El Fuero Real fue un nuevo texto legal creado por Alfonso X para las zonas castellanas, donde los ordenamientos locales existentes se oponían a la adopción del Fuero Juzgo. El Fuero Real tuvo un carácter general para la Corona de Castilla y constaba de cuatro libros que trataban temas jurídicos, civiles, penales y religiosos. Se basó en fuentes como el Liber Iudiciorum y el derecho común, pero también incluyó instituciones tradicionales castellanas y burgalesas.
1. El Fuero Real
(https://www.historia-del-derecho.es/2012/07/el-fuero-real.html)
La difusión del Fuero Juzgo por las tierras recién
conquistadas no presentó obstáculos de relieve, pues
conectaba este Derecho con el que había sido
observado hasta entonces, aunque con limitaciones y
dificultades, por la minoritaria población mozárabe de
aquellos territorios. Otra cosa sucedió en las zonas
castellanas donde la presencia de ordenamientos
locales formados con anterioridad eran un factor de
resistencia contra el viejo Derecho regio de origen
visigodo. Por ello, para eludir esta dificultad Alfonso X
se vio obligado a crear un nuevo texto legal que
cumpliera la misma función que el Fuero Juzgo
estaba desempeñando en el sur y en el levante.
2. El nuevo texto legal de Alfonso X: el Fuero Real
El mencionado texto legislativo, elaborado por orden
del rey, recibirá el nombre de "Fuero del Libro" o
"Fuero de las Leyes" y a veces también la de "Fuero
castellano", como expresamente lo designan las
Cortes de Zamora de 1274, no sólo en función del
ámbito de aplicación para el que fue concebido, sino
también para contraponerlo al derecho leonés o Liber
Iudiciorum. No obstante, la denominación más
generalizada con el tiempo será la de Fuero Real.
3. Razón de ser y contenido del Fuero Real
+ Ámbito de vigencia
Parece probable que este texto legal se realizara en
los primeros años del reinado de Alfonso X el Sabio,
aunque existe una amplia polémica doctrinal en torno
a su datación. De igual modo se discute si su autoría
material correspondió a Martínez de Zamora o a
Jacobo de las Leyes. En cuanto al ámbito de
vigencia, parece hoy admitirse que, aunque se
conocen concesiones concretas a determinadas
ciudades, en realidad tuvo un carácter general para la
Corona de Castilla, es decir, fue ley territorial y no
fuero municipal.
4. Razón de ser del Fuero Real
El prólogo del propio Fuero Real explica las razones
de su concesión: inexistencia de fueros en la mayor
parte de los reinos, lo que daba lugar a que los
pueblos resolviesen sus pleitos por medio de
"fazañas e por albedríos departidos entre los omes".
Cuando no lo eran a través de "usos desaguisados e
sin derecho". Obsérvese la frontal oposición de
Alfonso X hacia el derecho de creación popular,
especialmente hacia el que era fruto de juicios de
albedrío. A todo ello trataba de poner remedio a
través de un código dado en la corte contando con el
consejo de los juristas, de "sus" juristas o "sabidores
del Derecho" con mayúsculas, es decir, expertos en
5. Contenido del Fuero Real
La obra consta de cuatro libros cuyo contenido trata
de materias tanto políticas como religiosas, así como
jurídico-procesales, civiles y penales, apreciándose
indudables analogías entre el plan de la misma y las
Decretales de Gregorio IX.
+ Fuentes que inspiran el Fuero Real
Respecto de las fuentes que inspiran el Fuero Real,
son de un doble orden: unas procedentes del Liber
Iudiciorum, ya en su versión romance o castellana
(Fuero Juzgo). Otras derivadas del Derecho común.
Esto último no debe causar extrañeza, dada la
formación romano-canónica de su posible autor, el
arcediano Fernando Martínez de Zamora.
6. Existencia de instituciones tradicionales castellanas y
burgalesas en el Fuero Real
Sin embargo, también es posible apreciar en su
contenido la existencia de instituciones tradicionales
castellanas y más especialmente burgalesas. Esto
último encuentra su justificación en el destino
castellano que la obra hubo de cumplir, como ya hemos
apuntado anteriormente. En efecto, dejando a un lado
la debatida cuestión de cuál fue su efectivo campo de
aplicación, si territorial o local, castellanas fueron las
ciudades y villas que le recibieron como fuero
municipal: Aguilar de Campóo, Sahagún, Burgos, Soria
y villas de la Extremadura castellana como Peñafiel,
Cuéllar, Alarcón, Buitrago, Atienza y Palencia. Años
después se concedería a Talavera, a Escalona y Béjar,