Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Infografia clases de recursos administrativos
1. Curso: Derecho
Tributario
Catedrático:
Abg. Katherine Núñez
Alumno:
Helder Ariel López Escobar
Tarea a Realizar: Clases de recurso
administrativos en materia tributaria.
Lugar y fecha: Nacaome, Valle
05 de abril del año 2020
Universidad Cristiana Evangélica
Nuevo Milenio
2. Clases de Recursos Administrativos en
Materia Tributario
Recurso de reposición
Se aplica contra las resoluciones que
dicte la administración tributaria o
aduanera y La Secretaria de Finanzas.
Este recurso se interpone con el fin
que la administración que emitio una
resolución desfavorable a un
particular pueda ser reconsiderada
para su respectova procedencia.
Plazos de interposición
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de notificación de la resolución;
en cambio materia aduanera se
interpondrá ante la autoridad superior
dentro de 10 días siguientes a la
resolución que se impugnan.
Corresponde al órgano que dicto el acto
administrativo impugnado, en un plazo de
20 días hábiles a partir del día hábil
siguiente en que se cierre el periodo de
prueba. Caso contrario si el funcionario
responsable de emitir la resolución en el
plazo establecido será responsable de
resarcir al Estado los perjuicios causados.
Resolución
Vencimiento
del plazo
Vencido el plazo para interponer el recurso
de reposición, el interesado considera
rechazado el recurso a efectos de hacer
uso de los recursos que correspondan.
Recurso de Apelación
Tiene como objeto la revisión
tanto de los hechos dados
como probados en la
resolución recurrida, como de
la valoración de la prueba.
Se presentara ante la
Administración Tributaria
dentro del termino de 15 días
hábiles, y , ante la
Administración Aduanera
dentro de un termino de 10
días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente de la
notificación de la resolución.
La resolución será emitida por
la SEFIN a través de la
Superintendencia Aduanera,
esta resolución agota la vía
administrativa; en un plazo
que medie entre la
interposición de la apelación
y la deuda adquiera el
carácter de firme.
Resolución
3. RecursoExtraordinariodeRevisión
Es el recurso que se interpone contra las resoluciones firmes, cuando
concurran las circunstancias como cuando el acto se hubiese dictado con
evidente y manifiesto error de hecho que afecte a la cuestión de fondo,
siempre y cuando dicho error resulte plenamente demostrado de los
documentos incorporados al expediente.
1) Se debe interponer ante la Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas por conducto de la Superintendencia Tributaria y Aduanera
dentro de los dos años siguientes a la fecha de la notificación de la
resolución.
2) Contra las resoluciones firmes de la Secretaria de Finanzas, en única
instancia se deberá interponer el recurso ante la secretaria de estado
dentro de los dos años siguientes a la fecha de la notificación de la
resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de dos mese contados desde el día en
que hubieren sido descubiertos los documentos ignorados o desde que
quedo firme la sentencia judicial.
Tramitación
Si se estima procedente el recurso, se debe declarar la nulidad total o
parcial de la resolución impugnada, mandando que se practiquen de oficio
las actuaciones procedan.
Efectos del Recurso de Revisión
La resolución del recurso se debe dictar dentro de
los treinta días hábiles siguientes a su
interposición.
Plazos de Resolución