3. IN DUBIO PRO OPERARIO
Este principio se utiliza cuando hay una norma
aplicable al hecho o hechos. En este contexto es
donde se enmarca la definición de este principio.
Este señala que ante una norma que tenga varias
interpretaciones, se debe elegir aquella que sea
la más favorable al trabajador.
PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
4. NORMA MÁS FAVORABLE AL
TRABAJADOR
Al respecto, la teoría general del Derecho propone tres
criterios, la jerarquía, la especialidad y la temporalidad. Así
las normas incompatibles tienen rango distinto, debe
elegirse la superior sobre la inferior; si el rango es igual, se
debe seleccionar la especial sobre la general; y si tienen el
mismo ámbito, se prefiere la posterior sobre la anterior.
NORMA MÁS FAVORABLE AL
TRABAJADOR
5. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
En el Derecho existen normas
dispositivas e imperativas. Las
dispositivas permiten que las partes
puedan pactar en el principio de
irrenunciabilidad de derechos, solo
se aplica cuando se afecten
derechos nacidos de productos
normativos.
6. Doctrinariamente se define como aquel principio al que se
recurre para mantener los beneficios obtenidos de actos o
hechos no normativos, como pueden ser el contrato de
trabajo, la concesión unilateral del empleador o la
consolidación por el transcurso del tiempo .
CONDICIÓN MÁS
BENEFICIOSA
7. Igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades
1.IGUALDAD ANTE LA LEY (O IGUALDAD FORMAL)
Positivizado en nuestra Constitución , articulo 2 inciso 2.
Gracias a este, los ciudadanos podemos exigirle al Estado,
que ante un trato diferenciado ,tenemos al derecho a la no
discriminación directa. La igualdad formal es el género, y
la discriminación directa especie.
8. IGUALDAD DE TRATO
Se vincula a la autonomía privada en todos
los ámbitos tanto normativos como no
normativos. decir que este principio se
aplicará tanto a un contrato de trabajo
como a un convenio colectivo.
IGUALDAD ANTE LA LEY, DE TRATO Y DE
OPORTUNIDADES
9. Se aplicará en los casos en que se quiera eludir los beneficios que le corresponden a los
trabajadores por tener tal condición o cuando se quiera otorgarles derechos indebidamente (por
ejemplo, incorporar a una persona en planillas sin que labore, para obtener pensión de
jubilación).
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Este principio se fundamenta en otorgarle el privilegio a lo que sucede en la realidad, en vez
de las manifestaciones de voluntad formales de las partes".
10. FOMENTO POR PARTE DEL ESTADO DE
LA AUTONOMÍA COLECTIVA
La autonomía colectiva se define como aquella
facultad que poseen tanto los trabajadores como los
empleadores de negociar y regular de manera
consensual (mediante convenio colectivo) los
beneficios y derechos, dentro de un ámbito
específico. Por esta razón, este principio se refiere a
que el Estado debe incentivar o abstenerse, en su
caso, de actuar en el ámbito de lo acordado por las
partes.
Así, debe fomentar la formación de sindicatos,
incentivar la negociación colectiva y proteger el
derecho de huelga de los trabajadores
11. Ø Busca es incentivar la formalidad de las empresas
mediante medidas tributarias, financieras, crediticias, etcétera
que favorece empleadores para conseguir que estas cumplan
con otorgar a sus trabajadores derechos y beneficios que
prevén las normas laborales de nuestro ordenamiento jurídico,
trabajadores no se verían perjudicados en sus derechos por
este alto índice de información que existe en nuestro país
FOMENTO DE LA FORMALIDAD QUE PERMITE AL ESTADO VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO POR EL ORDENAMIENTO LABORAL
12. RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO Y PRIVADO
El régimen laboral se determina en función de la existencia vinculo laboral debemos
tener presente que en nuestro país existen 2 grandes regímenes reales: el régimen
laboral público, aplicable a los funcionarios y servidores del Estado principalmente
por el D.L. N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, D. 14 N° 276, Ley de Bases
de la Carrera Administrativa; Ley N° 28175, Ley Marco del E Público; y, Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil) y el régimen laboral común de la actividad privada
(regulado por el TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, normas reglamentarias y conexas).
13. EN EL CASO DEL RÉGIMEN PÚBLICO ENCONTRAMOS
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS MAGISTRADOS,
MAGISTERIO, DIPLOMÁTICOS, MILITARES Y POLICÍAS, ENTRE
OTROS; MIENTRAS QUE EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PRIVADO,
(ANTERIORMENTE DENOMINADO RÉGIMEN DE LA LEY N° 4916),
EXISTEN REGULACIONES ESPECIALES PARA TRABAJADORES
DOMÉSTICOS, DE CONSTRUCCIÓN CIVIL, DE VIGILANCIA
PARTICULAR LA ACTIVIDAD AGRARIA Y ACUÍCOLA, ETC. EN LA
PRESENTE OBRA NOS VAMOS A REFERIR PRINCIPALMENTE A
RÉGIMEN LABORAL COMÚN DEL SECTOR PRIVADO EN SU
ÁMBITO INDIVIDUA Y EXPLICAREMOS LOS ASPECTOS
GENERALES DEL RÉGIMEN LABORAL PÚBLICO.