tienen una potestad tributaria delegada por el poder nacional para crear y recaudar sus propios tributos, los cuales están limitados por la Constitución.
La potestad tributaria es la facultad del Estado y los municipios de crear tributos y exigirlos a los sujetos dentro de su jurisdicción. Tiene características como ser abstracta, permanente e irrenunciable. Se clasifica en originaria y derivada. Está limitada por principios constitucionales como legalidad, capacidad contributiva e igualdad. Los estados y municipios tienen competencias tributarias propias dentro de las materias que no son exclusivas del poder nacional.
El documento describe la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos con el fin de recaudar recursos para cubrir el gasto público. Explica que la potestad tributaria emana de la Constitución y que entes como la República, los estados y los municipios tienen potestad tributaria derivada de la ley. También presenta las características, clasificación, limitaciones y competencia tributaria de acuerdo con la Constitución venezolana.
El documento describe la potestad tributaria, que es la facultad del estado para crear, modificar o eliminar tributos con el fin de satisfacer las necesidades públicas. La potestad tributaria del estado se rige por la constitución y no puede obligar a pagar tributos que no estén establecidos por ley. La potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y se caracteriza por ser abstracta, permanente e irrenunciable por el estado. Los municipios también tienen potestad tributaria para crear impuestos locales.
El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano. Explica que la potestad tributaria originaria pertenece a la Asamblea Nacional, según la Constitución. También describe las características de la potestad tributaria, incluyendo que es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, analiza los artículos de la Constitución que definen la competencia tributaria a nivel nacional y el régimen presupuestario.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes con el fin de recaudar los recursos necesarios para cubrir el gasto público. Según la Constitución venezolana, solo el Estado a nivel nacional, estatal y municipal puede ejercer la potestad tributaria de manera abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable, aunque está limitada por principios como la legalidad y la capacidad contributiva. La competencia tributaria se refiere a la facultad de aplicar la ley tributaria
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear tributos de forma unilateral para cubrir necesidades públicas. Se caracteriza por ser inherente al Estado, emanar de la norma suprema, ser ejercida por el poder legislativo y facultar la imposición de contribuciones mediante ley. Está distribuida entre los poderes nacional, estadal y municipal. Además, es abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable.
El documento explica la potestad tributaria del Estado venezolano. Define la potestad tributaria como la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago. La potestad puede ser originaria o derivada. También discute las limitaciones de la potestad tributaria y la competencia tributaria de entidades como municipios y estados.
Actividad tributaria nacional, estadal y municipalkelwin suarez
El documento describe la actividad tributaria nacional, estadal y municipal en Venezuela. Explica que la potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y que esta puede ser originaria o derivada. También detalla las competencias tributarias del poder público nacional, los estados y los municipios, así como los ingresos y limitaciones de cada uno.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
La potestad tributaria es la facultad del Estado para crear tributos y exigir su pago a los contribuyentes. Según la Constitución venezolana, la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. Los municipios tienen competencia tributaria para crear e imponer tributos locales de acuerdo con los principios constitucionales.
Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la ley venezolana, incluyendo ilícitos formales, materiales, relativos a especies fiscales y gravadas, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También explica conceptos como la naturaleza jurídica, clasificación, concursos, reincidencia, responsabilidad penal, sanciones aplicables, y circunstancias atenuantes y agravantes de los ilícitos tributarios.
En primer lugar, es importante identificar lo referido al tributo, debido a que los impuestos son una clase de tributos, en tal sentido la jurisprudencia ha identificado al tributo como una prestación en dinero, de carácter obligatorio, exigida por el Estado en virtud de su poder y cuya obligación da lugar a múltiples relaciones jurídicas, dentro de las cuales se han distinguido tres tipos de prestación; los impuestos; las tasas; y las contribuciones, de las que se desarrollara el tema a continuación.
La filiación es la relación entre padres e hijos y constituye un hecho natural basado en la procreación y un hecho jurídico que determina consecuencias legales, distinguiéndose entre filiación biológica y jurídica. Existen diferentes tipos de filiación como la matrimonial, extramatrimonial y por procreación, y los elementos que definen cada tipo son la maternidad, paternidad y pruebas diferentes para establecer cada una.
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos.
El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
Esquema con su explicación sobre el Tema referido a la Actividad financiera del estado venezolano.
Actividad financiera del Estado venezolano, es aquel conjunto de actividades que deben ser puestas en marcha a fin de dar cumplimiento a la compleja gama de fines que el Estado debe satisfacer, lo cual implica: Una selección valorativa de objetivos; Una provisión adecuada de recursos materiales a fin de alcanzarlos; y la existencia de todo un aparato burocrático organizado, con el objeto de que los recursos existentes sean manejados en la forma más eficiente, y con ello poder satisfacer la mayor cantidad de necesidades públicas.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
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Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Potestad tributaria
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Ezequiel José Ramonez Rivas
Prof.:
Emily Ramírez
2. Potestad Tributaria
La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente
tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria
especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender
necesidades públicas. De manera resumida, se pueden precisar las siguientes
características de la potestad tributaria: Es inherente o connatural al estado; Emana de
la norma suprema; Es ejercida por el poder legislativo; Faculta para imponer
contribuciones mediante la ley; y Fundamenta la actuación de las autoridades. Por lo
tanto, cuando se hace alusión a la potestad tributaria se refiere a la fuerza que emana
de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el
poder público, y que se agota en su propio ejercicio.
El ejercicio de la potestad tributaria debe ajustarse a los lineamientos señalados
por la constitución, tanto por lo que se refiere a establecimiento de los tributos como
para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, restricción a la que
identificamos como el limite a la potestad tributaria del estado. El establecimiento de
un tributo no solo debe seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que
también debe respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así, el contribuyente
podrá promover el juicio de amparo, para dejar sin eficacia un tributo nacido en
contra del orden establecido por la Constitución.
Esta se clasifica en, potestad tributaria originaria y potestad tributaria derivada o
delegada, de la primera se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana
de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. Y
de la segunda que es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal
para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de
imposición.
3. Indica Moya (2009), que los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las
siguientes:
Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de
la administración. La potestad tributaria, al igual que las leyes, es abstracta, pero se
deben aplicar en concreto.
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria.
El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede
renunciar a su poder de imposición.
Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no
puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o
facultad de imposición tributaria.
Entonces, la potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio
de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad;
Principio de No Confiscatoriedad.
Cabe destacar, que la Competencia Tributaria se evidencia del precepto
Constitucional contenido en el Artículo 156 de la Carta Fundamental, el cual dispone:
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los
impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que
recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas
no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
4. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas
potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente
para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y
municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad
interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y
sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los
Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las
tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos,
aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio
de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan
en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones
especiales en beneficio de otros Estados.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público
Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.
Esta se clasifica: Primero, en residual: conforme al principio propio de las
federaciones, el ordinal del producto de lo recaudado por concepto de venta de
especies fiscales. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de
las vías terrestres estadales. La conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso
comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Segundo, en concurrente, que son las que aparecen cuando, dentro de una
determinada materia, el Estado y la Comunidad Autónoma convergen en alguna de
las funciones que se ejercen en relación con dicha materia. Tal sucede si el Estado se
5. reserva la facultad de dictar las reglas básicas dejando a las Comunidades el
desarrollo legislativo de la normativa de base. Tal sucede en materia de ordenación
del crédito, banca y seguros. En definitiva, son las materias en las que la competencia
estatal y la autonómica tienen funciones normativas que no se excluyen entre sí.
Ahora bien, el Artículo 167 y sus Numerales del 1 al 6, que corresponde a cuales
son los ingresos de los Estados:
Numeral 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus
bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles
e intangibles.
Numeral 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y
las que les sean atribuidas. Por ejemplo: los peajes, Impuestos, parques, entre otras.
Numeral 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies
fiscales. Por ejemplo: los timbres fiscales de alta y baja denominación, así como
timbres de papel sellado.
Numeral 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado
constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios
estimados anualmente por el Fisco Nacional.
Numeral 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les
asigne por ley nacional, de su competencia.
Numeral 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial
y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de
aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de
conformidad con la respectiva ley.
Así, su competencia se refleja en el artículo 164 de la constitución. y sus
Numerales 3,4,5,7,9 y 10.
Numeral 3. Será competencia del Estado la administración de sus bienes y la
inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como
de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
6. Numeral 4. Será competencia del Estado la organización, recaudación, control y
administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales. Numeral 5.- Será competencia del Estado el régimen y
aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las
salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de
conformidad con la ley.
Numeral 7. Será Competencia del Estado la creación, organización, recaudación,
control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Numeral 9. Será competencia del Estado la ejecución, conservación,
administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
Numeral 10. Será Competencia del Estado la conservación, administración y
aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y
aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Los Principios tributarios constitucionales que limitan la tributación municipal, se
dividirán en dos grupos: los que limitan directamente la tributación municipal y los
que la limitan de manera indirecta. Principios constitucionales que limitan de manera
directa la tributación municipal. Estos principios se encuentran establecidos en el
artículo 183 de la CRBV.
Entonces, se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la
potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios. Los Estados y los
Municipios no podrán: Crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o
de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional; Gravar bienes de consumo antes de que entren
en circulación dentro de su territorio; y Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Del mismo modo, toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En
ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no
limita las facultades extraordinarias que acuerde el ejecutivo nacional en los casos
previsto por esta constitución. La administración tributaria nacional gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la asamblea
7. nacional y su máxima autoridad será designada por el presidente de la república, de
conformidad con lo establecido por la ley.
Según, Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para hacer o abstenerse o
para mandar algo. Potestad. Imperio.
Por su parte, Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”, “Potestad
Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de Imposición”, “Poder
Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los distintos autores han utilizado,
para aludir al poder del Estado en ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es,
prestaciones obligatorias que le son exigidas a los particulares en virtud de una ley y
cuya recaudación se destina a la satisfacción de los fines del propio Estado.
Finalmente y en conclusión, la comprensión y aplicación de los tributos y del
sistema tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuáles son las obligaciones, sino
también los derechos como contribuyentes, asimismo, permite a los encargados de
planificar las finanzas nacionales, determinar cuáles son los criterios que de aplicarse
serán más beneficiosos para la población. En Venezuela no existe una cultura
tributaria, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos,
contrariamente, se sabe que más del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo,
dependiendo casi en un 100% de los ingresos petroleros.
Es necesario, señalar que el Sistema Tributario necesita profundos cambios,
empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean
realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la
evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el
deber constitucional de pagar sus impuestos.
8. Referencias
Gaceta Oficial No. 36860. (1999). Constitución de la República Bolivariana De
Venezuela.
Moya Millán, E. J. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas: Mobilibros.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires: Heliasta.
Torres B., R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta
venezolanos. Caracas: Universidad Nacional Abierta.