UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
PRESENTACIÓN
Nombres: Omaira María
Apellidos: Moreno Principal
Cedula: 16.737.799
LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
Garantizar la atención integral a la fuerza
de trabajo ante la contingencia de la
perdida involuntaria del empleo y
desempleo, mediante políticas, programas
y servicios de intermediación.
Objetivo
Requisitos
•Estar afiliado al Sistema de Seguridad
Social.
•Que el trabajador cesante haya
generado cotizaciones exigibles al
Régimen Prestacional previsto en esta
Ley.
•Despido, retiro justificado o reducción
de personal por motivos económicos o
tecnológicos.
- Definir mecanismos de participación de la
persona en situación de desempleo.
- Favorecer la empleabilidad de la fuerza de
trabajo.
- Fomentar el empleo y la ocupación productiva y
promover el desarrollo local.
Hacer uso del Régimen
Prestacional de Empleo, no es un
beneficio es una retribución del
dinero que se ha cotizado
durante el ejercicio laboral.
Ámbito de Aplicación: Resulta aplicable a
todos los trabajadores y empleadores, tanto del
sector público como privado, e incluso aquellas
personas en situación de desempleo.
Se requiere que el trabajador cumpla las
obligaciones derivadas de los servicios de
intermediación, asesoría, información,
orientación laboral y capacitación para el
trabajo.
El Régimen Prestacional de Empleo
ofrece una prestación dineraria pagadera
durante cinco meses igual a 60 por
ciento del salario utilizado para calcular
las cotizaciones durante los últimos 12
meses de trabajo anteriores a la
cesantía.
RÉGIMEN
PRESTACIONAL
DE EMPLEO.
¿Qué es la Prestación Dineraria?
Es una indemnización porcentual calculada sobre
los salarios notificados por el empleador ante el
I.V.S.S., en los últimos doce meses; que se le
cancela a todo trabajador que ha perdido
involuntariamente su empleo, durante cinco
meses. Si el trabajador cesante ingresa bajo
relación de dependencia durante los cinco meses
de protección, se le cancelará únicamente el
tiempo efectivo de cesantía.
Lapso para solicitar la Prestación
Dineraria:
El trabajador cesante podrá solicitar la
Prestación Dineraria por Pérdida
Involuntaria del Empleo, dentro de los
Sesenta días continuos siguientes a la
terminación de la relación laboral.

Presentacion

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES PRESENTACIÓN Nombres: Omaira María Apellidos: Moreno Principal Cedula: 16.737.799
  • 2.
    LEY DEL RÉGIMENPRESTACIONAL DE EMPLEO Garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante la contingencia de la perdida involuntaria del empleo y desempleo, mediante políticas, programas y servicios de intermediación. Objetivo Requisitos •Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. •Que el trabajador cesante haya generado cotizaciones exigibles al Régimen Prestacional previsto en esta Ley. •Despido, retiro justificado o reducción de personal por motivos económicos o tecnológicos. - Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo. - Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo. - Fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local. Hacer uso del Régimen Prestacional de Empleo, no es un beneficio es una retribución del dinero que se ha cotizado durante el ejercicio laboral. Ámbito de Aplicación: Resulta aplicable a todos los trabajadores y empleadores, tanto del sector público como privado, e incluso aquellas personas en situación de desempleo.
  • 3.
    Se requiere queel trabajador cumpla las obligaciones derivadas de los servicios de intermediación, asesoría, información, orientación laboral y capacitación para el trabajo. El Régimen Prestacional de Empleo ofrece una prestación dineraria pagadera durante cinco meses igual a 60 por ciento del salario utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos 12 meses de trabajo anteriores a la cesantía. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO. ¿Qué es la Prestación Dineraria? Es una indemnización porcentual calculada sobre los salarios notificados por el empleador ante el I.V.S.S., en los últimos doce meses; que se le cancela a todo trabajador que ha perdido involuntariamente su empleo, durante cinco meses. Si el trabajador cesante ingresa bajo relación de dependencia durante los cinco meses de protección, se le cancelará únicamente el tiempo efectivo de cesantía. Lapso para solicitar la Prestación Dineraria: El trabajador cesante podrá solicitar la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, dentro de los Sesenta días continuos siguientes a la terminación de la relación laboral.