4. Diferencias históricas entre:
1) Decreto 658/96
2) Resolución MTESS Nº 295/03
1) Tiene su origen en el año 1996 para definir, tanto los
agentes de riesgo como las enfermedades que podrán
ser reconocidas como profesionales, para separarlas
de todas las demás (inculpables).
Tanto su tratamiento como las consecuencias, se
regirán por la Ley de Riesgos del Trabajo.
2) Tiene su origen en el año 2003 para introducir (Anexos
I y II) ó actualizar (Anexos III, IV y V) los valores límite
umbral a partir de los cuales se considerarán
peligrosos los agentes de riesgo definidos como de
origen laboral.
5. VALOR LÍMITE UMBRAL
Valor asignado a un factor de riesgo basado
en estudios epidemiológicos, psicofísicos y
biomecánicos, que se establece para las
condiciones a las que “se cree que la
mayoría de los trabajadores pueden
estar expuestos repetidamente, sin
efectos adversos para la salud”
6. Diferencias genéticas entre:
1) Decreto 658/96
2) Resolución MTESS Nº 295/03
1) Se originó, a la par de la Ley 24.457, en
una comisión surgida de un convenio-
marco donde participaron gobierno,
empleadores y trabajadores
2) Tiene su origen en el texto traducido en
España del manual de los TLV´s (año
2001) que la ACGIH publica anualmente.
7. Diferencias conceptuales
entre:
1) Resolución MTESS Nº 295/03 – Anexo I
2) Decreto 658/96, agentes 80004 y 80005
1) Trata los
TRASTORNOS MUSCULO
ESQUELÉTICOS
2) Trata las
POSICIONES FORZADAS Y
GESTOS REPETITIVOS
8. Diferencias conceptuales
entre:
1) Posiciones forzadas y gestos repetitivos
2) Trastornos musculoesquéticos
1. Son AGENTES DE RIESGO ergonómico
2. Son los DAÑOS PARA LA SALUD que pueden
provenir de los agentes de riesgo ergonómico
¿y cuál es la diferencia?
9. PREVENIR LA SALUD
REDUCIR EL RIESGO
REDUCIR LOS DAÑOS
RIESGO
Agentes
PELIGRO
INCIDENTE
ACCIDENTE
ENFERMEDAD
DAÑOS
La cadena del daño:
10. Diferencias legales entre:
1) Posiciones forzadas y gestos repetitivos
2) Trastornos musculoesquéticos
1. No tienen en cuenta como agente de riesgo de enfermedad
profesional la manipulación manual de cargas
2. Acepta que la manipulación manual de cargas, bajo ciertas
condiciones, puede generar trastornos músculo
esqueléticos
¿y cuál es la diferencia?
11. La manipulación de cargas no
aparece como agente de riesgo
en el Decreto 658/96. Como tal,
no es causal de enfermedad
profesional.
En caso de generar incapacidad,
será considerada transitoria y
tratada como accidente de
trabajo.
12. En caso de ser detectada una
enfermedad columnaria (hernias,
artrosis), no será considerada
dentro de la Ley de Riesgos del
Trabajo.
El Decreto 1278/02 permite su
reconocimiento, siempre que un
estudio especial del caso
particular determine el origen
laboral del mismo.
13. Diferencias para el preventor
entre:
1) Resolución MTESS Nº 295/03 – Anexo I
2) Decreto 658/96, agentes 80004 y 80005
1) Aplicará en la Verificación técnica
frente a la presencia de
TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS
2) Aplicará en el Relevamiento de agentes de riesgo
frente a la presencia de
POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS
15. PARTES QUE LO COMPONEN
1. Alcances – Definiciones
2. Plan de acción (P.E.I.)
3. Métodos de evaluación del VLU:
3.1. Nivel de Actividad Manual
3.2. Levantamiento manual de cargas
RESOLUCIÓN MTESS Nº 295/03 – ANEXO I
18. • Un estado anormal (trastornar =
dar vuelta). Para el caso, un
estado anormal de un sector
corporal que se manifiesta por
dolor, inflamación,
entumecimiento u otro síntoma
que dificulta ó impide trabajar.
¿qué es un “trastorno”?
19. •cuando “persiste día a día
•ó interfiere con las
actividades del trabajo
•ó permanece diariamente”
¿y cuándo es “crónico”?
26. CICLO
• El movimiento debe repetirse
cíclicamente, es decir, debemos
verificar la presencia de un
conjunto similar de movimientos
o esfuerzos repetidos.
• Para que los ciclos se consideren
peligrosos para la salud, deben
producirse a un ritmo regular.
28. DIFERENCIAS 1
Resolución SI / Decreto NO
• Incluye levantamiento de cargas
• Incluye tiempo de ocupación diario
• Incluye valores límite umbral
• Incluye métodos de evaluación
29. DIFERENCIAS 2
Decreto SI / Resolución NO
• Incluye posturas estáticas
• Incluye estrés de contacto
• Incluye miembros inferiores
• Define movimientos peligrosos
31. COMPONENTES DEL PROGRAMA
1. Reconocer la presencia del riesgo
2. Evaluarlo por los métodos expuestos en la Resolución u
otros de reconocida validez
3. Dar intervención a los diferentes actores (dirección,
mandos, personal afectado)
4. Generar un plan de acción que contemple:
- Controles generales
- Controles de ingeniería
- Controles administrativos
5. Seguimiento y realimentación
32. Resolución MTESS
295/03 - Anexo I
Métodos de evaluación:
3.1. Nivel de Actividad Manual
3.2. Levantamiento manual de cargas
33. NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL
Centrada en mano, muñeca y
antebrazo.
Fijación de un “valor límite umbral”
“Monotareas”: 4 o más horas diarias
(Se entiende por monotarea al conjunto
de movimientos similares o esfuerzos
repetidos)
35. Fuerza
pico
normalizada
10
8
6
Zona de control Peligro de trastornos musculoesqueléticos
4
2
Zona de seguridad
0 2 4 6 8 10
NAM (Nivel de Actividad Manual)
Valor Límite Umbral Límite de acción
FIGURA 1
VALOR LÍMITE UMBRAL PARA LA ACTIVIDAD MANUAL
36.
37. LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS
• Establecer un valor límite para que el
LMQ no desarrolle alteraciones de
lumbago y hombros relacionadas con el
trabajo
• Establecer medidas de control adecuadas
cuando se excedan estos valores límite o
se detecten alteraciones musculo
esqueléticas relacionadas con este
trabajo
38. LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS
Variables únicas:
Altura de origen del levantamiento
Distancia horizontal de la carga
Desplazamiento de la carga
Frecuencia (Nº de levantamientos/ hora)
Duración diaria de la exposición
41. Los movimientos de antebrazos,
muñecas o manos que pueden
producir TME´s, son cíclicos
(repetitivos) en los que se producen
alguno o varios tipos de esfuerzos.
También decimos que los esfuerzos
deben tener una frecuencia mínima
para ser considerados peligrosos.
La fijamos en 7,5 esfuerzos x min.
42. Podemos encontrar situaciones
claras, donde no tengamos dudas
que se cumple alguna de las
condiciones señaladas, tanto en la
existencia de esfuerzos dinámicos
y cíclicos, como en el tiempo de
permanencia mínimo de 4 horas en
la jornada de 8 horas.
Reconocemos el riesgo
43. Podemos encontrar situaciones
claras, donde no tengamos dudas
que no se cumple ninguna de las
condiciones señaladas, tanto en la
existencia de esfuerzos dinámicos
y cíclicos, como en el tiempo de
permanencia mínimo de 4 horas en
la jornada de 8 horas.
No reconocemos la
presencia del riesgo
44. Pero podemos encontrar
situaciones confusas, donde
tengamos dudas que se cumplan
las condiciones señaladas, tanto en
la existencia de esfuerzos
dinámicos y cíclicos, como en el
tiempo de permanencia en la
jornada de 8 horas.
También reconocemos
la presencia del riesgo
45. recomendaremos a la empresa su
análisis y tratamiento siguiendo los
lineamientos de la Resol. MTESS Nº
295/03 – Anexo I:
1) Evaluación por los métodos NAM ó
LMQ (u otros de reconocida validez)
2) Confección de un PEI
Si reconocemos el
riesgo:
46. Para adjuntar a
la Constancia
de Visita
1) NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL (movimientos repetitivos que implican esfuerzos en miembros superiores)
¿Las tareas manuales son cíclicas y se prolongan en total 4 horas diarias o más?
¿Se han identificado trastornos musculoesqueléticos en manos, muñecas y/o antebrazos?
2) LEVANTAMIENTO MANUAL DE CARGAS
¿Se deben levantar cargas de 2 Kg. o más en intervalos regulares?
¿Se han identificado trastornos musculoesqueléticos en zona lumbar y/u hombros?
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Los puestos de trabajo señalados, deberán ser analizados y tratados de acuerdo con la Resolución MTESS Nº 295/03 - Anexo I:
1) Evaluación por los métodos desarrollados en la misma (Nivel de Actividad Manual y/o Levantamiento Manual de Cargas)
2) Confección del Programa de Ergonomía Integrado (controles generales, de ingeniería y administrativos)
3) Fijación de plazos y verificación de cumplimiento
Recomendaciones
COD.PREVENTOR
UBICACIÓN
CONTRATO
FECHA
RELEVAMIENTO DE RIESGO ERGONÓMICO
Presencia de riesgo ergonómico
Ubicación y tipo de riesgo presente
2
1
SECCION
Nº
para más información: 0-800-266-0055 (Capital y GBA) ó 0-800-266-0057 (Interior) - Departamento de Prevención
Resolución MTESS Nº 295/03 - Anexo I
por la A.R.T. por la Empresa
Servicio de HYST
Marcar con una X la pregunta que se corresponde con la presencia de riesgo ergonómico evaluable con los métodos de la Resolución
MTESS Nª 295/03, Anexo I (Ergonomía)
RIESGO
PERSONAS
EXPUESTAS
UBICACION
PUESTO DE TRABAJO
47. de acuerdo con la
apreciación de su
magnitud,
recomendaremos
que el estudio sea
realizado por un
ergónomo.
52. 1 La tendinitis es: - una enfermedad profesional según el Decreto 658/96
- una inflamación de tendones
- un riesgo de origen ergonómico
- un trastorno musculoesquelético según la Res.295/03
2 Según la Res.295/03, las lumbalgias son: - una enfermedad profesional
- un accidente laboral
- un daño para la salud del trabajador
- un trastorno musculoesquelético
3 Según la Res.295/03, ¿cuándo se debe gestionar - cuando se ha identificado la presencia de agentes de
un Programa de Ergonomía Integrado? riesgo de origen ergonómico
- cuando aparece un trastorno musculoesquelético
- cuando el sindicato lo solicite
- cuando un profesional con conocimiento lo indique
4 ¿Cómo mejoraría un puesto de trabajo - introduciendo pausas
según la Res.295/03? - rediseñando las herramientas
- con programas participativos
- reduciendo la jornada laboral de 8 horas
5 Para Res.295/03, son enfermedades - síndrome del tunel carpiano
profesionales las siguientes: - artrosis
- tendinitis
- hombro anquilosado
6 Dentro de los trastornos musculoesqueléticos - el trauma agudo
citados en el Anexo I de la Res.295/03 están: - alteraciones en los nervios
- los movimientos rápidos
- la tendinitis
7 Dentro de los controles administrativos - proporcionar puestos de trabajo adaptables
citados en el Anexo I de la Res.295/03 están: al usuario que mejoren las posturas
- redistribuir los trabajos asignados
- fijar horarios de trabajo que reduzcan la fatiga
- hacer pausas o ampliarlas lo necesario
8 Diferencias conceptuales entre el Dec.658/96 - en el Dec.658/96 las lumbalgias no son consideradas
y la Res.295/03: como enfermedades profesionales
- la Res.295/03 encara los daños a la salud de todo el
sistema musculoesquelético
- la Res.295/03 incluye los daños a la salud de
miembros inferiores
- el Dec.658/96 fija valores límite umbral para los TME´s