2. Su función es reglar la actividad humana de
carácter lícito prestada por un trabajador a un
empleador a cambio de una contraprestación.
El Derecho laboral regula, mediante principios
y normas jurídicas, las relaciones entre
empleadores, trabajadores, las asociaciones
sindicales y el Estado.
3. ISENT T-335/04 de la Corte Constitucional se expone que:
El mínimo vital es un presupuesto básico para el goce y ejercicio de los
derechos fundamentales, se compone por una pre-condición para el
ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona y
como salvaguarda de las condiciones básicas de subsistencia de la
persona y de su familia, tales como la alimentación, vestido,
educación, vivienda y seguridad social.
Este se considera como una institución de justicia elemental que se
aplica en situaciones humanas producidas por la pobreza, frente a las
necesidades más elementales y primarias, las cuales no han sido
atendidas de manera congruente afectando la dignidad humana. Este
principio tiene como apoyo los artículos 1 , 48 y 53 de la Constitución
Política de Colombia.
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4. Principio de Estabilidad
en El Empleo.
Es un principio fundamental en la correlación empleado -
empleador, puesto que esta le ofrece una serie de garantías y
seguridades al trabajador, que le permite planificar un proyecto
de vida, el cual no se verá viciado por algún acto arbitrario. Por
este principio, nace derechos como "el derecho a la estabilidad
ocupacional reforzada de quienes han sido desvinculados sin
autorización de la oficina del Trabajo, aun cuando no presenten
una situación de pérdida de capacidad laboral moderada,
severa o profunda, ni cuenten con certificación que acredite el
porcentaje en que han perdido su fuerza laboral, si se evidencia
una situación de salud que les impida o dificulte
sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones
usuales.
5. Específico en el art. 53 de la Constituciòn.
Trata de la imposibilidad jurídica de que
el trabajador se prive de sus derechos, o
el beneficio que dicta la ley, es decir lo
que se busca es salvaguardar que tanto el
trabajador como el empleador por actos
propios no se le den los beneficios
otorgados por la ley. No se puede
renunciar a los derechos laborales así lo
dicta la sentencia CSJ SL 16925-2014
6. Para el trabajador es una norma
constitucional consagrada en el art 53 de la
constitución política de Colombia, principio que ha
sido regulado de la siguiente forma:
SENT 730 - 2014
La disposición Superior garantiza la protección de la
“situación más favorable al trabajador en caso de duda
en la aplicación e interpretación de las fuentes formales
del derecho”, a través de dos principios hermenéuticos:
-favorabilidad en sentido estricto e (ii) in dubio pro
operario[39]. “A su turno, derivado de la prohibición de
menoscabo de los derechos de los trabajadores (Art. 53 y
215 C.P.) se desprende (iii) la salvaguarda de las
expectativas legítimas mediante la aplicación del criterio
de la condición más beneficiosa al trabajador o
beneficiario de la seguridad social”
7. Principio De Primacía De La
Realidad Sobre
Las Formalidades.
Sentencia T-088/18 de la Corte Constitucional se sustenta que:
El principio de la superioridad de la realidad sobre las formas busca
demostrar la existencia de un contrato de trabajo, siendo ello
compatible con el carácter irrenunciable de los derechos laborales
y con la índole protectora del derecho del trabajo, este se apoya
en la existencia de una relación de trabajo que se confirma con la
situación real y las condiciones en que se encuentra el trabajador
respecto de su patrono, y no depende de las situaciones subjetivas,
ni de la apariencia contractual que se haya adoptado, se aplica a
los particulares como al Estado, en los contratos de prestación de
servicios que se realizan para esconder una relación laboral,
configurando así la relación laboral, de forma que principio se
materialice en la protección del derecho al trabajo y garantías
laborales, sin hacer reparo en el vínculo desde el punto de vista
formal, para así hacer valer la relación de trabajo sobre lo que
hayan querido ocultarla. Las relaciones jurídicas sustanciales entre
el patrono y el trabajador con ocasión una relación de trabajo ante
el principio, priman sobre las formas jurídicas que permiten
documentar una relación de este estilo. Este principio esta
escudado por los artículos 25 y 53 de la Constitución Política.
8. Bibliografía.
Tomado de:
Corte Constitucional de Colombia. (2001, 22 agosto). C-833-01
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-893-
01.htm#:%7E:text=Sentencia%20C%2D893%2F01&text=En%20virtu
d%20del%20derecho%20constitucional,pretensiones%20
que%20se%20le%20formulen
Tomado de:
Corte Constitucional. (2016, 28 marzo). T-141-16 Corte
Constitucional de Colombia.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-141-
16.htm