Este documento describe la diferencia entre decisiones graciosas y contenciosas. Explica que las decisiones graciosas no involucran una disputa entre partes, sino que requieren la autorización e intervención judicial para que una persona pueda resolver un asunto que le afecta o actuar con legitimidad. El objetivo es identificar los asuntos administrativos, graciosos y a requerimientos frente a los asuntos contenciosos, conociendo la normativa y el alcance de la decisión judicial. Se utilizará un enfoque de aprendizaje mixto
2. Introducción
La labor esencial del juzgador es dar solución a toda perturbación que amerita la intervención jurisdiccional.
Cuando pensamos en una sentencia u ordenanza por la que el juez se pronuncia respecto de una solicitud,
normalmente se entiende que se ha puesto fin a un conflicto entre partes, que ha concluido una instancia; y,
ciertamente, toda decisión judicial responde a una solicitud, aunque no todas implican una contestación
entre partes. Toda persona tiene el derecho a que un juez resuelva el asunto que le lesiona o impide un
derecho y que por sí solo no puede o no ha podido remediar. Son muchas las situaciones que las personas no
pueden enmendar por sí mismas en razón de que la ley le impone la revisión por ante un juez competente,
sin que el asunto contemple una controversia, pero sí se trata de cuestiones que le perturban y que por
tanto requieren la intervención del Estado a través del juez, quien vigila la legitimidad de las pretensiones y
la verificación de un derecho. Tal es el caso, por ejemplo, de un error de escritura en las actas del Estado
Civil, la necesidad de exequátur para la ejecución de una sentencia extranjera, la homologación de un
acuerdo entre partes, la autorización para tomar garantías sobre créditos en peligro, etc. En estas
situaciones, como otras más y en principio, no hay enfrentamiento con un adversario, pero exigen la
autorización e intervención judicial para que la persona pueda resolver su afectación o actuar con
legitimación. Por ello, el ejercicio de la jurisdicción, que es la forma en que el poder judicial pronuncia la
decisión del asunto que se le somete, se clasifica en administrativa o graciosa y contenciosa. Son
contenciosos todos los asuntos que envuelven un litigio entre partes. Son graciosos aquellos que no
comportan una contestación, es decir un enfrentamiento entre adversarios. La forma de decisión, el rol del
juez y los efectos de la decisión varían según el asunto sea contencioso o gracioso o simplemente
administrativo. Es decir que se hallan regulados de manera diferentes.
Esta unidad persigue el estudio normativo de fondo y de forma de los asuntos administrativos, graciosos y a
requerimiento que no involucran derechos contestados al momento de la solicitud. Casos que abundan en
nuestros tribunales y que ocupan mucha atención a los usuarios.
3. Objetivos
Objetivo general.
Identificar los asuntos administrativos, graciosos y a requerimientos frente a
los asuntos contenciosos, conociendo la normativa y el alcance de la decisión.
Muy especialmente, concienciar sobre el rol activo del juez para contribuir a
una solución rápida y eficiente que resuelva la perturbación o la necesidad de
la intervención judicial que requiere el usuario.
Objetivos específicos:
- Lograr diferenciar los asuntos graciosos y a requerimientos entre sí y con los
asuntos contenciosos, en su forma, en su objeto, en su derecho y en cuanto a
los poderes del juez.
- Dotar a los participantes de los conocimientos y las técnicas para resolver
adecuadamente el asunto.
4. Justificación
Toda solicitud al tribunal impone una decisión. Para los casos graciosos, a
requerimientos o de simple administración judicial, la forma de rendir la decisión
varía. Unas veces las llamamos sentencias, otras veces, autos u ordenanzas.
Dependiendo de los fines del apoderamiento en jurisdicción graciosa o administrativa,
la decisión exige la determinación inequívoca del derecho aplicable, la verificación
probatoria y de legitimación del solicitante y una correcta estructura de lo decisorio.
Sin dudas, que la identificación apropiada del apoderamiento de los asuntos graciosos y
administrativos y de la comprensión del alcance del rol activo del juez serán
herramientas que garantizan la eficiencia en el desempeño de la labor judicial, muy
especialmente en razón de la cantidad inmensa de casos que ocupan la atención del
equipo de trabajo judicial.
5. Metodología
B-learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se
combina la formación presencial y la formación en línea a través del
Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la
Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo
tanto a alumnos como a profesores.
6. Contenido
Distinguir los procedimientos graciosos de los contenciosos. Su
competencia de atribución.
Redacción de autos u ordenanzas y de Sentencias
administrativas.
7. Bibliografía
Constitución de la República Dominicana. Promulgada año 2010.
Código de Procedimiento Civil Dominicano y Legislación Complementaria. Séptima
Edición. Editora Dalis. 2006.
Anteproyecto de Código de Procedimiento Civil Dominicano.
Biaggi Lama, Juan Alfredo. Suplemento Jurisprudencial en Materia Civil y
Procedimiento Civil 2002-2003. Librería Jurídica Virtual y Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini. 2004.
Biaggi Lama, Juan Alfredo. Un siglo de Jurisprudencia Civil 1909-2009.
PEREZ MENDEZ, Artagnan; Procedimiento Civil; Tomo I.
TAVARES Hijo, Froilán; Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano; Volumen
I.
Estevez Lavandier, Napoleón R. Ley No. 834 de 1978 Comentada y anotada.
Primera Edición. Editora Manatí. 2004.
Moronta Guzmán, Alberto Antonio. Hacia la comprensión de los Principios Rectores
del Proceso Civil. Escuela Nacional de la Judicatura.
Recopilaciones Jurisprudenciales Dominicanas e internacionales.