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LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO EN MATERIA DE
CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD
Elementos que
configuran el
contrato de
trabajo
(Artículo 23
CST)
• Prestación personal del servicio
• Subordinación o dependencia
en el cumplimiento de las
actividades
• Remuneración como
contraprestación del servicio
El contrato de
prestación de
servicios
(numeral 3o
del artículo 32
de la Ley 80 de
1993)
“Son contratos de prestación de servicios los
que celebren las entidades estatales para
desarrollar actividades relacionadas con la
administración o funcionamiento de la entidad.
Estos contratos sólo podrán celebrarse con
personas naturales cuando dichas actividades
no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados”
¿Cuándo se
configura un
contrato de
prestación de
servicios?
1. Cuando se acuerda la prestación de servicios
relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad pública.
2. Cuando no se pacte subordinación porque el
contratista es autónomo en el cumplimiento de
la labor contratada.
3. Cuando se acuerda un valor por honorarios
prestados.
4. Cuando la labor contratada no pueda
realizarse con personal de planta o se requieran
conocimientos especializados.
Características
del contrato de
prestación de
servicios
(Sentencia C-
154 de 2009)
1. La prestación de servicios versa sobre una
obligación de hacer para la ejecución de labores en
razón de la experiencia, capacitación y formación
profesional de una persona en determinada materia.
2. La autonomía e independencia del contratista
desde el punto de vista técnico y científico,
constituye el elemento esencial de este contrato.
3. La excepcionalidad de la actividad.
4. La vigencia del contrato es temporal.
CONTRATO REALIDAD
¿Cuándo se
configura?
Cuando se demuestre:
1. La actividad personal del trabajador.
2. La continuada subordinación.
3. El salario como retribución del servicio
Se configura un contrato de trabajo así las partes le
hayan dado otro nombre a ese vínculo contractual.
¿Cómo lo prevengo?
En la fase de
celebración
del contrato
• Suscribir contratos de prestación de servicios
cuando: (i) la actividad a contratar no pueda ser
ejecutada por personal de planta, (ii) se justifique que
el personal de planta que realiza actividades similares
es insuficiente o (iii) se requieran conocimientos
especializados y experticia acreditada.
• Evitar indeterminación y ambigüedad en la
descripción del objeto u de las actividades
contractuales.
• Justificar en el contrato, si para dar cumplimiento al
objeto contractual, es necesario el cumplimiento de
un horario, la asistencia a reuniones, la permanencia
en la entidad, entre otros.
En la fase de
celebración
del contrato
• Incluir en el contrato una cláusula que señale que la
coordinación para el desarrollo del contrato estará a
cargo del supervisor.
• Incluir en el contrato una cláusula que establezca que
el contratista debe presentar un plan de trabajo en el
que indique cómo ejecutará el objeto y las actividades
del contrato.
• Evitar cláusulas que restrinjan la autonomía técnica,
administrativa o financiera.
• No aplicar al contratista el reglamento interno de
trabajo ni iniciar procesos disciplinarios que impliquen
amonestaciones sobre la base de disposiciones que
son aplicables al personal de planta.
En la fase de
celebración
del contrato
• Incluir en el contrato una cláusula que señale que la
coordinación para el desarrollo del contrato estará a
cargo del supervisor.
• Incluir en el contrato una cláusula que establezca que
el contratista debe presentar un plan de trabajo en el
que indique cómo ejecutará el objeto y las actividades
del contrato.
• Evitar cláusulas que restrinjan la autonomía técnica,
administrativa o financiera.
• No aplicar al contratista el reglamento interno de
trabajo ni iniciar procesos disciplinarios que impliquen
amonestaciones sobre la base de disposiciones que
son aplicables al personal de planta.
• Instruir al personal que ejercerá la supervisión de los
contratos.
• Exigir a los supervisores que realicen directamente el
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del
contratista y soliciten al contratista informes,
aclaraciones o explicaciones sobre la ejecución del
contrato.
• Recordar que la coordinación se traduce en cuatro
acciones: (i) verificar el cumplimiento de las
obligaciones legales y contractuales, (ii) solicitar
informes periódicos, (iii) determinar tiempos de entrega
cuando no hayan sido delimitados en el contrato, (iv)
constatar la calidad del producto.
En relación
con las
funciones del
supervisor
En la fase de
ejecución del
contrato
• No exigir al contratista que cumpla horario, reponga horas
laborales o permanezca en las instalaciones de la entidad,
cuando ello no sea necesario para el cumplimiento del contrato
o dichas condiciones no hayan sido pactadas en el contrato.
• Requerir la permanencia del contratista en las instalaciones de
la entidad solo cuando sea indispensable para coordinar la
ejecución de la labor contratada.
• No exigir al contratista disponibilidad de tiempo completo
como sucede con el personal de planta, a menos que se
requiera para la ejecución del contrato.
¿Cómo lo concilió?
Evaluar la posibilidad de conciliar cuando se configuren los tres elementos que determinan la
existencia de una relación laboral:
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Además, cuando se tenga conocimiento de que las pruebas a favor del contratista en relación
con la subordinación, no dejan duda de que la relación contractual fue irregular.
Lineamientos de conciliación temprana
¿Cómo me defiendo?
En relación con
los argumentos y
pruebas que
sustentan la
defensa
1. Verificar que la acción no haya caducado. En caso de que
haya caducado proponer tal excepción.
2. Tener en cuenta que existen diferencias entre la Jurisdicción
Contencioso Administrativa y la Jurisdicción ordinaria
respecto del término de prescripción de los derechos que se
derivan del contrato realidad.
3. No allegar como única prueba el contrato de prestación de
servicios ni señalar que el demandante aceptó
voluntariamente los términos del contrato.
4. Alegar la presencia del elemento de la autonomía en la
ejecución del contrato.
Lineamientos de defensa judicial
En relación con
los argumentos y
pruebas que
sustentan la
defensa
5. Alegar que el horario, por sí solo, no es indicativo de
subordinación, pues existen labores de coordinación derivadas del
contrato que requieren que las partes se reúnan o que el
contratista esté a disposición en ciertas horas o en determinados
espacios, sin que ello limite su autonomía funcional.
6. Justificar que el desarrollo de la labor de coordinación incluye,
además del cumplimiento de un horario cuando es pactado, recibir
una serie de instrucciones, estar presente en diversos escenarios o
exigir al contratista reportar informes sobre sus resultados, sin
que ello signifique limitación de la autonomía del contratista.
7. Allegar copia de los contratos como prueba de las actividades
realizadas y copia de la descripción de las funciones de los
empleados de planta, con el fin de evidenciar que no existe
similitud entre unas y otras.
Lineamientos de defensa judicial
Lineamientos de defensa judicial
En relación con
los argumentos y
pruebas que
sustentan la
defensa
8. Allegar como prueba los productos derivados de la ejecución
del contrato y los informes de gestión, con el fin de evidenciar
que el desarrollo del contrato se sujetó a lo allí pactado, sin
que el supervisor exigiera labores a les.
9. Evaluar la idoneidad de los testigos de la parte demandante,
y de ser el caso, desvirtuar el testimonio con base en su falta
de credibilidad e imparcialidad, por ser personas que se
encuentran en la misma situación del demandante,
concretamente, por ser contratistas o estar dentro de las
mismas pretensiones en discusión.
Lineamientos de defensa judicial
En relación con
las consecuencias
de la declaratoria
del contrato
realidad
1. La declaratoria de la existencia de una verdadera relación
laboral por parte de la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, no implica que el demandante obtenga la
calidad de empleado público o que se ordene reintegrarlo a un
cargo de planta.
2. Allegar prueba del valor del contrato en caso de prever una
condena por la declaratoria de una relación laboral, con el fin
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ese documento.
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social con el fin de determinar si es necesario reembolsar el
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  • 1. 1 1
  • 2. LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EN MATERIA DE CONFIGURACIÓN DEL CONTRATO REALIDAD
  • 3. Elementos que configuran el contrato de trabajo (Artículo 23 CST) • Prestación personal del servicio • Subordinación o dependencia en el cumplimiento de las actividades • Remuneración como contraprestación del servicio
  • 4. El contrato de prestación de servicios (numeral 3o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993) “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”
  • 5. ¿Cuándo se configura un contrato de prestación de servicios? 1. Cuando se acuerda la prestación de servicios relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad pública. 2. Cuando no se pacte subordinación porque el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada. 3. Cuando se acuerda un valor por honorarios prestados. 4. Cuando la labor contratada no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados.
  • 6. Características del contrato de prestación de servicios (Sentencia C- 154 de 2009) 1. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional de una persona en determinada materia. 2. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. 3. La excepcionalidad de la actividad. 4. La vigencia del contrato es temporal.
  • 8. ¿Cuándo se configura? Cuando se demuestre: 1. La actividad personal del trabajador. 2. La continuada subordinación. 3. El salario como retribución del servicio Se configura un contrato de trabajo así las partes le hayan dado otro nombre a ese vínculo contractual.
  • 10. En la fase de celebración del contrato • Suscribir contratos de prestación de servicios cuando: (i) la actividad a contratar no pueda ser ejecutada por personal de planta, (ii) se justifique que el personal de planta que realiza actividades similares es insuficiente o (iii) se requieran conocimientos especializados y experticia acreditada. • Evitar indeterminación y ambigüedad en la descripción del objeto u de las actividades contractuales. • Justificar en el contrato, si para dar cumplimiento al objeto contractual, es necesario el cumplimiento de un horario, la asistencia a reuniones, la permanencia en la entidad, entre otros.
  • 11. En la fase de celebración del contrato • Incluir en el contrato una cláusula que señale que la coordinación para el desarrollo del contrato estará a cargo del supervisor. • Incluir en el contrato una cláusula que establezca que el contratista debe presentar un plan de trabajo en el que indique cómo ejecutará el objeto y las actividades del contrato. • Evitar cláusulas que restrinjan la autonomía técnica, administrativa o financiera. • No aplicar al contratista el reglamento interno de trabajo ni iniciar procesos disciplinarios que impliquen amonestaciones sobre la base de disposiciones que son aplicables al personal de planta.
  • 12. En la fase de celebración del contrato • Incluir en el contrato una cláusula que señale que la coordinación para el desarrollo del contrato estará a cargo del supervisor. • Incluir en el contrato una cláusula que establezca que el contratista debe presentar un plan de trabajo en el que indique cómo ejecutará el objeto y las actividades del contrato. • Evitar cláusulas que restrinjan la autonomía técnica, administrativa o financiera. • No aplicar al contratista el reglamento interno de trabajo ni iniciar procesos disciplinarios que impliquen amonestaciones sobre la base de disposiciones que son aplicables al personal de planta.
  • 13. • Instruir al personal que ejercerá la supervisión de los contratos. • Exigir a los supervisores que realicen directamente el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones del contratista y soliciten al contratista informes, aclaraciones o explicaciones sobre la ejecución del contrato. • Recordar que la coordinación se traduce en cuatro acciones: (i) verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, (ii) solicitar informes periódicos, (iii) determinar tiempos de entrega cuando no hayan sido delimitados en el contrato, (iv) constatar la calidad del producto. En relación con las funciones del supervisor
  • 14. En la fase de ejecución del contrato • No exigir al contratista que cumpla horario, reponga horas laborales o permanezca en las instalaciones de la entidad, cuando ello no sea necesario para el cumplimiento del contrato o dichas condiciones no hayan sido pactadas en el contrato. • Requerir la permanencia del contratista en las instalaciones de la entidad solo cuando sea indispensable para coordinar la ejecución de la labor contratada. • No exigir al contratista disponibilidad de tiempo completo como sucede con el personal de planta, a menos que se requiera para la ejecución del contrato.
  • 16. Evaluar la posibilidad de conciliar cuando se configuren los tres elementos que determinan la existencia de una relación laboral: (i) prestación personal del servicio (ii) subordinación (iii) Salario Además, cuando se tenga conocimiento de que las pruebas a favor del contratista en relación con la subordinación, no dejan duda de que la relación contractual fue irregular. Lineamientos de conciliación temprana
  • 18. En relación con los argumentos y pruebas que sustentan la defensa 1. Verificar que la acción no haya caducado. En caso de que haya caducado proponer tal excepción. 2. Tener en cuenta que existen diferencias entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Jurisdicción ordinaria respecto del término de prescripción de los derechos que se derivan del contrato realidad. 3. No allegar como única prueba el contrato de prestación de servicios ni señalar que el demandante aceptó voluntariamente los términos del contrato. 4. Alegar la presencia del elemento de la autonomía en la ejecución del contrato. Lineamientos de defensa judicial
  • 19. En relación con los argumentos y pruebas que sustentan la defensa 5. Alegar que el horario, por sí solo, no es indicativo de subordinación, pues existen labores de coordinación derivadas del contrato que requieren que las partes se reúnan o que el contratista esté a disposición en ciertas horas o en determinados espacios, sin que ello limite su autonomía funcional. 6. Justificar que el desarrollo de la labor de coordinación incluye, además del cumplimiento de un horario cuando es pactado, recibir una serie de instrucciones, estar presente en diversos escenarios o exigir al contratista reportar informes sobre sus resultados, sin que ello signifique limitación de la autonomía del contratista. 7. Allegar copia de los contratos como prueba de las actividades realizadas y copia de la descripción de las funciones de los empleados de planta, con el fin de evidenciar que no existe similitud entre unas y otras. Lineamientos de defensa judicial
  • 20. Lineamientos de defensa judicial En relación con los argumentos y pruebas que sustentan la defensa 8. Allegar como prueba los productos derivados de la ejecución del contrato y los informes de gestión, con el fin de evidenciar que el desarrollo del contrato se sujetó a lo allí pactado, sin que el supervisor exigiera labores a les. 9. Evaluar la idoneidad de los testigos de la parte demandante, y de ser el caso, desvirtuar el testimonio con base en su falta de credibilidad e imparcialidad, por ser personas que se encuentran en la misma situación del demandante, concretamente, por ser contratistas o estar dentro de las mismas pretensiones en discusión.
  • 21. Lineamientos de defensa judicial En relación con las consecuencias de la declaratoria del contrato realidad 1. La declaratoria de la existencia de una verdadera relación laboral por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no implica que el demandante obtenga la calidad de empleado público o que se ordene reintegrarlo a un cargo de planta. 2. Allegar prueba del valor del contrato en caso de prever una condena por la declaratoria de una relación laboral, con el fin de que las prestaciones sociales sean liquidadas con base en ese documento. 3. Verificar si el demandante realizó el pago de la seguridad social con el fin de determinar si es necesario reembolsar el valor pagado.
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