El documento resume los conceptos, procedencia, lapso y pruebas de cuatro recursos en el derecho procesal penal venezolano: el recurso de revocación, el recurso de apelación, el recurso de casación y el recurso de revisión. El recurso de revocación permite impugnar autos de mera sustanciación. El recurso de apelación permite impugnar sentencias definitivas o interlocutorias que causen daño irreparable. El recurso de casación permite impugnar sentencias de cortes de apelación. El recurso de revis
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
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“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
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El procedimiento breve:
Es simplemente un juicio donde se han abreviado los lapsos y se han simplificado las formas procesales, tiene sin embargo la misma estructura del juicio ordinario. (Contestación de Demanda, Pruebas, Cuestiones Previas) Está estipulado desde el artículo 881 a 894 del C.P.C. venezolano.
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo VI: Incidentes en Materia de Ejecución I: Aspectos Procesales.
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (...ENJ
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015): Módulo VI: Incidentes en Materia de Ejecución I: Aspectos Procesales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Adrianna Cuica
CI: 25.177.362
Catedra: Derecho Procesal Penal
Junio 2019
RECURSOS
2. Recurso de revocación Recurso de apelación Recurso de casación Recurso de revisión
Concepto
Es un medio de
defensa que tiene el
particular que ve
afectado su interés
jurídico, por algún acto
o resolución emitido
por una autoridad
fiscal federal, a efecto
de que mediante los
agravios hechos valer y
pruebas que soporten
su pretensión
La finalidad del recurso de
Apelación es revisar y controlar el
debido proceso, controlar que los
hechos y la aplicación debida del
derecho a los hechos establecidos
en la primera instancia, lo que
provoca un nuevo examen de la
relación controvertida y hace
adquirir al Juez de la alzada la
jurisdicción sobre el asunto, con
facultad para decidir la
controversia, y conocer tanto la
quaestio facti como la quaestio
iuris (tanto los hechos como el
derecho) este medio de
impugnación ordinario devolutivo
presenta dos modalidades en el
Código Orgánico Procesal Penal,
en donde se distingue entre la
apelación de autos y de sentencia.
Constituye un medio de
impugnación dirigido a lograr
la anulación de las sentencias
de última instancia cuando el
juzgador ha incurrido en error
de derecho, estando así
limitado en su resolución a las
cuestiones de derecho, por lo
que deberá, en consecuencia,
respetar los hechos
establecidos por la recurrida.
El recurso de casación es, al
igual que el de apelación de
sentencias, un recurso
extraordinario, de fondo,
devolutivo y en ambos efectos.
El Recurso de Revisión es
una vía para remediar una
sentencia firme que
constituyó cosa juzgada y
que está viciada por un
error que desvirtúa el
hecho delictual que dio
origen al proceso
Procedencia
El recurso de revocación
procederá solamente contra
los autos de mera
sustanciación, al fin de que el
tribunal que los dicto
examine nuevamente la
cuestión y dicte la decisión
que corresponda.
(Art 436 COPP)
El art. 39 de la ley 14,237,
reformando el art. 226 del código
establece: "El recurso de apelación
sólo procede contra las sentencias
definitivas, las interlocutorias que
causen gravamen irreparable o
decidan artículo y en los casos
expresamente determinados por la
ley". "El recurso de apelación -
añade- comprende el de nulidad".
La modificación substancial que se
introduce con la reforma, es la de
este segundo apartado, al
El recurso de casación sólo
podrá ser interpuesto en contra
de las sentencias de las cortes
de apelaciones que resuelvan
sobre la apelación, sin ordenar
la realización de un nuevo
juicio oral, cuando el
Ministerio Público haya pedido
en la acusación o la víctima en
su acusación particular o
propia o en su acusación
privada, la aplicación de una
pena privativa de libertad que
Artículo 462 COPP. La
revisión procederá contra la
sentencia firme, en todo
tiempo y únicamente a favor
del imputado o imputada, en
los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de
sentencias contradictorias
estén sufriendo condena dos
o más personas por un
mismo delito, que no pudo
ser cometido más que por
una sola.
2. Cuando la sentencia dio
por probado el homicidio de
3. Lapso
Art 438 copp: Salvo
en las audiencias
orales, este recurso se
interpondrá en escrito
fundado, dentro de los
3 días siguientes a la
notificación. El
tribunal resolverá
dentro del plazo de 3
días y la decisión que
recaiga se ejecutara en
el acto.
El término de la apelación
de autos (Art 440 copp) se
interpondrá por escrito
debidamente fundado ante
el tribunal que dicto la
decisión, dentro del
termino de 5 días contados
a partir de la notificación.
De la apelación de la
sentencia definitiva: El
recurso de apelación contra la
sentencia definitiva se
interpondrá ante el Juez o Jueza
o tribunal que la dictó, dentro
de los diez días siguientes
contados a partir de la fecha en
que fue dictada, o de la
publicación de su texto íntegro
(Art 445 copp)
Artículo 4654 COPP
El recurso de casación
será interpuesto ante la
Corte de Apelaciones,
dentro del plazo de
quince días después de
publicada la sentencia,
salvo que el imputado se
encontrare privado de su
libertad, caso en el cual
este plazo, este lapso
empezará a correr a
partir de la fecha de su
notificación personal,
previo traslado.
.
Procede la revisión
contra la sentencia
firme, en
todo tiempo y
únicamente a favor
imputado.
Pruebas
En el recurso de
revocación son
admisibles todas clases
de pruebas, excepto la
testimonial y la de
confesión de las
autoridades mediante
absolución de
posiciones.
(Art 440 del Copp)
Cuando el o la recurrente
promueva prueba para
acreditar el fundamento del
recurso, deberá hacerlo en
el escrito de interposición.
(Art 445 Copp) Para
acreditar un defecto de
procedimiento sobre la
forma en que se realizó el
Se refiere el código,
únicamente a los casos
en los cuales se alega
que existen diferencias
entre lo establecido en
la sentencia de la Corte
de Apelaciones y lo
ocurrido en el debate
oral y público.
Artículo 455 COPP
Cuando el recuso se
Artículo 464. El
recurso de revisión se
interpondrá por escrito
que contenga la
referencia concreta de
los motivos en que se
funda y las
disposiciones legales
aplicables.
Junto con el escrito se
promoverá la prueba y
se acompañarán los