2. El D.T. está regido por una serie de principios que lo orientan y permiten su
correcta interpretación y aplicación.
Al momento de aplicar la norma laboral a casos concretos, pueda ser que
algunas circunstancias no se encuentren taxativamente delimitadas. Es
aquí donde la norma guarda silencio y los principios entran a fungir.
Principios:
Fundamento de algo. Origen.
Fundamento de Derecho
Base sobre la que estriba el Derecho, la razón principal y motivo último en
que se asienta, afianza y asegura el mundo jurídico social.
Tutelaridad Evolutivo
Obligatoriedad Sencillez
Rendimiento o buena fe Aplicación decreciente
Realismo Conciliatoriedad
3. Principio de Tutelaridad
La protección del trabajador constituye la razón de ser del Derecho del
Trabajo.
–Excesos y abusos contra los trabajadores, jornadas extenuantes,
trabajo insalubre, no protección a mujeres y niños, bajos salarios, etc.
Razón de ser de la tutelaridad.
–Trata de compensar la desigualdad económica de los trabajadores,
otorgándoles una protección jurídica preferente.
– Al Derecho del Trabajo, se le considera como una herramienta
compensatoria de la desigualdad que se da entre las partes de la
contratación laboral.
–El Derecho del Trabajo, es un escudo protector en contra de los
abusos
–Los intereses patronales y laborales son opuestos; por lo que existe
un latente conflicto entre las partes del contrato labora
–Lucha de clases.
4. • Evolución del concepto.
– La contratación no es igual a hace unos 50 años.
• Aplicación del principio.
– El Estado debe velar únicamente porque no se violen los derechos
individuales y de orden público; por lo demás, que sean las fuerzas de
mercado, capital y trabajo las que procuren la solución.
– En materia procesal: impulso de oficio (321), inversión de la carga de la
prueba (78), la declaración de confeso (358).
• Irrenunciabilidad de derechos.
– Las disposiciones del Código de Trabajo son de orden público.
– Son nulas todas las estipulaciones que impliquen disminución o
tergiversación de los derechos de los trabajadores, aún cuando esté
expresado en un convenio, contrato de trabajo o cualquier documento.
– Los derechos regulados en el art. 102 de la C.P.R.G. (20 CT) son los
irrenunciables, pero aquellos derechos que superan a lo mínimo, si pueden
serlo.
5. • Derecho positivo.
– En el contexto general, en las normas laborales
vigentes, se manifiesta la tutelaridad hacia los
trabajadores.
– Art. 102, 103 y 106 C.P.R.G.
– Art. 15 y 17 del Código de Trabajo.
Derecho de clase.
El Derecho del Trabajo es un Derecho de la clase trabajadora.
Este Derecho, es una vía en dos sentidos: derechos y obligaciones.
A quien protege
En principio, al trabajador que sufre frente a los abusos del patrono.
Sin embargo, también protege al patrono, frente al abuso de los trabajadores
6. Principio de Aplicación Decreciente.
• Este principio se sebe aplicar en función directa de las
debilidades del trabajador.
– Carpintero, maquilero Abogado, médico, etc.
Principio Evolutivo
• Este principio establece que el Derecho del Trabajo es dinámico al igual que las
relaciones de los patronos y trabajadores
– Como un impulso a otorgar cada vez, mayores beneficios a los trabaja.
– Como una tendencia a regular cada vez, más relaciones.
– Beneficios constantes.
– Derecho inconcluso.
– Derechos mínimos. Máximos en vez de mínimos.
– Derechos al empleador (preaviso, despedir, conformar asociaciones, etc)
7. Principio de Obligatoriedad.
• Para que el Derecho del Trabajo pueda cumplir con su cometido,
debe ser aplicado en forma coercitiva, debe intervenir de forma
coercitiva en las relaciones de un patrono y trabajador. ( IGT,
Tribunales de Trabajo y P.S.)
– Irrenunciabilidad.
Principio de Realismo.
• Si el Derecho del Trabajo procura el bienestar de la clase trabajadora, debe
ponderar con objetividad las diferentes variables que se suceden en la
actividad cotidiana del trabajo subordinado.
• El Derecho del Trabajo, contiene normas llamadas a desarrollarse
posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las
posibilidades de cada empresa, basándose en hechos concretos y tangibles.
• Las leyes de trabajo, atenderán a todos los factores económicos y sociales.
8. Principio de Sencillez.
El D.T. va dirigido a una clase, donde la mayor parte de población no
accede a niveles altos de preparación y educación general, Este
Derecho debe formularse en términos sencillos, de fácil aplicación y
asimilación
Es un Derecho poco formalista. No antiformal.
Principio de Conciliatoriedad.
Más allá de la pugna entre capital y trabajo, de los intereses encontrados de patronos y
trabajadores, el elemento nutriente de esta rama jurídica es su vocación conciliadora.
Principio del Rendimiento o Buena Fe.
Las relaciones laborales, presuponen la buena fe existente entre el patrono y el
trabajador que mantienen un vínculo económico-jurídico.
Ambas partes deben realizar el máximo esfuerzo en aumentar e impulsar la producción
nacional. No engaños en la contratación. Buen desempeño.