El documento clasifica los recursos procesales en dos categorías: medios recursivos y no recursivos. Los medios recursivos se subdividen en ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios incluyen recursos como apelación, hecho, revocatoria por contrario imperio, entre otros. Los extraordinarios incluyen el recurso de casación. Los medios no recursivos permiten oponerse a actuaciones viciadas en el procedimiento e incluyen tacha de testigo, documental, reclamo de peritaje y amparo contra sentencias.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
El sistema probatorio es el conjunto de normas conforme a las cuales se regulan las pruebas en el enjuiciamiento, es decir, a través de cada sistema probatorio, podemos saber cuales pruebas pueden llevarse al proceso y que valor demostrativo representa. Existen tres sistemas de valoración de la prueba, la primera es prueba legal, y es determinada por la ley, siendo así, su valoración tiene que ajustarse a la que le fue otorgada por el legislador.
El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al Curso Vías de Ejecución. En la misma se podrán observar los diferentes temas y subtemas que fueron tratados en en los encuentros.
El derecho probatorio es aquella rama del Derecho que se ocupa de la fijación, evaluación, práctica y examen de las pruebas en un Proceso para crear en el Juez una convicción de certeza respecto de la causa a juzgar.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
ENJ-400-Presentación Curso Vías de Ejecución. M-1.ENJ
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Derecho Procesal Penal Venezolano. Los recursosCarmen Gil
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Los recursos son actividades procesales que determinan una nueva fase del mismo proceso. Es exigencia de orden público que la Justicia se administre lo más perfecta y garantizadamente posible.
La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen el alcance y las características de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio.
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
La libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección en un estado social y democrático de derecho. Lamentablemente, en la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas.
Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso PenalJorge Valda
Síntesis de la presentación del Curso Técnicas recursivas y medios de impugnación en el Proceso Penal donde se desarrolla la interpretación de la utilidad de los medios de impugnación y la forma oportuna de interponer los recursos.
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
Se realiza un análisis pormenorizado del sistema de impugnación penal en el sistema acusatorio, considerando la legislación y jurisprudencia de Bolivia.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Clasificación de los Recursos Procesales
1.
2. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PROCESALES
a.) MEDIOS RECURSIVOS
Son aquellos que tienden a corregir resoluciones con
error en el juzgamiento (error in iudicando); y aquellos
que atacan resoluciones con errores de procedimiento
(error in procedendo):
3. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PROCESALES
a.) MEDIOS RECURSIVOS
Desde este punto de vista los recursos se clasifican:
ORDINARIOS
EXTRAORDINARIOS
Son aquellos que la ley admite respecto de la
generalidad de las resoluciones y sin señalar en forma
expresa el tipo de error en contra del cual se puede
reclamar a través del recurso.
Son aquellos que la ley normalmente sólo concede
en contra de determinadas resoluciones y en los
casos y condiciones que ella expresamente señala.
4. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PROCESALES
a.) MEDIOS RECURSIVOS
ORDINARIOS
RECURSO DE APELCIÓN.
RECURSO DE HECHO.
RECURSO REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO.
RECURSO REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN.
RECURSO REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
RECURSO DE INVALIDACIÓN.
OPOSICIÓN DE PARTESYTERCEROS A MEDIDAS PREVENTIVAS.
ACLARATORIAY AMPLIACIÓN DEL FALLO.
OPOSICIÓN A LA INTIMACIÓN.
RECLAMO ANTE EL COMITENTE.
NULIDADY RENOVACIÓN DE UN ACTO PROCESAL.
5. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PROCESALES
a.) MEDIOS RECURSIVOS
EXTRAORDINARIOS
RECURSO DE EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
6. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PROCESALES
b.) MEDIOS NO RECURSIVOS
Son aquellos que permiten oponerse e impugnar,
algunas de las actuaciones ocurridas en el
procedimiento, por estar viciadas.
7. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS PROCESALES
b.) MEDIOS NO RECURSIVOS
Desde este punto de vista se clasifican:
LATACHA DETESTIGO.
LATACHA DOCUMENTAL.
RECLAMO DE LA EXPERTICIA
COMPLETENTARIA DEL FALLO.
AMPARO CONTRA SENTENCIAS.
OPOSICIÓN AL JUSTIPRECIO