Importancia de los valores para una convivencia social 2
Presentacion Final Taller Derechos Humanos
1. TALLER DE DERECHOS HUMANOS
Y LA PAZ
UEES
INTEGRANTES:
Jessica Andrade
Dajanne Cevallos R.
Lourdes Feraud H.
Diana García A.
Cristian Lozano
Teresa Nagua B.
Gabriela Osorio C.
Melissa Palacios
Elena Romero
Andres Sanchez
Daniela Hi-Fong
Tutor: Dr. Eduardo Franco Loor. MSC
3. ¿Qué cosa es el hombre para que te
acuerdes de el?
Este no es el
Solo se puede mundo que se
El desorden del
buscar lo que se merece
mundo no es
espera. Y el ser
mas que el
humano cuando
reflejo del Hay que seguir
busca, es porque
mundo interior buscando el
esta escapando
del ser humano sentido de la vida
de la nada.
¿cuanto mas podra ser el
“toda conclusion hombre para si mismo si
filosofica es un agudiza su mirada? No es
aperitivo” permite absoluta.
emprender nuevos
caminos
4. ¿Sobre qué razones vamos a definir al
hombre?
• Sobre aquellas que permitan afirmar todos sus
derechos, o sea, sobre aquelas que permitan
responder a todas sus necesidades.
NO FIN ULTIMO, SI NO LO INDISPENSABLE
5. CIENCIA
El hombre no a la
1. Derecho se detiene
hasta que no encuentra
verdad Derecho a
la verdad que busca Dignidad
la felicidad
Cuanto se entorpece la
2. Derecho al DERECHOS
orientadores
ETICA
vida humana cuando no se
bien para encontrar
sabe o no se quiere el sentido a la
vida
verdadero bien
“…yDerecho a la el placer
3. si no encuentra
licito,belleza placer ilicito”.
busca el
ESTETICA
Es naturalmente
humana, por lo tanto
universal, una propiedad
esencial del hombre para la
6. Hombre existencia distintiva del resto de SH
Capaz de ponerse frente a el e indagarlo. Buscar mas alla, tanto macro como micro.
Orden en todo lo existente
Un por que? Un para que?
El hombre ocupa un lugar determinado en esta realidad dignidad
No depende de ningun merito personal
Viene desde afuera, dada por la
ni de ningun consenso. No es una Lugar que Dios quiso darnos en la
naturaleza humana desde existencia en
construccion social, sino propiedad creacion
seno materno.
natural
7. Su presencia exige un
Ubica al hombre en un
modo de atencion y
orden superior al de las
relacion distinto que con
cosas
las cosas
dignidad
“ el SH no es un cosa mas
entre otras; las cosas se Al determinarse a si
determinan unas a otras, mismo, trasciende el
pero el hombre es su plano de los objetos
propio determinante”
El hombre es el unico ser
Determinado termino
capaz de decidir quien
(limite) que nosotros
quiere ser porque es un
denominamos esencia
ser libre.
8. Hablamos de persona humana
• Entendemos al hombre no como una idea sino
como una realidad concreta, pero lo mas
propio de este hombre consiste en ser
persona
• El verdadero limite sustancial humano se
encuentra en la singularidad personal
• Es comun hacer elaboraciones perifericas con
analisis comparativos y cuantificaciones
9. • Para conocer
verdaderamente al
hombre hay que descubrir
ciertas propiedades, como
a) La su singularidad distintiva
• A este modo de ser
persona personal lo reconocemos
como unico por eso
hablamos de unicidad
como • Al afirmar que todo
hombre es persona se
subraya que (mas alla de
unicidad todas las diferencias
categoriales e individuales)
es un ser singular,
inconfudible e instituible,
UNICO.
10. b) La
unidad de
la persona
SH es un ser complejo
humana formado por
dimensiones, mas no de 2 fuerzas:
partes. Inteligencia y
voluntad
“ la persona se manifiesta
en un triple nivel de Con capacidad de libre
estructuras y actividades: disposicion de la
lo espiritual, lo propia vida, que
psicosensible y lo gobierna a los otros
corporal” niveles de activdad
subordinada
11. • Esta estructura implica organizacion dinamica:
– La dignidad es de la persona toda. Implica todas
sus dimensiones
– El centro de la vida humana es espiritual. Es un
fondo luminoso, al que llamamos corazon
– Toda realidad esta constituida por esencia y
valor, como dos propiedades de un mismo ser.
12. c) El valor de la
corporalidad
• El SH no tiene cuerpo, sino ES cuerpo, no pertenece
al orden del tener sino del ser.
• Cuerpo implica la presencia de completa del
espiritu que lo ha constituido como tal
• Se ve afectada por reduccionismos, como el
utilitarismo mero productor de capital o de
consumo, negando su sagrada dignidad
• La cultura actual promueve desde todos los medios
formas de cultivar la imagen como clave de exito y
aceptacion social (“nadie quiere quedarse fuera”)
13. Libertad es ontica
(fundamentada en el ser y no
en el hacer
La libertad es siempre ser uno
mismo. El conocimiento y la
1. Elegir quien se quiere ser y
vida interior son el
luego que se va a hacer
fundamento de la recta
libertad.
1) Libertad y
unidad interior
Teniendo en cuenta que esta
Solo se puede ser pleno si se
libertad solo puede ser eficaz
hacer crecer lo propio de cada
cuando se apunta a planificar
cual, por eso el hacer debe
lo que ya se es, o sea de lo
estar sometido al ser.
propio.
14. Poder como fuerza de Rectitud justa medida
transformar la realidad, no Cuando transforma lo que
es bueno ni malo, depende hay que transformar, hay
2) La libertad y el poder
de su aplicacion rectitud en el poder.
Contrario al recto poder Tiene poder aquello que
violencia tiene valor intrinseco, por
eso la vida interior es
Poder cambio perfectivo
sociogena (genera
Ej. Semilla-arbol sociedad)
Confunde violento con
poderoso, violencia es
extrinseca, se lo hace por
obligacion por lo tanto
carece de verdadera fuerza
15. 3) Libertad y pecado
Raiz del problema es de orden moral y no filosofico
El hombre no es ciego, solo no quiere ver las
No ver para no optar, no querer hacerse cargo
verdaderas exigencias
Cuando se tiene claridad, exige jugarse.
“yo no sabia”, “no entendia” diluye la En ese sentido, la masificacion, el no ser uno
responsabilidad mismo, es una opcion, un acto de libertad
¿y si el problema del poder mal usado, fuera de caracter natural organico? No habria lugar a juicio
moral
Si el mal es originado de lo alto (espiritu-
¿desorden biologico o espiritual?
conciencia-voluntad) es posible superarlo
16. • No se puede ser pleno si no se es en lo propio.
Por eso el poder en un problema de poca
plenitud, de menos fuerza.
• Un poder mal ordenado, es uno que introduce el
mal
• El mal es secundario, como ausencia del bien.
¿que seria del agujero del queso sin el queso? Por
eso es imposible el mal como poder absoluto.
• La verdadera libertad se define desde la
realizacion interior, no dominio externo
17.
18. Antecedentes históricos
Situaciones sociales de injusticia
Descubrimiento de derecho a merecer una vida mejor
El reconocimiento de los derechos fundamentales y su
manifestacion en declaraciones políticas o jurídicas se han
ido desarrollando y precisando a través de la historia
Valores humanos Filosofía Religiones
No lograron materializar la igualdad de los hombres
19. Antecedentes históricos
En los tiempos primitivos se confundian la religión, la costumbre y la ley
sin hacer una distinción entre el DERECHO y la MORAL
Monarquias absolutas de la antiguedad oriental negaban los derechos
humanos
Aristóteles y Platón no formularon los derechos humanos de una forma
general, ya que algunos no tenían derechos como los esclavos (no se
pertenece a si mismo)
Contribución del pensamiento jurídico romano:
Doctrina del derecho natural: valores y principios jurídicos basados en
la naturaleza humana discernibles mediante la razón que emanan
derechos que aun ausentes de ley positiva poseen una jerarquía mayor
ella. Advenimiento de la doctrina cristiana:
Todos los hombres tienen una misma dignidad
esencial, por ser hijos de un mismo Dios, que
los iguala como hermanos asignandoles los
mismos derechos
20. DOCTRINA CRISTIANA: Aporta el valor de la LIBERTAD, como atributo innato de
todos los seres humanos y les da el LIBRE ALBEDRÍO introduciendo la definicón de
RESPONSABILIDAD como consecuencia.
Primeras manifestaciones de garantías individuales en el siglo VII por Derecho Español
Concilios: protección a la libertad, propiedad y otros
Conjunto de leyes aprobadas en Leon: CARTA MAGNA LEONESA
libertad personal
derecho a la propiedad
inviolabilidad de domicilio
Teologos y juristas de la escuela Española: contribución decisiva a la afirmación de los
derechos humanos
Inglaterra: garantías individuales conocidos como Carta Magna 1215
Estados Unidos: 4 de julio de 1776: acta de independencia, estableció que todos los hombres
son iguales y tienen derechos individuales de vida, libertad y derecho de busqueda de felicidad.
Para garantizar estos derechos se instituyen GOBIERNOS. Si este gobierno destruye estos
fines el pueblo tiene derecho a abolirlo y reformarlo e instituir un nuevo gobierno que se funde
en estos principios
21. 1787: Constitución de EEUU
1789: Diez primeras enmiendas
libertad religiosa
libertad de palabra
libertad de reunión
libertad de prensa
inviolabilidad del hogar
derecho a la propiedad
seguridad de la persona
Y algunas garantías judiciales
1789: Asamblea constituyente de Francia: Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.
Siglo XX: Se hace efectivo un movimiento para obtener reconocimiento y protección internacional
de los derechos humanos.
Carta del Atlántico suscrita por F Roosevelt y Winston Churchil
Declaración sobre segurida colectiva firmada por EEUU, Gran Bretaña, R popular de china
El mensaje presentado al congreso de los EEUU por el presidente F Roosevelt
Declaración formulada por 45 estados
Movimiento culminó en 3 importantes declaraciones
Declaración americana de derechos y deberes del hombre
Declaración universal de los derechos humanos
Convención europea de los derechos del hombre y libertades fundamentales
22. Ambiguedad conceptual y terminológica
No es el término más adecuado desde una perspectiva técnico jurídica.
Expresión preferible entre todos los existentes.
Termino aceptado por la doctrina y los medios de comunicación social y más
comúnmente usado.
Universalmente aceptado por todos los estados y todos los pueblos
Trasciende la estricta persepectiva estatista
Trasciende el estricto campo jurídico
Encierra una teoría ética prejurídica, susceptible de ser defendida en el
ámbito jurídico tanto por doctrinas iusnaturalistas , iuspositivistas
Iusnaturalistas: defensoras de la idea del derecho natural, iuspositivistas:
negadoras de la idea del derecho natural
ESTRUCTURA TRIDIMENSIONAL
ética Jurídica Política
23. Definiciones de Derechos Humanos
No se puede definir a los derechos humanos
''Facultad que la normal atribuye, de protección a la persona, en lo referente a su
vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier
otro aspecto fundamental que afecte a su desarollo integral como persona, en una
comunidad de hombres libres, de los grupos sociales y del Estado y con
posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del estado en caso de
infracción'' Peces-Barba
''Los derechos humanos son algo que consideramos deseable, importante, y
buenos para el desarrollo de la vida humana.'' Eusebio Fernandez
''lLos derechos humanos son inherentes a nuestra naturaleza, sin los cuales no
podemos vivir como seres humanos'' Departamento de información de las
Naciones Unidas.
''Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento
histórico, concretan las exigencias de dignidad, la libertad, y la igualdad
humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos
jurídicos a nivel nacional e internacional.'' Perez Luño
24. Principios de los derechos humanos
Universalidad:patrimonio de ser humano sin importar sus características. La
declaración de los derechos humanos comprende a todos los seres humanos
Imprescriptibilidad: no deben extinguirse nunca, en tanto exista la raza humana
Irrenunciabilidad, inalienabilidad: no es posible renunciar a ser un ser humano
Inviolabilidad: siempre vigente frente a todo poder,grupo o individuo
Efectividadla sociedad debe responder a ellos efectivamente para hacer posible su
propia existencia
Trascendencia a la norma positiva no requieren ser reconocios por la legilacion de
un estado, para que los ciudadanos s vean protegidos a nivel internacional
Interdependencia y complementariedad: demanda hacer posibles la realización de
los derechos civiles y políticos tanto como los económicos sociales y culturales
Igualdad en derechos: protegen en igual medida a todo ser humano, favorece la no
discriminación
Corresponsabilidad: todos somos responsables frente al sujeto de estos derechos.
Solo asumiendo esta responsabilidad sera posible que los derechos humanos tengan
plena vigencia en la sociedad
26. 1. No inmutabilidad
• Inmutable: lo que no cambia, no está
sometido a la condición temporal.
• No son inmutables porque tienen carácter
histórico.
27. 2. Carácter histórico
• El concepto de los derechos humanos está
siempre en continuo proceso de creación
enriqueciéndose con los cambios históricos y
dependiendo al mismo tiempo de ellos.
• Corresponden a unas determinadas
estructuras político-sociales y culturales
propias de un determinado momento
histórico, de una sociedad determinada.
28. 3. No son taxativos
• Taxativo: que limita, que restringe.
• No existe un catálogo definitivo de derechos.
• Su existencia y enumeración dependen de factores como:
1. Evolución de las fuentes de poder a lo largo de la historia.
2. Las necesidades y las agresiones de los derechos en cada
momento histórico.
3. Grado de toma de conciencia de los mismos.
4. Diversa interpretación y concepción de los DDHH.
5. Formas de organización social y política.
29. 4. No están limitados
• Están limitados por la historia y las culturas.
• Tienen limitaciones ético-jurídicas.
30. 5. Son conquistas
históricas
• El reconocimiento de la dignidad de la
persona humana como fundamento de los
DDHH y la necesidad de garantizar su
respeto es el resultado de una larga lucha
histórica.
31. 6. Carácter procesal
• Su situación actual deriva del proceso de
evolución de los mismos.
32. 7. Son absolutos
• Constituyen la dimensión ético-jurídica fundamental.
• No pueden ser infringidos.
• Confieren un poder inmediato y directo sobre el bien de la
personalidad que se trate.
• Tiene prevalencia sobre ciertas decisiones políticas y normas
jurídicas que no preserven los valores de la Constitución.
• Son originarios o innatos.
• Son extrapatrimoniales.
33. 8. Son inalienables
• Son irrenunciables incluso por sus propios
titulares.
• Se adscriben a la persona incluso sin su
consentimiento.
• La dignidad le es impuesta al hombre
inexorablemente: no puede renunciar a tal
atributo.
• El hombre puede renunciar a su
ejercicio, mas no a su titularidad.
34. 9. Carácter sistémico
• Forman una unidad y sus elementos
integrantes son interdependientes.
• Tienen un común fundamento (unidad
sistémica).
35. 10. Carácter dialéctico
• En todos los planos de la realidad social:
• Entre poderes estatales y sociales.
• Entre las diferentes ideologías.
• Entre diferentes países.
36. 11. Carácter utópico
• Se refiere a:
• Una crítica de las contradicciones y formas
de irracionalidad que existen en la
sociedad, proponiendo nuevas formas.
• Utopía: aquello que es digno de convertirse
en una realidad.
37. 12. Carácter expansivo
• Surgen 3 generaciones de derechos:
• 1a. derechos civiles y políticos.
• 2a. derechos económicos, sociales y
culturales.
• 3a. derechos de solidaridad.
• Se concretan nuevos derechos.
• Se universalizan.
38. 13. Tendencialmente
universales
• Son generalizables.
• Tienden a buscar el máximo de aceptación.
• Constituyen un mínimo ético común a toda la
humanidad. Se adscriben a toda la humanidad.
• Todos los hombres son iguales ante la ley.
• Existen organismos internacionales encargados
de proteger los derechos humanos.
39. 14. Correlativos a los
deberes básicos
• Formas de conducta que son obligatorias.
41. Derechos de segunda generación
Se refieren a los derechos económicos, culturales y
sociales.
Definición:
“conjunto de derechos-prestación que consisten en
especificar aquellas pretensiones de las personas y de
los pueblos consistentes en la obtención de
prestaciones de cosas o de actividades, dentro del
ámbito económico-social.”
42. Caracteres de los derechos de segunda
generación
Existe ambigüedad en la expresión.
Falta de acuerdo a la hora de delimitar un derecho
del otro.
Los primeros textos ingleses y angloamericanos no
ofrecen información de estos derechos.
En la constitución francesa de 1791 se proclama un
sistema de beneficiencia pública y educación
gratuita.
43.
En el siglo XIX aparecen las primeras defensas de
estos derechos, con la industrialización.
La constitución de México de 1917 fue importante en
la evolución de los derechos sociales.
Con la creación de la OIT, en 1919, se induce a la
necesidad de proteger los derechos económicos y
sociales.
44. Dimensiones de los derechos de 2da
generación
Doble dimensión:
Objetiva: conjunto de normas a través de las cuales el
Estado lleva a cabo su función equilibradora de las
desigualdades sociales.
Subjetiva: las facultades de los individuos y grupos
para participar de los beneficios de la vida social.
45. Clasificación de los derechos de 2da
generación
Derechos al trabajo, derechos sindicales, derecho a la
seguridad social, derecho a la alimentación, vestido,
vivienda, entre otros.
46. Derechos de 3ra generación
Son los derechos de los pueblos o derechos de
solidaridad.
Definición:
Son nuevos derechos, que surgen como consecuencia
de la especificidad de las circunstancias históricas
actuales, y que responden ante todo el valor de
solidaridad
47. Caracteres
Reciben varios nombres: derechos de los
pueblos, derechos de cooperación, nuevos derechos
humanos, derechos de solidaridad.
Los derechos de los pueblos es correcta a partir de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
de los Pactos, de 1966.
48. Clasificación
Derecho de la autodeterminación de los pueblos
Derecho al desarrollo
Derecho al medio ambiente sano
Derecho a la paz
50. Clasificación de las normas internacionales
de los Derechos
Humanos
A nivel universal
- La Carta de las Naciones Unidas (ONU)
- Carta Internacional de Derechos Humanos:
a) La Declaración Universal de Derechos
Humanos.
b) Los dos Pactos Internacionales más los
Protocolos Facultativo.
51. A nivel regional
- A nivel interamericano, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
- A nivel europeo, la Convención Europea
para la Protección de los Derechos Humanos
y libertades fundamentales.
- A nivel africano, la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos.
52. Principales instrumentos para la
protección de los Derechos
Humanos a nivel universal
- La Carta Internacional de los Derechos
Humanos
Un conjunto de instrumentos que incluye la
Carta de la Organización de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, los dos Pactos Internacionales y el
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
53. - Carta de la Organización de las Naciones
Unidas
Entre los propósitos de la Organización de
la Naciones Unidas destacan
precisamente el desarrollo y estimulo del
respeto a los Derechos Humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin
hacer ningún tipo de discriminación por
motivos de raza, sexo, idioma o religión
54. Declaración Universal de los
Derechos Humanos
Derechos económicos, sociales y
culturales
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la protección contra el desempleo.
- Derecho a un salario igual por trabajo igual.
- Derecho a una remuneración justa.
- Derecho a la educación.
55. Derechos civiles y políticos
Derecho a la vida.
Derecho a la libertad
Derecho a la seguridad personal.
Prohibición de la esclavitud.
Prohibición de la tortura.
Derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio
arbitrario.
Derecho al debido proceso en materia civil y criminal.
Derecho a la presunción de inocencia.
Prohibición de leyes y castigos por actos que en el momento
de haber sido cometidos.
Derecho de pedir y gozar de asilo en otros países.
Derecho a la nacionalidad.
57. Pactos internacionales
de derechos civiles y
políticos.
Pactos Internacionales El protocolo
de derechos humanos facultativos.
Declaración universal Pacto Internacional de
Carta Internacional de
de derechos humanos, derechos
los Derechos
10 de dic 1948 en Económicos, Sociales
Humanos
Paris. y Culturales
Carta de la ONU
58. Otros documentos
Internacionales
convención internacional para la prevención y sanción del crimen del genocidio
• fue adoptada el 9 de dic de 1948, se define el genocidio y se lo reconoce como delito
perseguible por el derecho internacional.
convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
• 21 de dic de 1965, se define el concepto de discriminación racial, adoptando un criterio amplio
que alcanza diferentes modalidades de discriminación, distinción, restricciones o preferencias
ya sea por motivo de raza, color, linaje u origen nacional o étnico.
convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid
• 30 de nov de 1973 la ONU estableció el crimen de apartheid como actos inhumanos
cometidos con el propósito de establecer y mantener la dominación de un grupo racial de
personas sobre cualquier otro grupo racial y de oprimirlo sistemáticamente.
convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
• aprobada por la ONU el 18 de dic de 1979, tiene la finalidad de eliminar toda forma de
discriminación contra la mujer, obligando a estados a reformar leyes.
convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
• 10 de dic de 1984.
59. Mecanismo y procedimientos de
protección de los derechos humanos.
La comisión de los derechos humanos
• comisión creada y manejada por ECOSOC en 1946,
en virtud de lo dispuesto en el arto 68 de la Carta de
las Naciones Unidas.
• funciones: redacción de una Carta Internacional de
Derechos Humanos (de la que son parte la
Declaración Universal, redacción de otras
declaraciones y tratados sobre la materia, protección
de minorías, prevención de la discriminación, "Todo
otro asunto relativo a los Derechos Humanos" no
mencionado en la enumeración precedente.
60. La admisibilidad rationae Ioci
La competencia del Comité de Derechos Humanos
rationae loci para conocer denuncias individuales está
definida en el arto lo del Protocolo Facultativo al
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. que
literalmente dice que la competencia del comité en
materia de denuncias individuales no se extiende a
todos los Estados Partes en el Pacto, sino sólo a
aquellos que han ratificado también el Protocolo
Facultativo.
61. Violaciones cometidas por un
estado fuera de su territorio
El art. 2 del pacto internacional dice q cada uno de los
estados partes se comprometen a respetar a todos los
individuos que se encuentran en su territorio y estén sujetos
a su jurisdicción, los derechos reconocidos por el presente
pacto.
Solo existen 2 excepciones al art. 2, cuando existen actos
terroristas clandestinos (secuestros, torturas, etc.) en el
territorio de otro, y en el incumplimiento de las
obligaciones de los estados con otros.
62. La admisibilidad rationae
personae
La doctrina del Comité sobre esas disposiciones es
amplia y se refiere esencialmente a tres aspectos a
saber:
• la restricción del derecho de petición a individuos;
las circunstancias en las cuales se considera a un
individuo víctima de una violación del Pacto.
• las situaciones en la que se permite a una persona
someter una denuncia en nombre de otra.
63. El agotamiento de recursos
internos
El Comité de Derechos Humanos no examinará ninguna
comunicación de un individuo a menos que se haya
cerciorado de que El individuo ha agotado todos los
recursos de la jurisdicción interna, este requisito está
consagrado en el arto 5°(2) del Protocolo Facultativo.
las disposiciones no se aplicaran cuando no existe
legislacion interna de dicho estado, cuando no se le haya
permitido el acceso a los recursos, o cuando haya retardo
injustificado la decisión sobre recursos legales.
64. Admisibilidad rationae temporis
La competencia del Comité de Derechos
Humanos se fundamenta exclusivamente en el
Pacto Internacional y en el Protocolo
Facultativo. Por lo tanto. su facultad de admitir
y examinar denuncias contra los Estados Partes
depende de la fecha en la cual el Pacto y el
Protocolo entran en vigor para cada Estado.
65. Admisibilidad rationae materiae
La competencia del Comité de Derechos
Humanos se limita al examen de denuncias
de violaciones del Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos, según el
art. 10 del Protocolo Facultativo.
66. La prueba ante el Comité de
Derechos Humanos
Las decisiones del Comité de Derechos Humanos
sobre casos individuales se basan exclusivamente
en la "información escrita que le hayan facilitado
el individuo y el Estado Parte interesado. según
dispone el arto 5°(1) del Protocolo Facultativo y el
arto 94 (1) del reglamento Provisional del Comité.
67. La carga de la prueba ante el
Comité de Derechos Humanos
El reglamento del Comité de Derechos Humano no regula de manera expresa la
cuestión de la carga de la prueba.
Las conclusiones que el Comité adopta sobre casos individuales generalmente
contiene tres elementos. a saber: un resumen de los hechos que el Comité
considera comprobados; una enumeración de las violaciones del Pacto que se
derivan de dichos hechos; y las obligaciones que incumben al Estado Parte con
respecto a tales violaciones
68. Las decisiones del Comité de
Derechos Humanos
El Comité también ha incluido dentro de esta
función la de indicar a los Estados Partes las
medidas concretas que le corresponde cumplir
para con las víctimas de las violaciones
constatada. El Estado Parte tiene la obligación
de poner a disposición de la víctima recursos
eficaces incluida su excarcelación y reparación
inmediatas por las violaciones de sus derechos
70. Introducción
En este capítulo se desarrolla el origen de los
Organismos Regionales y sus medios de
protección regional. para luego analizar la
compleja situación de tener que armonizar la
temática relacionada con los Tribunales
Nacionales y los Tribunales Internacionales o
Supranacionales.
71. Breve historia del sistema
interamericano de DDHH
En abril de 1948. la Organización de los Estados
Americanos (O.E.A.) aprobó la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre. en Bogotá.
Colombia. Siendo este. el primer documento internacional
de derechos hunanos de carácter general. dando el
mencionado documento. origen a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. la cual fue creada
en el año 1959. reuniéndose por primera vez en 1960.
Ya en 1961. la Comisión comenzó investigar la situación
existente en los países Americanos. realizando para ello
visitas de observar la situación general de los derechos
humanos y para investigar situaciones particulares. Desde
entonces ha real1zado más de 80 visitas a 23 países
miembros. Habiéndose publicado hasta la fecha. más de
40 informes.
72. Desde 1965 la Comisión fue autorizada
expresamente a recibir y procesar denuncias o
peticiones sobre casos individuales en los cuales se
alegaban violaciones a los derechos humanos.
Habiéndose recibido varias decenas de miles de
peticiones. que se han concretado en más de
14.000 casos procesados o en procesamiento.
En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. que entró en vigor en 1978 y
que ha sido ratificada. A septiembre de 1997. por 25
países: Argentina. Barbados. Brasil. Bolivia. Chile.
Colombia. Costa Rica. República Dominicana.
Ecuador. El Salvador. Granada. Guatemala. Haití.
Honduras. Jamaica. México. Nicaragua. Panamá.
Paraguay. Perú. Suriname. Trinidad y Tobago.
Uruguay y Venezuela.
73. La convención
americana sobre DDHH
La Convención define los derechos humanos que
los Estados se comprometen internacionalmente a
respetar y dar garantías para que sean respetados,
dando origen de este modo a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En ella. se
define no sólo el procedimiento y las atribuciones
de la Corte. sino también de la Convención
Interamericana Derechos Humanos.
En la convención. se reconocen y se mantienen las
facultades adicionales que poseía la Comisión.
cuyo origen se encuentra en documentos o
declaraciones que antedatan a la Convención y no
derivan directamente de ella. Entre las
mencionadas facultades debemos destacar: el de
procesar peticiones individuales relativas a Estados
que aún no son parle de la Convención.
74. Reconocimiento de los
tribunales
supranacionales
A modo clarificador. si un Tribunal nacional se
aparta del entendimiento o sentido dado en un
caso anterior por la Corte Interamericana a un
derecho enunciado en el Pacto de San José de
Costa Rica. el afectado podría obtener. la
invalidez del fallo local. Por ser este contrario a lo
sustentado por la Corte Interamericana. El Estado
nacional está obligado. si se trata de una
sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. a cumplirla lealmente
76. Órganos encargados de
proteger los DDHH reconocidos
por la convención americana
sobre DDHH
Los medios u órganos encargados y facultados
para actuar y conocer en los asuntos
relacionados con el efectivo cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados partes en
la Convención DERECHOS HUMANOS ll
Americana sobre Derechos Humanos. llamada en
adelante convención. y de proteger a los
derechos consagrados en ella son (art. 33):
- La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, llamada en adelante la Comisión.
- La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
llamada en adelante la Corte.
77. Comisión interamericana
de DDHH
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos es un órgano autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA)
cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de
la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. actúa en representación de todos los
países miembros de la OEA. pero no representan
específicamente a ningún país en particular. A
mero modo introductorio. debemos detallar que
la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. es una de las dos entidades del sistema
Interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos. siendo la sede de la misma
Washington. D.C. Estados Unidos.
78. Reconocimiento explícito
de jurisdicción y
competencia respecto
de la comisión
Todo Estado Parte puede. en el momento del
depósito de su instrumento de ratificación o
adhesión de esta Convención, o en cualquier
momento posterior. declarar que reconoce la
competencia de la Comisión para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado
Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido
en violaciones de los derechos humanos
establecidos en esta Convención.
79. Composición
La Comisión estará compuesta por siete miembros. los
cuales deberán ser personas de alta autoridad moral y
reconocida versación en materia de derechos humanos
(art. 34 CADH). Al referirse expresamente a que deberán
poseer alta autoridad moral y reconocida en materia de
Derechos humanos. demuestra un interés objetivo en la
persona y sus conocimientos. Ello debido a que la
Comisión representa a todos los miembros que integran la
Organización de los Estados americanos. Por ello, los
miembros de la Comisión serán elegidos a título personal
por la Asamblea General de la Organización. de una lista
de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados
miembros. Cada uno de los estados parte. puede
proponer hasta tres· candidatos nacionales o de
cualquier otro Estado miembro de la Organización de los
Estados Americanos. Y a los fines de garantizar la
representación de los países miembros y de evitar
presiones por parte de otros Estados. Cada país. tiene la
obligación de proponer en su terna, al candidato, el cual
no podrá. ser nacional del país proponente.
80. Miembros de la comisión:
modo de elección y
duración en el cargo
Los miembros de la Comisión serán elegidos por
cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
No pudiendo formar parte de la comisión, más
de dos personas de un mismo estado (art. 37
CADH). La única excepción respecto de la
duración en el cargo. Sucedió en la primera
elección de los miembros de la Comisión. puesto
que por cuestiones prácticas. fue necesario
realizar un sorteo. a los fines de elegir tres
miembros cuyo mandato expiró a los dos años de
asumidas sus funciones. Habiéndose realizado el
mencionado sorteo en la Asamblea General.
81. Funciones y facultades de
la comisión
La Comisión tiene como función principal. el promover la observancia y la
defensa de los DDHH y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes
funciones y atribuciones (art. 40 CADH):
1) Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
2) Formular recomendaciones. cuando lo estime conveniente. a los
gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas
en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y
sus preceptos constitucionales. al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
3) Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones:
4) Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos
humanos:
5} Atender las consultas que por medio de la Secretaria General de la
Organización de los Estados Americanos. le formulen los Estados miembros
en cuestiones relacionadas con los derechos hunanos y. dentro de sus
posibilidades. les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten:
82. 6) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones
en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto
en los arts. 44 al 51 de esta Convención. y
7) Rendir un informe anual a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
8) Encontrándose facultada la Comisión para requerir a los
Estados parte. que los mismo le proporcionen los informes por
ella solicitados. respecto de la manera en que su derecho
Interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera
disposiciones de esta Convención (art.43). 114 Claudia Jesús
Santagati
9) Receptar los informes y estudios remitidos por los Estados.
obligación de los mismos conforme el arto 42. A fin de que los
Estados puedan demostrar la promoción y el desarrollo de los
derechos Humanos. reconocidos en la Convención.
Debiendo el Estado acreditar. por ante la Comisión, si se han
adoptado medidas en pos del fomento y del progreso de los
derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y
sus preceptos constitucionales.
10) La Comisión podrá desestimar una denuncia sin adoptar
una decisión escrita; por ejemplo. cuando la denuncia es
retirada por el autor o cuando éste indica de alguna otra
forma que no desea llevar adelante el asunto.
83. ¿Quiénes pueden recurrir
ante la comisión
interamericana?
Una de las señales mas claras del progreso en materia de
derechos humanos es el hecho de que se puede recurrir ante
la Comisión con peticiones que contengan denuncias o
quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.
a través de organizaciones no gubernamentales (ONG),
como UNICEF. Cruz Roja Internacional. etc., organizaciones
que trabajan en muchos países del mundo para denunciar las
violaciones de estos derechos y ayudar a las víctimas. Como
así también el hecho de que los particulares que consideran
que sus derechos humanos y libertades fundamentales han
sido violados pueden pedir explicaciones al Estado de que se
trate. a condición de que éste sea Parte en la Convención.
Ello. conforme lo establecido en el arto 45 de la Convención,
puesto que cualquier persona o grupo de personas. o entidad
no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la Organización, puede presentar a la
Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de
violación de esta Convención por un Estado parte.
84. ¿cómo recurrimos a la
comisión?
Una vez completo. el formularlo debe enviarse al
Secretario Ejecutivo de la CIDH por
1) Correo a la siguiente dirección postal:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street. N. W. Washington. D.C. 20006 - USA
2) Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992.
3) Correo electrónico a la siguiente dirección:
cidhoea@oas.org
Tenga presente que si envia el fannulario de
manera electrónica. se le solicitara luego que
ratifique la denuncia enviándola por correo con
su firma.
85. Modelo de petición o
comunicación
Si bien el arto 28 del Reglamento de la Comisión es por si
mismo claro. desarrollaremos primeramente algunos ítem a los
fines de clarificar el proceso y luego desarrollaremos cada
uno de los requisitos esenciales. enunciados en el arto 28 del
reglamento de la Comisión.
- La petición debe ser presentada dentro del plazo de seis
meses, a partir de la fecha en que el prescrito lesionado en
sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva.
- Para que una comunicación sea admisible, la misma no
debe ser anónima y debe provenir de una persona que viva
bajo la jurisdicción de un Estado que sea parte en la
Convención.
- La comunicación deberá ser enviada por la persona que
afirma que sus derechos establecidos en la Convención han
sido violados por ese Estado. Cuando sea evidente que la
supuesta víctima no pueda presentar la comunicación. la
Comisión podrá examinar una comunicación presentada por
otra persona. que deberá demostrar que actúa en nombre
de la supuesta víctima.
86. Modo y orden a cumplir
conforme el art. 28 del
reglamento de la comisión
1) En primer lugar debemos detallar quién es la persona o
grupo de personas u ONG. que presenta la petición; para ello
debemos poner:
DERECHOS HUMANOS 117
- Nombre de la persona. grupo de personas u ONG (de ser una
persona jurídica. se deberá incluir el nombre de su abogado o
representante legal).
- Correo Electrónico:
- Dirección Postal: La dirección postal. es uno de los elementos más
descuidados e importante de la comunicación. pues la Comisión
muchas veces devuelve la comunicación al autor. para que este
facilite más información)
- Teléfono:1 Fax:
2) El presentante deberá aclarar si desea que su identidad se
mantenida bajo reserva durante el procedimiento o no. ello a los fines
de evitar posibles presiones. por parte de grupo de poder. 3) Nombre
de la persona y datos de la persona o personas afectadas por la
violación a los Derechos Humanos. su dirección postal. de poseer
teléfono agregarlo al igual que correo electrónico.
87. Funciones de la comisión
y el actuar de la misma
ante una comunicación
La Comisión tiene como función principal el promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos. y en
el ejercicio de su mandato realiza las siguientes
actividades:
1) Recibe. 8.-1'laliza e L'1vestlga peticiones individuales
que llegan a ser violaciones de los derechos humanos.
según lo dispuesto en los arts. 44 al 51 de la Convención.
2) Observa la vigencia general de los derechos humanos
en los Estados miembros. y cuando lo considera
conveniente publica informes especiales sobre la situación
en un estado en particular.
3) Realizar visitas in loco a los países para profundizar la
observación general de la situación. y/o para investigar la
situación particular. Generalmente. esas visitas resultan en
la preparación de un informe respectivo. que se publica y
es enviado a la Asamblea General.
88. Actuar de la comisión
La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que
se alegue la violación de cualquiera de los derechos que
consagra esta Convención, procederá en los siguientes
términos (art. 48):
1) Si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación
solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual
pertenezca la autoridad señalada como responsable de la
violación alegada. transcribiendo las partes pertinentes de la
petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser
enviadas dentro de tul plazo razonable. fijado por la Comisión
al considerar las circunstancias de cada caso;
2) Recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin
que sean recibidas. verificará sliexisten o subsisten los motivos
de la petición o comunicación. De no existir o subsistir.
Mandará archivar el expediente:
3) Podrá también declarar la inadmisibilidad o la
improcedencia de la peUc1ón o comunicación. sobre la base
de una información o prueba 5Obrevln1entes:
89.
90. Examen de las denuncias
Una vez que es declarada adm1sible la comunicación. La
Comisión le pide al Estado interesado que explique o
aclare el fondo de la cuestión y que indique si ha hecho
algo para resolverlo. El Estado parte tiene un plazo. el cual
será establecido por la Comisión. Para responder respecto
de los hechos. A continuación el autor de la denuncia
tendrá la posibilidad de formular observaciones a la
respuesta del Estado (por ello la importancia de la
dirección postal). tras lo cual la Comisión emite su
dictamen y la envía al Estado interesado y al autor de la
denuncia
La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará
un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las
medidas que le competan para remediar la situación
examinada. Transcurrido el periodo fijado. la Comisión
decidirá. por la mayoría absoluta de votos de sus
miembros. si el Estado ha tomado o no medidas
adecuadas y si publica o no su informe.
96. • Numeral 2 del articulo 2:
• ¨Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para garantizar que el
niño se vea protegido contra toda forma de
discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones
expresadas o las creencias de sus padres, o
sus tutores o de sus familiares¨.
97. • Numeral 1 del articulo 3:
• ¨En todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño¨.
98.
99.
100. Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene el derecho intrínseco a la vida.
101. Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente
después de su nacimiento y tendrá derecho
desde que nace a un nombre, a adquirir una
nacionalidad y, en la medida de lo posible, a
conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
102. Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las
responsabilidades, los derechos y los deberes
de los padres o, en su caso, de los miembros
de la familia ampliada o de la comunidad,
según establezca la costumbre local, de los
tutores u otras personas encargadas
legalmente del niño de impartirle, en
consonancia con la evolución de sus
facultades, dirección y orientación apropiadas
para que el niño ejerza los derechos
reconocidos en la presente Convención.
103. Articulo 24
e) Asegurar que todos los sectores de la
sociedad, y en particular los padres y los
niños, conozcan los principios básicos de la
salud y la nutrición de los niños, las ventajas de
la lactancia materna, la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de
prevención de accidentes, tengan acceso a la
educación pertinente y reciban apoyo en la
aplicación de esos conocimientos;
104. Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los Estados Partes se esforzarán por asegurar
que ningún niño sea privado de su derecho al
disfrute de esos servicios sanitarios.
105. Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al descanso y el esparcimiento, al juego y
a las actividades recreativas propias de su edad
y a participar libremente en la vida cultural y
en las artes.
106. Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de
expresión; ese derecho incluirá la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya
sea oralmente, por escrito o impresas, en
forma artística o por cualquier otro medio
elegido por el niño.
107. Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del
niño a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión.
108. Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o
mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual,
mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
109. Artículo 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para
luchar contra los traslados ilícitos de niños al
extranjero y la retención ilícita de niños en el
extranjero.
110. Artículo 21
Los Estados Partes que reconocen o permiten
el sistema de adopción cuidarán de que el
interés superior del niño sea la consideración
primordial
111. Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria
en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser
necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en
que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de
sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del
niño.
112. Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a
respetar y velar por que se respeten las
normas del derecho internacional humanitario
que les sean aplicables en los conflictos
armados y que sean pertinentes para el niño.
113. Artículo 22
1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas
para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto
de refugiado o que sea considerado refugiado de
conformidad con el derecho y los procedimientos
internacionales o internos aplicables reciba, tanto si
está solo como si está acompañado de sus padres o de
cualquier otra persona, la protección y la asistencia
humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos
pertinentes enunciados en la presente Convención y
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos o de carácter humanitario en que dichos
Estados sean partes.
114. Articulo 24
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición
en el marco de la atención primaria de la salud
mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología disponible y el suministro de
alimentos nutritivos adecuados y agua potable
salubre, teniendo en cuenta los peligros y
riesgos de contaminación del medio ambiente;
116. ¿Qué son los Tratados o Pactos?
• Son adopciones que acepto la Asamblea General
de la ONU.
• Para reforzar la Declaración Universal de los
D.D.H.H.
• Entraron en vigencia en 1976.
117. ¿Cuáles son?
• Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos.
• Pacto Internacional de derechos económicos,
sociales y culturales.
• Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
derechos civiles y políticos.
118. ¿Cuáles son?
• Otros
▫ Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación de la mujer.
▫ Convención contra la pena, la tortura y otros
tratos, penas crueles, inhumanas o degradantes.
▫ Convención sobre los Derechos del Niño.
119. Pacto Internacional de derechos civiles y
políticos.
• Precisa derechos contenidos en la Declaración
Universal.
• Entre los principales derechos que recoge.
tenemos:
▫ Derecho a la libre determinación de los pueblos.
▫ Derecho de todo individuo violentado en sus
derechos de interponer un recurso efectivo contra
dicha violación.
▫ Derecho a la personalidad jurídica de todo ser
humano.
120. Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
▫ Derecho a la igualdad de derechos de los
individuos.
▫ Derecho a la vida.
▫ Proscripción de la tortura y el sometimiento a
experimentación médica o científica sin el libre
consentimiento del individuo.
▫ Prohibición de la esclavitud. servidumbre y
trabajos forzosos.
▫ Derecho a las libertades y seguridad personales.
▫ Proscripción de las detenciones arbitrarias.
121. Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
▫ Derecho a un trato humano para las personas
privadas de libertad por causa Justa.
▫ Derecho a la libre circulación y residencia de los
Ciudadanos.
▫ Derecho de los extranjeros que se hallan
legalmente en un territorio parte del presente
pacto a no sufrir expulsión arbitraria.
▫ Derecho al debido proceso.
▫ Prohibición de condenar a alguien por actos u
omisiones que al momento de cometerse no se
encontraran prohibidos.
122. Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
▫ Derecho a la intimidad, honra y reputación.
▫ Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión.
▫ Derecho a libre opinión y expresión.
▫ Prohibición de la propaganda a favor de la guerra.
▫ Derecho a la libre reunión.
▫ Derecho a la libre asociación.
123. Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
▫ Protección de la Familia por parte de la sociedad y
del Estado.
▫ Derecho al matrimonio libre y voluntario de los
ciudadanos.
▫ Derecho del menor de edad a no ser discriminado
en ningún sentido por parte de su familla, el
Estado y la sociedad.
▫ Derecho a la participación en los asuntos
públicos.
124. Pacto Internacional de derechos
civiles y políticos.
▫ Derecho a elegir y a ser elegido.
▫ Derecho a tener acceso en condiciones de Igualdad
a las funciones públicas del país.
▫ Derecho a la igualdad ante la ley.
▫ Derecho sin discriminación alguna a Igual
protección de la ley.
▫ Derecho de las minorías a desarrollar su propia
vida cultural, profesar y practicar su propia
religión y a emplear su propio idioma.
125. Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales.
• Incluye un mayor número de derechos que la
Declaración Universal.
• Describe e indica los pasos que deben de
tomarse para lograr su realización.
• Garantiza sin discriminación alguna el goce de
los Derechos contenidos en él (art. 3).
• Establece que no podrán sufrir limitaciones en
sus derechos salvo las contenidas expresamente
por la ley (art. 4).
126. Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales.
• Este Pacto Internacional reconoce los siguientes
derechos:
▫ Derecho a trabajar y a gozar de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias.
▫ Derecho de sindical1zación y de ejercicio de las
organizaciones laborales.
▫ Derecho a la seguridad social.
▫ Se reconoce la importancia de la familia como
base de la sociedad y determina para ella la mas
amplia protección posible, en particular a las
madres gestantes.
127. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de derechos civiles y políticos.
• En el marco de la Resolución No. 2200 A (XXI}
de la Asamblea General de la ONU por la que se
aprueban los Pactos Internacionales de DDHH,
se prevé la existencia del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
• Permite a los individuos que aleguen ser víctimas
de violaciones de los derechos contenidos en el
mismo, que presenten peticiones ante el CDH.
128. Otros
• Dentro del sistema universal existen una serie de
tratados orientados a garantizar y proteger los
derechos humanos. Entre éstos merecen
citarse:
▫ Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
▫ Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes.
▫ Convención sobre los Derechos del Niño.
129. Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la
mujer.
• Tiene por fin terminar con la discriminación
contra la mujer definida como, toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que
prive a la mujer de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social y cultural, civil o en cualquier
otra esfera.
130. Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
• Fue adoptada por la Asamblea General
de las NU el 18 de diciembre de 1972,
entrando en vigencia dos años después.
• En este sentido, los Estados partes,
asumen la obligación de consagrar en
sus constituciones nacionales y en
cualquier otra legislación aprobada el
principio de la igualdad del hombre y de
la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización
práctica de este principio.
131. Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o
degradantes.
• Adoptada por la Asamblea general el 10 de
diciembre de 1984.
• Prohíbe y castiga la tortura cometida ya sea por
funcionarios gubernamentales o por quienes
actúan con carácter oficial.
• La tortura es definida como todo acto por el cual
se inflija intencionadamente a una persona
dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales con el fin de obtener de ella o de un
tercero información o una confesión.
132. Convención contra la tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes.
• Los Estados partes están obligados a adoptar
medidas legislativas, administrativas, judiciales
o de otra índole para impedir los actos de tortura
en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.
• Proclama: “No existe circunstancia -por
excepcional que ésta sea- que pueda justificar la
tortura y que ninguna orden proveniente de
funcionarios superiores o autoridades oficiales
puede ser invocada para justificarla.”
134. Naturaleza y Composición
Institución judicial autónoma del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos.
Objetivos: Interpretación y aplicación de la
Convención Americana de Derechos Humanos
Tribunal cuyo propósito es resolver los casos que
se le someten de supuestas violaciones de los
derechos humanos protegidos en ella.
Compuesto de 7 jueces nacionales de los estados
miembros (Elección)
135. Recurrir a la Corte
SOLAMENTE pueden recurrir a la corte
Los Estados parte
La Comisión
No pueden recurrir ante la corte un individuo
en particular.
No obstante cualquier persona, o grupo de
personas o entidad no gubernamental pueden
presentar a la comisión denuncias o quejas de
la violación de la Convención por un Estado
parte.
136. Reconocimiento de
Competencia
Todo Estado parte puede, en el momento del
depósito de su instrumento de
ratificación, declarar que reconoce como
obligatoria de pleno derecho la competencia de
la Corte sobre todos los casos relativos a la
interpretación.
137. Violación de la Convención
Americana de Derechos Humanos
Cuando la Corte decida que hubo violación de
un derecho, la misma dispondrá que se
garantice al lesionado el efectivo goce de su
derecho. Disponiendo que se repare las
consecuencias y el pago de una justa
indemnización de la parte lesionada.
Situaciones Excepcionales .- “casos de
extrema gravedad y urgencia” – pueden
tomarse en asuntos que estén en
conocimiento de la corte o no ante una
petición por parte de la comisión.
138. Opiniones Consultivas
Los estados miembros de los órganos de la
OEA , en los que compete, pueden consultar a
la Corte acerca de la interpretación de la
Convención o de otros tratados.
La competencia consultiva también faculta a la
Corte a emitir a solicitud de un Estado,
opiniones acerca de la compatibilidad entre
cualesquiera de sus leyes internas.
139. Función Contenciosa
Se ejerce en la resolución de casos en los que
se alegue que uno de los Estados Partes ha
violado la Convención.
Fallo motivado y consensuado, aunque no
sea unánime.
El fallo emitido por la Corte es definitivo e
inapelable.
La competencia contenciosa es obligatoria
para todos los Estados Parte.
140. Resultados
Como consecuencia de las decisiones de la
Corte respecto de algunas denuncias
presentadas, varios países han modificado su
legislación , puesto en libertad a los presos e
indemnizado a la victimas.
141. Caso Restrepo / Tratado por la
Comisión
El Caso Restrepo es un caso de violación de
Derechos Humanos ocurrido en Ecuador en el
año de 1988durante la presidencia de León
Febres Cordero.
El caso nace a merced de la desaparición de
los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés
Restrepo Arismendy, quienes al momento de
su desaparición contaban con 17 y 14 años de
edad.
142. La denuncia de número 11.868 presentada ante
la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos llegó a su fin el 14 de mayo de 1998,
durante la presidencia de Fabián Alarcón con una
solución amistosa al conflicto, mediante el cual el
Estado ecuatoriano reconoce su responsabilidad
del caso de los hermanos Restrepo,
comprometiéndose a pagar una indemnización de
$2'000.000,00 y de realizar la búsqueda de los
cuerpos de los menores.
http://www.youtube.com/watch?v=drEA177aaV4
143. Caso Consuelo Benavides
El 4 de Diciembre de 1985 apareció muerta la
profesora Consuelo Benavides, La Justicia
declaro culpable de ese asesinato al capitán
Fausto Morales Villota, con la complicidad de
otros altos oficiales de la armada y la policía.
El testigo principal de la detención de
Consuelo Benavides es el campesino
esmeraldeño Serapio Ordoñez victima
también de detención ilegal y tortura.
144. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos consideró el homicidio de Consuelo
Benavides como un crimen de estado
Hasta hoy ningún tribunal nacional ni
internacional ha dispuesto justicia y reparación
para Serapio Ordoñez.