Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Demanda de nulidad de contrato entre IESS y RECAPT S.A
1. REPUBLICA DEL ECUADOR
www.funcionjudicial-pichincha' gob'ec
Juicio No: l78l l-2013'14713
Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ
CasillaNo:1200
Quito, miércoles 11 de septiembre del2013
A: ABOGADO MARóOS ARTEAGA VALENZUELA DTRECTOR NACIONAL DE
PA'TROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO
Dr./Ab.:
ErrelJuicioNo.17811.2013.147|3que{ry'-AB0GADoMARCoSAKIL,AGA
VALENZUELA DIRECTOR NACIONÁL DE PATROCINIO Y DELEGADO DEL
PROC,URADOR GENERAL DEL ESTADO EN CONTTA dC DIRECTOR GENERAL DEL
INS.|ITUTO ECUAiORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAI,
CONTACT CEN'IT"R S.A. RECAPi S'A' GERENTE GENERAL XAVIER VELA
JARAMILLO, haY lo siguiente:
TRIB,NAL DT.TRITAL DE Lo coNTENCIoso ADMTNISTRATIV' No.l.- euito,
miérsoles I I ¿. r"pti.*ut, ¿"t zot¡, las 14h38-' En virtud del sorteo sfectuado aYoco
con.cimicnto de la presente causa en ii caridad de Juez del 'tribunar Distritar No, 1 de lo
conrcncioso Adnrinistrativo.- Er Director Nacional de patrocinio en su caridad de Dclegado del
pRoc,RAI)oR GENERAL DEL ESiADo deduce ,tTye contencioso administrativa de
nulidad dc c.rntrato .n
"oit
u del DIRECIOR GENERAL DEL INSTITUTO EC'UATORIANO
DE SEGUIT)AD SOCIAL y de ta empfesa §cuReyciÓn
de capitat contac ccnter s'A''
rlECApl- s.A.- por reunir los requisitos ?ormares privistos en ros articulos 30 y -r l de Ia Ley de
lr Juristliccirin contencioso Admini*t ativa se la accpta al trámite establecido en cl capítulo
cuarto de Ia Ley ibidem. En oonsecuencia se disponc citar a la autoridad y a la cnrpresa
tlcmalrdadas .o., ,t-.árrtrniclo de fa a.ma"du y esta providencia' a fin de que en el término dc
veinte días el oir"rto, General del lES§ y ae iuirrce aias el representante legal de Ia compañía
priva¿a, correstell la demanda y propon[* las exepciones dJ las que se oonsideren asistidos'
nentro del término de veint" átá, iu uitoriduo administrativa correspondienre remita a estc
Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado' Téngase en cuenta la
casilla judicial señalada por el altol pSra notificaciones'- Actúe en la presente causa en calidad
de Secreraria ta oo"á*i,risa Yáneiürif".- Cft.se y notifiquese. f)'- D§' M+RCO IDROBC
ARCINIEGA, Iuez DEL TRIBÑAL OilTTTEL DE LO CONTENC'OSO
ADMI}iIS'|RA'TIVO NO. 1 .
Lo que comunico a usted para los fines de Ie1"
l¡Y
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.?=:, l*ir.€,1 §
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.. - t,/ ' r I
2. f If t L U K-8.L, U l(tJ'i. tJEl.E§ra,I- Lr.E¡.,1 J l.fr,rr ,,
ECUAD()R
SI9ÑOR.Es JT'ECES DEL TRIBUTTAL DISTRITAL NO. 7 DD LO
co.tvlrErYcroso aDMINISTRATTVO DD QUI?IO:
Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de P inio y
delegado del Procurador General del Estado de conformidad
articulos 2 y 6 de la Ley OrgáLnica institucional; y, 17
los
áe su
reglamento orgánico funcional, ante ustedes com t&a¡a
plantear una demanda de nulidad de contrato, en los si
términos.
I. IDTNTIFICACIÓN DE LOS DEIIAI{DADOS.
La demanda está dirigida contra el doctor Francisco Javier Vergara
Ortiz, Director General del Insütuto Ecuatoriano de Seguridad Socia-l o
quien ejerza dicho cargo a la fecha de citación con el libelo que la
contiene.
Igualmente, planteo esta acción de nuüdad de contrato contra la
empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT S.A., a
través de su representante legal, el señor Xavier Vela Ja¡amillo,
Gerente General, o de quien ejerza dicho cargo a la fecha de citación
con la demanda.
II. r.T'ITDA¡}ÍENTOS DE IIBCHO,
1. El 9 de diciembre de 2011, el Insütuto Ecuatoriano de seguridacr
social , con la finaüdad de contratar la provisión del "sistema Integrai
para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de salud
y Mejoramiento de los servicios que brinda el IESS a sus usuarios",
convocó a través de la pá$na de 'compras púbücas" a personas
naturales y juridicas al proceso de subasta inversa eiectrónica No.
SIE-IESS-OL4-2OIL,
2. El Director General del IESS, mediante resolución cr IESS 126-
2oll del 15 de diciembre de 2011, en base a la recomendación cle ios
Miembros de la comisión Técnica, resolvió la cancelación del proceso
a¡tes mencionado. Al efecto, aplicó la causal prevista en el artículo 34,
numeral 2 t de la Ley orgánica del Sistema Nacional de contratación
Pública.
' 'Art. 34.- Cancelacíón del Procedimiento.- En cualquier momento entre ta
convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la
máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el proceclimiento,
sin gue dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acio
administrativo motivado, en los siguientes casos:
2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que camb¡e el
obigto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo
proced¡miento; ,.." (elsubrayado y resaltado me pertenecen)
3. 7 ^ ^rv v v
^vrg
u lr.(r r.¡rrt.urlll! ,JtiL¿ .LiJ l.ó.IrL'
ECLIADOR
Páglna. 2
3' Posteriorrnente, el Director General del IESS, sobre la base de la
misma disposición legal, convocó a un nuevo procedimiento con el
mismo objeto contractual, el No. sIE IESS o 1s 2b I I , es decir sin que
se haya cumplido con la condición prevista en el texio legal en el que
se fundamento la,cancelación de lá subasta inversa electrónica ño.
srE-rESS-o14-2011.
En el procedimíento No. sIE IESS o1s 2oll presentaron sus ofertas
Ias siguientes empresas: SAMART BUSINES, cRoNIx cia Lt«ia.,
RECAPT SA., SOLNE"T, PROYECING. TECSIBLE; Y EMERGIA-SOFLO,
3. La comisión Técnica, en sesión de 6 de febrero d,e 2a12, resolvio
habilitar a las empresas RECAPT s.A y soLNErT s.A. y descalificó a las
demás por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en los
pliegos.
4. El 14 de febrero de 2012, la comisión Técnica, después de conocer
el resultado de la puja entre las dos empresas finalistas, determinó
que el precio más bajo fue el ofertado por RECAPT sA, ante lo cual
sugirió aI Director General del IESS adjudicar el contrato a dicha
cmpresa.
5. El Director General del IESs, mediante resolución administrativa
No. cr iESS-0a8-2or2, del 23 de febrero de 2ol2 adjudicó el
contrato para la provisión del servicio de ,.call center,' a RECÁpr s¡t.
6. El 13 de marzo de 2012, entre el representante legal de ia empresa
Recuperacíón de Capital Contac Cenier S.A., nfóapf S.A., y el
Instituto Ecuatoriano de seguridad social, se suscribió el contrato
No. 64000000-loo2-c, para la provisión del servicio del "sistema
Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención
de salud y Mejoramiento de los servicios que brinda el IESS a sus
usuarios", por un monto de l9450.7g5s9 USD y un plazo de
ejecución de 73o dias, contados a partir de la fecha dé notif-rcación de
acreditacion del anticipo en la cuenta bancaria d,el contratista.
7. La contraloría General del Estado, a través de la Dirección de
Auditoría de Desarrollo seccional y seguridad social, efectuó un
Examen Especial a los proceso precontractuar, contractual y de
ejecución del cont¡ato para el servicio de call center, correspondiéntes
a la empresa RECAPT s.4., por el período comprendido entre el I de
agosto de 2011 y el 31 de agosto de2At2.
como corlsecuencia de la ejecución de dicho Examen Especial, la
Dirección de AuditorÍa mencionada emitió el Informe General No.
DADSYSS-0008-2013. Entre las conclusiones a las que llega el órgano
de control en referencia, respecto al proceso precontractual No. sIB-
IBSS-0 l5-2O 11, merecen destacarse las siguientes:
a) Que ei proceso precontractual slE, IESS-OIs-2011 fue iniciado sin
disponer de esfudios técnicos completos }r actualiz¿fles;
trHs.
4. 7 tr§EP&glna,3
b) Que dicho proceso precontractual no contó con Ia soiicitud y
certificación de disponibilidad presupuesta¡ia actual izada;
c) Que el Procurado¡ General del IESS no interuino, ni emitió criterio
respecto a los pliegos y conveniencia del procedirniento cle
contratación del proceso sIE IESS 01s 2011, áebido a que ios
informes utilizados en el segundo proceso correspondian aI p.o."uo
precontractual No. SIE-IESS-O 14-20 1 I ;
d) Que la autorización del consejo Direcüvo del [ESS, para el inicio
del proceso de contratación utilieada en el proceso No. SIE-IESS-01s-
2o 1 1 fue la que emitió ese cuerpo colegiado para el fallido proceso No.
sIE- IESS-o14-2o11 que fue cancelado, y que a pesar de ello, eI
Director General del IESS aprobó los pliegos y dispuso el inicio del
nuevo proceso;
e) Que la comisión Técnica, conformada para un proceso que fue
cancelado (el SIE-IESS-014-2011), actuó también pará el proceio stE-
IESS-0 15-201 1 sin que se evidenciara la nueva deslgnación;
0 En cuanto al proceso de selección de las ofertas, concluye este
informe general que la documentación e información que sustenta las
ofertas técnicas entregadas por RECAPT s.A. y soLNET s.A. son
similares y existen muchas coincidencias y que inclusive, entre los
documentos presentados por RECAPT s.A., ,prre"" eI nombre de
SOLNET S.A. y viceversa;
g) Que ia oferta presentada por RECApT debió ser descalificacla por
estar incursa en causas de rechazo, subnumeral 8.11.5 de ia sección
II condiciones Ge:rerales de los pliegos, porque no se comprobó y
confirmó la veracidad e integridad de los doáumentos habilitantes.
8' Por su parte, Ia procuraduria General del Estad o, a través de la
Dirección Nacional de contratación pública, en uso áe u atribucion
prevista en el articulo 237, numeraT 4, de la constitución, efectuó eI
control legal al mencionado proceso contractuar, el -i"*o que
culminó con la emisión del Informe d.e control contenido en el ol¡iio
No. 12367 del 12 de marzo de 2013., suscrito por el subprocurador
General del Estado.
Fueron antecedentes de Ia emisión de dicho informe los pedidos de la
doc--umentación precontractual, contenida en los oficioi Nos. oficio
No. 09811, 10208, lo7l4 1t432 y r2ozL tg de septiernbre de
2012, 16 de ocfubre de2ol2, de 19 de noviembre de 2o¡2, de l0 cle
enero de 2013 de 20 de febrero de febrero de 2013, respecüvamente,
enviados por la Dirección Nacional de contratación pública, al
Presidente del consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
seguridad social, a la época, economista Ramiro Gonzá)ez Ja¡amillo.
En ellos se solicitó la documentación precontractual referida al
proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-IESS-0ls-2011 y en
ECUADOR
5. f If1,VJI'-fl¡, lJ.¡l¡r rlJ,rllrrlJr^l vlu !Yr^^¡lv
ECUADoR lI tf, lE
-I-
PdglnL 4
particulaf la concerniente a la certificación presupuestaria emplea<ia
en dicho procedimiento.
III. FUNDAITÍTNTIOS DE DERDCHO.
La demanda de nuildad del contrato No. 64000000-1002- c, para la
provisión del "sistema Integfal para la Gestión, Agendamíento e
interrelación en la Atención de Saiud y Mejoramiento de los Servicios
que brinda el IESS a sus usuarios, la planteo un uso de la atribución
prevista en los articulos 65, párrafo quinto, de la Ley Orgánica r1e1
-Sirt.-a
Nacional de ContrataciÓn Pública, que tiene relación con la
facultad concedida al representante judicial del Estado por el artículo
5, literal a) de la Ley Orgánica institucional.
Las normas legales invocadas disponen:
" Art. 65.- Et hoqtrador General del Estado tan pronto tenga
conocimiento de cualquiera d.e estas inegularidadeq--der-ndnddrg&
nulldgd del cont¡ato, sín pequicio de las responsabilidades
ádministratiua, ciuíl o pengll de los funcianarios o empleados por a.tAa
cutpa se lubiere causado la nutidad. " (el subrayado y resaltado me
pertenecen).
,,Att. 5.- Det ejercicio del patrocinio del Estado.- Para el ejercicio del
patrocinio del Dstado, el Proqtrador General del Estad.o está. facultado
para:
a) Proponer acciones legales en defensa det patrimon.io nacional 1l del
interés púbtico; contestar demandas e interuenir en las controuersias
que se sometan a la resolución de los órganos de la Func:ión Judicial, de
tnbunales arbitrales g de tribunales o fnstancids can iunsdicción y
competencía en los procedimientos adminístratiuos de impugnc¡.cíÓ¡t- o
reclamos, seq como Actor, demandado o tercerbta, sin limitaciones, en
los procesos o procedímientos que interesen al Estado g a lo,s entida'Jes
u organismos del sector público, en la forma establecida en esta L"!!;"
La atribución y facultad invocadas se derivan de la función que
confiere a la Procuraduría General de1 Bstado el artícuJ.o 237.
numeral 1, de la Consütución, respecto el cjercicio de la
representación judicial del Estado.
En el ejercicio de la función constitucional mencionada en el artÍcttlo
237, numeral 4, la Procuraduría General del Estado, procedió a
efectuar el control legal al proceso precontractual de subasta inversa
electrónica No. SEI IESS 015-2011 que culminó con la suscripciÓn del
64000000- 1002- C, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
y la empresa RECAP S'A., el 13 de maÍzo de 2Q12.
En dicho proceso de control se detectó que el IESS, por haber
utüizado para la contratación invocada, Ia certificación
presupuestaria conferida por el Subdireetor de Contabilidad y Control
6. ECUADOR
Págtn,(¡- s
de Presupuestos mediante oficio No. 2I2OOOOO-L932 del 14 de abril de
2011, empleada en un procedimiento precontractual, cancelado por
esa entidad (el SEI IESS 014-2OLll trasgredió los artículos 24 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 27 de su
Reglamento Genera| y 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación
Y Finanzas Públicas.
Las normas juridicas invocadas establecen:
..Art. 24.- Presupuesto.- Las enüdades preuiamente a la conuocatona,
Et Reglamento establecera tas formas en Erc se conferirdn los
certificaciones o los mecanismos electrÓnicos para la uerificación a que
se refiere el inciso anterior." (el subrayado y resaltado me pertenecen).
"Art. 27.- Certificoción de disponibitidad de fondos.- De conformidad.
con lo díspuesto en el artícttlo 24 de la Ley, Pata fn;fcfar un g"oceso
.lo ¡aa;m;¡¡lá¡ -§a ¡c¡ntlerz cettlÍ7.ca:r la,. dtsoonlbllldad
re upuesta;r-la g la existencia presente o fuhra de reülrsos
suficientes para atbnr los obligaciones denuadas de la contratación-
En cualquiera de los casos preuistos, .Se deberd gtntttr -la
eertlf1§a.ctón sobre la úlsBo,/¿lbllldaí presuDuestarla u la
esclstencla ptesente o fiituta de los tecu¡sos suflclentes oa:rg..
cu¡btl¿r las. obllga,clones. der{;r-.dds de lds co.ntra;to:cloa.es w9
tIH.IE
constanr en et Plant Anu«¡,l d,e Contrg:taclones. .cuua
-^-^^-aahllt¡laá lo n)*onnnác al fllx.r,¡rfo¡ F-ltr.atl.ciero d.e lA
enildad, contratsnte o q. oulen haoa sus wces." (el subrayado y
rcsaltado me pertenecen),
uAtt. 715.- Certificación kesupuestana.- Ninguna entids.d u organisnw
público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, rú autonzctr o
contraer obligaciones, sin la emisiÓn de la respectiua cerlificctc:ión
presuryestaria.'
*Art. 178.- Sanciones por comprometer recursos pú.biir:cs .sirt
certificación prestryestaria.- Ningana entidad u organisr?1o púltiica
podrán contraer compromi"sos, celebrar contratos ní autorizar o cottitíer
obligaaones, sin que conste la respectiua certificación presupuestarlÜ.
Las funcionarios responsables gue hubieren contraído compromisos,
celebrado contratas o autorizado o contraído obligaciones S¿n que canste
la respectiua certificaciÓn presupuestaia serán destituidos del puesto t¡
s e r an re sp o ns able s p ersonal g p e atniariame nte."
Respecto a la omisión por parte det IESS de contar con la respectiva
cerflfrcación presupuestaria en el Procedimiento precontractual No'
SIE- IESS-O15-2011, la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional
y Seguridad Social de la Contraloría Genera-l del Estado, en el lnforme
7. PROCURADURIA GENERAL DEL I'SI'AI)(,
ECUADOR
Pégida. 6
General DADSySS-0008-2013, derivado del Examen Especial al los
procesos precontractual, contractual y ejecución del contralto para ei
servício de Call Center con [a empresa RECAP, de manera categórica,
expresó lo siguiente:
"...que el Director General no dispuso, el Director del Seguro General de
Satud tndíuidual g Familiar no solicito (SiC) 3/ los miembros de la
Comisíón Técnica no tr;rlflcgron oue l.a. certlflcaclón de
dlsoontbltldad orcspuastar/.gt esté g;chtalt4ad* p*vla al lnlclo
del proceso d.e cont¡oitrclófr §,D'reSS'O75-2O77. -deffid,o a que se
utlllzó lo mls¡na docutncntaclón habllltante en un oroceso de
liclidctón oue no:ftfe teattza,do oor le Instltuclón: lo que ocasionÓ
que se utitice un certificado emitido hace 246 días (SIC) sírut1 como
iespaldo para eI inicio del nueuo proceso de contratación; incampliendo
lo que señalo.n los artículos 22 y 24 de la Ley organíca del Sistema
Nacional de Contrataaón hiblíca; U, 27 de su Reglamento, e
inobseruando la Norma de Control Intern.o 406-02 "P[rtnificación"", (el
subrayado y resaltado me pertenecen).
Ese organismo de control, en cuanto a la falta de certificación de
disponibilidad presupuestaria, finalmente concluye que: "El proceso
d.e contratación SIE-IESS-O 15-2011 no contÓ con l.ct solicitud A
certificación de la dísponíbilidad presupuestaria actuali.zada que
aseryre los recursos para ta ejecación norrnal del contrato..,.lo que
ocasionó E)e se utilice la mfuma cerlificoción de un proceso de
contratación que no fue realizado por la. instiütciÓn".
Que la subasta inversa electrónica No. SEI IESS 015-2011 se haya
efectuado, sin contar con la respectiva certificaciÓn de disponibilidad
presupuestarta, provocó la r,rrlneración de normas comunes que rigen
para los procedimientos regulados por la Ley ibídem, particuiarmente
el previsto en el artículo 24 de la l,ey Orgánica del Sistema de
Contratación Pública, concordante con el artículo 27 de §11
Reglamento General.
Dicha transgresión, que ocasiona la nulidad absolttta del contrato, se
encasilla en Ia causal primera del artÍculo 65 de la L,ey Orgánica ciel
Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo tenor dispone:
uArt, 65.- Nulidad del Contrato.- Los eontratos regidos por esta Le!)
seran nulos en los siguientes cúIsos.'
1 . Por las causas generales establecidas en fa LeU;'
A efecto de analizar, si el contrato No. No. 64000000-1OO2 C, suscrito
el 13 de mayo de 2012, entre el IESS y RECAP S.A, es prectso
remitirnos a los a¡tículos 1697 y 1698 del Código civil, que
prescriben:
,Art. 7697.- Es nulo todo acto o contfiato a aue fatta-glouno de
los realullsttos que b leu o"escrlbe ria;¡¡q el og,lor d,el mlsmo-octo
EHg
8. PBOCURADURIA GENERAL DIjL T'§T.AUV
ECUADOR
Páglda.7
o contrdto. seqúr¡. su esoeele g la calídad o estado de las partes .La
nulidad puede ser absoluta o relatiua."
"Art. 7698.- La nutidad praducida por un objeto o causa ilícita'r-y-la
nulldard oroduc'lda por lo omtslón de aWún requlslto o
.forrr.alldad que tas leues P¡escrlben oar:a el ag,lor d.e cle*os
no a la catidad. o estado de las personas qte los ejeantan o Qcuerd*n,
son nulidades absoluü@s.. "
En el contrato, cuya nulidad pretendo sea declarada por usías, el
Instiluto Ecuatoriano de SegUridad Social contravino normas expresas
de Derecho Público, contenidas en la l,ey orgánica del sistema
Nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, por
haber utilizado, dentro del procedimiento No. SIE- IESS-O15-20Il, la
certificación presupuesta¡ia contenida en el oficio No. 21200000 -
1932 del 1a áe abril de 2011, que fue emitida por el Subdirector de
Contabilidad y Control de Presupuestos del IESS, como documento
habilitante del proceso de subasta inversa electrÓnica No. SIE- IESS-
ot4-2011.
Dicha vulneración constituye un omisión de formalidad, prevista
como requisito en la fase precontractual, colTespondiente al
procedimiánto dinámico de subasta inversa, establecido en la Sección
2" d. Ia Ley ibídem, determina la inefrcacia total del contrato No.
64000000- 1002- C, celebrado entre el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y la empresa RECAP S.A'
Incuso la doctrina española, utilizada para entender la lry de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, argumenta que "la
formali.z.ación d.e la uoluntad contractual de la AdministraciÓn g la
plasmación sucesiua de ese proceso en un serie de actos singlLares
susceptibles de impugnación índependiente perrr¡¿lte trcslo;dor en
todo caso los üüclos del Íondo d,el conttdto a los a;ctos que
slrt¡leron de soootte,o (el subrayado y resaltado me pertenecen).
4. PRETINSIÓN PROCE§AL.
Por los afgumentos de hecho y de derecho expuestos solicito señores
Jueces, se siwan declarar en sentencia, la nulidad del contrato No'
64000000-1002- C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el
Instituto Ecuatoriano de seguridad Social y la empresa RECAP S.4.,
para la provisión del "Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento
t Interrelación en Ia Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios
que brinda el IESS a sus usuarios".
Tomando en cuenta que el artÍculo l7O4 de la codificación del Código
Civil establece qut la nulidad de un contrato, pronunciada en
sentencia, da derácho a que las partes sean resútuidas al mismo
estado el que se hallaban si no se hubiese suscrito el contrato
declarado nulo, solicito además que en el fallo que emitan, dispongan
tr9tr
9. f I¿a,L,[LJll,f.,¡¡.ta lr¿i.r!!,^.crrr v+,! sv ^^rv:r
-ECUADoR
II H Ig
Páglaa.8
a los demandados que realicen las restituciones mutuas, para 10 cual
ordenar¿in se efectúe la liquidación de bienes y valores recibidos para
la ejecución del contrato,
5. PRT'EBAS.
Anuncio que durante la etapa probatoria pediré que se reproduzcan
los siguientes documentos:
5.1. El Informe General DADSySS-0008-2013, elaborado por la
Dirección de Auditoría de Desarrolio Seccional y Seguridad Social de
la Contraloria General del Estado, derivado del Examen Especial al los
procesos precontractual, contractual y ejecución del contralto para el
servicio de Call Center con la empresa RECAPT.
5.2. La certificación presupuestaria contenida en el oficio No'
2I2OOOOO -1932 del l{de abril de 20L1, emitida por el Subdirector de
contabilidad y control de Presupuestos del IESS, como documento
habiütante del proceso de subasta inversa electrónica No. SIE- IESS-
ot4-2011.
5.3. Of,rcio No. 12367 29367 del 12 de marzo de 2O13, suscrito por el
señor Subprocurador General del Estado, que contiene el Informe de
Control l¿Sal efectuado por la Dirección Nacional de Control de
Contratos á pto"""o de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-
O15-2011, efeltuado por el IESS para la contrataciÓn de servicios de
Ca,ll Center.
Adicionalmente actuafé las pruebas que considere pertinentes pafa
acreditar la nulidad del contrato No. 64OO0000- 1OO2- C, celebrado el
13 de marzo de 2OL2, entre el Insütuto Ecuatoriano de Seguridad
Social y Ia empresa RECAP S.A.
6. CUAT{TIA.
La cuantia por su naturaleza es indeterminada'
7. TRAMITE.
El trámite que se debe dar a la causa es el previsto en el capitulo IV rle
la L,ey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
8. CITACIÓ¡T E LO§ DEMA¡TDADO§.
Al señor Director General del Instituto Ecuatoriano de seguridad
social, se lo citará en su oficina, ubicada en el edificio zarzueTa,
localizada en la avenida 9 de Octubre No. 2O-68 y Jorge Washington'
Al Gerente General de la empresa Recuperación de Capital Contac
Center S.A., RECAPT S.A', ubicada en la avenida, 10 de Agosto No.
34-601 y Juan Pablo Sanz de Ia ciudad de Quito'
10. rl(UU U KAT., UTUA U.B;NIJIi.AL D.E;L IiSTADO
ECUiDOR
P@rlno 9
7. Protesto entregar al rribunat copias certiñcadas del contrato No.
64oooooo-lao2-c, celebrado el 13 de marzo de 2072 entre el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y la empresa RECAP S.A., una vez
que la entidad demandada las remita a la Procuraduría General del
Estado.
casilla judicial No. 72OO.
de la acción de personal que acredita la
Ab. M
NACIONAL DE PATR(rcNIO
DILBGAI'O DTL PR(rcURADOR GENERá¿ DEL TSIADO
Mat. 3632 C.A.G.
trHIN