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EL ORDEN EN GENERAL
Podemos definir la «orden» desde el punto de vista más general como toda prescripción imperativa,
verbal o escrita, de ejecutar u omitir una determinada acción cualquiera que sea su naturaleza.
Toda orden, en consecuencia, supone una manifestación de voluntad dirigida de modo imperativo
por el superior jerárquico al subordinado y que exige de éste una acción u omisión consecuente con
el contenido del mandato recibido. La orden ha de ser tal, es decir, imperativa; no es un consejo ni
la manifestación de una opinión; ha de tratarse de una manifestación de voluntad que exija una
acción, prestación o abstención de parte del subordinado.
CARACTERÍSTICAS DEL ORDEN:
 Organización, Armonía, Tiempo, Relación, Sucesión, Serie, Colocación, Clasificación,
Ejecución.
JERARQUÍA: Al hablar de jerarquía aludimos a un orden cualitativo o cuantitativo, a valores
diferentes, a seres o cosas superiores e inferiores. Ordenar en jerarquía supone escalonar por grados
diferenciales una serie de cosas animadas o inanimadas, donde la que se halla en un escalón más
arriba es considerada mejor, más fuerte, más idónea, con capacidad de mando etcétera, según el caso
de la naturaleza de la cosa de que se trate, con respecto a la posicionada por debajo. Estar en la
misma jerarquía significa tener todos, el mismo grado de importancia.
FIN DE LA JERARQUÍA:
Es esencialmente establecer un orden de poder dentro de una organización, asociación, empresa,
sociedad familia etc., y lo que se busca es que lo que se tenga que realizar se haga de la mejor manera
posible y siempre atendiendo al fin último para la que fue creada.
EL ORDEN PERSONAL Y SOCIAL
EL ORDEN NATURAL
Organización y forma de ocurrir las cosas según las leyes de la naturaleza.
si la organización del ser humano es acorde con su naturaleza, se consigue una armonía perfecta, necesaria
para la felicidad y el crecimiento de la humanidad.
ORDEN RACIONAL
Se trata de un orden creado por el cerebro humano, corresponde en consecuencia a una decisión histórica en
un determinado momento político–social y dentro de una comunidad nacional también histórica. En principio
todos los seres humanos son racionales. También es evidente que esa racionalidad está desigualmente
desarrollada en cada individuo (por no decir que –lamentablemente no todos obran racionalmente y bastantes
en sus actos vitales son radicalmente irracionales-, “viscerales”, hormonales)
ORDEN ESPIRITUAL
En el orden espiritual, nadie es más que nadie. Todo lo que somos se lo debemos a Dios. Y Dios da a todos lo
mismo porque se da Él mismo. La energía para caminar ya la tengo. Falta saber en qué dirección tengo que
orientar mis pasos.
IDENTIDAD ESENCIAL
El término identidad proviene del vocablo latín identïtas, que refiere al grupo de rasgos y características que
diferencia a un individuo, o grupo de individuos, del resto. Es a partir de esta que las personas logran
distinguirse del resto y esto depende siempre de la cosmovisión e historia propia y del contexto en el que se
vive.
La identidad esncial alude en primera instancia al nombre y apellido que cada persona ha recibido. De esta
manera, una persona puede ser diferenciada del resto. Con los avances de la tecnología y el importante
incremento de la población a nivel mundial, se han implementado nuevos elementos que permiten diferenciar a
una persona de otra, como lo son las huellas digitales y el ADN.
También, la esncial personal puede referir a cuestiones más bien vinculadas con la cultura, como lo son la
profesión, las habilidades, la etnia, la religión, la actividad laboral, la personalidad, los gustos o el
comportamiento.
DIFERENCIAS DE NATURALEZA
La diferencia puede ser entendida en un sentido lógico, como rasgo que diferencia, distingue, separa, una clase
de otras, o bien en su sentido físico. En este segundo sentido se trata del rasgo en tanto que constitutivo de un
ser vivo concreto.
HABITAT Y SU INFLUENCIA
El comportamiento del ser humano ha demostrado tener un impacto sobre el ambiente(12). Evidencia de ello
es la degradación y contaminación ambiental que afecta al planeta en la actualidad, constituyendo una de las
principales preocupaciones mundiales(7).
En todo el globo, los antecedentes confirman la existencia de un problema. La contaminación de las aguas
dulces, especialmente en ríos de América Latina, África y Asia, ha empeorado a tal punto que cerca de un
tercio de la biodiversidad de sus ecosistemas ya se ha perdido(13,14). Por su parte, la sobreexplotación de
especies ha llevado a la extinción del 58% de los peces y a la pérdida del 38% de la biodiversidad terrestre
desde los años setenta a una tasa de 1,1% en promedio(15). Las concentraciones de contaminantes del aire
en las grandes ciudades del mundo sobrepasan los límites declarados como seguros por la Organización
Mundial de la Salud y se proyecta que el número de muertes por exposición a partículas suspendidas hacia el
año 2050 alcanzará los 3.6 millones de personas al año en el mundo(13). Por su parte, en las ciudades de
América Latina y el Caribe una de las principales fuentes de contaminación son los residuos sólidos, donde
solo durante el año 2010 se generaron 436.000 toneladas, de las cuales cerca del 50% ha terminado en
rellenos sanitarios y el resto desechado en vertederos(16).
Es en este contexto, las personas se desarrollan en continua interrelación con otros y su ambiente,
evidenciando un determinado comportamiento, el cual, desde la mirada antropocéntrica, es presentado como un
problema que atenta contra los ecosistemas, generando el paradigma de crisis ambiental(19). Al respecto, en
las últimas semanas se han venido presentado, en sitios no especializados, discusiones en torno a la
responsabilidad del ser humano de actuar frente a la crisis existente. Por un lado, autores afirman que no
necesitamos salvar especies en peligro de extinción, puesto que la misma es parte de la evolución. Por otro
lado, las réplicas señalan que sí debemos proteger la biodiversidad, debido a que la escala actual de extinción
no tiene precedentes
RELACIÓN CON EL OTRO Y APERTURA A LA TRASCENDENCIA
Podemos descubrir que está vinculada a atravesar algún tipo de límite, ya sea físico o simbólico. Más aún, a un
nivel espiritual o filosófico, la trascendencia está vinculada a aquello que está más allá del mundo natural. Está
asociado a lo inmortal y a lo esencial. Trascender es sobresalir, alcanzar de una forma u otra algo que está
fuera de los límites que impone el cuerpo.
Lo primero que deberíamos hacer es considerar la apertura personal. Es decir, el autodescubrimiento de lo
que uno es y vive, de la propia realidad con todo lo que ello supone: fortalezas y debilidades, sentimientos y
emociones, pensamientos e impulsos.
Cuando admitimos que nos definimos como seres a partir del conjunto de relaciones variables y más o menos
estables en las que estamos insertos, confirmamos también que existimos independientemente de esos otros
con los que nos relacionamos y, sin embargo, solo “somos” a partir de esa relación que se despliega en el
marco de una institución que le da nombre. Entonces, nuestro ser “significa” a partir del reconocimiento del otro
que es un “otro” a partir de nosotros. Cuando nos detenemos entonces a indagar los elementos de nuestra
comunicación y sociabilidad atravesando la barrera de lo que consideramos “se da naturalmente” admitimos que
como seres humanos necesitamos imperiosamente del otro, no solo para conformar nuestra identidad, sino para
mantenerle y ratificarla, y ser auto-concientes de nuestra existencia, de nuestras miserias y riquezas. Por eso
cuando deseamos “ser reconocidos” lo que estamos buscando es que tenga sentido lo que hacemos,
independientemente de nosotros.
Tenemos que finalmente podemos trascender no solo como persona individual con ayuda de cada una de
nuestras particularidades sino que también trascendemos como seres sociales por naturaleza en relación con
otro ente social.
ORDEN POLÍTICO
El orden político surge del equilibrio entre el mando y la obediencia. A ello se refería elegantemente la frase
de Ortega «mandar no es simplemente convencer ni simplemente obligar, sino una exquisita mixtura de
ambas cosas». La institución del orden político - el régimen político - constituye el objetivo automático,
inmediato de la Política y lo Político mediante el mando político y la correlativa obediencia política: el orden
político no es fruto exclusivo del mando, sino que requiere la colaboración más o menos activa del grupo o
parte de él.
ESTADO COMO HECHO NATURAL
Se define aquí la existencia real de un estado, es decir que este no se limita a una mera abstracción,
ni es algo que existe simplemente en nuestro pensamiento: ¨no hay que decir que el estado es y
permanece lo que es y debe ser, según la noción genérica de el : un hecho o una relación de hechos
consientes en que los hombres, en su totalidad o en su parte están sometidos a un mimo poder
jurídico¨. El hecho de encontrarse a varias familias establecidas de un modo duradero en un territorio
determinado y reunidas en forma de población se llama estado. ¨para nuestra ciencia el estado
puramente un hecho, el estado en cuanto fenómeno nos es dado.
Defiende la concepción del estado como una formación orgánica de carácter físico con un tipo de
existencia condicionada por las leyes naturales e independiente de los individuos que lo forman.
ESTADO COMO SOCIEDAD PERFECTA
La noción de «sociedad» y de «sociedad perfecta» estaba presente en la teoría política griega. Tal
como se desarrolló en la eclesiología, una sociedad perfecta tenía dentro de sí todo lo que necesitaba
para conseguir sus fines. Una familia o una ciudad, por tanto, no son sociedades perfectas, ya que
dependen de otras para la consecución de sus fines. Había, según este análisis, dos sociedades
perfectas: la Iglesia y el Estado, ya que ambas contaban con todos los medios que necesitaban.
Aquel, cuyas condiciones sean una mejor prenda de seguridad para la independencia del Estado, porque
precisamente el territorio es el que ha de suministrar toda clase de producciones. Poseer todo lo que se ha
menester y no tener necesidad de nadie, he aquí la verdadera independencia. La extensión y la fertilidad del
territorio deben ser tales, que todos los ciudadanos puedan vivir tan desocupados como corresponde a
hombres libres y sobrios.
ESTADO COMO PERSONA MORAL
Afirmamos que el Estado constituye realmente una persona de la categoría de las llamadas personas
morales. A esta conclusión llegamos coro el auxilio de la Ciencia Sociológica y de la Filosofía. No todos los
sociólogos ni todos los filósofos admiten la personalidad moral. Si el Estado no constituye realmente una
persona, no podrá ser sujeto de derechos ni de obligaciones. Habría entonces que determinar quién tendría
la titularidad de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sido considerados estatales. Si la
atribución de esos derechos y obligaciones al Estado se realiza únicamente en virtud de una ficción, esa
atribución será provisional, pues cambiará a medida que se modifiquen las concepciones de la técnica, y la
atribución será siempre incierta, pues quedará fundada en las frágiles bases de un utilitarismo y a merced del
legislador y del público. Pero si el Estado es realmente una persona moral, nadie podrá discutir su calidad de
sujeto de derechos y obligaciones, fundada entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco se podrá
pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos
derechos y obligaciones que será precisamente el Estado mismo, como persona moral.
Las doctrinas organicistas dicen: la persona moral está dotada también de conciencia y voluntad y el
Estado actúa por medio de sus órganos como cualquier persona física; esos órganos mediante los cuales
el Estado forma y actúa su propia voluntad no son algo separado y distinto del mismo Estado, sino que
constituyen una parte integrante de su esencia; se sumergen orgánicamente en el Estado, precisamente
como el cerebro, la boca., en los organismos biológicos, etc., son como los órganos de que se sirve la
persona física para formar, actuar y manifestar su propia voluntad.
Otras teorías realistas explican la personalidad moral como resultante de la idea de fundación. La
unificación que significa el ordenar toda, una serie de actividades a la realización de un fin especifico,,
hace nacer la personalidad moral, no como una ficción, sino como algo que corresponde a una realidad
precisa. Esta teoría es realista por cuanto considera que la personalidad moral es trascendente, en virtud
del hecho de que unas series de actividades se encuentran coordinadas por tender hacia la realización de
un mismo fin; el haber fundado de hecho una situación especial (de aquí la palabra "fundación"), para
obtener un fin especifico.
ESTADO COMO ORDEN POLÍTICO
La primera necesidad de un grupo cualquiera -grande o chico- es tomar decisiones, en el sentido que a ésta
sigue una acción. La toma de decisiones basada en alternativas es hacer política; y todo grupo dentro de la
dinámica social tiene que tomar decisiones, lo que implica contar con una estructura de poder, es decir un
sistema jerarquizado de status y roles. En nuestro caso hablaremos de política referida al Estado.
Así la política es una conducta humana que se produce dentro de la sociedad considerada como un conjunto
de interrelaciones de individuos y grupos y se constituye en el medio natural de la acción humana que tiene
por finalidad, conocer y ejercer el poder para emplearlo en el gobierno y el conocimiento de los recursos con
los cuales se puede conseguir el bien común".
El bien común como objeto del quehacer político, ha sido definido por el Papa Pío XII como "la realización
durable de esas condiciones exteriores necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus
cualidades, de sus funciones, de su vida material, intelectual y religiosa".
El concepto de bien común ya fue acuñado por Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, precisando que no es
una suma de bienes individuales, ni privilegia los intereses particulares y de grupo, sino el "conjunto de
aquellas condiciones de vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros a conseguir
más plena y fácilmente su propia perfección (Catecismo de la Iglesia Católica, 3ra. Parte). Tiene tres
elementos esenciales: respeto a la dignidad de la persona, de donde emergen los derechos fundamentales
que se constituyen en la expresión social de esta dignidad, el desarrollo social y la paz.
La política por su finalidad de lograr el bien común, tiene un contenido ético, para Aristóteles la política es una
forma de moral, se debe a la persona humana y al bien común. La actualización de la ética en el mundo político
moderno esta relacionada con el análisis de la corrupción.
ORDEN JURÍDICO Y ESTADO
 IUS Como justicia y derecho
 La norma como medida de la justicia y sus variantes
 La ley en su expresión natural y escrita
 Los Derechos Humanos
El derecho objetivo mexicano establece en la Constitución Federal un sistema democrático. En esta
oración podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan
el sistema democrático mexicano.
Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es un sistema de normas que rige
obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una
norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso,
definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado.
Ahora bien, resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere
al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo)
Con esta denominación nos referimos al conjunto de normas de conducta que rigen en una
determinada comunidad jurídica, dictadas por la autoridad competente y revestidas de fuerza
obligatoria. El derecho objetivo comprende todas y cada una de las normas jurídicas como tales: la
Constitución, las leyes, los decretos, las órdenes ministeriales, las ordenanzas municipales, etc.
Las normas jurídicas –que constituyen el derecho objetivo– se caracterizan por los rasgos siguientes:
1) Generalidad. La norma se manifiesta mediante enunciados de carácter general dictados para
supuestos de hecho abstractos. La norma no se dicta para regular un hecho específico ni va dirigida
a ninguna persona concreta, sino que pretende regular todas aquellas acciones que tengan el
contenido que la norma describe. Esto contribuye a la certeza del derecho, que es la base de la
seguridad jurídica: sabemos que siempre que se dé la misma situación de hecho, las consecuencias
jurídicas también serán las mismas.
2) Imperatividad. Las normas jurídicas son preceptos obligatorios. La norma obliga a hacer alguna
cosa o prohíbe una conducta. No se trata sólo de consejos o recomendaciones que podemos seguir
o no, sino de mandatos imperativos.
3) Coercitividad. Como hemos visto anteriormente, esto significa que hay mecanismos coactivos para
forzar el cumplimiento de la norma si ésta no se respeta voluntariamente.
¿De dónde provienen las normas jurídicas? ¿Son normas parecidas a las leyes de la naturaleza, de
carácter universal e inmutable, que nos han sido "dadas" por alguna autoridad o instancia externa a la
propia sociedad (Dios, la naturaleza, etc.)? ¿O más bien son normas que tienen que ser "hechas", es
decir, que se producen en el seno de la sociedad como producto de determinados actos o decisiones de
una autoridad o instancia interna (el rey, el Estado, el pueblo, etc.)? En torno a estos interrogantes han
discutido juristas y filósofos desde hace más de dos mil años, y esta discusión ha dado lugar a la
distinción entre derecho natural y derecho positivo.
Los que defienden la primera hipótesis afirman la existencia de un sistema de normas –o al menos de
algunos principios generales– que tienen una vigencia permanente y universal, con total independencia
del hecho de que sean reconocidas o no por las normas jurídicas establecidas en cada momento en la
sociedad. Para referirse a este sistema de normas universalmente válido, inmutable y situado por encima
y más allá de la historia, se utiliza la denominación de derecho natural. Los autores que defienden esta
posición se llaman jusnaturalistas (del latín ius, que significa 'derecho'), y la corriente de pensamiento en
la que se inscriben se conoce como jusnaturalismo.
Hemos visto que una manera de diferenciar las diversas normas sociales (moral, usos sociales,
derecho...) era precisamente el carácter diverso de las sanciones que comportaba su incumplimiento y
cómo se imponían. Recordemos que una de las características del derecho, frente al resto de normas
sociales, es que los mecanismos sancionadores asociados a las normas jurídicas
son institucionalizados –hay unos órganos específicos y unos procedimientos formales para imponer y
hacer cumplir las sanciones–, mientras que no es así en el caso de las normas morales o las
convenciones sociales.
Hemos visto que una manera de diferenciar las diversas normas sociales (moral, usos sociales,
derecho...) era precisamente el carácter diverso de las sanciones que comportaba su incumplimiento y
cómo se imponían. Recordemos que una de las características del derecho, frente al resto de normas
sociales, es que los mecanismos sancionadores asociados a las normas jurídicas
son institucionalizados –hay unos órganos específicos y unos procedimientos formales para imponer
y hacer cumplir las sanciones–, mientras que no es así en el caso de las normas morales o las
convenciones sociales.
El "infractor" de una norma moral o de una convención social se ve confrontado a una presión social
que, si bien se puede manifestar en grados muy diferentes (desde "hacer el ridículo" o perder el
prestigio social hasta la exclusión del grupo y el aislamiento social), tiene siempre un carácter informal y
se impone de una manera más bien difusa e indirecta (lo cual no quiere decir que no sea tanto o más
efectiva que cualquier sanción jurídica).
Sanciones
Las sanciones son reacciones del grupo ante determinados comportamientos de cumplimiento o
incumplimiento de las normas. Si esta reacción otorga alguna ventaja o premio (como el reconocimiento
social) a aquel que cumple la norma, hablamos de una sanción positiva. Si, en cambio, impone una
carga, una desventaja o un castigo por el hecho de haber incumplido o transgredido la norma,
hablamos de una sanción negativa.
En cambio, el derecho, como conjunto formalizado de normas, está cubierto por una estructura
sancionadora formal e institucionalizada que, en última instancia, puede recurrir incluso a la fuerza. En un
Estado de derecho este uso de la fuerza está regulado por el propio derecho.
Ya hemos comentado que una de las funciones de las normas sociales es la de facilitar la previsibilidad
de las conductas. Ésta es también una de las funciones primordiales del derecho en el Estado moderno,
y su coercitividad facilita decisivamente esta tarea. Por esto decimos que la coercitividad está
directamente ligada al mantenimiento de la seguridad jurídica.
LAS NORMAS.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas,
actividades”.5 2.1.- NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se
aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la
norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa
que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra
persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta
fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen
consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no
son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la
fuerza; Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y
ésta le obliga aun cuando no sea
De la misma naturaleza (Ley Natural) de las cosas surgen unos valores éticos fundamentales que inducen al
sujeto a un ejercicio de conciencia que define su comportamiento ante experiencias y retos concretos. De ahí
que, explorando la conducta humana, puedan determinarse unas constantes antropológicas en cuanto a la
humanización, su relación con la naturaleza y la posibilidad de una vida social armónica.
Cuando se utiliza el término naturaleza, se hace referencia a la esencia de cada ser definida por sus
características típicas y permanentes, a su identidad ontológica. Naturaleza y persona son nociones que se
complementan porque toda persona humana es una realización única de la naturaleza humana. Y en el
ejercicio de conciencia al cual se ha hecho referencia, la persona asume las orientaciones dadas por su
naturaleza.
La sociedad es el lugar donde la reflexión sobre la ley natural pierde su abstracción para determinar
importantes consecuencias prácticas. Es en ese tránsito necesario de la persona individual a la vida
societaria en el que se aclara la distinción esencial entre ley natural y derecho natural. En efecto, la persona
es el centro del orden político y social porque ella es un fin y no un medio. Su sociabilidad es parte de su
naturaleza no el producto de decisiones individuales que coinciden, casualmente, en una especie de
convención colectiva. La conclusión es obvia, la primacía del ser primario sobre cualquier construcción
posterior.
Y si se acepta tal evidencia, la consecuencia lógica de la vocación a vivir en sociedad será el
establecimiento de coincidencias en cuanto a un conjunto de bienes a perseguir y de valores a defender.
Así se materializa el concepto fundamental de bien común como fin que la sociedad debe perseguir,
consolidar y preservar. En este esfuerzo se deben comprometer todos los factores sociales. Pero
concretando el ámbito de acción, en un primer nivel, el bien común se puede comprender como el conjunto
de condiciones que permiten al individuo ser más persona humana. En un segundo nivel, el bien común
esta dirigido al orden político y a la sociedad misma. Bien de todos y de cada uno en particular, deriva de la
condición comunitaria del ser humano.
Las Naciones Unidas marcan el origen de los Derechos Humanos en el año 539 antes de Cristo. Cuando
las tropas de Ciro el Grande conquistaron Babilonia, Ciro liberó a los esclavos, declaró que cualquier
hombre era libre de escoger la religión que quisiera y estableció la igualdad racial.
La Carta Magna inglesa, principio de la democracia moderna
Basándose en estos decretos, civilizaciones indias, así como Grecia y Roma, ampliaron el concepto de
“ley natural” y la sociedad siguió avanzando hasta llegar a otro momento clave en la historia de los
Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a
través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes
del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones
que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de
determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los individuos o grupos.
 Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de
los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de
sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
 Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la
igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el
derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al
desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.
El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
 Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está
presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas
convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
 Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los
deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La
obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos
humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos
humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar
medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como
debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los
demás.

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Semana 5. el orden en general,el orden personal y social,orden politico

  • 1. EL ORDEN EN GENERAL Podemos definir la «orden» desde el punto de vista más general como toda prescripción imperativa, verbal o escrita, de ejecutar u omitir una determinada acción cualquiera que sea su naturaleza. Toda orden, en consecuencia, supone una manifestación de voluntad dirigida de modo imperativo por el superior jerárquico al subordinado y que exige de éste una acción u omisión consecuente con el contenido del mandato recibido. La orden ha de ser tal, es decir, imperativa; no es un consejo ni la manifestación de una opinión; ha de tratarse de una manifestación de voluntad que exija una acción, prestación o abstención de parte del subordinado.
  • 2. CARACTERÍSTICAS DEL ORDEN:  Organización, Armonía, Tiempo, Relación, Sucesión, Serie, Colocación, Clasificación, Ejecución. JERARQUÍA: Al hablar de jerarquía aludimos a un orden cualitativo o cuantitativo, a valores diferentes, a seres o cosas superiores e inferiores. Ordenar en jerarquía supone escalonar por grados diferenciales una serie de cosas animadas o inanimadas, donde la que se halla en un escalón más arriba es considerada mejor, más fuerte, más idónea, con capacidad de mando etcétera, según el caso de la naturaleza de la cosa de que se trate, con respecto a la posicionada por debajo. Estar en la misma jerarquía significa tener todos, el mismo grado de importancia. FIN DE LA JERARQUÍA: Es esencialmente establecer un orden de poder dentro de una organización, asociación, empresa, sociedad familia etc., y lo que se busca es que lo que se tenga que realizar se haga de la mejor manera posible y siempre atendiendo al fin último para la que fue creada.
  • 3. EL ORDEN PERSONAL Y SOCIAL
  • 4. EL ORDEN NATURAL Organización y forma de ocurrir las cosas según las leyes de la naturaleza. si la organización del ser humano es acorde con su naturaleza, se consigue una armonía perfecta, necesaria para la felicidad y el crecimiento de la humanidad. ORDEN RACIONAL Se trata de un orden creado por el cerebro humano, corresponde en consecuencia a una decisión histórica en un determinado momento político–social y dentro de una comunidad nacional también histórica. En principio todos los seres humanos son racionales. También es evidente que esa racionalidad está desigualmente desarrollada en cada individuo (por no decir que –lamentablemente no todos obran racionalmente y bastantes en sus actos vitales son radicalmente irracionales-, “viscerales”, hormonales) ORDEN ESPIRITUAL En el orden espiritual, nadie es más que nadie. Todo lo que somos se lo debemos a Dios. Y Dios da a todos lo mismo porque se da Él mismo. La energía para caminar ya la tengo. Falta saber en qué dirección tengo que orientar mis pasos.
  • 5. IDENTIDAD ESENCIAL El término identidad proviene del vocablo latín identïtas, que refiere al grupo de rasgos y características que diferencia a un individuo, o grupo de individuos, del resto. Es a partir de esta que las personas logran distinguirse del resto y esto depende siempre de la cosmovisión e historia propia y del contexto en el que se vive. La identidad esncial alude en primera instancia al nombre y apellido que cada persona ha recibido. De esta manera, una persona puede ser diferenciada del resto. Con los avances de la tecnología y el importante incremento de la población a nivel mundial, se han implementado nuevos elementos que permiten diferenciar a una persona de otra, como lo son las huellas digitales y el ADN. También, la esncial personal puede referir a cuestiones más bien vinculadas con la cultura, como lo son la profesión, las habilidades, la etnia, la religión, la actividad laboral, la personalidad, los gustos o el comportamiento. DIFERENCIAS DE NATURALEZA La diferencia puede ser entendida en un sentido lógico, como rasgo que diferencia, distingue, separa, una clase de otras, o bien en su sentido físico. En este segundo sentido se trata del rasgo en tanto que constitutivo de un ser vivo concreto.
  • 6. HABITAT Y SU INFLUENCIA El comportamiento del ser humano ha demostrado tener un impacto sobre el ambiente(12). Evidencia de ello es la degradación y contaminación ambiental que afecta al planeta en la actualidad, constituyendo una de las principales preocupaciones mundiales(7). En todo el globo, los antecedentes confirman la existencia de un problema. La contaminación de las aguas dulces, especialmente en ríos de América Latina, África y Asia, ha empeorado a tal punto que cerca de un tercio de la biodiversidad de sus ecosistemas ya se ha perdido(13,14). Por su parte, la sobreexplotación de especies ha llevado a la extinción del 58% de los peces y a la pérdida del 38% de la biodiversidad terrestre desde los años setenta a una tasa de 1,1% en promedio(15). Las concentraciones de contaminantes del aire en las grandes ciudades del mundo sobrepasan los límites declarados como seguros por la Organización Mundial de la Salud y se proyecta que el número de muertes por exposición a partículas suspendidas hacia el año 2050 alcanzará los 3.6 millones de personas al año en el mundo(13). Por su parte, en las ciudades de América Latina y el Caribe una de las principales fuentes de contaminación son los residuos sólidos, donde solo durante el año 2010 se generaron 436.000 toneladas, de las cuales cerca del 50% ha terminado en rellenos sanitarios y el resto desechado en vertederos(16).
  • 7. Es en este contexto, las personas se desarrollan en continua interrelación con otros y su ambiente, evidenciando un determinado comportamiento, el cual, desde la mirada antropocéntrica, es presentado como un problema que atenta contra los ecosistemas, generando el paradigma de crisis ambiental(19). Al respecto, en las últimas semanas se han venido presentado, en sitios no especializados, discusiones en torno a la responsabilidad del ser humano de actuar frente a la crisis existente. Por un lado, autores afirman que no necesitamos salvar especies en peligro de extinción, puesto que la misma es parte de la evolución. Por otro lado, las réplicas señalan que sí debemos proteger la biodiversidad, debido a que la escala actual de extinción no tiene precedentes RELACIÓN CON EL OTRO Y APERTURA A LA TRASCENDENCIA Podemos descubrir que está vinculada a atravesar algún tipo de límite, ya sea físico o simbólico. Más aún, a un nivel espiritual o filosófico, la trascendencia está vinculada a aquello que está más allá del mundo natural. Está asociado a lo inmortal y a lo esencial. Trascender es sobresalir, alcanzar de una forma u otra algo que está fuera de los límites que impone el cuerpo. Lo primero que deberíamos hacer es considerar la apertura personal. Es decir, el autodescubrimiento de lo que uno es y vive, de la propia realidad con todo lo que ello supone: fortalezas y debilidades, sentimientos y emociones, pensamientos e impulsos.
  • 8. Cuando admitimos que nos definimos como seres a partir del conjunto de relaciones variables y más o menos estables en las que estamos insertos, confirmamos también que existimos independientemente de esos otros con los que nos relacionamos y, sin embargo, solo “somos” a partir de esa relación que se despliega en el marco de una institución que le da nombre. Entonces, nuestro ser “significa” a partir del reconocimiento del otro que es un “otro” a partir de nosotros. Cuando nos detenemos entonces a indagar los elementos de nuestra comunicación y sociabilidad atravesando la barrera de lo que consideramos “se da naturalmente” admitimos que como seres humanos necesitamos imperiosamente del otro, no solo para conformar nuestra identidad, sino para mantenerle y ratificarla, y ser auto-concientes de nuestra existencia, de nuestras miserias y riquezas. Por eso cuando deseamos “ser reconocidos” lo que estamos buscando es que tenga sentido lo que hacemos, independientemente de nosotros. Tenemos que finalmente podemos trascender no solo como persona individual con ayuda de cada una de nuestras particularidades sino que también trascendemos como seres sociales por naturaleza en relación con otro ente social.
  • 9. ORDEN POLÍTICO El orden político surge del equilibrio entre el mando y la obediencia. A ello se refería elegantemente la frase de Ortega «mandar no es simplemente convencer ni simplemente obligar, sino una exquisita mixtura de ambas cosas». La institución del orden político - el régimen político - constituye el objetivo automático, inmediato de la Política y lo Político mediante el mando político y la correlativa obediencia política: el orden político no es fruto exclusivo del mando, sino que requiere la colaboración más o menos activa del grupo o parte de él.
  • 10. ESTADO COMO HECHO NATURAL Se define aquí la existencia real de un estado, es decir que este no se limita a una mera abstracción, ni es algo que existe simplemente en nuestro pensamiento: ¨no hay que decir que el estado es y permanece lo que es y debe ser, según la noción genérica de el : un hecho o una relación de hechos consientes en que los hombres, en su totalidad o en su parte están sometidos a un mimo poder jurídico¨. El hecho de encontrarse a varias familias establecidas de un modo duradero en un territorio determinado y reunidas en forma de población se llama estado. ¨para nuestra ciencia el estado puramente un hecho, el estado en cuanto fenómeno nos es dado. Defiende la concepción del estado como una formación orgánica de carácter físico con un tipo de existencia condicionada por las leyes naturales e independiente de los individuos que lo forman. ESTADO COMO SOCIEDAD PERFECTA La noción de «sociedad» y de «sociedad perfecta» estaba presente en la teoría política griega. Tal como se desarrolló en la eclesiología, una sociedad perfecta tenía dentro de sí todo lo que necesitaba para conseguir sus fines. Una familia o una ciudad, por tanto, no son sociedades perfectas, ya que dependen de otras para la consecución de sus fines. Había, según este análisis, dos sociedades perfectas: la Iglesia y el Estado, ya que ambas contaban con todos los medios que necesitaban.
  • 11. Aquel, cuyas condiciones sean una mejor prenda de seguridad para la independencia del Estado, porque precisamente el territorio es el que ha de suministrar toda clase de producciones. Poseer todo lo que se ha menester y no tener necesidad de nadie, he aquí la verdadera independencia. La extensión y la fertilidad del territorio deben ser tales, que todos los ciudadanos puedan vivir tan desocupados como corresponde a hombres libres y sobrios. ESTADO COMO PERSONA MORAL Afirmamos que el Estado constituye realmente una persona de la categoría de las llamadas personas morales. A esta conclusión llegamos coro el auxilio de la Ciencia Sociológica y de la Filosofía. No todos los sociólogos ni todos los filósofos admiten la personalidad moral. Si el Estado no constituye realmente una persona, no podrá ser sujeto de derechos ni de obligaciones. Habría entonces que determinar quién tendría la titularidad de los derechos y obligaciones que tradicionalmente han sido considerados estatales. Si la atribución de esos derechos y obligaciones al Estado se realiza únicamente en virtud de una ficción, esa atribución será provisional, pues cambiará a medida que se modifiquen las concepciones de la técnica, y la atribución será siempre incierta, pues quedará fundada en las frágiles bases de un utilitarismo y a merced del legislador y del público. Pero si el Estado es realmente una persona moral, nadie podrá discutir su calidad de sujeto de derechos y obligaciones, fundada entonces en la naturaleza de las cosas, y tampoco se podrá pretender transferir a otros, derechos y obligaciones que le correspondan. Habrá así un sujeto de esos derechos y obligaciones que será precisamente el Estado mismo, como persona moral.
  • 12. Las doctrinas organicistas dicen: la persona moral está dotada también de conciencia y voluntad y el Estado actúa por medio de sus órganos como cualquier persona física; esos órganos mediante los cuales el Estado forma y actúa su propia voluntad no son algo separado y distinto del mismo Estado, sino que constituyen una parte integrante de su esencia; se sumergen orgánicamente en el Estado, precisamente como el cerebro, la boca., en los organismos biológicos, etc., son como los órganos de que se sirve la persona física para formar, actuar y manifestar su propia voluntad. Otras teorías realistas explican la personalidad moral como resultante de la idea de fundación. La unificación que significa el ordenar toda, una serie de actividades a la realización de un fin especifico,, hace nacer la personalidad moral, no como una ficción, sino como algo que corresponde a una realidad precisa. Esta teoría es realista por cuanto considera que la personalidad moral es trascendente, en virtud del hecho de que unas series de actividades se encuentran coordinadas por tender hacia la realización de un mismo fin; el haber fundado de hecho una situación especial (de aquí la palabra "fundación"), para obtener un fin especifico.
  • 13. ESTADO COMO ORDEN POLÍTICO La primera necesidad de un grupo cualquiera -grande o chico- es tomar decisiones, en el sentido que a ésta sigue una acción. La toma de decisiones basada en alternativas es hacer política; y todo grupo dentro de la dinámica social tiene que tomar decisiones, lo que implica contar con una estructura de poder, es decir un sistema jerarquizado de status y roles. En nuestro caso hablaremos de política referida al Estado. Así la política es una conducta humana que se produce dentro de la sociedad considerada como un conjunto de interrelaciones de individuos y grupos y se constituye en el medio natural de la acción humana que tiene por finalidad, conocer y ejercer el poder para emplearlo en el gobierno y el conocimiento de los recursos con los cuales se puede conseguir el bien común". El bien común como objeto del quehacer político, ha sido definido por el Papa Pío XII como "la realización durable de esas condiciones exteriores necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades, de sus funciones, de su vida material, intelectual y religiosa". El concepto de bien común ya fue acuñado por Aristóteles y Santo Tomás de Aquino, precisando que no es una suma de bienes individuales, ni privilegia los intereses particulares y de grupo, sino el "conjunto de aquellas condiciones de vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros a conseguir más plena y fácilmente su propia perfección (Catecismo de la Iglesia Católica, 3ra. Parte). Tiene tres elementos esenciales: respeto a la dignidad de la persona, de donde emergen los derechos fundamentales que se constituyen en la expresión social de esta dignidad, el desarrollo social y la paz.
  • 14. La política por su finalidad de lograr el bien común, tiene un contenido ético, para Aristóteles la política es una forma de moral, se debe a la persona humana y al bien común. La actualización de la ética en el mundo político moderno esta relacionada con el análisis de la corrupción.
  • 15. ORDEN JURÍDICO Y ESTADO  IUS Como justicia y derecho  La norma como medida de la justicia y sus variantes  La ley en su expresión natural y escrita  Los Derechos Humanos
  • 16. El derecho objetivo mexicano establece en la Constitución Federal un sistema democrático. En esta oración podemos advertir que el derecho objetivo se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan el sistema democrático mexicano. Por ello, Villoro Toranzo (1994) sostiene que el derecho objetivo es un sistema de normas que rige obligatoriamente la vida humana en sociedad. Entonces, para nosotros, el derecho objetivo es una norma o conjunto de normas jurídicas que permiten, prohíben u obligan una conducta, y en su caso, definen figuras jurídicas dentro de un país en un tiempo determinado. Ahora bien, resulta importante saber que el derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo)
  • 17. Con esta denominación nos referimos al conjunto de normas de conducta que rigen en una determinada comunidad jurídica, dictadas por la autoridad competente y revestidas de fuerza obligatoria. El derecho objetivo comprende todas y cada una de las normas jurídicas como tales: la Constitución, las leyes, los decretos, las órdenes ministeriales, las ordenanzas municipales, etc. Las normas jurídicas –que constituyen el derecho objetivo– se caracterizan por los rasgos siguientes: 1) Generalidad. La norma se manifiesta mediante enunciados de carácter general dictados para supuestos de hecho abstractos. La norma no se dicta para regular un hecho específico ni va dirigida a ninguna persona concreta, sino que pretende regular todas aquellas acciones que tengan el contenido que la norma describe. Esto contribuye a la certeza del derecho, que es la base de la seguridad jurídica: sabemos que siempre que se dé la misma situación de hecho, las consecuencias jurídicas también serán las mismas. 2) Imperatividad. Las normas jurídicas son preceptos obligatorios. La norma obliga a hacer alguna cosa o prohíbe una conducta. No se trata sólo de consejos o recomendaciones que podemos seguir o no, sino de mandatos imperativos. 3) Coercitividad. Como hemos visto anteriormente, esto significa que hay mecanismos coactivos para forzar el cumplimiento de la norma si ésta no se respeta voluntariamente.
  • 18. ¿De dónde provienen las normas jurídicas? ¿Son normas parecidas a las leyes de la naturaleza, de carácter universal e inmutable, que nos han sido "dadas" por alguna autoridad o instancia externa a la propia sociedad (Dios, la naturaleza, etc.)? ¿O más bien son normas que tienen que ser "hechas", es decir, que se producen en el seno de la sociedad como producto de determinados actos o decisiones de una autoridad o instancia interna (el rey, el Estado, el pueblo, etc.)? En torno a estos interrogantes han discutido juristas y filósofos desde hace más de dos mil años, y esta discusión ha dado lugar a la distinción entre derecho natural y derecho positivo. Los que defienden la primera hipótesis afirman la existencia de un sistema de normas –o al menos de algunos principios generales– que tienen una vigencia permanente y universal, con total independencia del hecho de que sean reconocidas o no por las normas jurídicas establecidas en cada momento en la sociedad. Para referirse a este sistema de normas universalmente válido, inmutable y situado por encima y más allá de la historia, se utiliza la denominación de derecho natural. Los autores que defienden esta posición se llaman jusnaturalistas (del latín ius, que significa 'derecho'), y la corriente de pensamiento en la que se inscriben se conoce como jusnaturalismo. Hemos visto que una manera de diferenciar las diversas normas sociales (moral, usos sociales, derecho...) era precisamente el carácter diverso de las sanciones que comportaba su incumplimiento y cómo se imponían. Recordemos que una de las características del derecho, frente al resto de normas sociales, es que los mecanismos sancionadores asociados a las normas jurídicas son institucionalizados –hay unos órganos específicos y unos procedimientos formales para imponer y hacer cumplir las sanciones–, mientras que no es así en el caso de las normas morales o las convenciones sociales.
  • 19. Hemos visto que una manera de diferenciar las diversas normas sociales (moral, usos sociales, derecho...) era precisamente el carácter diverso de las sanciones que comportaba su incumplimiento y cómo se imponían. Recordemos que una de las características del derecho, frente al resto de normas sociales, es que los mecanismos sancionadores asociados a las normas jurídicas son institucionalizados –hay unos órganos específicos y unos procedimientos formales para imponer y hacer cumplir las sanciones–, mientras que no es así en el caso de las normas morales o las convenciones sociales. El "infractor" de una norma moral o de una convención social se ve confrontado a una presión social que, si bien se puede manifestar en grados muy diferentes (desde "hacer el ridículo" o perder el prestigio social hasta la exclusión del grupo y el aislamiento social), tiene siempre un carácter informal y se impone de una manera más bien difusa e indirecta (lo cual no quiere decir que no sea tanto o más efectiva que cualquier sanción jurídica). Sanciones Las sanciones son reacciones del grupo ante determinados comportamientos de cumplimiento o incumplimiento de las normas. Si esta reacción otorga alguna ventaja o premio (como el reconocimiento social) a aquel que cumple la norma, hablamos de una sanción positiva. Si, en cambio, impone una carga, una desventaja o un castigo por el hecho de haber incumplido o transgredido la norma, hablamos de una sanción negativa.
  • 20. En cambio, el derecho, como conjunto formalizado de normas, está cubierto por una estructura sancionadora formal e institucionalizada que, en última instancia, puede recurrir incluso a la fuerza. En un Estado de derecho este uso de la fuerza está regulado por el propio derecho. Ya hemos comentado que una de las funciones de las normas sociales es la de facilitar la previsibilidad de las conductas. Ésta es también una de las funciones primordiales del derecho en el Estado moderno, y su coercitividad facilita decisivamente esta tarea. Por esto decimos que la coercitividad está directamente ligada al mantenimiento de la seguridad jurídica. LAS NORMAS.- “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades”.5 2.1.- NORMAS JURÍDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, por que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea
  • 21. De la misma naturaleza (Ley Natural) de las cosas surgen unos valores éticos fundamentales que inducen al sujeto a un ejercicio de conciencia que define su comportamiento ante experiencias y retos concretos. De ahí que, explorando la conducta humana, puedan determinarse unas constantes antropológicas en cuanto a la humanización, su relación con la naturaleza y la posibilidad de una vida social armónica. Cuando se utiliza el término naturaleza, se hace referencia a la esencia de cada ser definida por sus características típicas y permanentes, a su identidad ontológica. Naturaleza y persona son nociones que se complementan porque toda persona humana es una realización única de la naturaleza humana. Y en el ejercicio de conciencia al cual se ha hecho referencia, la persona asume las orientaciones dadas por su naturaleza. La sociedad es el lugar donde la reflexión sobre la ley natural pierde su abstracción para determinar importantes consecuencias prácticas. Es en ese tránsito necesario de la persona individual a la vida societaria en el que se aclara la distinción esencial entre ley natural y derecho natural. En efecto, la persona es el centro del orden político y social porque ella es un fin y no un medio. Su sociabilidad es parte de su naturaleza no el producto de decisiones individuales que coinciden, casualmente, en una especie de convención colectiva. La conclusión es obvia, la primacía del ser primario sobre cualquier construcción posterior.
  • 22. Y si se acepta tal evidencia, la consecuencia lógica de la vocación a vivir en sociedad será el establecimiento de coincidencias en cuanto a un conjunto de bienes a perseguir y de valores a defender. Así se materializa el concepto fundamental de bien común como fin que la sociedad debe perseguir, consolidar y preservar. En este esfuerzo se deben comprometer todos los factores sociales. Pero concretando el ámbito de acción, en un primer nivel, el bien común se puede comprender como el conjunto de condiciones que permiten al individuo ser más persona humana. En un segundo nivel, el bien común esta dirigido al orden político y a la sociedad misma. Bien de todos y de cada uno en particular, deriva de la condición comunitaria del ser humano. Las Naciones Unidas marcan el origen de los Derechos Humanos en el año 539 antes de Cristo. Cuando las tropas de Ciro el Grande conquistaron Babilonia, Ciro liberó a los esclavos, declaró que cualquier hombre era libre de escoger la religión que quisiera y estableció la igualdad racial. La Carta Magna inglesa, principio de la democracia moderna Basándose en estos decretos, civilizaciones indias, así como Grecia y Roma, ampliaron el concepto de “ley natural” y la sociedad siguió avanzando hasta llegar a otro momento clave en la historia de los Derechos Humanos
  • 23. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.  Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
  • 24.  Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
  • 25.  Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.