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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICE RECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
Participante:
Daza, Arianna. C.I: V.- 23.491.987
SECCIÓN: SAIA C
Barquisimeto 13 de Junio 2015
La potestad tributaria modernamente, es decir la facultad del Estado de
compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus
bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado
tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer
leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no obedece la
Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que
“destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que
tienen por naturaleza.
Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la
vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera
particular las cosas que son producto del esfuerzo de cada
hombre, es decir, de su trabajo.
En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los
particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación
quedó confiada a los “Consejos del Reino”, “Representaciones
Corporativas” o incluso “asambleas Populares”, mal podía hablarse de
garantías a los súbditos cuando la aprobación se otorgaba en forma
genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales.
El cambio fundamental se produce cuando los estados modernos
deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la
potestad tributaria sólo pueda ejercerse mediante la Ley.
En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la
facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos,
cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las
personas a las normas tributarias del Estado.
La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de
compeler a las personas para que le entreguen una porción de
sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de
atender a las necesidades públicas.
Es la capacidad potencial de obtener coactivamente
prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el
cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal
obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de
crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir
prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes
concretos correlativos a la potestad tributaria.
El poder tributario no convierte al Estado en
el titular de un crédito tributario, es decir
frente a él, no tendrá todavía obligados a dar,
hacer o no hacer.
La Constitución, a través de sus normas limita el
poder del Estado para establecer tributos. Lo que se
traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la
actividad del estado.
La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia
soberanía del estado. la misma comprende varias características:
Abstracta; Porque independiente de que
se ejerza o no la facultad de aplicar los
tributos y el cobro de los mismos, el
poder tributario existe radicado en el
Estado aun antes de que se materialice
su ejercicio.
Permanente; Porque resulta connatural
(conforme a la naturaleza de cada ser) a
la existencia del Estado, su poder de
gravar a las personas, sin admitir que tal
facultad desaparezca por caducidad,
prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera
irrenunciable, ya que el poder de
imponer tributos (el estado) se
utiliza para cumplir con los fines
del bien común, es decir, para
satisfacer las necesidades de la
población.
Indelegable; Porque nuestra
constitución nos dice que, solo por
ley se pueden establecer tributos.
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a
los órganos del estado; es decir, es la facultad que el
estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a
los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la
ley, quiere decir que los principios básicos deben
estar en la ley aunque puede presentarse una
regulación reglamentaria de la competencia
tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce
nuestra jurisprudencia venezolana.

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICE RECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO. Participante: Daza, Arianna. C.I: V.- 23.491.987 SECCIÓN: SAIA C Barquisimeto 13 de Junio 2015
  • 2. La potestad tributaria modernamente, es decir la facultad del Estado de compeler a los ciudadanos a transferirle coactivamente una porción de sus bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es cierto que el Estado tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por ejemplo el de hacer leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar quien no obedece la Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder no puede ser tal que “destruya” o ponga en peligro los derechos que los hombres consideran que tienen por naturaleza. Entre tales derechos podemos mencionar el derecho a la vida, el derecho a poseer exclusivamente y de manera particular las cosas que son producto del esfuerzo de cada hombre, es decir, de su trabajo.
  • 3. En sus orígenes el tributo significó violencia del Estado frente a los particulares y aún siguió teniendo ese carácter cuando su aprobación quedó confiada a los “Consejos del Reino”, “Representaciones Corporativas” o incluso “asambleas Populares”, mal podía hablarse de garantías a los súbditos cuando la aprobación se otorgaba en forma genérica y sin normas fijas destinadas a regular los casos individuales. El cambio fundamental se produce cuando los estados modernos deciden garantizar los derechos de las personas resolviendo que la potestad tributaria sólo pueda ejercerse mediante la Ley.
  • 4. En Venezuela, la doctrina define como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. La potestad tributaria implica el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades públicas.
  • 5. Es la capacidad potencial de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. La potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no existe deberes concretos correlativos a la potestad tributaria. El poder tributario no convierte al Estado en el titular de un crédito tributario, es decir frente a él, no tendrá todavía obligados a dar, hacer o no hacer.
  • 6. La Constitución, a través de sus normas limita el poder del Estado para establecer tributos. Lo que se traduce en verdaderas garantías ciudadanos frente a la actividad del estado.
  • 7. La potestad tributaria es en resumen; la fuerza que emana de la propia soberanía del estado. la misma comprende varias características: Abstracta; Porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio. Permanente; Porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo. Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. Indelegable; Porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.
  • 8. La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana.