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TALLER DE DERECHOS HUMANOS
             Y LA PAZ
 UEES
 INTEGRANTES:
 Jessica Andrade
 Dajanne Cevallos R.
 Lourdes Feraud H.
 Diana García A.
 Cristian Lozano
 Teresa Nagua B.
 Gabriela Osorio C.
 Melissa Palacios
 Elena Romero
 Andres Sanchez
 Daniela Hi-Fong
Tutor: Dr. Eduardo Franco Loor. MSC
Algunas consideraciones sobre el
            hombre
¿Qué cosa es el hombre para que te
              acuerdes de el?

                                                        Este no es el
                                      Solo se puede     mundo que se
                El desorden del
                                    buscar lo que se      merece
                 mundo no es
                                     espera. Y el ser
                   mas que el
                                    humano cuando
                   reflejo del                           Hay que seguir
                                    busca, es porque
                mundo interior                            buscando el
                                     esta escapando
                del ser humano                          sentido de la vida
                                       de la nada.



                      ¿cuanto mas podra ser el
 “toda conclusion     hombre para si mismo si
  filosofica es un    agudiza su mirada? No es
aperitivo” permite            absoluta.
emprender nuevos
      caminos
¿Sobre qué razones vamos a definir al
              hombre?
• Sobre aquellas que permitan afirmar todos sus
  derechos, o sea, sobre aquelas que permitan
  responder a todas sus necesidades.




  NO FIN ULTIMO, SI NO LO INDISPENSABLE
CIENCIA




           El hombre no a la
           1. Derecho se detiene
           hasta que no encuentra
                  verdad                      Derecho a
              la verdad que busca                                            Dignidad
                                             la felicidad

             Cuanto se entorpece la
             2. Derecho al                                    DERECHOS
                                                             orientadores
ETICA




           vida humana cuando no se
                  bien                                      para encontrar
             sabe o no se quiere el                           sentido a la
                                                                 vida
                verdadero bien

           “…yDerecho a la el placer
            3. si no encuentra
           licito,belleza placer ilicito”.
                   busca el
ESTETICA




                   Es naturalmente
                humana, por lo tanto
              universal, una propiedad
            esencial del hombre para la
Hombre  existencia distintiva del resto de SH

         Capaz de ponerse frente a el e indagarlo.                     Buscar mas alla, tanto macro como micro.




                                        Orden en todo lo existente

                       Un por que?                                                  Un para que?




 El hombre ocupa un lugar determinado en esta realidad  dignidad
                                          No depende de ningun merito personal
   Viene desde afuera, dada por la
                                            ni de ningun consenso. No es una         Lugar que Dios quiso darnos en la
naturaleza humana desde existencia en
                                           construccion social, sino propiedad                   creacion
            seno materno.
                                                         natural
Su presencia exige un
           Ubica al hombre en un
                                           modo de atencion y
           orden superior al de las
                                        relacion distinto que con
                    cosas
                                                las cosas
dignidad

           “ el SH no es un cosa mas
            entre otras; las cosas se     Al determinarse a si
           determinan unas a otras,       mismo, trasciende el
             pero el hombre es su         plano de los objetos
             propio determinante”




                                        El hombre es el unico ser
           Determinado termino
                                          capaz de decidir quien
             (limite) que nosotros
                                         quiere ser porque es un
            denominamos esencia
                                                 ser libre.
Hablamos de persona humana
• Entendemos al hombre no como una idea sino
  como una realidad concreta, pero lo mas
  propio de este hombre consiste en ser
  persona
• El verdadero limite sustancial humano se
  encuentra en la singularidad personal
• Es comun hacer elaboraciones perifericas con
  analisis comparativos y cuantificaciones
• Para conocer
             verdaderamente al
             hombre hay que descubrir
             ciertas propiedades, como
 a) La       su singularidad distintiva
           • A este modo de ser

persona      personal lo reconocemos
             como unico por eso
             hablamos de unicidad

 como      • Al afirmar que todo
             hombre es persona se
             subraya que (mas alla de
unicidad     todas las diferencias
             categoriales e individuales)
             es un ser singular,
             inconfudible e instituible,
             UNICO.
b) La
unidad de
la persona
             SH es un ser complejo
 humana      formado por
             dimensiones, mas no de           2 fuerzas:
             partes.                        Inteligencia y
                                              voluntad

             “ la persona se manifiesta
             en un triple nivel de        Con capacidad de libre
             estructuras y actividades:     disposicion de la
             lo espiritual, lo              propia vida, que
             psicosensible y lo            gobierna a los otros
             corporal”                     niveles de activdad
                                               subordinada
• Esta estructura implica organizacion dinamica:
  – La dignidad es de la persona toda. Implica todas
    sus dimensiones
  – El centro de la vida humana es espiritual. Es un
    fondo luminoso, al que llamamos corazon
  – Toda realidad esta constituida por esencia y
    valor, como dos propiedades de un mismo ser.
c) El valor de la
           corporalidad
• El SH no tiene cuerpo, sino ES cuerpo, no pertenece
  al orden del tener sino del ser.
• Cuerpo  implica la presencia de completa del
  espiritu que lo ha constituido como tal
• Se ve afectada por reduccionismos, como el
  utilitarismo  mero productor de capital o de
  consumo, negando su sagrada dignidad
• La cultura actual promueve desde todos los medios
  formas de cultivar la imagen como clave de exito y
  aceptacion social (“nadie quiere quedarse fuera”)
Libertad es ontica
                                 (fundamentada en el ser y no
                                         en el hacer




La libertad es siempre ser uno
 mismo. El conocimiento y la
                                                                1. Elegir quien se quiere ser y
      vida interior son el
                                                                   luego que se va a hacer
    fundamento de la recta
            libertad.
                                   1) Libertad y
                                  unidad interior



                                                  Teniendo en cuenta que esta
            Solo se puede ser pleno si se
                                                  libertad solo puede ser eficaz
           hacer crecer lo propio de cada
                                                  cuando se apunta a planificar
             cual, por eso el hacer debe
                                                    lo que ya se es, o sea de lo
                estar sometido al ser.
                                                              propio.
Poder como fuerza de       Rectitud  justa medida
transformar la realidad, no   Cuando transforma lo que
es bueno ni malo, depende     hay que transformar, hay




                                                            2) La libertad y el poder
     de su aplicacion           rectitud en el poder.




Contrario al recto poder      Tiene poder aquello que
         violencia            tiene valor intrinseco, por
                                 eso la vida interior es
Poder  cambio perfectivo
                                  sociogena (genera
     Ej. Semilla-arbol                 sociedad)




  Confunde violento con
  poderoso, violencia es
 extrinseca, se lo hace por
  obligacion por lo tanto
carece de verdadera fuerza
3) Libertad y pecado
                        Raiz del problema es de orden moral y no filosofico

El hombre no es ciego, solo no quiere ver las
                                                    No ver para no optar, no querer hacerse cargo
          verdaderas exigencias




                              Cuando se tiene claridad, exige jugarse.

   “yo no sabia”, “no entendia” diluye la            En ese sentido, la masificacion, el no ser uno
             responsabilidad                          mismo, es una opcion, un acto de libertad




 ¿y si el problema del poder mal usado, fuera de caracter natural organico? No habria lugar a juicio
                                               moral

                                                       Si el mal es originado de lo alto (espiritu-
     ¿desorden biologico o espiritual?
                                                       conciencia-voluntad) es posible superarlo
• No se puede ser pleno si no se es en lo propio.
  Por eso el poder en un problema de poca
  plenitud, de menos fuerza.
• Un poder mal ordenado, es uno que introduce el
  mal
• El mal es secundario, como ausencia del bien.
  ¿que seria del agujero del queso sin el queso? Por
  eso es imposible el mal como poder absoluto.
• La verdadera libertad se define desde la
  realizacion interior, no dominio externo
Antecedentes históricos
Situaciones sociales de injusticia
Descubrimiento de derecho a merecer una vida mejor
El reconocimiento de los derechos fundamentales y su
manifestacion en declaraciones políticas o jurídicas se han
ido desarrollando y precisando a través de la historia

    Valores humanos    Filosofía      Religiones



       No lograron materializar la igualdad de los hombres
Antecedentes históricos
En los tiempos primitivos se confundian la religión, la costumbre y la ley
sin hacer una distinción entre el DERECHO y la MORAL
Monarquias absolutas de la antiguedad oriental negaban los derechos
humanos
Aristóteles y Platón no formularon los derechos humanos de una forma
general, ya que algunos no tenían derechos como los esclavos (no se
pertenece a si mismo)
Contribución del pensamiento jurídico romano:
Doctrina del derecho natural: valores y principios jurídicos basados en
la naturaleza humana discernibles mediante la razón que emanan
derechos que aun ausentes de ley positiva poseen una jerarquía mayor
ella.                       Advenimiento de la doctrina cristiana:
                        Todos los hombres tienen una misma dignidad
                        esencial, por ser hijos de un mismo Dios, que
                         los iguala como hermanos asignandoles los
                                     mismos derechos
DOCTRINA CRISTIANA: Aporta el valor de la LIBERTAD, como atributo innato de
todos los seres humanos y les da el LIBRE ALBEDRÍO introduciendo la definicón de
RESPONSABILIDAD como consecuencia.

Primeras manifestaciones de garantías individuales en el siglo VII por Derecho Español

Concilios: protección a la libertad, propiedad y otros

Conjunto de leyes aprobadas en Leon: CARTA MAGNA LEONESA
     libertad personal
     derecho a la propiedad
     inviolabilidad de domicilio

Teologos y juristas de la escuela Española: contribución decisiva a la afirmación de los
derechos humanos
Inglaterra: garantías individuales conocidos como Carta Magna 1215
Estados Unidos: 4 de julio de 1776: acta de independencia, estableció que todos los hombres
son iguales y tienen derechos individuales de vida, libertad y derecho de busqueda de felicidad.
Para garantizar estos derechos se instituyen GOBIERNOS. Si este gobierno destruye estos
fines el pueblo tiene derecho a abolirlo y reformarlo e instituir un nuevo gobierno que se funde
en estos principios
1787: Constitución de EEUU
1789: Diez primeras enmiendas
       libertad religiosa
       libertad de palabra
       libertad de reunión
       libertad de prensa
       inviolabilidad del hogar
       derecho a la propiedad
       seguridad de la persona
       Y algunas garantías judiciales
1789: Asamblea constituyente de Francia: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Siglo XX: Se hace efectivo un movimiento para obtener reconocimiento y protección internacional
de los derechos humanos.
       Carta del Atlántico suscrita por F Roosevelt y Winston Churchil
       Declaración sobre segurida colectiva firmada por EEUU, Gran Bretaña, R popular de china
       El mensaje presentado al congreso de los EEUU por el presidente F Roosevelt
       Declaración formulada por 45 estados
                    Movimiento culminó en 3 importantes declaraciones


       Declaración americana de derechos y deberes del hombre
       Declaración universal de los derechos humanos
       Convención europea de los derechos del hombre y libertades fundamentales
Ambiguedad conceptual y terminológica
No es el término más adecuado desde una perspectiva técnico jurídica.
Expresión preferible entre todos los existentes.
          Termino aceptado por la doctrina y los medios de comunicación social y más
          comúnmente usado.

          Universalmente aceptado por todos los estados y todos los pueblos

          Trasciende la estricta persepectiva estatista
          Trasciende el estricto campo jurídico

          Encierra una teoría ética prejurídica, susceptible de ser defendida en el
          ámbito jurídico tanto por doctrinas iusnaturalistas , iuspositivistas

          Iusnaturalistas: defensoras de la idea del derecho natural, iuspositivistas:
          negadoras de la idea del derecho natural
                             ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL

        ética                        Jurídica                        Política
Definiciones de Derechos Humanos
No se puede definir a los derechos humanos

''Facultad que la normal atribuye, de protección a la persona, en lo referente a su
vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier
otro aspecto fundamental que afecte a su desarollo integral como persona, en una
comunidad de hombres libres, de los grupos sociales y del Estado y con
posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del estado en caso de
infracción'' Peces-Barba

''Los derechos humanos son algo que consideramos deseable, importante, y
buenos para el desarrollo de la vida humana.'' Eusebio Fernandez

''lLos derechos humanos son inherentes a nuestra naturaleza, sin los cuales no
podemos vivir como seres humanos'' Departamento de información de las
Naciones Unidas.

''Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de dignidad, la libertad, y la igualdad
humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e internacional.'' Perez Luño
Principios de los derechos humanos
Universalidad:patrimonio de ser humano sin importar sus características. La
declaración de los derechos humanos comprende a todos los seres humanos
Imprescriptibilidad: no deben extinguirse nunca, en tanto exista la raza humana
Irrenunciabilidad, inalienabilidad: no es posible renunciar a ser un ser humano
Inviolabilidad: siempre vigente frente a todo poder,grupo o individuo
Efectividadla sociedad debe responder a ellos efectivamente para hacer posible su
propia existencia
Trascendencia a la norma positiva no requieren ser reconocios por la legilacion de
un estado, para que los ciudadanos s vean protegidos a nivel internacional
Interdependencia y complementariedad: demanda hacer posibles la realización de
los derechos civiles y políticos tanto como los económicos sociales y culturales
Igualdad en derechos: protegen en igual medida a todo ser humano, favorece la no
discriminación
Corresponsabilidad: todos somos responsables frente al sujeto de estos derechos.
Solo asumiendo esta responsabilidad sera posible que los derechos humanos tengan
plena vigencia en la sociedad
CARACTERES DE
LOS DERECHOS
  HUMANOS
1. No inmutabilidad

• Inmutable: lo que no cambia, no está
  sometido a la condición temporal.

• No son inmutables porque tienen carácter
  histórico.
2. Carácter histórico
• El concepto de los derechos humanos está
  siempre en continuo proceso de creación
  enriqueciéndose con los cambios históricos y
  dependiendo al mismo tiempo de ellos.

• Corresponden       a    unas    determinadas
  estructuras político-sociales y culturales
  propias de un determinado momento
  histórico, de una sociedad determinada.
3. No son taxativos
• Taxativo: que limita, que restringe.

• No existe un catálogo definitivo de derechos.

• Su existencia y enumeración dependen de factores como:

       1. Evolución de las fuentes de poder a lo largo de la historia.

       2. Las necesidades y las agresiones de los derechos en cada
          momento histórico.

       3. Grado de toma de conciencia de los mismos.

       4. Diversa interpretación y concepción de los DDHH.

       5. Formas de organización social y política.
4. No están limitados


• Están limitados por la historia y las culturas.

• Tienen limitaciones ético-jurídicas.
5. Son conquistas
        históricas

• El reconocimiento de la dignidad de la
  persona humana como fundamento de los
  DDHH y la necesidad de garantizar su
  respeto es el resultado de una larga lucha
  histórica.
6. Carácter procesal


• Su situación actual deriva del proceso de
  evolución de los mismos.
7. Son absolutos
• Constituyen la dimensión ético-jurídica fundamental.

• No pueden ser infringidos.

• Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la
  personalidad que se trate.

• Tiene prevalencia sobre ciertas decisiones políticas y normas
  jurídicas que no preserven los valores de la Constitución.

• Son originarios o innatos.

• Son extrapatrimoniales.
8. Son inalienables
• Son irrenunciables incluso por sus propios
  titulares.

• Se adscriben a la persona incluso sin su
  consentimiento.

• La dignidad le es impuesta al hombre
  inexorablemente: no puede renunciar a tal
  atributo.

• El    hombre     puede      renunciar   a   su
  ejercicio, mas no a su titularidad.
9. Carácter sistémico

• Forman una unidad y sus elementos
  integrantes son interdependientes.

• Tienen un     común   fundamento   (unidad
  sistémica).
10. Carácter dialéctico

• En todos los planos de la realidad social:

   • Entre poderes estatales y sociales.

   • Entre las diferentes ideologías.

   • Entre diferentes países.
11. Carácter utópico
• Se refiere a:

 • Una crítica de las contradicciones y formas
   de irracionalidad que existen en la
   sociedad, proponiendo nuevas formas.

 • Utopía: aquello que es digno de convertirse
   en una realidad.
12. Carácter expansivo
• Surgen 3 generaciones de derechos:

   • 1a. derechos civiles y políticos.

   • 2a. derechos económicos, sociales y
     culturales.

   • 3a. derechos de solidaridad.

• Se concretan nuevos derechos.

• Se universalizan.
13. Tendencialmente
       universales
• Son generalizables.

• Tienden a buscar el máximo de aceptación.

• Constituyen un mínimo ético común a toda la
  humanidad. Se adscriben a toda la humanidad.

• Todos los hombres son iguales ante la ley.

• Existen organismos internacionales encargados
  de proteger los derechos humanos.
14. Correlativos a los
   deberes básicos


• Formas de conducta que son obligatorias.
Las generaciones de los derechos
Derechos de segunda generación
                         
 Se refieren a los derechos económicos, culturales y
  sociales.

 Definición:
 “conjunto de derechos-prestación que consisten en
  especificar aquellas pretensiones de las personas y de
  los pueblos consistentes en la obtención de
  prestaciones de cosas o de actividades, dentro del
  ámbito económico-social.”
Caracteres de los derechos de segunda
               generación
                       
 Existe ambigüedad en la expresión.

 Falta de acuerdo a la hora de delimitar un derecho
  del otro.

 Los primeros textos ingleses y angloamericanos no
  ofrecen información de estos derechos.

 En la constitución francesa de 1791 se proclama un
  sistema de beneficiencia pública y educación
  gratuita.

 En el siglo XIX aparecen las primeras defensas de
  estos derechos, con la industrialización.

 La constitución de México de 1917 fue importante en
  la evolución de los derechos sociales.

 Con la creación de la OIT, en 1919, se induce a la
  necesidad de proteger los derechos económicos y
  sociales.
Dimensiones de los derechos de 2da
              generación
                         
 Doble dimensión:

 Objetiva: conjunto de normas a través de las cuales el
  Estado lleva a cabo su función equilibradora de las
  desigualdades sociales.

 Subjetiva: las facultades de los individuos y grupos
  para participar de los beneficios de la vida social.
Clasificación de los derechos de 2da
                 generación
                         
 Derechos al trabajo, derechos sindicales, derecho a la
  seguridad social, derecho a la alimentación, vestido,
  vivienda, entre otros.
Derechos de 3ra generación
                        
 Son los derechos de los pueblos o derechos de
  solidaridad.

 Definición:
 Son nuevos derechos, que surgen como consecuencia
  de la especificidad de las circunstancias históricas
  actuales, y que responden ante todo el valor de
  solidaridad
Caracteres
                         
 Reciben varios nombres: derechos de los
  pueblos, derechos de cooperación, nuevos derechos
  humanos, derechos de solidaridad.

 Los derechos de los pueblos es correcta a partir de la
  Declaración Universal de los Derechos Humanos y
  de los Pactos, de 1966.
Clasificación
                        
 Derecho de la autodeterminación de los pueblos
 Derecho al desarrollo
 Derecho al medio ambiente sano
 Derecho a la paz
LA PROTECCION
INTERNACIONAL
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS.
Clasificación de las normas internacionales
              de los Derechos
                  Humanos
A   nivel universal
  - La Carta de las Naciones Unidas (ONU)
  - Carta Internacional de Derechos Humanos:
     a) La Declaración Universal de Derechos
Humanos.
     b) Los dos Pactos Internacionales más los
Protocolos Facultativo.
A   nivel regional
- A nivel interamericano, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
- A nivel europeo, la Convención Europea
para la Protección de los Derechos Humanos
y libertades fundamentales.
- A nivel africano, la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos.
Principales instrumentos para la
      protección de los Derechos
       Humanos a nivel universal
- La Carta Internacional de los Derechos
  Humanos
Un conjunto de instrumentos que incluye la
Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los dos Pactos Internacionales y el
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
- Carta de la Organización de las Naciones
Unidas
Entre los propósitos de la Organización de
la Naciones Unidas destacan
precisamente el desarrollo y estimulo del
respeto a los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin
hacer ningún tipo de discriminación por
motivos de raza, sexo, idioma o religión
Declaración Universal de los
        Derechos Humanos

Derechos económicos, sociales y
          culturales
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la protección contra el desempleo.
- Derecho a un salario igual por trabajo igual.
- Derecho a una remuneración justa.
- Derecho a la educación.
Derechos civiles y políticos
 Derecho a la vida.
 Derecho a la libertad
 Derecho a la seguridad personal.
 Prohibición de la esclavitud.
 Prohibición de la tortura.
 Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio
  arbitrario.
 Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.
 Derecho a la presunción de inocencia.
 Prohibición de leyes y castigos por actos que en el momento
de haber sido cometidos.
 Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.
 Derecho a la nacionalidad.
derechos humanos a nivel
      internacional
Pactos internacionales
                                                   de derechos civiles y
                                                        políticos.


                         Pactos Internacionales       El protocolo
                         de derechos humanos          facultativos.


                         Declaración universal    Pacto Internacional de
Carta Internacional de
                         de derechos humanos,            derechos
    los Derechos
                            10 de dic 1948 en     Económicos, Sociales
      Humanos
                                  Paris.               y Culturales


                            Carta de la ONU
Otros documentos
                       Internacionales
convención internacional para la prevención y sanción del crimen del genocidio
  • fue adoptada el 9 de dic de 1948, se define el genocidio y se lo reconoce como delito
    perseguible por el derecho internacional.
convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
  • 21 de dic de 1965, se define el concepto de discriminación racial, adoptando un criterio amplio
    que alcanza diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias
    ya sea por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid
  • 30 de nov de 1973 la ONU estableció el crimen de apartheid como actos inhumanos
    cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de
    personas sobre cualquier otro grupo racial y de oprimirlo sistemáticamente.
convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
  • aprobada por la ONU el 18 de dic de 1979, tiene la finalidad de eliminar toda forma de
    discriminación contra la mujer, obligando a estados a reformar leyes.
convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • 10 de dic de 1984.
Mecanismo y procedimientos de
protección de los derechos humanos.

 La comisión de los derechos humanos

 • comisión creada y manejada por ECOSOC en 1946,
   en virtud de lo dispuesto en el arto 68 de la Carta de
   las Naciones Unidas.
 • funciones: redacción de una Carta Internacional de
   Derechos Humanos (de la que son parte la
   Declaración Universal, redacción de otras
   declaraciones y tratados sobre la materia, protección
   de minorías, prevención de la discriminación, "Todo
   otro asunto relativo a los Derechos Humanos" no
   mencionado en la enumeración precedente.
La admisibilidad rationae Ioci


La competencia del Comité de Derechos Humanos
rationae loci para conocer denuncias individuales está
definida en el arto lo del Protocolo Facultativo al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. que
literalmente dice que la competencia del comité en
materia de denuncias individuales no se extiende a
todos los Estados Partes en el Pacto, sino sólo a
aquellos que han ratificado también el Protocolo
Facultativo.
Violaciones cometidas por un
    estado fuera de su territorio
El art. 2 del pacto internacional dice q cada uno de los
estados partes se comprometen a respetar a todos los
individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos
a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el presente
pacto.


Solo existen 2 excepciones al art. 2, cuando existen actos
terroristas clandestinos (secuestros, torturas, etc.) en el
territorio de otro, y en el incumplimiento de las
obligaciones de los estados con otros.
La admisibilidad rationae
             personae
La doctrina del Comité sobre esas disposiciones es
amplia y se refiere esencialmente a tres aspectos a
saber:
• la restricción del derecho de petición a individuos;
  las circunstancias en las cuales se considera a un
  individuo víctima de una violación del Pacto.
• las situaciones en la que se permite a una persona
  someter una denuncia en nombre de otra.
El agotamiento de recursos
             internos
El Comité de Derechos Humanos no examinará ninguna
comunicación de un individuo a menos que se haya
cerciorado de que El individuo ha agotado todos los
recursos de la jurisdicción interna, este requisito está
consagrado en el arto 5°(2) del Protocolo Facultativo.


las disposiciones no se aplicaran cuando no existe
legislacion interna de dicho estado, cuando no se le haya
permitido el acceso a los recursos, o cuando haya retardo
injustificado la decisión sobre recursos legales.
Admisibilidad rationae temporis


La competencia del Comité de Derechos
Humanos se fundamenta exclusivamente en el
Pacto Internacional y en el Protocolo
Facultativo. Por lo tanto. su facultad de admitir
y examinar denuncias contra los Estados Partes
depende de la fecha en la cual el Pacto y el
Protocolo entran en vigor para cada Estado.
Admisibilidad rationae materiae




La competencia del Comité de Derechos
Humanos se limita al examen de denuncias
de violaciones del Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, según el
art. 10 del Protocolo Facultativo.
La prueba ante el Comité de
     Derechos Humanos


Las decisiones del Comité de Derechos Humanos
sobre casos individuales se basan exclusivamente
en la "información escrita que le hayan facilitado
el individuo y el Estado Parte interesado. según
dispone el arto 5°(1) del Protocolo Facultativo y el
arto 94 (1) del reglamento Provisional del Comité.
La carga de la prueba ante el
Comité de Derechos Humanos

El reglamento del Comité de Derechos Humano no regula de manera expresa la
cuestión de la carga de la prueba.




Las conclusiones que el Comité adopta sobre casos individuales generalmente
contiene tres elementos. a saber: un resumen de los hechos que el Comité
considera comprobados; una enumeración de las violaciones del Pacto que se
derivan de dichos hechos; y las obligaciones que incumben al Estado Parte con
respecto a tales violaciones
Las decisiones del Comité de
           Derechos Humanos


El Comité también ha incluido dentro de esta
función la de indicar a los Estados Partes las
medidas concretas que le corresponde cumplir
para con las víctimas de las violaciones
constatada. El Estado Parte tiene la obligación
de poner a disposición de la víctima recursos
eficaces incluida su excarcelación y reparación
inmediatas por las violaciones de sus derechos
La protección regional
de los DDHH
Introducción

    En este capítulo se desarrolla el origen de los
     Organismos Regionales y sus medios de
     protección regional. para luego analizar la
     compleja situación de tener que armonizar la
     temática relacionada con los Tribunales
     Nacionales y los Tribunales Internacionales o
     Supranacionales.
Breve historia del sistema
interamericano de DDHH
    En abril de 1948. la Organización de los Estados
     Americanos (O.E.A.) aprobó la Declaración Americana de
     los Derechos y Deberes del Hombre. en Bogotá.
     Colombia. Siendo este. el primer documento internacional
     de derechos hunanos de carácter general. dando el
     mencionado documento. origen a la Comisión
     Interamericana de Derechos Humanos. la cual fue creada
     en el año 1959. reuniéndose por primera vez en 1960.
    Ya en 1961. la Comisión comenzó investigar la situación
     existente en los países Americanos. realizando para ello
     visitas de observar la situación general de los derechos
     humanos y para investigar situaciones particulares. Desde
     entonces ha real1zado más de 80 visitas a 23 países
     miembros. Habiéndose publicado hasta la fecha. más de
     40 informes.
   Desde    1965    la   Comisión     fue   autorizada
    expresamente a recibir y procesar denuncias o
    peticiones sobre casos individuales en los cuales se
    alegaban violaciones a los derechos humanos.
    Habiéndose recibido varias decenas de miles de
    peticiones. que se han concretado en más de
    14.000 casos procesados o en procesamiento.
   En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos. que entró en vigor en 1978 y
    que ha sido ratificada. A septiembre de 1997. por 25
    países: Argentina. Barbados. Brasil. Bolivia. Chile.
    Colombia. Costa Rica. República Dominicana.
    Ecuador. El Salvador. Granada. Guatemala. Haití.
    Honduras. Jamaica. México. Nicaragua. Panamá.
    Paraguay. Perú. Suriname. Trinidad y Tobago.
    Uruguay y Venezuela.
La convención
americana sobre DDHH
    La Convención define los derechos humanos que
     los Estados se comprometen internacionalmente a
     respetar y dar garantías para que sean respetados,
     dando origen de este modo a la Corte
     Interamericana de Derechos Humanos. En ella. se
     define no sólo el procedimiento y las atribuciones
     de la Corte. sino también de la Convención
     Interamericana Derechos Humanos.
    En la convención. se reconocen y se mantienen las
     facultades adicionales que poseía la Comisión.
     cuyo origen se encuentra en documentos o
     declaraciones que antedatan a la Convención y no
     derivan   directamente     de     ella.   Entre   las
     mencionadas facultades debemos destacar: el de
     procesar peticiones individuales relativas a Estados
     que aún no son parle de la Convención.
Reconocimiento de los
tribunales
supranacionales
    A modo clarificador. si un Tribunal nacional se
     aparta del entendimiento o sentido dado en un
     caso anterior por la Corte Interamericana a un
     derecho enunciado en el Pacto de San José de
     Costa Rica. el afectado podría obtener. la
     invalidez del fallo local. Por ser este contrario a lo
     sustentado por la Corte Interamericana. El Estado
     nacional está obligado. si se trata de una
     sentencia de la Corte Interamericana de
     Derechos Humanos. a cumplirla lealmente
Derecho regional o
supranacional
Órganos encargados de
proteger los DDHH reconocidos
por la convención americana
sobre DDHH
         Los medios u órganos encargados y facultados
          para actuar y conocer en los asuntos
          relacionados con el efectivo cumplimiento de los
          compromisos contraídos por los Estados partes en
          la   Convención     DERECHOS      HUMANOS      ll
          Americana sobre Derechos Humanos. llamada en
          adelante convención. y de proteger a los
          derechos consagrados en ella son (art. 33):
         - La Comisión Interamericana de Derechos
          Humanos, llamada en adelante la Comisión.
         - La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
          llamada en adelante la Corte.
Comisión interamericana
de DDHH
    La Comisión Interamericana de Derechos
     Humanos es un órgano autónomo de la
     Organización de los Estados Americanos (OEA)
     cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
     la Convención Americana sobre Derechos
     Humanos. actúa en representación de todos los
     países miembros de la OEA. pero no representan
     específicamente a ningún país en particular. A
     mero modo introductorio. debemos detallar que
     la Comisión Interamericana de Derechos
     Humanos. es una de las dos entidades del sistema
     Interamericano de protección y promoción de los
     derechos humanos. siendo la sede de la misma
     Washington. D.C. Estados Unidos.
Reconocimiento explícito
de jurisdicción y
competencia respecto
de la comisión
        Todo Estado Parte puede. en el momento del
         depósito de su instrumento de ratificación o
         adhesión de esta Convención, o en cualquier
         momento posterior. declarar que reconoce la
         competencia de la Comisión para recibir y
         examinar las comunicaciones en que un Estado
         Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido
         en violaciones de los derechos humanos
         establecidos en esta Convención.
Composición
    La Comisión estará compuesta por siete miembros. los
     cuales deberán ser personas de alta autoridad moral y
     reconocida versación en materia de derechos humanos
     (art. 34 CADH). Al referirse expresamente a que deberán
     poseer alta autoridad moral y reconocida en materia de
     Derechos humanos. demuestra un interés objetivo en la
     persona y sus conocimientos. Ello debido a que la
     Comisión representa a todos los miembros que integran la
     Organización de los Estados americanos. Por ello, los
     miembros de la Comisión serán elegidos a título personal
     por la Asamblea General de la Organización. de una lista
     de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados
     miembros. Cada uno de los estados parte. puede
     proponer hasta tres· candidatos nacionales o de
     cualquier otro Estado miembro de la Organización de los
     Estados Americanos. Y a los fines de garantizar la
     representación de los países miembros y de evitar
     presiones por parte de otros Estados. Cada país. tiene la
     obligación de proponer en su terna, al candidato, el cual
     no podrá. ser nacional del país proponente.
Miembros de la comisión:
modo de elección y
duración en el cargo
        Los miembros de la Comisión serán elegidos por
         cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
         No pudiendo formar parte de la comisión, más
         de dos personas de un mismo estado (art. 37
         CADH). La única excepción respecto de la
         duración en el cargo. Sucedió en la primera
         elección de los miembros de la Comisión. puesto
         que por cuestiones prácticas. fue necesario
         realizar un sorteo. a los fines de elegir tres
         miembros cuyo mandato expiró a los dos años de
         asumidas sus funciones. Habiéndose realizado el
         mencionado sorteo en la Asamblea General.
Funciones y facultades de
la comisión
   La Comisión tiene como función principal. el promover la observancia y la
    defensa de los DDHH y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes
    funciones y atribuciones (art. 40 CADH):
   1) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
    América;
   2) Formular recomendaciones. cuando lo estime conveniente. a los
    gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas
    en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y
    sus preceptos constitucionales. al igual que disposiciones apropiadas para
    fomentar el debido respeto a esos derechos;
   3) Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
    desempeño de sus funciones:
   4) Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
    informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos
    humanos:
   5} Atender las consultas que por medio de la Secretaria General de la
    Organización de los Estados Americanos. le formulen los Estados miembros
    en cuestiones relacionadas con los derechos hunanos y. dentro de sus
    posibilidades. les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten:
   6) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones
    en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto
    en los arts. 44 al 51 de esta Convención. y
   7) Rendir un informe anual a la Asamblea General de la
    Organización de los Estados Americanos.
   8) Encontrándose facultada la Comisión para requerir a los
    Estados parte. que los mismo le proporcionen los informes por
    ella solicitados. respecto de la manera en que su derecho
    Interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera
    disposiciones de esta Convención (art.43). 114 Claudia Jesús
    Santagati
   9) Receptar los informes y estudios remitidos por los Estados.
    obligación de los mismos conforme el arto 42. A fin de que los
    Estados puedan demostrar la promoción y el desarrollo de los
    derechos Humanos. reconocidos en la Convención.
    Debiendo el Estado acreditar. por ante la Comisión, si se han
    adoptado medidas en pos del fomento y del progreso de los
    derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y
    sus preceptos constitucionales.
   10) La Comisión podrá desestimar una denuncia sin adoptar
    una decisión escrita; por ejemplo. cuando la denuncia es
    retirada por el autor o cuando éste indica de alguna otra
    forma que no desea llevar adelante el asunto.
¿Quiénes pueden recurrir
ante la comisión
interamericana?
         Una de las señales mas claras del progreso en materia de
          derechos humanos es el hecho de que se puede recurrir ante
          la Comisión con peticiones que contengan denuncias o
          quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
          a través de organizaciones no gubernamentales (ONG),
          como UNICEF. Cruz Roja Internacional. etc., organizaciones
          que trabajan en muchos países del mundo para denunciar las
          violaciones de estos derechos y ayudar a las víctimas. Como
          así también el hecho de que los particulares que consideran
          que sus derechos humanos y libertades fundamentales han
          sido violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se
          trate. a condición de que éste sea Parte en la Convención.
          Ello. conforme lo establecido en el arto 45 de la Convención,
          puesto que cualquier persona o grupo de personas. o entidad
          no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
          Estados miembros de la Organización, puede presentar a la
          Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de
          violación de esta Convención por un Estado parte.
¿cómo recurrimos a la
comisión?
    Una vez completo. el formularlo debe enviarse al
     Secretario Ejecutivo de la CIDH por
    1) Correo a la siguiente dirección postal:
     Comisión Interamericana de Derechos Humanos
     1889 F Street. N. W. Washington. D.C. 20006 - USA
    2) Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992.
    3) Correo electrónico a la siguiente dirección:
     cidhoea@oas.org
    Tenga presente que si envia el fannulario de
     manera electrónica. se le solicitara luego que
     ratifique la denuncia enviándola por correo con
     su firma.
Modelo de petición o
comunicación
    Si bien el arto 28 del Reglamento de la Comisión es por si
     mismo claro. desarrollaremos primeramente algunos ítem a los
     fines de clarificar el proceso y luego desarrollaremos cada
     uno de los requisitos esenciales. enunciados en el arto 28 del
     reglamento de la Comisión.
    - La petición debe ser presentada dentro del plazo de seis
     meses, a partir de la fecha en que el prescrito lesionado en
     sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
    - Para que una comunicación sea admisible, la misma no
     debe ser anónima y debe provenir de una persona que viva
     bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en la
     Convención.
    - La comunicación deberá ser enviada por la persona que
     afirma que sus derechos establecidos en la Convención han
     sido violados por ese Estado. Cuando sea evidente que la
     supuesta víctima no pueda presentar la comunicación. la
     Comisión podrá examinar una comunicación presentada por
     otra persona. que deberá demostrar que actúa en nombre
     de la supuesta víctima.
Modo y orden a cumplir
conforme el art. 28 del
reglamento de la comisión
    1) En primer lugar debemos detallar quién es la persona o
    grupo de personas u ONG. que presenta la petición; para ello
     debemos poner:
    DERECHOS HUMANOS 117
    - Nombre de la persona. grupo de personas u ONG (de ser una
     persona jurídica. se deberá incluir el nombre de su abogado o
     representante legal).
    - Correo Electrónico:
    - Dirección Postal: La dirección postal. es uno de los elementos más
     descuidados e importante de la comunicación. pues la Comisión
     muchas veces devuelve la comunicación al autor. para que este
     facilite más información)
    - Teléfono:1 Fax:
    2) El presentante deberá aclarar si desea que su identidad se
     mantenida bajo reserva durante el procedimiento o no. ello a los fines
     de evitar posibles presiones. por parte de grupo de poder. 3) Nombre
     de la persona y datos de la persona o personas afectadas por la
     violación a los Derechos Humanos. su dirección postal. de poseer
     teléfono agregarlo al igual que correo electrónico.
Funciones de la comisión
y el actuar de la misma
ante una comunicación
   La Comisión tiene como función principal el promover la
    observancia y la defensa de los derechos humanos. y en
    el ejercicio de su mandato realiza las siguientes
    actividades:
   1) Recibe. 8.-1'laliza e L'1vestlga peticiones individuales
    que llegan a ser violaciones de los derechos humanos.
    según lo dispuesto en los arts. 44 al 51 de la Convención.
   2) Observa la vigencia general de los derechos humanos
    en los Estados miembros. y cuando lo considera
    conveniente publica informes especiales sobre la situación
    en un estado en particular.
   3) Realizar visitas in loco a los países para profundizar la
    observación general de la situación. y/o para investigar la
    situación particular. Generalmente. esas visitas resultan en
    la preparación de un informe respectivo. que se publica y
    es enviado a la Asamblea General.
Actuar de la comisión

    La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que
     se alegue la violación de cualquiera de los derechos que
     consagra esta Convención, procederá en los siguientes
     términos (art. 48):
    1) Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación
     solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual
     pertenezca la autoridad señalada como responsable de la
     violación alegada. transcribiendo las partes pertinentes de la
     petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser
     enviadas dentro de tul plazo razonable. fijado por la Comisión
     al considerar las circunstancias de cada caso;
    2) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin
     que sean recibidas. verificará sliexisten o subsisten los motivos
     de la petición o comunicación. De no existir o subsistir.
     Mandará archivar el expediente:
    3) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la
     improcedencia de la peUc1ón o comunicación. sobre la base
     de una información o prueba 5Obrevln1entes:
Examen de las denuncias

    Una vez que es declarada adm1sible la comunicación. La
     Comisión le pide al Estado interesado que explique o
     aclare el fondo de la cuestión y que indique si ha hecho
     algo para resolverlo. El Estado parte tiene un plazo. el cual
     será establecido por la Comisión. Para responder respecto
     de los hechos. A continuación el autor de la denuncia
     tendrá la posibilidad de formular observaciones a la
     respuesta del Estado (por ello la importancia de la
     dirección postal). tras lo cual la Comisión emite su
     dictamen y la envía al Estado interesado y al autor de la
     denuncia
    La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará
     un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las
     medidas que le competan para remediar la situación
     examinada. Transcurrido el periodo fijado. la Comisión
     decidirá. por la mayoría absoluta de votos de sus
     miembros. si el Estado ha tomado o no medidas
     adecuadas y si publica o no su informe.
CONVENCION SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS
• Numeral 2 del articulo 2:
• ¨Los Estados Partes tomarán todas las
  medidas apropiadas para garantizar que el
  niño se vea protegido contra toda forma de
  discriminación o castigo por causa de la
  condición, las actividades, las opiniones
  expresadas o las creencias de sus padres, o
  sus tutores o de sus familiares¨.
• Numeral 1 del articulo 3:
• ¨En todas las medidas concernientes a los
  niños que tomen las instituciones públicas o
  privadas de bienestar social, los
  tribunales, las autoridades administrativas o
  los órganos legislativos, una consideración
  primordial a que se atenderá será el interés
  superior del niño¨.
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida.
Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los miembros
de la familia ampliada o de la comunidad,
según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas
para que el niño ejerza los derechos
reconocidos en la presente Convención.
Articulo 24
e) Asegurar que todos los sectores de la
sociedad, y en particular los padres y los
niños, conozcan los principios básicos de la
salud y la nutrición de los niños, las ventajas de
la lactancia materna, la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de
prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la
aplicación de esos conocimientos;
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los Estados Partes se esforzarán por asegurar
que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al descanso y el esparcimiento, al juego y
a las actividades recreativas propias de su edad
y a participar libremente en la vida cultural y
en las artes.
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de
expresión; ese derecho incluirá la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o impresas, en
forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del
niño a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para
luchar contra los traslados ilícitos de niños al
extranjero y la retención ilícita de niños en el
extranjero.
Artículo 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten
el sistema de adopción cuidarán de que el
interés superior del niño sea la consideración
primordial
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria
en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de
sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño.
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a
respetar y velar por que se respeten las
normas del derecho internacional humanitario
que les sean aplicables en los conflictos
armados y que sean pertinentes para el niño.
Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas
para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto
de refugiado o que sea considerado refugiado de
conformidad con el derecho y los procedimientos
internacionales o internos aplicables reciba, tanto si
está solo como si está acompañado de sus padres o de
cualquier otra persona, la protección y la asistencia
humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos
pertinentes enunciados en la presente Convención y
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos o de carácter humanitario en que dichos
Estados sean partes.
Articulo 24
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición
en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible y el suministro de
alimentos nutritivos adecuados y agua potable
salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente;
De los Derechos Humanos
¿Qué son los Tratados o Pactos?
• Son adopciones que acepto la Asamblea General
  de la ONU.
• Para reforzar la Declaración Universal de los
  D.D.H.H.
• Entraron en vigencia en 1976.
¿Cuáles son?
• Pacto Internacional de derechos civiles y
  políticos.
• Pacto Internacional de derechos económicos,
  sociales y culturales.
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
  derechos civiles y políticos.
¿Cuáles son?
• Otros
 ▫ Convención sobre la eliminación de todas las
   formas de discriminación de la mujer.
 ▫ Convención contra la pena, la tortura y otros
   tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes.
 ▫ Convención sobre los Derechos del Niño.
Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos.
• Precisa derechos contenidos en la Declaración
Universal.
• Entre los principales derechos que recoge.
  tenemos:
 ▫ Derecho a la libre determinación de los pueblos.
 ▫ Derecho de todo individuo violentado en sus
   derechos de interponer un recurso efectivo contra
   dicha violación.
 ▫ Derecho a la personalidad jurídica de todo ser
   humano.
Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
 ▫ Derecho a la igualdad de derechos de los
   individuos.
 ▫ Derecho a la vida.
 ▫ Proscripción de la tortura y el sometimiento a
   experimentación médica o científica sin el libre
   consentimiento del individuo.
 ▫ Prohibición de la esclavitud. servidumbre y
   trabajos forzosos.
 ▫ Derecho a las libertades y seguridad personales.
 ▫ Proscripción de las detenciones arbitrarias.
Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
 ▫ Derecho a un trato humano para las personas
   privadas de libertad por causa Justa.
 ▫ Derecho a la libre circulación y residencia de los
   Ciudadanos.
 ▫ Derecho de los extranjeros que se hallan
   legalmente en un territorio parte del presente
   pacto a no sufrir expulsión arbitraria.
 ▫ Derecho al debido proceso.
 ▫ Prohibición de condenar a alguien por actos u
   omisiones que al momento de cometerse no se
   encontraran prohibidos.
Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
 ▫ Derecho a la intimidad, honra y reputación.
 ▫ Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
   y religión.
 ▫ Derecho a libre opinión y expresión.
 ▫ Prohibición de la propaganda a favor de la guerra.
 ▫ Derecho a la libre reunión.
 ▫ Derecho a la libre asociación.
Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
 ▫ Protección de la Familia por parte de la sociedad y
   del Estado.
 ▫ Derecho al matrimonio libre y voluntario de los
   ciudadanos.
 ▫ Derecho del menor de edad a no ser discriminado
   en ningún sentido por parte de su familla, el
   Estado y la sociedad.
 ▫ Derecho a la participación en los asuntos
   públicos.
Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
 ▫ Derecho a elegir y a ser elegido.
 ▫ Derecho a tener acceso en condiciones de Igualdad
   a las funciones públicas del país.
 ▫ Derecho a la igualdad ante la ley.
 ▫ Derecho sin discriminación alguna a Igual
   protección de la ley.
 ▫ Derecho de las minorías a desarrollar su propia
   vida cultural, profesar y practicar su propia
   religión y a emplear su propio idioma.
Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales.
• Incluye un mayor número de derechos que la
  Declaración Universal.
• Describe e indica los pasos que deben de
  tomarse para lograr su realización.
• Garantiza sin discriminación alguna el goce de
  los Derechos contenidos en él (art. 3).
• Establece que no podrán sufrir limitaciones en
  sus derechos salvo las contenidas expresamente
  por la ley (art. 4).
Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales.
• Este Pacto Internacional reconoce los siguientes
  derechos:
 ▫ Derecho a trabajar y a gozar de condiciones de
   trabajo equitativas y satisfactorias.
 ▫ Derecho de sindical1zación y de ejercicio de las
   organizaciones laborales.
 ▫ Derecho a la seguridad social.
 ▫ Se reconoce la importancia de la familia como
   base de la sociedad y determina para ella la mas
   amplia protección posible, en particular a las
   madres gestantes.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de derechos civiles y políticos.
 • En el marco de la Resolución No. 2200 A (XXI}
   de la Asamblea General de la ONU por la que se
   aprueban los Pactos Internacionales de DDHH,
   se prevé la existencia del Protocolo Facultativo
   del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
   Políticos.
 • Permite a los individuos que aleguen ser víctimas
   de violaciones de los derechos contenidos en el
   mismo, que presenten peticiones ante el CDH.
Otros
• Dentro del sistema universal existen una serie de
  tratados orientados a garantizar y proteger los
  derechos humanos. Entre éstos merecen
  citarse:
 ▫ Convención sobre la eliminación de todas las
   formas de discriminación contra la mujer.
 ▫ Convención contra la tortura y otros tratos o penas
   crueles, inhumanas o degradantes.
 ▫ Convención sobre los Derechos del Niño.
Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la
mujer.
• Tiene por fin terminar con la discriminación
  contra la mujer definida como, toda distinción,
  exclusión o restricción basada en el sexo, que
  prive a la mujer de los derechos humanos y las
  libertades fundamentales en las esferas política,
  económica, social y cultural, civil o en cualquier
  otra esfera.
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
• Fue adoptada por la Asamblea General
  de las NU el 18 de diciembre de 1972,
  entrando en vigencia dos años después.
• En este sentido, los Estados partes,
  asumen la obligación de consagrar en
  sus constituciones nacionales y en
  cualquier otra legislación aprobada el
  principio de la igualdad del hombre y de
  la mujer y asegurar por ley u otros
  medios apropiados la realización
  práctica de este principio.
Convención contra la tortura y otros tratos
 o penas crueles, inhumanas o
 degradantes.
• Adoptada por la Asamblea general el 10 de
  diciembre de 1984.
• Prohíbe y castiga la tortura cometida ya sea por
  funcionarios gubernamentales o por quienes
  actúan con carácter oficial.
• La tortura es definida como todo acto por el cual
  se inflija intencionadamente a una persona
  dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
  mentales con el fin de obtener de ella o de un
  tercero información o una confesión.
Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes.
• Los Estados partes están obligados a adoptar
  medidas legislativas, administrativas, judiciales
  o de otra índole para impedir los actos de tortura
  en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
• Proclama: “No existe circunstancia -por
  excepcional que ésta sea- que pueda justificar la
  tortura y que ninguna orden proveniente de
  funcionarios superiores o autoridades oficiales
  puede ser invocada para justificarla.”
CORTE
INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
Naturaleza y Composición

   Institución judicial autónoma del Sistema
    Interamericano de Derechos Humanos.

   Objetivos: Interpretación y aplicación de la
    Convención Americana de Derechos Humanos

   Tribunal cuyo propósito es resolver los casos que
    se le someten de supuestas violaciones de los
    derechos humanos protegidos en ella.

   Compuesto de 7 jueces nacionales de los estados
    miembros (Elección)
Recurrir a la Corte
   SOLAMENTE pueden recurrir a la corte
     Los Estados parte
     La Comisión

   No pueden recurrir ante la corte un individuo
    en particular.
   No obstante cualquier persona, o grupo de
    personas o entidad no gubernamental pueden
    presentar a la comisión denuncias o quejas de
    la violación de la Convención por un Estado
    parte.
Reconocimiento de
Competencia

   Todo Estado parte puede, en el momento del
    depósito de su instrumento de
    ratificación, declarar que reconoce como
    obligatoria de pleno derecho la competencia de
    la Corte sobre todos los casos relativos a la
    interpretación.
Violación de la Convención
Americana de Derechos Humanos
   Cuando la Corte decida que hubo violación de
    un derecho, la misma dispondrá que se
    garantice al lesionado el efectivo goce de su
    derecho. Disponiendo que se repare las
    consecuencias y el pago de una justa
    indemnización de la parte lesionada.
   Situaciones Excepcionales .- “casos de
    extrema gravedad y urgencia” – pueden
    tomarse en asuntos que estén en
    conocimiento de la corte o no ante una
    petición por parte de la comisión.
Opiniones Consultivas
   Los estados miembros de los órganos de la
    OEA , en los que compete, pueden consultar a
    la Corte acerca de la interpretación de la
    Convención o de otros tratados.
   La competencia consultiva también faculta a la
    Corte a emitir a solicitud de un Estado,
    opiniones acerca de la compatibilidad entre
    cualesquiera de sus leyes internas.
Función Contenciosa
   Se ejerce en la resolución de casos en los que
    se alegue que uno de los Estados Partes ha
    violado la Convención.
   Fallo motivado y consensuado, aunque no
    sea unánime.
   El fallo emitido por la Corte es definitivo e
    inapelable.
   La competencia contenciosa es obligatoria
    para todos los Estados Parte.
Resultados
   Como consecuencia de las decisiones de la
    Corte respecto de algunas denuncias
    presentadas, varios países han modificado su
    legislación , puesto en libertad a los presos e
    indemnizado a la victimas.
Caso Restrepo / Tratado por la
Comisión
   El Caso Restrepo es un caso de violación de
    Derechos Humanos ocurrido en Ecuador en el
    año de 1988durante la presidencia de León
    Febres Cordero.
   El caso nace a merced de la desaparición de
    los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés
    Restrepo Arismendy, quienes al momento de
    su desaparición contaban con 17 y 14 años de
    edad.
La denuncia de número 11.868 presentada ante
  la Comisión Interamericana de Derechos
  Humanos llegó a su fin el 14 de mayo de 1998,
  durante la presidencia de Fabián Alarcón con una
  solución amistosa al conflicto, mediante el cual el
  Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad
  del    caso    de   los    hermanos     Restrepo,
  comprometiéndose a pagar una indemnización de
  $2'000.000,00 y de realizar la búsqueda de los
  cuerpos de los menores.

http://www.youtube.com/watch?v=drEA177aaV4
Caso Consuelo Benavides
   El 4 de Diciembre de 1985 apareció muerta la
    profesora Consuelo Benavides, La Justicia
    declaro culpable de ese asesinato al capitán
    Fausto Morales Villota, con la complicidad de
    otros altos oficiales de la armada y la policía.
   El testigo principal de la detención de
    Consuelo Benavides es el campesino
    esmeraldeño Serapio Ordoñez victima
    también de detención ilegal y tortura.
   La Corte Interamericana de Derechos
    Humanos consideró el homicidio de Consuelo
    Benavides como un crimen de estado

   Hasta hoy ningún tribunal nacional ni
    internacional ha dispuesto justicia y reparación
    para Serapio Ordoñez.

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Presentacion Final Taller Derechos Humanos

  • 1. TALLER DE DERECHOS HUMANOS Y LA PAZ UEES INTEGRANTES: Jessica Andrade Dajanne Cevallos R. Lourdes Feraud H. Diana García A. Cristian Lozano Teresa Nagua B. Gabriela Osorio C. Melissa Palacios Elena Romero Andres Sanchez Daniela Hi-Fong Tutor: Dr. Eduardo Franco Loor. MSC
  • 3. ¿Qué cosa es el hombre para que te acuerdes de el? Este no es el Solo se puede mundo que se El desorden del buscar lo que se merece mundo no es espera. Y el ser mas que el humano cuando reflejo del Hay que seguir busca, es porque mundo interior buscando el esta escapando del ser humano sentido de la vida de la nada. ¿cuanto mas podra ser el “toda conclusion hombre para si mismo si filosofica es un agudiza su mirada? No es aperitivo” permite absoluta. emprender nuevos caminos
  • 4. ¿Sobre qué razones vamos a definir al hombre? • Sobre aquellas que permitan afirmar todos sus derechos, o sea, sobre aquelas que permitan responder a todas sus necesidades. NO FIN ULTIMO, SI NO LO INDISPENSABLE
  • 5. CIENCIA El hombre no a la 1. Derecho se detiene hasta que no encuentra verdad Derecho a la verdad que busca Dignidad la felicidad Cuanto se entorpece la 2. Derecho al DERECHOS orientadores ETICA vida humana cuando no se bien para encontrar sabe o no se quiere el sentido a la vida verdadero bien “…yDerecho a la el placer 3. si no encuentra licito,belleza placer ilicito”. busca el ESTETICA Es naturalmente humana, por lo tanto universal, una propiedad esencial del hombre para la
  • 6. Hombre  existencia distintiva del resto de SH Capaz de ponerse frente a el e indagarlo. Buscar mas alla, tanto macro como micro. Orden en todo lo existente Un por que? Un para que? El hombre ocupa un lugar determinado en esta realidad  dignidad No depende de ningun merito personal Viene desde afuera, dada por la ni de ningun consenso. No es una Lugar que Dios quiso darnos en la naturaleza humana desde existencia en construccion social, sino propiedad creacion seno materno. natural
  • 7. Su presencia exige un Ubica al hombre en un modo de atencion y orden superior al de las relacion distinto que con cosas las cosas dignidad “ el SH no es un cosa mas entre otras; las cosas se Al determinarse a si determinan unas a otras, mismo, trasciende el pero el hombre es su plano de los objetos propio determinante” El hombre es el unico ser Determinado termino capaz de decidir quien (limite) que nosotros quiere ser porque es un denominamos esencia ser libre.
  • 8. Hablamos de persona humana • Entendemos al hombre no como una idea sino como una realidad concreta, pero lo mas propio de este hombre consiste en ser persona • El verdadero limite sustancial humano se encuentra en la singularidad personal • Es comun hacer elaboraciones perifericas con analisis comparativos y cuantificaciones
  • 9. • Para conocer verdaderamente al hombre hay que descubrir ciertas propiedades, como a) La su singularidad distintiva • A este modo de ser persona personal lo reconocemos como unico por eso hablamos de unicidad como • Al afirmar que todo hombre es persona se subraya que (mas alla de unicidad todas las diferencias categoriales e individuales) es un ser singular, inconfudible e instituible, UNICO.
  • 10. b) La unidad de la persona SH es un ser complejo humana formado por dimensiones, mas no de 2 fuerzas: partes. Inteligencia y voluntad “ la persona se manifiesta en un triple nivel de Con capacidad de libre estructuras y actividades: disposicion de la lo espiritual, lo propia vida, que psicosensible y lo gobierna a los otros corporal” niveles de activdad subordinada
  • 11. • Esta estructura implica organizacion dinamica: – La dignidad es de la persona toda. Implica todas sus dimensiones – El centro de la vida humana es espiritual. Es un fondo luminoso, al que llamamos corazon – Toda realidad esta constituida por esencia y valor, como dos propiedades de un mismo ser.
  • 12. c) El valor de la corporalidad • El SH no tiene cuerpo, sino ES cuerpo, no pertenece al orden del tener sino del ser. • Cuerpo  implica la presencia de completa del espiritu que lo ha constituido como tal • Se ve afectada por reduccionismos, como el utilitarismo  mero productor de capital o de consumo, negando su sagrada dignidad • La cultura actual promueve desde todos los medios formas de cultivar la imagen como clave de exito y aceptacion social (“nadie quiere quedarse fuera”)
  • 13. Libertad es ontica (fundamentada en el ser y no en el hacer La libertad es siempre ser uno mismo. El conocimiento y la 1. Elegir quien se quiere ser y vida interior son el luego que se va a hacer fundamento de la recta libertad. 1) Libertad y unidad interior Teniendo en cuenta que esta Solo se puede ser pleno si se libertad solo puede ser eficaz hacer crecer lo propio de cada cuando se apunta a planificar cual, por eso el hacer debe lo que ya se es, o sea de lo estar sometido al ser. propio.
  • 14. Poder como fuerza de Rectitud  justa medida transformar la realidad, no Cuando transforma lo que es bueno ni malo, depende hay que transformar, hay 2) La libertad y el poder de su aplicacion rectitud en el poder. Contrario al recto poder  Tiene poder aquello que violencia tiene valor intrinseco, por eso la vida interior es Poder  cambio perfectivo sociogena (genera Ej. Semilla-arbol sociedad) Confunde violento con poderoso, violencia es extrinseca, se lo hace por obligacion por lo tanto carece de verdadera fuerza
  • 15. 3) Libertad y pecado Raiz del problema es de orden moral y no filosofico El hombre no es ciego, solo no quiere ver las No ver para no optar, no querer hacerse cargo verdaderas exigencias Cuando se tiene claridad, exige jugarse. “yo no sabia”, “no entendia” diluye la En ese sentido, la masificacion, el no ser uno responsabilidad mismo, es una opcion, un acto de libertad ¿y si el problema del poder mal usado, fuera de caracter natural organico? No habria lugar a juicio moral Si el mal es originado de lo alto (espiritu- ¿desorden biologico o espiritual? conciencia-voluntad) es posible superarlo
  • 16. • No se puede ser pleno si no se es en lo propio. Por eso el poder en un problema de poca plenitud, de menos fuerza. • Un poder mal ordenado, es uno que introduce el mal • El mal es secundario, como ausencia del bien. ¿que seria del agujero del queso sin el queso? Por eso es imposible el mal como poder absoluto. • La verdadera libertad se define desde la realizacion interior, no dominio externo
  • 17.
  • 18. Antecedentes históricos Situaciones sociales de injusticia Descubrimiento de derecho a merecer una vida mejor El reconocimiento de los derechos fundamentales y su manifestacion en declaraciones políticas o jurídicas se han ido desarrollando y precisando a través de la historia Valores humanos Filosofía Religiones No lograron materializar la igualdad de los hombres
  • 19. Antecedentes históricos En los tiempos primitivos se confundian la religión, la costumbre y la ley sin hacer una distinción entre el DERECHO y la MORAL Monarquias absolutas de la antiguedad oriental negaban los derechos humanos Aristóteles y Platón no formularon los derechos humanos de una forma general, ya que algunos no tenían derechos como los esclavos (no se pertenece a si mismo) Contribución del pensamiento jurídico romano: Doctrina del derecho natural: valores y principios jurídicos basados en la naturaleza humana discernibles mediante la razón que emanan derechos que aun ausentes de ley positiva poseen una jerarquía mayor ella. Advenimiento de la doctrina cristiana: Todos los hombres tienen una misma dignidad esencial, por ser hijos de un mismo Dios, que los iguala como hermanos asignandoles los mismos derechos
  • 20. DOCTRINA CRISTIANA: Aporta el valor de la LIBERTAD, como atributo innato de todos los seres humanos y les da el LIBRE ALBEDRÍO introduciendo la definicón de RESPONSABILIDAD como consecuencia. Primeras manifestaciones de garantías individuales en el siglo VII por Derecho Español Concilios: protección a la libertad, propiedad y otros Conjunto de leyes aprobadas en Leon: CARTA MAGNA LEONESA libertad personal derecho a la propiedad inviolabilidad de domicilio Teologos y juristas de la escuela Española: contribución decisiva a la afirmación de los derechos humanos Inglaterra: garantías individuales conocidos como Carta Magna 1215 Estados Unidos: 4 de julio de 1776: acta de independencia, estableció que todos los hombres son iguales y tienen derechos individuales de vida, libertad y derecho de busqueda de felicidad. Para garantizar estos derechos se instituyen GOBIERNOS. Si este gobierno destruye estos fines el pueblo tiene derecho a abolirlo y reformarlo e instituir un nuevo gobierno que se funde en estos principios
  • 21. 1787: Constitución de EEUU 1789: Diez primeras enmiendas libertad religiosa libertad de palabra libertad de reunión libertad de prensa inviolabilidad del hogar derecho a la propiedad seguridad de la persona Y algunas garantías judiciales 1789: Asamblea constituyente de Francia: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Siglo XX: Se hace efectivo un movimiento para obtener reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos. Carta del Atlántico suscrita por F Roosevelt y Winston Churchil Declaración sobre segurida colectiva firmada por EEUU, Gran Bretaña, R popular de china El mensaje presentado al congreso de los EEUU por el presidente F Roosevelt Declaración formulada por 45 estados Movimiento culminó en 3 importantes declaraciones Declaración americana de derechos y deberes del hombre Declaración universal de los derechos humanos Convención europea de los derechos del hombre y libertades fundamentales
  • 22. Ambiguedad conceptual y terminológica No es el término más adecuado desde una perspectiva técnico jurídica. Expresión preferible entre todos los existentes. Termino aceptado por la doctrina y los medios de comunicación social y más comúnmente usado. Universalmente aceptado por todos los estados y todos los pueblos Trasciende la estricta persepectiva estatista Trasciende el estricto campo jurídico Encierra una teoría ética prejurídica, susceptible de ser defendida en el ámbito jurídico tanto por doctrinas iusnaturalistas , iuspositivistas Iusnaturalistas: defensoras de la idea del derecho natural, iuspositivistas: negadoras de la idea del derecho natural ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL ética Jurídica Política
  • 23. Definiciones de Derechos Humanos No se puede definir a los derechos humanos ''Facultad que la normal atribuye, de protección a la persona, en lo referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarollo integral como persona, en una comunidad de hombres libres, de los grupos sociales y del Estado y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del estado en caso de infracción'' Peces-Barba ''Los derechos humanos son algo que consideramos deseable, importante, y buenos para el desarrollo de la vida humana.'' Eusebio Fernandez ''lLos derechos humanos son inherentes a nuestra naturaleza, sin los cuales no podemos vivir como seres humanos'' Departamento de información de las Naciones Unidas. ''Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de dignidad, la libertad, y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.'' Perez Luño
  • 24. Principios de los derechos humanos Universalidad:patrimonio de ser humano sin importar sus características. La declaración de los derechos humanos comprende a todos los seres humanos Imprescriptibilidad: no deben extinguirse nunca, en tanto exista la raza humana Irrenunciabilidad, inalienabilidad: no es posible renunciar a ser un ser humano Inviolabilidad: siempre vigente frente a todo poder,grupo o individuo Efectividadla sociedad debe responder a ellos efectivamente para hacer posible su propia existencia Trascendencia a la norma positiva no requieren ser reconocios por la legilacion de un estado, para que los ciudadanos s vean protegidos a nivel internacional Interdependencia y complementariedad: demanda hacer posibles la realización de los derechos civiles y políticos tanto como los económicos sociales y culturales Igualdad en derechos: protegen en igual medida a todo ser humano, favorece la no discriminación Corresponsabilidad: todos somos responsables frente al sujeto de estos derechos. Solo asumiendo esta responsabilidad sera posible que los derechos humanos tengan plena vigencia en la sociedad
  • 26. 1. No inmutabilidad • Inmutable: lo que no cambia, no está sometido a la condición temporal. • No son inmutables porque tienen carácter histórico.
  • 27. 2. Carácter histórico • El concepto de los derechos humanos está siempre en continuo proceso de creación enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos. • Corresponden a unas determinadas estructuras político-sociales y culturales propias de un determinado momento histórico, de una sociedad determinada.
  • 28. 3. No son taxativos • Taxativo: que limita, que restringe. • No existe un catálogo definitivo de derechos. • Su existencia y enumeración dependen de factores como: 1. Evolución de las fuentes de poder a lo largo de la historia. 2. Las necesidades y las agresiones de los derechos en cada momento histórico. 3. Grado de toma de conciencia de los mismos. 4. Diversa interpretación y concepción de los DDHH. 5. Formas de organización social y política.
  • 29. 4. No están limitados • Están limitados por la historia y las culturas. • Tienen limitaciones ético-jurídicas.
  • 30. 5. Son conquistas históricas • El reconocimiento de la dignidad de la persona humana como fundamento de los DDHH y la necesidad de garantizar su respeto es el resultado de una larga lucha histórica.
  • 31. 6. Carácter procesal • Su situación actual deriva del proceso de evolución de los mismos.
  • 32. 7. Son absolutos • Constituyen la dimensión ético-jurídica fundamental. • No pueden ser infringidos. • Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la personalidad que se trate. • Tiene prevalencia sobre ciertas decisiones políticas y normas jurídicas que no preserven los valores de la Constitución. • Son originarios o innatos. • Son extrapatrimoniales.
  • 33. 8. Son inalienables • Son irrenunciables incluso por sus propios titulares. • Se adscriben a la persona incluso sin su consentimiento. • La dignidad le es impuesta al hombre inexorablemente: no puede renunciar a tal atributo. • El hombre puede renunciar a su ejercicio, mas no a su titularidad.
  • 34. 9. Carácter sistémico • Forman una unidad y sus elementos integrantes son interdependientes. • Tienen un común fundamento (unidad sistémica).
  • 35. 10. Carácter dialéctico • En todos los planos de la realidad social: • Entre poderes estatales y sociales. • Entre las diferentes ideologías. • Entre diferentes países.
  • 36. 11. Carácter utópico • Se refiere a: • Una crítica de las contradicciones y formas de irracionalidad que existen en la sociedad, proponiendo nuevas formas. • Utopía: aquello que es digno de convertirse en una realidad.
  • 37. 12. Carácter expansivo • Surgen 3 generaciones de derechos: • 1a. derechos civiles y políticos. • 2a. derechos económicos, sociales y culturales. • 3a. derechos de solidaridad. • Se concretan nuevos derechos. • Se universalizan.
  • 38. 13. Tendencialmente universales • Son generalizables. • Tienden a buscar el máximo de aceptación. • Constituyen un mínimo ético común a toda la humanidad. Se adscriben a toda la humanidad. • Todos los hombres son iguales ante la ley. • Existen organismos internacionales encargados de proteger los derechos humanos.
  • 39. 14. Correlativos a los deberes básicos • Formas de conducta que son obligatorias.
  • 40. Las generaciones de los derechos
  • 41. Derechos de segunda generación   Se refieren a los derechos económicos, culturales y sociales.  Definición:  “conjunto de derechos-prestación que consisten en especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social.”
  • 42. Caracteres de los derechos de segunda generación   Existe ambigüedad en la expresión.  Falta de acuerdo a la hora de delimitar un derecho del otro.  Los primeros textos ingleses y angloamericanos no ofrecen información de estos derechos.  En la constitución francesa de 1791 se proclama un sistema de beneficiencia pública y educación gratuita.
  • 43.   En el siglo XIX aparecen las primeras defensas de estos derechos, con la industrialización.  La constitución de México de 1917 fue importante en la evolución de los derechos sociales.  Con la creación de la OIT, en 1919, se induce a la necesidad de proteger los derechos económicos y sociales.
  • 44. Dimensiones de los derechos de 2da generación   Doble dimensión:  Objetiva: conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a cabo su función equilibradora de las desigualdades sociales.  Subjetiva: las facultades de los individuos y grupos para participar de los beneficios de la vida social.
  • 45. Clasificación de los derechos de 2da generación   Derechos al trabajo, derechos sindicales, derecho a la seguridad social, derecho a la alimentación, vestido, vivienda, entre otros.
  • 46. Derechos de 3ra generación   Son los derechos de los pueblos o derechos de solidaridad.  Definición:  Son nuevos derechos, que surgen como consecuencia de la especificidad de las circunstancias históricas actuales, y que responden ante todo el valor de solidaridad
  • 47. Caracteres   Reciben varios nombres: derechos de los pueblos, derechos de cooperación, nuevos derechos humanos, derechos de solidaridad.  Los derechos de los pueblos es correcta a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Pactos, de 1966.
  • 48. Clasificación   Derecho de la autodeterminación de los pueblos  Derecho al desarrollo  Derecho al medio ambiente sano  Derecho a la paz
  • 50. Clasificación de las normas internacionales de los Derechos Humanos A nivel universal - La Carta de las Naciones Unidas (ONU) - Carta Internacional de Derechos Humanos: a) La Declaración Universal de Derechos Humanos. b) Los dos Pactos Internacionales más los Protocolos Facultativo.
  • 51. A nivel regional - A nivel interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos. - A nivel europeo, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales. - A nivel africano, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
  • 52. Principales instrumentos para la protección de los Derechos Humanos a nivel universal - La Carta Internacional de los Derechos Humanos Un conjunto de instrumentos que incluye la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • 53. - Carta de la Organización de las Naciones Unidas Entre los propósitos de la Organización de la Naciones Unidas destacan precisamente el desarrollo y estimulo del respeto a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión
  • 54. Declaración Universal de los Derechos Humanos Derechos económicos, sociales y culturales - Derecho al trabajo. - Derecho a la protección contra el desempleo. - Derecho a un salario igual por trabajo igual. - Derecho a una remuneración justa. - Derecho a la educación.
  • 55. Derechos civiles y políticos  Derecho a la vida.  Derecho a la libertad  Derecho a la seguridad personal.  Prohibición de la esclavitud.  Prohibición de la tortura.  Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario.  Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.  Derecho a la presunción de inocencia.  Prohibición de leyes y castigos por actos que en el momento de haber sido cometidos.  Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.  Derecho a la nacionalidad.
  • 56. derechos humanos a nivel internacional
  • 57. Pactos internacionales de derechos civiles y políticos. Pactos Internacionales El protocolo de derechos humanos facultativos. Declaración universal Pacto Internacional de Carta Internacional de de derechos humanos, derechos los Derechos 10 de dic 1948 en Económicos, Sociales Humanos Paris. y Culturales Carta de la ONU
  • 58. Otros documentos Internacionales convención internacional para la prevención y sanción del crimen del genocidio • fue adoptada el 9 de dic de 1948, se define el genocidio y se lo reconoce como delito perseguible por el derecho internacional. convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial • 21 de dic de 1965, se define el concepto de discriminación racial, adoptando un criterio amplio que alcanza diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias ya sea por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid • 30 de nov de 1973 la ONU estableció el crimen de apartheid como actos inhumanos cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial y de oprimirlo sistemáticamente. convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer • aprobada por la ONU el 18 de dic de 1979, tiene la finalidad de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, obligando a estados a reformar leyes. convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. • 10 de dic de 1984.
  • 59. Mecanismo y procedimientos de protección de los derechos humanos. La comisión de los derechos humanos • comisión creada y manejada por ECOSOC en 1946, en virtud de lo dispuesto en el arto 68 de la Carta de las Naciones Unidas. • funciones: redacción de una Carta Internacional de Derechos Humanos (de la que son parte la Declaración Universal, redacción de otras declaraciones y tratados sobre la materia, protección de minorías, prevención de la discriminación, "Todo otro asunto relativo a los Derechos Humanos" no mencionado en la enumeración precedente.
  • 60. La admisibilidad rationae Ioci La competencia del Comité de Derechos Humanos rationae loci para conocer denuncias individuales está definida en el arto lo del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. que literalmente dice que la competencia del comité en materia de denuncias individuales no se extiende a todos los Estados Partes en el Pacto, sino sólo a aquellos que han ratificado también el Protocolo Facultativo.
  • 61. Violaciones cometidas por un estado fuera de su territorio El art. 2 del pacto internacional dice q cada uno de los estados partes se comprometen a respetar a todos los individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el presente pacto. Solo existen 2 excepciones al art. 2, cuando existen actos terroristas clandestinos (secuestros, torturas, etc.) en el territorio de otro, y en el incumplimiento de las obligaciones de los estados con otros.
  • 62. La admisibilidad rationae personae La doctrina del Comité sobre esas disposiciones es amplia y se refiere esencialmente a tres aspectos a saber: • la restricción del derecho de petición a individuos; las circunstancias en las cuales se considera a un individuo víctima de una violación del Pacto. • las situaciones en la que se permite a una persona someter una denuncia en nombre de otra.
  • 63. El agotamiento de recursos internos El Comité de Derechos Humanos no examinará ninguna comunicación de un individuo a menos que se haya cerciorado de que El individuo ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, este requisito está consagrado en el arto 5°(2) del Protocolo Facultativo. las disposiciones no se aplicaran cuando no existe legislacion interna de dicho estado, cuando no se le haya permitido el acceso a los recursos, o cuando haya retardo injustificado la decisión sobre recursos legales.
  • 64. Admisibilidad rationae temporis La competencia del Comité de Derechos Humanos se fundamenta exclusivamente en el Pacto Internacional y en el Protocolo Facultativo. Por lo tanto. su facultad de admitir y examinar denuncias contra los Estados Partes depende de la fecha en la cual el Pacto y el Protocolo entran en vigor para cada Estado.
  • 65. Admisibilidad rationae materiae La competencia del Comité de Derechos Humanos se limita al examen de denuncias de violaciones del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, según el art. 10 del Protocolo Facultativo.
  • 66. La prueba ante el Comité de Derechos Humanos Las decisiones del Comité de Derechos Humanos sobre casos individuales se basan exclusivamente en la "información escrita que le hayan facilitado el individuo y el Estado Parte interesado. según dispone el arto 5°(1) del Protocolo Facultativo y el arto 94 (1) del reglamento Provisional del Comité.
  • 67. La carga de la prueba ante el Comité de Derechos Humanos El reglamento del Comité de Derechos Humano no regula de manera expresa la cuestión de la carga de la prueba. Las conclusiones que el Comité adopta sobre casos individuales generalmente contiene tres elementos. a saber: un resumen de los hechos que el Comité considera comprobados; una enumeración de las violaciones del Pacto que se derivan de dichos hechos; y las obligaciones que incumben al Estado Parte con respecto a tales violaciones
  • 68. Las decisiones del Comité de Derechos Humanos El Comité también ha incluido dentro de esta función la de indicar a los Estados Partes las medidas concretas que le corresponde cumplir para con las víctimas de las violaciones constatada. El Estado Parte tiene la obligación de poner a disposición de la víctima recursos eficaces incluida su excarcelación y reparación inmediatas por las violaciones de sus derechos
  • 70. Introducción  En este capítulo se desarrolla el origen de los Organismos Regionales y sus medios de protección regional. para luego analizar la compleja situación de tener que armonizar la temática relacionada con los Tribunales Nacionales y los Tribunales Internacionales o Supranacionales.
  • 71. Breve historia del sistema interamericano de DDHH  En abril de 1948. la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. en Bogotá. Colombia. Siendo este. el primer documento internacional de derechos hunanos de carácter general. dando el mencionado documento. origen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. la cual fue creada en el año 1959. reuniéndose por primera vez en 1960.  Ya en 1961. la Comisión comenzó investigar la situación existente en los países Americanos. realizando para ello visitas de observar la situación general de los derechos humanos y para investigar situaciones particulares. Desde entonces ha real1zado más de 80 visitas a 23 países miembros. Habiéndose publicado hasta la fecha. más de 40 informes.
  • 72. Desde 1965 la Comisión fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos. Habiéndose recibido varias decenas de miles de peticiones. que se han concretado en más de 14.000 casos procesados o en procesamiento.  En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos. que entró en vigor en 1978 y que ha sido ratificada. A septiembre de 1997. por 25 países: Argentina. Barbados. Brasil. Bolivia. Chile. Colombia. Costa Rica. República Dominicana. Ecuador. El Salvador. Granada. Guatemala. Haití. Honduras. Jamaica. México. Nicaragua. Panamá. Paraguay. Perú. Suriname. Trinidad y Tobago. Uruguay y Venezuela.
  • 73. La convención americana sobre DDHH  La Convención define los derechos humanos que los Estados se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que sean respetados, dando origen de este modo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ella. se define no sólo el procedimiento y las atribuciones de la Corte. sino también de la Convención Interamericana Derechos Humanos.  En la convención. se reconocen y se mantienen las facultades adicionales que poseía la Comisión. cuyo origen se encuentra en documentos o declaraciones que antedatan a la Convención y no derivan directamente de ella. Entre las mencionadas facultades debemos destacar: el de procesar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parle de la Convención.
  • 74. Reconocimiento de los tribunales supranacionales  A modo clarificador. si un Tribunal nacional se aparta del entendimiento o sentido dado en un caso anterior por la Corte Interamericana a un derecho enunciado en el Pacto de San José de Costa Rica. el afectado podría obtener. la invalidez del fallo local. Por ser este contrario a lo sustentado por la Corte Interamericana. El Estado nacional está obligado. si se trata de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. a cumplirla lealmente
  • 76. Órganos encargados de proteger los DDHH reconocidos por la convención americana sobre DDHH  Los medios u órganos encargados y facultados para actuar y conocer en los asuntos relacionados con el efectivo cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en la Convención DERECHOS HUMANOS ll Americana sobre Derechos Humanos. llamada en adelante convención. y de proteger a los derechos consagrados en ella son (art. 33):  - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión.  - La Corte Interamericana de Derechos Humanos. llamada en adelante la Corte.
  • 77. Comisión interamericana de DDHH  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. pero no representan específicamente a ningún país en particular. A mero modo introductorio. debemos detallar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. es una de las dos entidades del sistema Interamericano de protección y promoción de los derechos humanos. siendo la sede de la misma Washington. D.C. Estados Unidos.
  • 78. Reconocimiento explícito de jurisdicción y competencia respecto de la comisión  Todo Estado Parte puede. en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior. declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.
  • 79. Composición  La Comisión estará compuesta por siete miembros. los cuales deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos (art. 34 CADH). Al referirse expresamente a que deberán poseer alta autoridad moral y reconocida en materia de Derechos humanos. demuestra un interés objetivo en la persona y sus conocimientos. Ello debido a que la Comisión representa a todos los miembros que integran la Organización de los Estados americanos. Por ello, los miembros de la Comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización. de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros. Cada uno de los estados parte. puede proponer hasta tres· candidatos nacionales o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Y a los fines de garantizar la representación de los países miembros y de evitar presiones por parte de otros Estados. Cada país. tiene la obligación de proponer en su terna, al candidato, el cual no podrá. ser nacional del país proponente.
  • 80. Miembros de la comisión: modo de elección y duración en el cargo  Los miembros de la Comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez. No pudiendo formar parte de la comisión, más de dos personas de un mismo estado (art. 37 CADH). La única excepción respecto de la duración en el cargo. Sucedió en la primera elección de los miembros de la Comisión. puesto que por cuestiones prácticas. fue necesario realizar un sorteo. a los fines de elegir tres miembros cuyo mandato expiró a los dos años de asumidas sus funciones. Habiéndose realizado el mencionado sorteo en la Asamblea General.
  • 81. Funciones y facultades de la comisión  La Comisión tiene como función principal. el promover la observancia y la defensa de los DDHH y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones (art. 40 CADH):  1) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;  2) Formular recomendaciones. cuando lo estime conveniente. a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales. al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;  3) Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones:  4) Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos:  5} Atender las consultas que por medio de la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos hunanos y. dentro de sus posibilidades. les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten:
  • 82. 6) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 al 51 de esta Convención. y  7) Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.  8) Encontrándose facultada la Comisión para requerir a los Estados parte. que los mismo le proporcionen los informes por ella solicitados. respecto de la manera en que su derecho Interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta Convención (art.43). 114 Claudia Jesús Santagati  9) Receptar los informes y estudios remitidos por los Estados. obligación de los mismos conforme el arto 42. A fin de que los Estados puedan demostrar la promoción y el desarrollo de los derechos Humanos. reconocidos en la Convención. Debiendo el Estado acreditar. por ante la Comisión, si se han adoptado medidas en pos del fomento y del progreso de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales.  10) La Comisión podrá desestimar una denuncia sin adoptar una decisión escrita; por ejemplo. cuando la denuncia es retirada por el autor o cuando éste indica de alguna otra forma que no desea llevar adelante el asunto.
  • 83. ¿Quiénes pueden recurrir ante la comisión interamericana?  Una de las señales mas claras del progreso en materia de derechos humanos es el hecho de que se puede recurrir ante la Comisión con peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte. a través de organizaciones no gubernamentales (ONG), como UNICEF. Cruz Roja Internacional. etc., organizaciones que trabajan en muchos países del mundo para denunciar las violaciones de estos derechos y ayudar a las víctimas. Como así también el hecho de que los particulares que consideran que sus derechos humanos y libertades fundamentales han sido violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se trate. a condición de que éste sea Parte en la Convención. Ello. conforme lo establecido en el arto 45 de la Convención, puesto que cualquier persona o grupo de personas. o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
  • 84. ¿cómo recurrimos a la comisión?  Una vez completo. el formularlo debe enviarse al Secretario Ejecutivo de la CIDH por  1) Correo a la siguiente dirección postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street. N. W. Washington. D.C. 20006 - USA  2) Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992.  3) Correo electrónico a la siguiente dirección: cidhoea@oas.org  Tenga presente que si envia el fannulario de manera electrónica. se le solicitara luego que ratifique la denuncia enviándola por correo con su firma.
  • 85. Modelo de petición o comunicación  Si bien el arto 28 del Reglamento de la Comisión es por si mismo claro. desarrollaremos primeramente algunos ítem a los fines de clarificar el proceso y luego desarrollaremos cada uno de los requisitos esenciales. enunciados en el arto 28 del reglamento de la Comisión.  - La petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el prescrito lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.  - Para que una comunicación sea admisible, la misma no debe ser anónima y debe provenir de una persona que viva bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en la Convención.  - La comunicación deberá ser enviada por la persona que afirma que sus derechos establecidos en la Convención han sido violados por ese Estado. Cuando sea evidente que la supuesta víctima no pueda presentar la comunicación. la Comisión podrá examinar una comunicación presentada por otra persona. que deberá demostrar que actúa en nombre de la supuesta víctima.
  • 86. Modo y orden a cumplir conforme el art. 28 del reglamento de la comisión  1) En primer lugar debemos detallar quién es la persona o  grupo de personas u ONG. que presenta la petición; para ello debemos poner:  DERECHOS HUMANOS 117  - Nombre de la persona. grupo de personas u ONG (de ser una persona jurídica. se deberá incluir el nombre de su abogado o representante legal).  - Correo Electrónico:  - Dirección Postal: La dirección postal. es uno de los elementos más descuidados e importante de la comunicación. pues la Comisión muchas veces devuelve la comunicación al autor. para que este facilite más información)  - Teléfono:1 Fax:  2) El presentante deberá aclarar si desea que su identidad se mantenida bajo reserva durante el procedimiento o no. ello a los fines de evitar posibles presiones. por parte de grupo de poder. 3) Nombre de la persona y datos de la persona o personas afectadas por la violación a los Derechos Humanos. su dirección postal. de poseer teléfono agregarlo al igual que correo electrónico.
  • 87. Funciones de la comisión y el actuar de la misma ante una comunicación  La Comisión tiene como función principal el promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. y en el ejercicio de su mandato realiza las siguientes actividades:  1) Recibe. 8.-1'laliza e L'1vestlga peticiones individuales que llegan a ser violaciones de los derechos humanos. según lo dispuesto en los arts. 44 al 51 de la Convención.  2) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros. y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.  3) Realizar visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación. y/o para investigar la situación particular. Generalmente. esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo. que se publica y es enviado a la Asamblea General.
  • 88. Actuar de la comisión  La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá en los siguientes términos (art. 48):  1) Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada. transcribiendo las partes pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser enviadas dentro de tul plazo razonable. fijado por la Comisión al considerar las circunstancias de cada caso;  2) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean recibidas. verificará sliexisten o subsisten los motivos de la petición o comunicación. De no existir o subsistir. Mandará archivar el expediente:  3) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la peUc1ón o comunicación. sobre la base de una información o prueba 5Obrevln1entes:
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  • 90. Examen de las denuncias  Una vez que es declarada adm1sible la comunicación. La Comisión le pide al Estado interesado que explique o aclare el fondo de la cuestión y que indique si ha hecho algo para resolverlo. El Estado parte tiene un plazo. el cual será establecido por la Comisión. Para responder respecto de los hechos. A continuación el autor de la denuncia tendrá la posibilidad de formular observaciones a la respuesta del Estado (por ello la importancia de la dirección postal). tras lo cual la Comisión emite su dictamen y la envía al Estado interesado y al autor de la denuncia  La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada. Transcurrido el periodo fijado. la Comisión decidirá. por la mayoría absoluta de votos de sus miembros. si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
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  • 96. • Numeral 2 del articulo 2: • ¨Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares¨.
  • 97. • Numeral 1 del articulo 3: • ¨En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño¨.
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  • 100. Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
  • 101. Artículo 7 1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
  • 102. Artículo 5 Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.
  • 103. Articulo 24 e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
  • 104. Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
  • 105. Artículo 31 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
  • 106. Artículo 13 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
  • 107. Artículo 14 1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
  • 108. Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
  • 109. Artículo 11 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
  • 110. Artículo 21 Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial
  • 111. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
  • 112. Artículo 38 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
  • 113. Artículo 22 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.
  • 114. Articulo 24 c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
  • 115. De los Derechos Humanos
  • 116. ¿Qué son los Tratados o Pactos? • Son adopciones que acepto la Asamblea General de la ONU. • Para reforzar la Declaración Universal de los D.D.H.H. • Entraron en vigencia en 1976.
  • 117. ¿Cuáles son? • Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. • Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
  • 118. ¿Cuáles son? • Otros ▫ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer. ▫ Convención contra la pena, la tortura y otros tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes. ▫ Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 119. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. • Precisa derechos contenidos en la Declaración Universal. • Entre los principales derechos que recoge. tenemos: ▫ Derecho a la libre determinación de los pueblos. ▫ Derecho de todo individuo violentado en sus derechos de interponer un recurso efectivo contra dicha violación. ▫ Derecho a la personalidad jurídica de todo ser humano.
  • 120. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. ▫ Derecho a la igualdad de derechos de los individuos. ▫ Derecho a la vida. ▫ Proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica sin el libre consentimiento del individuo. ▫ Prohibición de la esclavitud. servidumbre y trabajos forzosos. ▫ Derecho a las libertades y seguridad personales. ▫ Proscripción de las detenciones arbitrarias.
  • 121. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. ▫ Derecho a un trato humano para las personas privadas de libertad por causa Justa. ▫ Derecho a la libre circulación y residencia de los Ciudadanos. ▫ Derecho de los extranjeros que se hallan legalmente en un territorio parte del presente pacto a no sufrir expulsión arbitraria. ▫ Derecho al debido proceso. ▫ Prohibición de condenar a alguien por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encontraran prohibidos.
  • 122. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. ▫ Derecho a la intimidad, honra y reputación. ▫ Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. ▫ Derecho a libre opinión y expresión. ▫ Prohibición de la propaganda a favor de la guerra. ▫ Derecho a la libre reunión. ▫ Derecho a la libre asociación.
  • 123. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. ▫ Protección de la Familia por parte de la sociedad y del Estado. ▫ Derecho al matrimonio libre y voluntario de los ciudadanos. ▫ Derecho del menor de edad a no ser discriminado en ningún sentido por parte de su familla, el Estado y la sociedad. ▫ Derecho a la participación en los asuntos públicos.
  • 124. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. ▫ Derecho a elegir y a ser elegido. ▫ Derecho a tener acceso en condiciones de Igualdad a las funciones públicas del país. ▫ Derecho a la igualdad ante la ley. ▫ Derecho sin discriminación alguna a Igual protección de la ley. ▫ Derecho de las minorías a desarrollar su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
  • 125. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. • Incluye un mayor número de derechos que la Declaración Universal. • Describe e indica los pasos que deben de tomarse para lograr su realización. • Garantiza sin discriminación alguna el goce de los Derechos contenidos en él (art. 3). • Establece que no podrán sufrir limitaciones en sus derechos salvo las contenidas expresamente por la ley (art. 4).
  • 126. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. • Este Pacto Internacional reconoce los siguientes derechos: ▫ Derecho a trabajar y a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. ▫ Derecho de sindical1zación y de ejercicio de las organizaciones laborales. ▫ Derecho a la seguridad social. ▫ Se reconoce la importancia de la familia como base de la sociedad y determina para ella la mas amplia protección posible, en particular a las madres gestantes.
  • 127. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. • En el marco de la Resolución No. 2200 A (XXI} de la Asamblea General de la ONU por la que se aprueban los Pactos Internacionales de DDHH, se prevé la existencia del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Permite a los individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en el mismo, que presenten peticiones ante el CDH.
  • 128. Otros • Dentro del sistema universal existen una serie de tratados orientados a garantizar y proteger los derechos humanos. Entre éstos merecen citarse: ▫ Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ▫ Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ▫ Convención sobre los Derechos del Niño.
  • 129. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Tiene por fin terminar con la discriminación contra la mujer definida como, toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural, civil o en cualquier otra esfera.
  • 130. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. • Fue adoptada por la Asamblea General de las NU el 18 de diciembre de 1972, entrando en vigencia dos años después. • En este sentido, los Estados partes, asumen la obligación de consagrar en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación aprobada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.
  • 131. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. • Adoptada por la Asamblea general el 10 de diciembre de 1984. • Prohíbe y castiga la tortura cometida ya sea por funcionarios gubernamentales o por quienes actúan con carácter oficial. • La tortura es definida como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión.
  • 132. Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. • Los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. • Proclama: “No existe circunstancia -por excepcional que ésta sea- que pueda justificar la tortura y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada para justificarla.”
  • 134. Naturaleza y Composición  Institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.  Objetivos: Interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos  Tribunal cuyo propósito es resolver los casos que se le someten de supuestas violaciones de los derechos humanos protegidos en ella.  Compuesto de 7 jueces nacionales de los estados miembros (Elección)
  • 135. Recurrir a la Corte  SOLAMENTE pueden recurrir a la corte  Los Estados parte  La Comisión  No pueden recurrir ante la corte un individuo en particular.  No obstante cualquier persona, o grupo de personas o entidad no gubernamental pueden presentar a la comisión denuncias o quejas de la violación de la Convención por un Estado parte.
  • 136. Reconocimiento de Competencia  Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación.
  • 137. Violación de la Convención Americana de Derechos Humanos  Cuando la Corte decida que hubo violación de un derecho, la misma dispondrá que se garantice al lesionado el efectivo goce de su derecho. Disponiendo que se repare las consecuencias y el pago de una justa indemnización de la parte lesionada.  Situaciones Excepcionales .- “casos de extrema gravedad y urgencia” – pueden tomarse en asuntos que estén en conocimiento de la corte o no ante una petición por parte de la comisión.
  • 138. Opiniones Consultivas  Los estados miembros de los órganos de la OEA , en los que compete, pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados.  La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas.
  • 139. Función Contenciosa  Se ejerce en la resolución de casos en los que se alegue que uno de los Estados Partes ha violado la Convención.  Fallo motivado y consensuado, aunque no sea unánime.  El fallo emitido por la Corte es definitivo e inapelable.  La competencia contenciosa es obligatoria para todos los Estados Parte.
  • 140. Resultados  Como consecuencia de las decisiones de la Corte respecto de algunas denuncias presentadas, varios países han modificado su legislación , puesto en libertad a los presos e indemnizado a la victimas.
  • 141. Caso Restrepo / Tratado por la Comisión  El Caso Restrepo es un caso de violación de Derechos Humanos ocurrido en Ecuador en el año de 1988durante la presidencia de León Febres Cordero.  El caso nace a merced de la desaparición de los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy, quienes al momento de su desaparición contaban con 17 y 14 años de edad.
  • 142. La denuncia de número 11.868 presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos llegó a su fin el 14 de mayo de 1998, durante la presidencia de Fabián Alarcón con una solución amistosa al conflicto, mediante el cual el Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad del caso de los hermanos Restrepo, comprometiéndose a pagar una indemnización de $2'000.000,00 y de realizar la búsqueda de los cuerpos de los menores. http://www.youtube.com/watch?v=drEA177aaV4
  • 143. Caso Consuelo Benavides  El 4 de Diciembre de 1985 apareció muerta la profesora Consuelo Benavides, La Justicia declaro culpable de ese asesinato al capitán Fausto Morales Villota, con la complicidad de otros altos oficiales de la armada y la policía.  El testigo principal de la detención de Consuelo Benavides es el campesino esmeraldeño Serapio Ordoñez victima también de detención ilegal y tortura.
  • 144. La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró el homicidio de Consuelo Benavides como un crimen de estado  Hasta hoy ningún tribunal nacional ni internacional ha dispuesto justicia y reparación para Serapio Ordoñez.