Este documento presenta los procedimientos de divorcio sin expresión de causa, alimentos y pérdida de la patria potestad según el Código Familiar para el Estado de Michoacán. Describe las etapas de instrucción, audiencia preliminar y audiencia de juicio oral para los procesos de divorcio. También cubre los juicios especiales orales y audiencias de juicio para asuntos de alimentos. Finalmente, detalla los motivos y proceso para la pérdida de la patria potestad.
Las cuestiones previas son herramientas procesales para depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa es su finalidad, aclarar al proceso, y la norma rectora está contenida en el artículo 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano respectivamente. Pero según los creadores del código, no se hace distinción entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, y según el régimen acogido todas son cuestiones previas y deben de ser propuestas acumulativamente en el mismo acto sin admitírsele después ninguna otra.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Las cuestiones previas son herramientas procesales para depurar el proceso y que los hechos lleguen limpios al debate probatorio, esa es su finalidad, aclarar al proceso, y la norma rectora está contenida en el artículo 346. La acumulación está referida en el artículo 348 y todo lo relativo a la tramitación lo comprenden los artículos 348 al 357 del Código de Procedimiento Civil Venezolano respectivamente. Pero según los creadores del código, no se hace distinción entre excepciones dilatorias y de inadmisibilidad, y según el régimen acogido todas son cuestiones previas y deben de ser propuestas acumulativamente en el mismo acto sin admitírsele después ninguna otra.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
La actividad a desarrollar comprenderá la elaboración de una presentación (en la plataforma virtual de su preferencia) en la que se desarrollen los siguientes temas:
- Las Partes. Concepto. Legitimación para ser parte. Pluralidad de partes (Litisconsorcio activo, pasivo, mixto, necesario), modificación de la parte.
- La representación de las partes. Otorgamiento y formas de poder. Sustitución de Poder. Extinción del Poder.
- La Pretensión. Elementos de la Pretensión.
- Los Actos Procesales. Actos de las Partes. Actos del Juez.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. =DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA=
(INCAUSADO)
ART. 256 DEL CODIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE
MICHOACÁN…..
JUICIO ORDINARIO ORAL FAMILIAR ART. 959 (CFEM).
4. FASE DE INSTRUCCIÓN: ART. 930 (CFEM)
Demanda
Emplazamiento
Contestación de la
demanda
Vista a la contestación
de la demanda
Guarda y Custodia
Convivencia Familiar
Alimentos
Sociedad Conyugal
Art.257
(CFEM)
Medidas Cautelares
Escucha de Menores
Oficios
Estudio Socioeconómico
Valoración Psicológica
“Excepciones y defensas, así como
los argumentos de hechos y la
obligatoriedad procesal del
proyecto de convenio”…..
5. AUDIENCIA PRELIMINAR: ART. 985 (CCEM)
1. Fijación de la Litis
Art.986 (CFEM)
2. Mediación y/o
Conciliación
3. Sanción del convenio
por el Juez, en caso de
mediación o conciliación
de las partes Art. 987.
(CFEM)
4. Fijación de acuerdos
sobre hechos no
controvertidos y sobre
convertidos, Art. 988
(CFEM)
5. Admisión y Preparación de
pruebas para la audiencia de
juicio; únicamente sobre
hechos controvertidos, Art.
989 (CFEM)
6. Revisión de las medidas
cautelares, de
aseguramiento y
precautorias, ya decretadas y
decisión sobre las solicitadas
en la audiencia,
7. Citación para la
audiencia de Juicio,
Art. 997 (CFEM)
6. “AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL”
A diferencia de la audiencia
preliminar, la Audiencia de
Juicio se llevara a cabo con
o sin la asistencia de las
partes, Art. 999 (CFEM)….
I. Individualización de las partes.
II. Desahogo de pruebas.
III. Alegatos.
IV. Emisión de la Sentencia.
7. ART.443 (CFEM). “RECONOCE EL
DERECHO A LOS ALIMENTOS
QUE TIENE UNA PERSONA
DENOMINADA ACREEDOR
ALIMENTISTA DE RECIBIR DE
OTRA CONSIDERADA DEUDOR
ALIMENTARIO.”
JUICIO ESPECIAL ORAL ART. 1000 (CFEM),
FRACCION I.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, ART. 1004
(CFEM)
I. ENUNCIACIÓN DE LA LITIS;
II. MEDIACIÓN O CONCILIACIÓN;
III. DESAHOGO DE PRUEBAS;
IV. ALEGATOS; Y
V. SENTENCIA.
9. Artículo 422. La patria potestad
se pierde cuando:
I. Es privado de ese derecho mediante resolución judicial;
II. Es condenado dos o más veces por delitos graves;
III. Realice cualquier acción que, valorada por especialistas en la materia, atente contra la integridad, seguridad, desarrollo físico,
psicológico, emocional o social del menor de edad;
IV. Abandone o exponga al menor de edad, aun cuando no se comprometa su salud e integridad física y emocional. La patria potestad se
perderá aun cuando los abandonados o expósitos hubieren sido acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de
beneficencia, a menos que el acogimiento o depósito sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor;
V. Dejen de cumplir injustificadamente con su obligación alimentaria.
VI. Cometan conductas de violencia familiar en contra de quien se ejerce la patria potestad;
VII. Se genere alienación parental por uno de los cónyuges en contra del otro;
VIII. Quien o quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, dejen de convivir injustificadamente con sus hijos menores de edad;
IX. Se niegue injustificadamente el progenitor que ejerce la guarda y custodia material, a permitir la convivencia al otro progenitor; X. La
adopción del menor de edad; y,
XI. El que ejerza la patria potestad sea condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso, cometido contra la persona respecto
de quien se ejerce o sus bienes.
10. La Perdida de la Patria Potestad se tramita en el Juicio
Ordinario Oral Familiar, contemplado en su parte
Procesal, en el Art .959 (CFEM), pasando por todos y
cada uno de sus actos procesales.
Artículo 961. A la demanda verbal o escrita
deberán acompañarse necesariamente: I. El
documento que acredite el carácter con que el
litigante se presente en juicio, en el caso de tener
la representación legal de alguna persona, o
cuando el derecho que reclame provenga de
habérsele transmitido por otra persona; II. El
poder que acredite la personalidad del que
comparece a nombre de otro; III. El documento o
documentos en que se funde la acción; y, IV.
Tantas copias en papel común del escrito y
documentos, cuantas fueren las personas
demandadas.