Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presupuestos de las mediddas cautelares. A.pdf
1. Prof. Flavio Chiong 1
Componente curricular:
Derecho Procesal Civil I
Facilitador: Msc. Flavio Chiong Aráuz
2. 18/4/2023 Prof. Flavio Chiong A. 2
Índice
Generalidades de los presupuestos de las medidas cautelares
Condiciones de la situación jurídica cautelable
Apariencia de buen derecho
El peligro por la mora
Ofrecimiento de caución
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Generalidades de los Presupuestos
Dos axiomas latinos han
venido tradicionalmente
a configurar los
presupuestos generales
para la adopción de toda
medida cautelar:
El fumus boni iuris
(Apariencia de Buen
derecho) art. 337.2
Periculum in
Mora (Peligro por
la Mora) art. 337.1
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Condiciones de la Situación Jurídica Cautelable
Para que exista la situación jurídica cautelable que permita cuestionarse sobre la concurrencia o no de los
presupuestos materiales son necesarias las siguientes condiciones:
1. Existencia de una petición de un litigante presente o futuro, que
solicite la adopción de cualquier medida cautelar.
2. Existencia de una pretensión procesal deducida de carácter
declarativo.
3. Es necesario que la pretensión esgrimida por el litigante solicitante de
la medida sea de condena.
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Apariencia de Buen Derecho Art. 337.2 CPC
Concepto:
Valoración de los
indicios, elementos o
circunstancias que
sustentan la
fundamentación de la
propia pretensión
principal, dotándola de
una apariencia
probable de
legitimidad.
• Ser alegado y justificado mediante los medios
oportunos y permitidos en derecho.
• Se refiere a datos, argumentos y justificaciones
documentales, sin excluirse otros medios no
documentales.
• Comporta la existencia de un juicio de
verosimilitud o de probabilidad, provisional e
indiciarlo, a favor del demandante de la medida.
La Adopción de la Medida Exigirá
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Acreditación de la Apariencia de Buen Derecho
Queda reconducido a la
existencia de un documento
más o menos fiable en el que
conste el derecho pretendido
por el demandante.
Ejemplo: El contrato que acredita
su condición de acreedor de una
prestación o la escritura pública
que evidencia su calidad de
propietario.
¿Y si el solicitante
carece de justificación
documental?
¿Es el único medio de
Prueba admisible para
su fundamentación?
A falta de acreditación documental del derecho o
interés litigioso, la jurisprudencia ha permitido
que el fumus quede justificado a al luz del “mero
relato en se sustenta la demanda”
Art. 378.4 CPC “…Las partes podrán
hacer uso de cuantos medios de
prueba consideren convenientes …”
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Peligro por la Mora. Art. 337.1 CPC
Concepto:
Se concibe como el riesgo de daño para la efectividad de la tutela
judicial pretendida en el proceso principal; riesgo que puede
surgir debido a la inevitable dilación temporal (mora) del iter
procesal hasta alcanzar la sentencia que conceda aquella tutela, la
cual podría llegar demasiado tarde.
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Peligro concreto.
En principio, todo proceso comporta la
amenaza de este daño. Pero este riesgo
abstracto no es suficiente.
El legislador exige la justificación de un
riesgo concreto, generado con referencia
específica al caso de que se trate.
En efecto, el artículo 337.1 del CPC se
refiere al peligro de lesión o frustración del
concreto derecho del solicitante («su
derecho», dice el texto) antes de la
resolución definitiva del proceso entablado.
El Peligro debe ser probable, pero necesariamente debe ser:
Peligro objetivo.
Se configura con un carácter
objetivo, como una probabilidad
concreta de peligro para la
efectividad de la resolución que se
dicte, no en términos subjetivistas
de creencia o temor del solicitante
en la existencia del peligro.
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El solicitante tiene que justificar la concreta probabilidad de peligro
para la efectividad de la sentencia.
El peligro no se presume ni se vincula a supuestos típicos, sino
que ha de ser concretamente demostrado.
Las situaciones de peligro en la demora no están legalmente
definidas.
El presupuesto se configura en términos objetivos.
Justificación del peligro y concesión de la medida
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Ofrecimiento de Caución Art. 375 – 377 CPC
Alcance:
La prestación de la caución no es
presupuesto de adopción de la
medida sino de su eficacia.
Responder por los posibles daños
y perjuicios que podrían
ocasionarse al demandado, si se
pone en manifiesto que la
medida carecía de fundamento y
es revocada.
¿Cuál es la función
de la caución en la
medida cautelar?
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Características
El art. 375 CPC,
consagra de manera
general la exigencia
de caución. Excepción
Art. 377CPC.
El termino cantidad
suficiente se configura
de forma cuantitativa
y cualitativa.
• Cuantitativo:
Determinación es decisión
del tribunal.
• Cualitativo: cualquiera de
las clases de fianzas seria
posible.
Se puede otorgar en
cualquiera de las
formas previstas en el
art. 376 CPC.
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Exención de Prestar Caución
Por regla general se establece que el solicitante debe ofrecer caución, pero, el art. 377 CPC nos indica los sujetos que
están exentos de rendirla:
Beneficio de Asistencia gratuita.
Cuando la capacidad
económica del solicitante sea
inferior a la parte contraria o en
casos de intereses generales,
colectivos o difusos. (Examen
de la autoridad judicial).
El estado y las municipalidades.
Demás casos previstos en la
Ley.
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Determinación de la Clase y Cuantía de la caución. Art. 376
CPC
Dos son los criterios o elementos valorativos que se instauran en orden a la fijación por parte del tribunal de la cuantía
y modalidad de la caución:
Naturaleza y
contenido de
la pretensión
• Se considera el contenido
de la demanda.
• No se debe confundir el
monto de la caución con el
valor económico de la
pretensión.
• Se considera la clase de
condena solicitada (de
hacer, no hacer o dar)
Capacidad
patrimonial de
la parte
solicitante.
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El ofrecimiento de la caución:
Es un requisito de la solicitud
para la adopción de la medida
cautelar (arts. 372.3 y 375.1)
La prestación o constitución de la
caución
Es un presupuesto de la ejecución
de la medida acordada (art. 375.2
y 385.1).
Ofrecimiento y Prestación de la caución
Es preciso distinguir dos momentos: