Este documento define la potestad tributaria como la facultad del estado para crear, modificar o suprimir tributos. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada. También cubre la competencia tributaria, que es la facultad legal para crear estrategias fiscales, y las formas de determinar la obligación tributaria municipal, que pueden ser una base cierta o presunta. El objetivo final es explicar la relación entre la potestad tributaria, su tipos, y la competencia tributaria.
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Las fuentes del Derecho Tributario, se puede decir, que hace referencia a todas las reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas a los integrantes de un estado, es decir, a aquello de donde el Derecho surge o se inicia. Ahora bien, por el Código Orgánico Tributario venezolano, constituyen las fuentes del derecho tributario:
Primero, las disposiciones constitucionales.
Segundo, los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
Tercero, las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Cuarto, los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
Quinto, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
infografía sobre las fuentes del derecho tributario en Venezuela
código orgánico tributario articulo 2
La Ley
Es la fuente de derecho por excelencia, que viene de los actos sancionado por los Poderes Legislativos, también existen los decretos ley dictados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros, previa autorización de la Asamblea Nacional.
Reglamentos
Estos son actos administrativos dictados por el ejecutivo nacional en funciones administrativas, este acto tiene un valor subordinado a la ley, especificando normas, total o parcialmente sin alterar espíritu, propósito y razón de las leyes.
Tratados Internacionales
Son acuerdos celebrados entre dos o mas Estados o entre un organismo internacional y otro Estado, pertenecientes a la comunidad internacional y regidos por normas de Derecho Internacional, para el mejor manejo de la materia tributaria.
Providencias Administrativa
Es el acto realizado por la administración publica para resolver situaciones sin que este acto tenga grado de decreto se utiliza para complementar ciertos tramites.
Doctrina y Jurisprudencia
Las opiniones de los juristas publicadas de investigaciones y estudios realizados al derecho representa la doctrina que ayudan con la interpretación de supuestos jurídicos, aunque no sea fuente formal del derecho, es fuente indirecta y material que ayuda en muchas soluciones. La jurisprudencia, son el conjunto de sentencias reiteradas que garantizan un mismo criterio jurídico a una situación concreta.
infografía sobre las fuentes del derecho tributario en Venezuela
código orgánico tributario articulo 2
La Ley
Es la fuente de derecho por excelencia, que viene de los actos sancionado por los Poderes Legislativos, también existen los decretos ley dictados por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros, previa autorización de la Asamblea Nacional.
Reglamentos
Estos son actos administrativos dictados por el ejecutivo nacional en funciones administrativas, este acto tiene un valor subordinado a la ley, especificando normas, total o parcialmente sin alterar espíritu, propósito y razón de las leyes.
Tratados Internacionales
Son acuerdos celebrados entre dos o mas Estados o entre un organismo internacional y otro Estado, pertenecientes a la comunidad internacional y regidos por normas de Derecho Internacional, para el mejor manejo de la materia tributaria.
Providencias Administrativa
Es el acto realizado por la administración publica para resolver situaciones sin que este acto tenga grado de decreto se utiliza para complementar ciertos tramites.
Doctrina y Jurisprudencia
Las opiniones de los juristas publicadas de investigaciones y estudios realizados al derecho representa la doctrina que ayudan con la interpretación de supuestos jurídicos, aunque no sea fuente formal del derecho, es fuente indirecta y material que ayuda en muchas soluciones. La jurisprudencia, son el conjunto de sentencias reiteradas que garantizan un mismo criterio jurídico a una situación concreta.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
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Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Derecho tributario
Autor
Pablo Camacho
Profesora: Emily Ramírez
2. En este ensayo se presentan las respectivas definiciones de los temas
asignados iniciando con lo que significa potestad tributaria, la clasificación
de la potestad tributaria prosiguiendo con la competencia de la potestad
tributaria y las formas de determinación de la obligación tributaria
municipal siendo estos los temas asignados para trasmitir y aumentar
nuestro conocimiento. Iniciando con el ensayo el tema principal es la
potestad tributaria siendo esta la facultad o posibilidad jurídica que tiene el
estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía.
Pudiendo también definirse como la facultad estadal de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos, la cual constituye una de las
manifestaciones de soberanía fiscal del estado. Por otra parte se podría
decir que es una autoridad que será practicada libremente por el Poder
Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que establece la máxima ley
que lo rige; el Poder Legislativo tiene su principio y fin en la creación de la
ley en la cual se establecerán las contribuciones que debe realizar el
contribuyente; es decir, vincula individualmente al sujeto activo y pasivo,
en la relación jurídica tributaria. La clasificación de la potestad tributaria
dividiéndose esta en dos tipos, la potestad tributaria originaria que es
aquella que emana de la naturaleza y esencia misma del estado, y en
forma inmediata y directa de la constitución de la república y la potestad
tributaria derivada es la facultad de imposición que tiene el estadal para
crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no es
emanada directamente de la constitución de la república, ser ente
municipal de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de
base que desarrollan principios constitucionales. Por otro lado el siguiente
punto a tratar es la competencia tributaria siendo esta la facultad que la
ley otorga a los órganos del estado. También conocida como
Competencia Fiscal, tiene la capacidad legal de crear estrategias en el
Estado para repartir la autoridad en diferentes poderes, y de esta manera
lograr que los Países extranjeros inviertan en nuestra economía, y así
reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Por su parte el último punto a tratar pero no menos importante son las
formas de determinación de la obligación tributaria municipal donde estas
son la base cierta, la base presunta. La base cierta es la comprobada
directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de
compra venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por
terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante
la función investigadora. La base presunta se da cuando no se ha podido
obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se
presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto
imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente
3. de una actividad ejercida. Torres (2005) explica que “Potestad Tributaria”,
“Potestad Impositiva”, “Soberanía Tributaria” “Poder Fiscal”, “Poder de
Imposición”, “Poder Tributario”, todas ellas han sido expresiones que los
distintos autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en ejercicio
del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones obligatorias que le son
exigidas a los particulares en virtud de una ley y cuya recaudación se
destina a la satisfacción de los fines del propio Estado. Moya (2009)
señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene
el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria es-pacial. Esto, en otras
palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo
destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de aten-der las necesidades públicas. Torres (2005), define la
competencia como la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de
ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y
realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.este ensayo
tiene como finalidad dar a conocer lo que es la potestad tributaria sus
tipos y la competencia dando a conocer la relacion clara entre ellos que
sin la potestad tributaria el estado no podria crear, modificar o suprimir
unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por tanto, la facultad de generar
normas mediante las cuales el Estado puede obligar a las personas para
que le entreguen una porción de su s rentas o patrimonios para atender
las necesidades públicas. En este ensayo se usó como referencia
https://es.slideshare.net/carlossifonte/la-potestad-tributaria-47801907
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/12/poder-potestad-y-
competencia-tributaria/