RESUELVE
PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes Rugel contra Consorcio DHMont & CG & M S.A.C. por infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a que: (i) el departamento se habría inundado con agua trayendo como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se levanten; y, (ii) la denunciada pretendió colocar el piso laminado sin antes haber subsanado el problema de las fisuras en el piso.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres. Ahora, a medida que se levantan las restricciones, la recuperación económica será gradual a medida que los consumidores y las empresas se readaptan a la nueva normalidad.
Este documento presenta el resumen de una investigación fiscal contra dos personas, Marilin del Rosario Ochoa Durand y Rafael Martín Velázquez Peláez, por presunto encubrimiento personal y real a favor de César Manuel Eduardo Chávez Álvarez, quien está siendo procesado penalmente. La fiscalía archivó el caso por falta de pruebas que demuestren que los investigados ayudaron a Chávez Álvarez a eludir la justicia o conocían su paradero. Los testigos interrogados no pudieron corroborar la versión de la den
La resolución resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una demanda de hábeas data. El informe escrito solicita revocar la sentencia y declarar infundada la demanda por los siguientes argumentos: 1) El demandante busca proteger su derecho como denunciante involucrado en una investigación fiscal, no su derecho de acceso a información pública; 2) Declarar fundado el hábeas data equivale a decir que la carpeta fiscal es de acceso público, lo cual es erróneo. El informe sostiene que
Alfonso victorio espinoza avalos escrito absuelvo traslado de sobreseimiento ...ReinelQuispeharo
El escrito presentado por el abogado defensor se allana al requerimiento de sobreseimiento presentado por la fiscalía en el caso de peculado culposo contra Alfonso Espinoza Avalos. El abogado argumenta que no existe evidencia de negligencia por parte de Espinoza y que las llaves que fueron usadas para robar los artículos se mantenían en la dirección por razones de emergencia. Además, no hay pruebas suficientes para vincular a Espinoza con el delito. Por lo tanto, el abogado solicita el archivo total de la investig
1. El mencionado señor es cliente de CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. en mérito a haber adquirido en copropiedadun inmueble bajo el Programa Techo Propio dentro del Proyecto Inmobiliario denominado "CIUDAD SOL EL RETABLO". El inmueble en mención
Denuncia penal por Obstrucción a la justicia y Falsedad ideológica contra Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS, Rodrigo VILLASANA YABAR, Gery PALACIOS ESTRADA y Cynthia Beatriz NIETO BENDEZÚ
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres. Ahora, a medida que se levantan las restricciones, la recuperación económica será gradual a medida que los consumidores y las empresas se readaptan a la nueva normalidad.
Este documento presenta el resumen de una investigación fiscal contra dos personas, Marilin del Rosario Ochoa Durand y Rafael Martín Velázquez Peláez, por presunto encubrimiento personal y real a favor de César Manuel Eduardo Chávez Álvarez, quien está siendo procesado penalmente. La fiscalía archivó el caso por falta de pruebas que demuestren que los investigados ayudaron a Chávez Álvarez a eludir la justicia o conocían su paradero. Los testigos interrogados no pudieron corroborar la versión de la den
La resolución resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró fundada una demanda de hábeas data. El informe escrito solicita revocar la sentencia y declarar infundada la demanda por los siguientes argumentos: 1) El demandante busca proteger su derecho como denunciante involucrado en una investigación fiscal, no su derecho de acceso a información pública; 2) Declarar fundado el hábeas data equivale a decir que la carpeta fiscal es de acceso público, lo cual es erróneo. El informe sostiene que
Alfonso victorio espinoza avalos escrito absuelvo traslado de sobreseimiento ...ReinelQuispeharo
El escrito presentado por el abogado defensor se allana al requerimiento de sobreseimiento presentado por la fiscalía en el caso de peculado culposo contra Alfonso Espinoza Avalos. El abogado argumenta que no existe evidencia de negligencia por parte de Espinoza y que las llaves que fueron usadas para robar los artículos se mantenían en la dirección por razones de emergencia. Además, no hay pruebas suficientes para vincular a Espinoza con el delito. Por lo tanto, el abogado solicita el archivo total de la investig
1. El mencionado señor es cliente de CONSORCIO DHMONT & CG & M S.A.C. en mérito a haber adquirido en copropiedadun inmueble bajo el Programa Techo Propio dentro del Proyecto Inmobiliario denominado "CIUDAD SOL EL RETABLO". El inmueble en mención
Denuncia penal por Obstrucción a la justicia y Falsedad ideológica contra Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS, Rodrigo VILLASANA YABAR, Gery PALACIOS ESTRADA y Cynthia Beatriz NIETO BENDEZÚ
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Este documento es un resumen de 3 oraciones o menos de un expediente judicial sobre una demanda de alimentos. El demandado contestó la demanda alegando escasos ingresos e invalidez parcial, pero el demandante refuta estos argumentos citando pruebas como certificados de trabajo, licencias y publicaciones en redes sociales que muestran que el demandado tiene mayores ingresos como supervisor, agente de seguridad e instructor de armas. El demandante también argumenta que el demandado no ha probado realmente su invalidez o incapacidad para trabajar.
Demanda de ejecución de acto administrativoFREDY JULCA
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa solicitando la ejecución de una resolución administrativa que reconoció el derecho del demandante al pago de un beneficio. El demandante solicita que se ordene a la entidad demandada cumplir con la resolución y pague los intereses generados por el incumplimiento. Se alega que se cumple con los requisitos para tramitar el proceso de manera urgente.
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
Este documento proporciona un modelo de recurso de queja por denegatoria de recurso de casación. El modelo contiene cuatro secciones: I) Petitorio, donde se solicita que se realice un reexamen de la resolución que deniega el recurso de casación y se conceda este recurso; II) Requisitos de la interposición, donde se indica que se cumple con los requisitos establecidos por ley; III) Contenido del recurso, donde se precisan fechas y se fundamenta la concesión del recurso denegado; y IV
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
1. El documento presenta los agravios de una apelación de sentencia. Se argumenta que la sentencia vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y legalidad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas.
2. También se alega que la sentencia no advirtió el objeto de la ley disciplinaria de las fuerzas armadas y que la sanción impuesta no fue proporcional a la falta cometida.
3. Finalmente, se afirma que la sentencia carece de motivación congruente entre los hechos y la
IV. PARTE DECISORIA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de conformidad con lo establecido en
los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 131 y 132 del Código Penal, concordantes con
los artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le
confiere la Constitución Política del Perú:
RESUELVE:
I. Infundada la cuestión prejudicial incoada por los querellados.
II. Declarar responsables a Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León autor del delito contra el honor, en su modalidad de
difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el segundo y tercer
párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra vio de María del Pilar
Yraida Juana Brescia Álvarez.
III. Condenar a los sentenciados Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León a la pena de un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD SUSPENDIDA AL PLAZO DE UN AÑO debiendo cumplir las
siguientes reglas de conducta, bajo responsabilidad:
Este documento es una solicitud presentada ante un juez para emitir sentencia en un caso de nulidad de acto administrativo. El demandante solicita poner el caso a despacho para emitir sentencia ya que ha transcurrido el plazo de 15 días establecido por ley desde que las partes fueron notificadas de la resolución número cuatro. El demandante proporciona su identificación y firma al final del documento.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado especializado civil para ordenar la actuación de inspección judicial como prueba anticipada con el fin de acreditar la posesión efectiva y real del solicitante sobre un área de terreno de xxx m2 y la vivienda construida sobre ella. El solicitante alega haber adquirido la posesión del terreno y vivienda mediante un contrato de cesión efectiva de posesión y respalda su solicitud con varios documentos y anexos.
Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
SEÑORA JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA
CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEDE ALIMAR Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en los seguidos contra Enrique CHÁVEZ DURAN y otros por la comisión del delito de Difamación Agravada en agravio
de la suscrita, a usted digo:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por su despacho mediante resolución
del siete de marzo del dos mil veintitrés, adjunto las tasas judiciales correspondientes.
POR LO EXPUESTO: Habiendo cumplido con lo dispuesto por su despacho, sírvase proveer conforme a ley.
Modelo de solicitud de corrección de resolución por error numéricoJavier Miranda Apaza
Este documento es una solicitud de corrección de una resolución por un error numérico de acuerdo al artículo 407 del Código Procesal Civil. Señala el número de expediente, el error numérico encontrado en una parte específica de la resolución, y fundamenta por qué corresponde corregirlo. Solicita al juzgado que considere lo expuesto y corrija el error de acuerdo a la ley.
Modelo informe escrito en sala superior de apelacion amparoQuique Otárola
El documento presenta los argumentos de un abogado en un proceso de amparo contra una municipalidad provincial. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
El abogado argumenta que el juez denegó indebidamente la medida cautelar solicitada, violando principios como no causar daño, dar a cada uno lo suyo, razonabilidad y prohibición de arbitrariedad. Además, no respetó el derecho del demandante a la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la protección constitucional de sus derechos a la remuneración
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Los solicitantes piden la cancelación registral de una hipoteca sobre un inmueble inscrito a favor del Banco de la Vivienda del Perú debido a que han transcurrido más de 10 años desde la constitución de la hipoteca y su inscripción, lo que produce su caducidad. Además, el Banco de la Vivienda del Perú se encuentra extinguido, por lo que también se ha producido la extinción de la obligación garantizada.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSansy rivera
Este documento presenta una oposición y defensa a una demanda de alimentos. Se niega la paternidad de una menor y se ofrece pagar una pensión alimenticia de S/. 100 mensuales solo si se declara infundada la oposición. Se solicita someterse a una prueba de ADN y auxilio judicial para los gastos del proceso. Se argumenta no tener relación con la demandante, no conocer a la menor y tener otras obligaciones económicas. Se adjuntan documentos de identidad y nacimientos para respaldar la defensa.
Este documento es un escrito presentado ante un juez laboral en el que la demandada JARZAFA S.A.C. informa haber cumplido con el pago ordenado en una resolución judicial. La resolución ordenó el pago de S/. 339.27 a la AFP INTEGRA por concepto de aportes previsionales y sus intereses. JARZAFA S.A.C. adjunta comprobantes del pago realizado a través de AFP NET y de la cancelación de aportes previsionales del afiliado. Solicita al juez resolver conforme a le
Resolución n.° 0759-2016/SPC-INDECOPI; 1 MAR 2016. Confirma res contra DHMont Ciudad Sol El Retablo. Exp. n.° 39-2015/CC2. 23p
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad del Consorcio
10. El artículo 18° del Código define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de lso mismos, las condiciones acordadas, la publicidad e información transmitida, entre otros factorees, atendiendo a las circunstancias del caso.
Emerson Reyes Rugel presenta una denuncia ante el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor contra el Consorcio Dhmont 8 CG € M SAC por infracción al deber de idoneidad. Reyes compró un departamento de estreno que presentaba graves defectos de construcción como rajaduras en el piso y humedad en las paredes. Solicita que se inicie un procedimiento sancionador y que se ordene al Consorcio reparar los desperfectos de acuerdo a la garantía de 5 años establec
Este documento es un resumen de 3 oraciones o menos de un expediente judicial sobre una demanda de alimentos. El demandado contestó la demanda alegando escasos ingresos e invalidez parcial, pero el demandante refuta estos argumentos citando pruebas como certificados de trabajo, licencias y publicaciones en redes sociales que muestran que el demandado tiene mayores ingresos como supervisor, agente de seguridad e instructor de armas. El demandante también argumenta que el demandado no ha probado realmente su invalidez o incapacidad para trabajar.
Demanda de ejecución de acto administrativoFREDY JULCA
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa solicitando la ejecución de una resolución administrativa que reconoció el derecho del demandante al pago de un beneficio. El demandante solicita que se ordene a la entidad demandada cumplir con la resolución y pague los intereses generados por el incumplimiento. Se alega que se cumple con los requisitos para tramitar el proceso de manera urgente.
Demanda de impugnacion de paternidad - Peru.docxFernandavale14
Este documento es una demanda de impugnación de paternidad presentada por Santos Félix Ruiz Vásquez contra Sadith Rosalía Ruiz Ávalos. Ruiz Vásquez solicita que se realice una prueba de ADN para demostrar que no es el verdadero padre de Ruiz Ávalos, a pesar de haberla reconocido como hija en el pasado. La demanda se basa en información recogida de que Ruiz Ávalos no es realmente su hija, lo que fue confirmado verbalmente por la madre de ella.
Este documento proporciona un modelo de recurso de queja por denegatoria de recurso de casación. El modelo contiene cuatro secciones: I) Petitorio, donde se solicita que se realice un reexamen de la resolución que deniega el recurso de casación y se conceda este recurso; II) Requisitos de la interposición, donde se indica que se cumple con los requisitos establecidos por ley; III) Contenido del recurso, donde se precisan fechas y se fundamenta la concesión del recurso denegado; y IV
El demandante interpone una demanda contencioso administrativa contra la Empresa Nacional de Puertos S.A. para que se le reconozcan y paguen los incrementos establecidos en el convenio colectivo de 1997 a partir de enero de ese año, al igual que a los trabajadores en actividad. El demandante alega ser heredero de Mercedes Zapata Pimentel, quien era cesante de ENAPU y había iniciado un proceso similar que no se resolvió antes de su fallecimiento.
Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el artículo2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmenteante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de corruptos funcionariospúblicos y corruptos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impuney flagrantemente de manera sistemática y constante los máselementales derechos y principios constitucionales de losciudadanos peruanos
1. El documento presenta los agravios de una apelación de sentencia. Se argumenta que la sentencia vulneró el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y legalidad al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas.
2. También se alega que la sentencia no advirtió el objeto de la ley disciplinaria de las fuerzas armadas y que la sanción impuesta no fue proporcional a la falta cometida.
3. Finalmente, se afirma que la sentencia carece de motivación congruente entre los hechos y la
IV. PARTE DECISORIA
Por los fundamentos precedentemente expuestos, la señora Juez del Décimo
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Lima, de conformidad con lo establecido en
los artículos 12, 23, 45, 45-A, 46, 131 y 132 del Código Penal, concordantes con
los artículos 394, 397 y 399 del Código Procesal Penal; y con la potestad que le
confiere la Constitución Política del Perú:
RESUELVE:
I. Infundada la cuestión prejudicial incoada por los querellados.
II. Declarar responsables a Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León autor del delito contra el honor, en su modalidad de
difamación agravada, ilícito previsto y sancionado en el segundo y tercer
párrafo del artículo 132° del Código Penal, en agra vio de María del Pilar
Yraida Juana Brescia Álvarez.
III. Condenar a los sentenciados Enrique Chávez Duran y Carlos Enrique
Cabanillas León a la pena de un AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD SUSPENDIDA AL PLAZO DE UN AÑO debiendo cumplir las
siguientes reglas de conducta, bajo responsabilidad:
Este documento es una solicitud presentada ante un juez para emitir sentencia en un caso de nulidad de acto administrativo. El demandante solicita poner el caso a despacho para emitir sentencia ya que ha transcurrido el plazo de 15 días establecido por ley desde que las partes fueron notificadas de la resolución número cuatro. El demandante proporciona su identificación y firma al final del documento.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado especializado civil para ordenar la actuación de inspección judicial como prueba anticipada con el fin de acreditar la posesión efectiva y real del solicitante sobre un área de terreno de xxx m2 y la vivienda construida sobre ella. El solicitante alega haber adquirido la posesión del terreno y vivienda mediante un contrato de cesión efectiva de posesión y respalda su solicitud con varios documentos y anexos.
Exp. n.° 05113-2021-0-1801-JR-PE-19
SEÑORA JUEZ DEL DECIMO NOVENO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE LA
CORTE SUPERIOR DE LIMA. SEDE ALIMAR Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA, en los seguidos contra Enrique CHÁVEZ DURAN y otros por la comisión del delito de Difamación Agravada en agravio
de la suscrita, a usted digo:
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por su despacho mediante resolución
del siete de marzo del dos mil veintitrés, adjunto las tasas judiciales correspondientes.
POR LO EXPUESTO: Habiendo cumplido con lo dispuesto por su despacho, sírvase proveer conforme a ley.
Modelo de solicitud de corrección de resolución por error numéricoJavier Miranda Apaza
Este documento es una solicitud de corrección de una resolución por un error numérico de acuerdo al artículo 407 del Código Procesal Civil. Señala el número de expediente, el error numérico encontrado en una parte específica de la resolución, y fundamenta por qué corresponde corregirlo. Solicita al juzgado que considere lo expuesto y corrija el error de acuerdo a la ley.
Modelo informe escrito en sala superior de apelacion amparoQuique Otárola
El documento presenta los argumentos de un abogado en un proceso de amparo contra una municipalidad provincial. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
El abogado argumenta que el juez denegó indebidamente la medida cautelar solicitada, violando principios como no causar daño, dar a cada uno lo suyo, razonabilidad y prohibición de arbitrariedad. Además, no respetó el derecho del demandante a la tutela procesal efectiva, el debido proceso y la protección constitucional de sus derechos a la remuneración
HOSTILIDAD LABORAL EN EL D. LEG. 276: los actos de hostilidad son una figura típica del régimen laboral privado, en el régimen laboral público se utiliza también pero sin hacer referencia a las normas del régimen privado, en el régimen público la figura correcta son las vías de hecho (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Los solicitantes piden la cancelación registral de una hipoteca sobre un inmueble inscrito a favor del Banco de la Vivienda del Perú debido a que han transcurrido más de 10 años desde la constitución de la hipoteca y su inscripción, lo que produce su caducidad. Además, el Banco de la Vivienda del Perú se encuentra extinguido, por lo que también se ha producido la extinción de la obligación garantizada.
OPOSICIÓN Y CONSTESA DEMANDA DE ALIMENTOSansy rivera
Este documento presenta una oposición y defensa a una demanda de alimentos. Se niega la paternidad de una menor y se ofrece pagar una pensión alimenticia de S/. 100 mensuales solo si se declara infundada la oposición. Se solicita someterse a una prueba de ADN y auxilio judicial para los gastos del proceso. Se argumenta no tener relación con la demandante, no conocer a la menor y tener otras obligaciones económicas. Se adjuntan documentos de identidad y nacimientos para respaldar la defensa.
Este documento es un escrito presentado ante un juez laboral en el que la demandada JARZAFA S.A.C. informa haber cumplido con el pago ordenado en una resolución judicial. La resolución ordenó el pago de S/. 339.27 a la AFP INTEGRA por concepto de aportes previsionales y sus intereses. JARZAFA S.A.C. adjunta comprobantes del pago realizado a través de AFP NET y de la cancelación de aportes previsionales del afiliado. Solicita al juez resolver conforme a le
Resolución n.° 0759-2016/SPC-INDECOPI; 1 MAR 2016. Confirma res contra DHMont Ciudad Sol El Retablo. Exp. n.° 39-2015/CC2. 23p
ANÁLISIS
Sobre el deber de idoneidad del Consorcio
10. El artículo 18° del Código define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de lso mismos, las condiciones acordadas, la publicidad e información transmitida, entre otros factorees, atendiendo a las circunstancias del caso.
Emerson Reyes Rugel presenta una denuncia ante el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor contra el Consorcio Dhmont 8 CG € M SAC por infracción al deber de idoneidad. Reyes compró un departamento de estreno que presentaba graves defectos de construcción como rajaduras en el piso y humedad en las paredes. Solicita que se inicie un procedimiento sancionador y que se ordene al Consorcio reparar los desperfectos de acuerdo a la garantía de 5 años establec
1) La Municipalidad de Tarapoto presenta una demanda arbitral contra la Constructora Alberca y Asociados S.A.C. debido a controversias surgidas durante la ejecución de un contrato para la construcción de pistas y veredas.
2) La municipalidad solicita el cambio de maquinaria pesada debido a que se encontraba en mal estado, pero la constructora declaró improcedente la solicitud.
3) La municipalidad pide que los árbitros reconozcan que actuó correctamente al paralizar la obra por razones de seguridad y orden
Este contrato establece los términos para la construcción de dos plantas comerciales en Puerto Boyacá, Colombia. El contratista, Wilson Basayo, se compromete a completar la construcción en 8 semanas por un valor de $8 millones de pesos colombianos. Los materiales serán provistos por el contratante y el contratista utilizará sus propias herramientas y equipos. El pago se realizará en dos partes, con el 80% cancelado semanalmente y el 20% restante al completar la obra. Si alguna parte inc
Certificado de actividad inofensiva CuracavíJuanLuis188
Este documento presenta un certificado de factibilidad para el suministro de agua potable y alcantarillado para un galpón de bodegaje ubicado en Calle Chañaral 601, Diego de Almagro. El certificado indica que existe infraestructura para conectar el proyecto y establece las condiciones y requisitos técnicos que debe cumplir el proyecto, como presentar los antecedentes correspondientes, contratar profesionales autorizados y suscribir un contrato de aportes financieros reembolsables. El certificado tiene una
El Tribunal Administrativo del Magdalena declaró responsable al Municipio de Ciénaga por la inejecución e incumplimiento de un contrato de obras públicas celebrado con la Constructora Rumie C.R. Ltda. y lo condenó a pagar una indemnización por perjuicios. El Municipio interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado alegando que no se aportó prueba del contrato ni de la disponibilidad presupuestal y aprobación de garantías. El Consejo de Estado admitió el recurso para revisar la sent
Este documento presenta un resumen de una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de nulidad de contrato. En concreto, trata sobre si una empresa llamada I3E Ingeniería de Infraestructuras Informáticas Especializadas SL firmó un contrato de gestión de riesgos con el banco Bankinter SA por error en el consentimiento. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y considera que el banco no proporcionó suficiente información sobre los riesgos del contrato.
El documento presenta una demanda arbitral presentada por un consorcio de construcción contra un ministerio. El consorcio solicita una ampliación de plazo para completar una obra debido a problemas con las vías de acceso que hicieron difícil el transporte de materiales. El ministerio rechazó la solicitud y resolvió el contrato. El consorcio ahora busca que un árbitro deje sin efecto las decisiones del ministerio y ordene una ampliación de plazo, pago de costos adicionales y otras medidas. Fundamenta su caso en que los problemas
La Municipalidad de Mendoza le pagará $255 mil a Federico Balter DayMariano Manuel Bustos
Así lo autorizó el Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza. Balter asegura que su vivienda sufrió daños materiales por la mala limpieza de las acequias en la calle Boulogne Sur Mer.
La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión del Registro Nacional de la Propiedad Automotor de observar la solicitud de transferencia de dominio de un vehículo debido a la existencia de un embargo vigente. El tribunal rechazó los agravios del recurrente contra una reinscripción de prenda anterior, señalando que este trámite ya estaba firme. Determinó que prevalece la prioridad del embargo vigente sobre la solicitud de transferencia.
Denuncian a Cristina de Kirchner por presunto "enriquecimiento ilícito" y "la...Foro Blog
El documento presenta una ampliación de una denuncia previa contra funcionarios públicos por asociación ilícita y otros delitos. Se denuncian irregularidades cometidas por el ex Secretario de Transporte Ricardo Jaime, incluyendo negocios incompatibles con directivos de TEBA S.A. y la falta de resolución de una denuncia presentada por el concesionario de la terminal de ómnibus sobre operaciones irregulares en la terminal de Liniers. Se aportan pruebas documentales para respaldar las acusaciones.
000560 ads 9-2008-gra-contrato u orden de compra o de servicioAnthuanet Garcia
Este documento presenta un contrato entre el Gobierno Regional de Ancash y Pedro A Benites de la Cruz para la provisión de servicios de mano de obra especializada en pintura para la obra "Mantenimiento y Mejoramiento de 04 Pabellones con Módulos de dormitorios y SSHH para la Escuela de Sub Oficiales de PNP- Yungay". El contrato detalla el objeto, monto de S/ 45,000, plazo de 20 días, forma de pago, obligaciones de las partes, penalidades y resolución. El contratista se compromete a
Este documento presenta los detalles de una póliza colectiva de seguro hogareño para Cencosud que cubre eventos como sismo e inhabitabilidad de la vivienda. La póliza tiene un capital asegurado de hasta 600 UF e incluye asistencia como cerrajería de emergencia y servicios de plomería y electricidad básicos. El documento describe los detalles de las coberturas, condiciones, exclusiones y procedimientos para acceder a los beneficios de asistencia.
La sentencia T-903/01 se refiere a una acción de tutela presentada por una persona jurídica, Coneléctricas Ltda., contra Empresas Públicas de Cali EMCALI E.S.P. por el no pago de $208.105.909 por obras adicionales realizadas en un contrato. El Juzgado Catorce Civil Municipal de Cali falló a favor de Coneléctricas Ltda. y ordenó a EMCALI E.S.P. pagar la suma adeudada. EMCALI E.S.P. apeló argument
Este resumen contiene 3 oraciones:
El documento describe una resolución que revoca una decisión anterior que declaró fundada una denuncia contra una empresa inmobiliaria por una presunta cláusula abusiva en un contrato de separación. Luego de analizar los argumentos de la apelación, la resolución declara infundada la denuncia al considerar que el contrato establecía claramente las obligaciones de las partes y no había evidencia de una cláusula abusiva. Por lo tanto, no se acreditó que el contrato contenía una cláusula
El informe pericial describe los daños causados por filtraciones de agua de lluvia en una vivienda alquilada. Tras tres visitas, el perito determinó que la cubierta del edificio, que no había recibido mantenimiento en más de 10 años, presentaba filtraciones que afectaron la vivienda. El perito valoró los daños en 1,683.84€ y concluyó que la comunidad de propietarios debe reparar los daños al continente de la vivienda e indemnizar los daños al contenido del inquilino.
Este documento es un resumen de 3 oraciones de un trabajo expositivo sobre un proceso de ejecución de obligación de dar suma de dinero. La empresa Constructora Arbaito presentó una demanda ejecutiva contra la Municipalidad Distrital de Bolognesi para el pago de S/198,953.80 por obras realizadas. Tras varios incidentes procesales, el juez declaró infundada la contradicción de la municipalidad y ordenó llevar adelante la ejecución forzada sobre sus bienes hasta el pago total adeudado.
Similar a RESOLUCIÓN FINAL N° 1250-2015/CC2; 24 JUL 2015. Declarar FUNDADA denuncia contra DHMont. Ciudad Sol El Retablo. EXP. N° 39-2015/CC2 (20)
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Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal que rechazó formalizar una investigación por el delito de fraude procesal. El recurrente alega que la fiscalía cometió errores al evaluar los hechos y medios fraudulentos alegados. Solicita que se declare nulo el acuerdo fiscal y se ordene formalizar la investigación para pasar el caso a juicio.
El Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el uso de la palabra durante la audiencia de vista de causa programada para el 9 de enero de 2024. Asimismo, amplía y ratifica la delegación de representación a varios abogados para que ejerzan la defensa de los intereses del Ministerio en el proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido por Dylan López Encarnación.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal de archivo definitivo de un caso por usurpación agravada. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento impugna la decisión fiscal alegando que se cometieron errores al no considerar que los actos de la imputada, como colocar un muro de ladrillos en la puerta, constituyeron un claro acto de despojo y usurpación agravada de la propiedad legítimamente poseída por la agraviada,
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
NO APAGUEN LA LUZ
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Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
Este documento es una resolución judicial que declara infundada la demanda presentada por Dylan Ezequiel López Encarnación contra el Ministerio de Justicia. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una resolución previa del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La resolución judicial concluye que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el artículo 324 del Código Procesal Penal establece una excepción al acceso a la información de las carpetas fiscales. Por lo tanto,
1. Dylan López Encarnación solicita acceso a la información pública contenida en el Expediente N° 02979-2021-0901-JR-PE-03 que se tramita en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central. 2. Solicita las piezas procesales principales como las tapas de los tomos, el cargo de ingreso, las resoluciones, los escritos de las partes, entre otros documentos. 3. El solicitante precisa que los procesos judiciales son públicos y que como ter
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Municipal de Irap...Gonzalo Marin Art
CAPÍTULO III
de la tesis "Los panteones municipales centenarios de Santa Paula, Municipal de Irapuato y San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
RESOLUCIÓN FINAL N° 1250-2015/CC2; 24 JUL 2015. Declarar FUNDADA denuncia contra DHMont. Ciudad Sol El Retablo. EXP. N° 39-2015/CC2
1. COMISIÓN DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2015/CC2
He
Y
RESOLUCION FINAL N* 1250-2015/CC2
PROCEDENCIA : LIMA :
DENUNCIANTE : EMERSON REYES RUGEL (EL SEÑOR REYES)
DENUNCIADO : CONSORCIO DHMONT 8. CG 8. M S.A.C. (DHMONT)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN E INMOBILIARIOS
Lima, 24 de julio de 2015
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2014", complementado con escrito de fecha 19 de febrero
del 2015, el señor Reyes denunció a Dhmont? por presuntas infracciones a la Ley
N* 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor? (en adelante, el
Código), señalando que:
Ñ El 5 de agosto del 2014, celebró con la denunciada un contrato de
” compraventa para la adquisición del Departamento N* 207 ubicado en
la “Ciudad Sol del Retablo” Mz. F, block 26, El Retabio, distrito de
Comas, por el monto de S/. 53 200,00, el mismo que fue cancelado;
(ips, el 19 de diciembre de 2014, le entregaron el Departamento; sin
| embargo;“atb-día-sigúiénte, lo encontró inundado de agua sucia que
había salido del desagúe de la ducha, ocasionando el levantamiento del
del piso de la sala, comedor y dormitorio; y, el despegue de los zócalos;
(iii) informó lo sucedido a la empresa denunciada quien envió a-tres-
personas, quienes efectuaron la limpieza correspondiente e indicaron,
además que repararían las láminas del piso;
(iv) al retirar las láminas, observó que el piso presentaba rajaduras de más
de 3 milímetros, por lo que solicitó se detenga el proceso de refacción
hasta que efectuara la reparación de las rajaduras;
A Í
El Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N* 3, mediante
Memorándum N* 0039-2014/PS3 de fecha 15 de enero de 2015, remitió la denuncia interpuesta por el señor
Emerson Reyes Rugel contra Dhmont 8 CG 4 M S.A.C., a la Comisión de Protección al Consumidor NO 02, en
tanto en la misma se cuestiona defectos en el inmueble adquirido, el cual tiene un costo que supera las 3 UIT.
RUC N* 20502574109.
LEY N* 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),
en el Decreto Supremo N* 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo N* 1045
(vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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2. COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N' 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE
N* 38-2015/CC255
zz 7
(v) un familiar que tiene conocimientos de construcción, le informó que el
cemento utilizado era de baja calidad. y que para solucionarlo había
que seguir un “procedimiento”; sin embargo, dicha recomendación no
fue aceptada por la denunciada;
(vi) se observó humedad en las paredes del techo y de los costados del
dormitorio principal; : .
(vii) en atención a la garantía, la denunciada debía reparar los desperfectos;
sin embargo, la misma no ha cumplido con lo señalado;
(viii) el 12 de enero del 2015, la denunciada intentó colocar el piso laminado
pese a haber acordado que previamente se efectuaría la reparación de
las rajaduras existentes, en ese sentido, solicitó una constatación
policial a fin de dejar constancia de tal hecho.
A
2. El denunciante solicitó lo siguiente:
() Lareparación de las fisuras existentes en el piso;
(ii) la reparación del desagúe de la ducha, a fin de evitar futuras inundaciones;
(iii) el pintado del techo y paredes;
(iv) reparación de los zócalos despegados;
(v) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N* 1 de fecha 5 de marzo de 2015, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N' 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, imputando las siguientes presuntas infracciones:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 31 de diciembre de 2014
complementado con escrito de fecha 19 de febrero del 2015, presentada por el señor
Emerson Reyes Rugel encontra de Consorcio Dhmont 8 CG 8 M Sociedad Anónima
Cerrada por presuntas infracciones a los artículos 18* y 19” de la Ley 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:
(i) El proveedor denunciado habría entregado un departamento que presentó los
siguientes desperfectos:
- Se habría inundado con agua sucia que había salido del desagúe de la ducha;
- Los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se habrían levantado
por la inundación ocurrida;
- el cernento utilizado para el piso de la sala, el comedor y el dormitorio no sería
idóneo (baja calidad), pues el mismo presentaba rajaduras.
(1i) El proveedor habría pretendido colocar el piso laminado sin antes subsanar el
problema de las rajaduras conforme a lo acordado”.
4. El 20 de marzo de 2015, Dhmont presentó sus descargos indicando lo siguiente:
(1) El departamento fue entregado al denunciante con todos los acabados
completos; motivo por el cual, suscribió el acta de entrega respectiva;
(ii) lamentablemente, se produjo una inundación en el inmueble del
denunciante debido a una filtración en las tuberías de agua; en atención
a ello, el área de post venta realizó las coordinaciones respectivas con
el cliente con la finalidad de atenderlo, señalando que debía retirar el
área del piso laminado afectado;
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>
|23)
3. IS Per,
E
$ E
(111) cuando el personal se encontraba retirando el mencionado piso, el
denunciante se percató de unas fisuras en el piso y paralizó el trabajo;
asimismo, manifestó que el denunciante conocía .que las mismas
padrían-presentarss, en tanto; elcoñtrato suscrito contempla que etlores——
parte del proceso normal del sistema constructivo;
(iv) el ingeniero residente de la denunciada le informó que dichas fisuras no
constituían rajaduras, ni constituían una falla estructural ;
(v) siempre han atendido los reclamos de sus clientes, y cuando se
presentó el inconveniente con el señor Reyes intentaron proceder con
el cambio del laminado pero el denunciante paralizó la obra.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N” 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2015/C0C247 >
us >
5. Mediante escrito de fecha 26 de marzo del 2015, Dhmont remitió un informe de
evaluación de las fisuras, el cual señala que la presencia de las mismas no tiene
ninguna implicancia estructural y que su aparición se debe a una contracción por
secado.
o
6. El 21 de abril del 2015, el señor Reyes solicitó la variación de la medida correctiva :
presentada en su escrito de denuncia, en tanto, se ha visto en la obligación de
reparar los desperfectos presentados; en ese sentido, solicitó el reembolso de la
suma de S/.14 583,49.
ANÁLISIS
Cuestión previa: sobre los hechos imputados
7. Conforme se observa del numeral 3 de la presente resolución, se imputó como
hechos denunciados que (1) Jel departamento que adquirió de la denunciadá
3
asa
habría inundado con aguassucia que había salido del desagúe de la ducha; Y, (5) )
producto de la inundación, los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos
se habrían levantado.
8. De lo expuesto se. aprecia que el segundo hecho denunciado referido al
levantamiento del piso laminado del departamento se habría generado como
consecuencia del primero hecho consistente en que el departamento se habría
inundado con agua sucia que había salido del desagúe de la ducha.
9. En ese sentido, la Comisión integrará el segundo hecho imputado al primero y
analizará como presunta infracción a los artículos 18” y 19” que el departamento
materia de denuncia se habría inundado con agua sucia que habría salido del
desagúe de la ducha, lo que habría traído como consecuencia que los pisos de la
sala, comedor, dormitorio y los zócalos se levanten.
Sobre el deber de idoneidad
10. En la medida que todo proveedor ofrece una garantía respecto de la idoneidad de
los bienes y servicios que ofrece en el mercado, en función de la información
transmitida expresa o tácitamente, para acreditar la infracción el consumidor, o la
autoridad administrativa, debe probar la existencia del defecto, y será el proveedor
el que tendrá que demostrar que dicho defecto no le es imputable para ser
eximido de responsabilidad. La acreditación del defecto origina la presunción de
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4. a COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
O PI
EXPEDIENTE N* 39-2018/CC2 y 3 1 4 1
responsabilidad (culpabilidad) del proveedor, pero esta presunción puede ser
desvirtuada por el propio proveedor”,
11. En efecto, una vez que se ha probado el defecto, sea con los medios probatorios
- presentados por el consumidor o por los aportados de oficio por la Secretaría
Técnica, si el proveedor pretende ser eximido de responsabilidad, deberá aportar
pruebas que acrediten la fractura del nexo causal o que actuó con la diligencia
requerida.
12. El denunciante manifestó que el proveedor denunciado habría entregado un
departamento que presentó los siguientes desperfectos: (1) se habría inundado
con agua sucia que había salido del desagúe de la ducha lo cual habría traído
como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los Zócalos se
LEY N* 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 18*.- idoneidad .
Se entiende por idoneidad ja correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente *
recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y
circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros
factores, atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en función a la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer
la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del Estado para la fabricación de un producto o la prestación de
un senvicio, en dos casos que sea necesario, no eximen de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.”
Artículo 19”.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de
las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta
de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y
la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.”
Artículo 104".- Responsabilidad administrativa del proveedor
El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la
omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás
normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado.
El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa
objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de
hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.
En la prestación de servicios, la autoridad administrativa considera, para analizar la idoneidad del servicio, si la
prestación asumida por el proveedor es de medios o de resultado, conforme al artículo 18.
A criterio de la Comisión, las normas reseñadas establecen un supuesto de responsabilidad administrativa,
conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los servicios que ofrecen en
el mercado. Ello no impone al proveedor el deber de brindar una determinada calidad de producto a los
consumidores, sino simplemente el deber de entregarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa O
implícitamente. :
Ante la denuncia de un consumidor insatisfecho que pruebe el defecto de un producto o servicio, se presume
iuris tantum que el proveedor es responsable por la falta de idoneidad y calidad dei producto o servicio que
pone en circulación en el mercado. Sin embargo, el proveedor podrá demostrar su falta de responsabilidad
desvirtuando dicha presunción, es decir, acreditando que empleó la diligencia requerida en el caso concreto (y
que actuó cumpliendo con las normas pertinentes) o probando la ruptura del nexo causal por caso fortuito,
fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o negligencia del propio consumidor afectado.
Lo anterior implica que la responsabilidad administrativa por infracción a las normas de protección al
consumidor no consiste, en rigor, en una responsabilidad objetiva (propia de la responsabilidad civil), sino que,
conservando la presencia de un factor subjetivo de responsabilidad (culpabilidad), opera a través de un
proceso de inversión de la carga de la prueba respecto de la idoneidad de los bienes y servicios que se transan
en el mercado, sin que ello signifique una infracción al principio de licitud,
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5. levanten por la inundación; y (ii) el cemento utilizado para el piso de la sala, el
comedor y el dormitorio no sería idóneo (baja calidad), pues el mismo presentaba
rajaduras.
(1) Sobre la inundación
13.
14.
15.
16.
17.
El denunciante manifestó que el departamento que adquirió de la denunciada se
inundó con agua sucia que había salido del desagúe de la ducha, lo cual trajo
como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se
levantaran.
Por su parte, Dhmont en sus descargos manifestó que se produjo una inundación
en el inmueble del denunciante debido a una filtración en las tuberías de agua; en
ese sentido, su área de post venta realizó las coordinaciones respectivas a fin de
atender el inconveniente presentado; sin embargo, el denunciante paralizó la
reparación en tanto observó fisuras en el piso.
A criterio de ésta Comisión de la manifestación del denunciado se desprende que
éste reconoce que debido a una filtración en las
tuberías de agua se produjo la
inundación del departamento del denunciante. Cabe indicar que Dhmont no ha
acreditado que no es responsable de la inundación ocurrida o no ha señalado que
ello sea imputable a la denunciante; por el contrario, en su escrito de descargos
señalo lo siguiente: “Lamentablemente se produjo una inundación en el inmueble debido a una
filtración al momento de hacer presión de agua (...)”.
Asimismo, de los medios probatorios actuados en el expediente ha quedado
demostrado que producto de la inundación se produjo el levantamiento del piso
laminado del departamento del denunciante; motivo por el cual DAmont inició la.
reparación respectiva.
Por lo expuesto, en la medida que ha quedado acreditado el defecto alegado, ésta
Comisión considera corresponde declarar fundado este extremo de la denuncia.
(ii) Sobre la baja calidad de! cemento
18.
19.
20.
El denunciante manifestó que el cemento utilizado para el piso de la sala,
comedor y el dormitorio sería de baja calidad, en tanto, el mismo presentaría
rajaduras.
Por su parte, la denunciada manifestó que el señor Reyes conocía que podrían
presentarse fisuras en el departamento, en atención, a que es un proceso normal
del sistema constructivo.
Obra en el expediente en calidad de medio probatorio el acta de entrega de
inmueble de fecha 2 de enero del 2015, la misma que contempla lo siguiente:
“(...)
CUARTO.- Asimismo, EL PROPIETARIO declara conocer y aceptar que existen ondulaciones
en EL INMUEBLE y se presentarán micro fisuras (menores a 3 milímetros) producto del normal
comportamiento del sistema constructivo, por el natural comportamiento del concreto tanto en
paredes y techos los cuales no perjudican la resistencia del inmueble materia de venta, cuyo
mantenimiento estará a cargo de EL PROPIETARIO.
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SEDE CENTRAL
A.
EXPEDIENTE
N* 39-2015/CC2 4 Y
6. COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 33-20 Da
ge“Lg
21. Del referido medio probatorio no se desprende lo alegado por el denunciado,
respecto a que el denunciante conocía que podrían presentarse fisuras en el piso,
en tanto el mismo sólo hace referencia a que podrían presentarse las mismas en
las paredes y techos.—-
p PS
22. No obstante, a criterio de éste Colegiado resulta pertinente recalcar que es posible
que como consecuencia del asentamiento del edificio se produzca la aparición de
fisuras en diferentes partes del departamento, y en ese sentido, el proveedor
tiene la obligación de efectuar la reparación de las mismas.
23. Por otro lado, Dhmont presentó en calidad de medio probatorio un Informe del
mes de enero del 2015, a través del cual el ingeniero civil David Ricardo Chinchay
Pujada manifestó lo siguiente:
15
5. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES
a. Las fisuras encontradas NO TIENEN IMPLICANCIA ESTRUCTURAL, desde el
punto de vista del comportamiento de la losa:ante cargas de gravedad (...)
b. Luego de evaluar las estructuras fisuradas, se puede concluir que la fisuración se
produjo principalmente por contracción por secado, este tipo de comportamiento es
normal e inherente a elementos de concreto en obra (más de tres años), las.
estructuras ya son estables como el proceso de formación de fisuras.
C. Como es un tema NO ESTRUCTURAL, y la losa del departamento es íntema, por lo
que no se encuentra expuestaa la interperie evitando asi ser atacada por agentes
ambientales (...).
24. Por su parte, el señor Reyes presentó un Informe de fecha 25 de febrero del 2015,
a través del cual el ingeniero civil Jorge L. Reyes Purizaca manifestó lo siguiente:
w,
..-) :
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Las fisuras encontradas no son de tipo estructural, debido a que no son productos
de cargas verticales, como cargas vivas o cargas de su propio peso (...)
- Las fisuras encontradas son de tivo no estructural, producto de la contracción de
fragua por un variado de concreto premezciado con tiempo de fraguado ya iniciado
en casi todo el departamento. La colocación de éste concreto no ha tenido un buen
control de calidad al momento de vaciado y curado.
25. De los referidos informes se desprende que las fisuras presentadas en el piso del
departamento del denunciante
no son de tipo estructural, sino que las-mismas se
presentaron como consecuencia de una contracción por secado*, el cual señala
es un comportamiento normal e inherente en los elementos de concreto.
26. Por otro lado, si bien el informe presentado por el ingeniero Reyes indica que la
colocación del concreto no tuvo un buen control de calidad, cabe resaltar que ello
se refiere al procedimiento de colocación (vaciado), y no ha la calidad del cemento
utilizado, el cual es materia de denuncia. ATAN]
mA
La contracción por secado es una de las principales causas de fisuración en las estructuras de concreto. La pasta
se encoge primero, cuando está blandita, porque se seca por la acción del sol, y al evaporarse el agua de una
pasta de cemento, la remanente desarrolla esfuerzos de succión que traccionan los granos del material sólido
adyacente, es un fenómeno similar al que se produce cuando se seca una arcilla o un lodo. :
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7. (eiii
EA
27.
(ii)
28.
29.
30.
31.
=
En atención a lo expuesto, a criterio de ésta Comisión los referidos informes no
permiten acreditar que la existencia de las fisuras se presentaron a consecuencia
de la baja calidad del cemento utilizado; motivo por el cual corresponde declarar
infundado este extremo de la denuncia.
Sobre el hecho de querer haber colocado el piso sin. antes subsanar las rajaduras
El denunciante manifestó que la denunciada habría pretendido colocar el piso
laminado sin antes haber subsanado el problema de las rajaduras conforme a lo
acordado.
Obra en el expediente en calidad de medio probatorio la ocurrencia policial de
fecha 14 de enero del 2015 a través de la cual el mayor de la Policía Nacional del
Perú (ENP) Larry Beltrán Ramos dejó constancia de lo siguiente:
“(..JEL DÍA DE LA FECHA SIENDO LAS 19:30 HORAS APROX EL SUSCRITO POR
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2015/0C2
97,
y de,
%
DISPOSICIÓN SUPERIOR FUE DESIGNADO PARA REALIZAR LA CONSTATACIÓN -
POLICIAL A SOLICITUD DE LA PERSONA DE EMERSON REYES RUGE(39) Y LA
SEÑORA ROSITA MERCEDES VILLEGAS REYES (..) LOS MISMOS QUE SON
PROPIETARIOS DEL DEPARTAMENTO N* 207 BLOQUE F-26, EL MISMO QUE
REFIERE QUE EL PISO DE SU DEPARTAMENTO (COCINA, SALA, DORMITORIOS Y
PASADIZO DEL MISMO) SE ENCUENTRA CON RAJADURAS POR DIVERSOS
LUGARES DE DICHO PREDIO, ES ASI QUE A LAS 18:20 HRS. APROX. INGRESÓ A SU
DEPARTAMENTO LOGRANDO ENCONTRAR UN APROX DE CINCO A SEIS
PERSONAS. (ALBAÑILES), INSTALANDO. PORCELANATO AL PISO APROX. TRES A
CUATRO METROS DE PORCELANATO POR LO QUE EL RECURRENTE PROCEDIÓ A
DETENER EL TRABAJO TODA VEZ QUE DE EL ACUERDO QUE LOS INGENIEROS
CLEVER MORENO Y FREDY ARTEAGA PERTENECIENTE A LA EMPRESA
INMOBILIARIA DHMONT, LOS MISMOS QUE QUEDARON EN UN MUTUO ACUERDO
CON EL RECURRENTE TRATAR LAS GRIETAS DEL PISO EN SU TOTALIDAD l-),
CABE INDICAR QUE LAS GRIETAS 'EN NINGÚN MOMENTO FUERON TRATADAS
MOTIVO POR EL CUAL EL RECURRENTE PROCEDIÓ A DETENER EL INSTALADO DEL
PORCELANATO EN SU PREDIO (...)
EL. SUSCRITO. SE CONSTITUYÓ AL LUGAR EN MENCIÓN [..).. LOGRANDO
CONSTATAR QUE EN EL PISO DE DICHO PREDIO SE ENCUENTRA INSTALADO
PORCELANATO FRESCO DE APROX TRES A CUATRO METROS DE DIÁMETRO Y
QUE EN LA PARTE DEL ÁREA LIBRE SE LOGRÓ OBSERVAR DIVERSAS GRIETAS
QUE SOBREPASAN LOS 30 CM DE LARGO POR 1CM DE ANCHO (..)”
Al respecto del citado medio probatorio se puede inferir que el Mayor Larry Beltrán
Ramos de la PNP en atención a lo señalado por la denunciante pudo observar
que la empresa denunciada pretendió colocar el piso de porcelanato, sin antes
haber subsanado las fisuras existentes en el piso del departamento del
denunciante; en tanto verificó porcelanato fresco (recién instalado) y que las
fisuras aún persistían en el piso; motivo por el cual, a criterio de ésta Comisión la
referida constatación
permite acreditar la. infracción denunciada por el señor
Reyes.
Motivo por el cual, ésta Comisión considera que corresponde declarar fundado
este extremo de la denuncia.
De las medidas correctivas
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8. A
KA
a
32.
33.
34.
35.
36.
SP ]
E YO
Los artículos 114%, 115% y 116% del Código? establecen la facultad que tiene la
Comisión para, actuando de oficio o a pedido de parte, adoptar las medidas
correctivas reparadoras que tengan por finalidad resarcir las consecuencias
patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción
administrativa a su estado anterior y medidas correctivas complementarias que
tienen por objeto revertir los efectos de la conducta. infractora o evitar que esta se
produzca nuevamente en el futuro.
En el presente caso, ha quedado acreditado que: (i) departamento se inundó con
agua, trayendo como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y
los zócalos se levanten; y, (iii) la denunciada pretendió colocar el piso laminado
sin antes subsanar el problema de las rajaduras conforme a lo acordado.
En atención a las infracciones acreditadas correspondería ordenar a la
denunciada cumpla con efectuar la reparación de las fisuras existentes en el piso
del departamento de la denunciada; sin embargo, el señor Reyes ha indicado que
efectuó la reparación de las mismas.
En ese sentido, la Comisión considera que corresponde ordenar en calidad de
medida correctiva que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de notificada la presente resolución Dhmont cumpla con efectuar la
devolución al denunciante del importe cancelado por la reparación del piso previa
acreditación del pago efectuado.
De incumplirse la medida correctiva ordenada por la Comisión, la parte
denunciante deberá remitir un escrito al Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos N% 1 del INDECOPI (en adelante, el OPS N?2 1) comunicando el
hecho, conforme con lo dispuesto por el artículo 125% del Código”, vigente desde
el 2 de octubre de 2010. Si el OPS NO 1 verifica el incumplimiento podrá imponer a
la denunciada una sanción?,
8
LEY N* 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 114”.- Medidas correctivas . :
Sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda al proveedor por una infracción al presente Código,
el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos, medidas correctivas reparadoras y complementarias.
Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean
expresamente informadas sobre esa posibilidad en la notificación de cargo al proveedor por la autoridad
encargada del procedimiento.
Las medidas correctivas complementarias pueden dictarse de oficio o a pedido de parte.
Artículo 115”.- Medidas correctivas reparadoras
115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior (.)
Artículo 116”.- Medidas correctivas complementarias
Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o
evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro (...)
LEY N* 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 125”.- Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección
al consumidor . .
(...) Asimismo, es competente para conocer, en primera instancia, denuncias por incumplimiento de medida
correctiva, incumplimiento de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidación de costas y costos. (...).
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N' 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2915/CC2
Les
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9. ¿O4SA DEL,
e e
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
/
37. Cabe precisar que no constituye una facultad del INDECOP! ejecutar la medida
correctiva a favor del consumidor, pues el Estado ha reservado esta potestad
únicamente al consumidor mediante la vía judicial. Por estas razones, el artículo
115 numeral 6 del Código establece que las resoluciones finales que ordenen
medidas correctivas reparadoras constituyen Títulos de Ejecución conforme a lo
dispuesto en el artículo 688" del Código Procesal Civil?.
Graduación de la sanción
38. Habiéndose verificado la existencia de infracciones administrativas cometidas por
parte de Dhmont, corresponde determinar a continuación las sanciones a imponer.
Para proceder a su graduación, deben aplicarse de manera preferente los criterios
previstos en el Código, y de manera supletoria los criterios contemplados en la
Ley del Procedimiento Administrativo General.
39. El artículo 112% del Código establece que para determinar la gravedad de la
infracción, la autoridad administrativa podrá tomar en consideración diversos *
criterios tales como: (i) el beneficio ilícito esperado, (li) la probabilidad de
detección de la infracción, entre otros”.
() Respecto a la inundación del piso en el departamento del denunciante que trajo
como consecuencia el levantamiento de! piso laminado
40. En el presente caso, la Comisión ha considerado para graduar la sanción lo
siguiente:
Artículo 117".- Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir.con.un mandato del Indecopi respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar
no lo hace, se le impone una multa no menor de tres (3) Unidades impositivas Tributarias (UI).
En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera de los mandatos a que se refiere el primer párrafo, el
Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando sucesivamente el monto de la última multa impuesta
hasta el límite de doscientas (200) Unidades impositivas Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser
pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se ordena su cobranza coactiva.
LEY N* 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 115*.- Medidas correctivas reparadoras
Lo.
115.6 El extremo de la resolución final que ordena el cumplimiento de una medida correctiva reparadora a favor
del consumidor constituye título ejecutivo conforme con lo dispuesto en el artículo 688 del Código Procesal Civil,
Una vez que quedan consentidas o causan estado en la vía administrativa. La legitimidad para obrar en los
procesos civiles de ejecución corresponde a los consumidores beneficiados con la medida correctiva reparadora.
10 LEY N* 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 112" Criterios de graduación de las sanciones administrativas.
Al graduar la sanción, el Indecopi puede tener en consideración los siguientes criterios:
El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción.
La probabilidad de detección de la infracción.
El daño resultante de la infracción.
Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado.
La naturaleza del perjuicio causado o grado de afectación a la vida, salud, integridad o patrimonio de los
consumidores.
Otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión.
DADA
o
-)
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EXPEDIENTE
N* 39-2018/CC2 Y y >
10. 41.
42.
(in)
43.
(1) Daño al consumidor: en el presente caso, la conducta infractora
cometida por la denunciada generó un daño al denunciante en la
medida que producto a la filtración en las tuberías de agua el
departamento se inundó trayendo como consecuencia que el piso
laminado se levante lo cual lo perjudica el departamento en su estética;
asimismo el denunciante se vio impedido de efectuar la mudanza al
departamento.
(ti) Daño en el mercado: se ha producido un daño al mercado en general,
en tanto los consumidores que contratan con proveedores inmobiliarios
podrían considerar que dichas empresas ponen a disposición de sus
clientes departamentos que presentan este tipo de desperfectos, esto
es, problemas de filtración.
(iii) Probabilidad de detección: la probabilidad de detección es alta, ya
que el consumidor podrá percatarse de dicha filtración y del
levantamiento del piso; y, tendrá los incentivos suficientes para reclamar
dicho hecho ante la autoridad administrativa.
Es pertinente indicar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110% de La
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión tiene la
facultad de imponer sanciones por infracciones administrativas, considerándose
desde amonestación hasta una multa de 450 Unidades impositivas Tributarias.
Considerando dichos factores” de . graduación y bajo los parámetros de
proporcionalidad y razonabilidad, la Comisión considera que corresponde imponer
a Dhmont una multa de 2 UIT.
Respecto al hecho de haber pretendido colocar el piso sin antes subsanar las
fisuras en el piso
En el presente caso, la Comisión ha considerado para graduar la sanción lo
siguiente: l
(0 Daño al consumidor: en el presente caso, la conducta infractora
cometida por la denunciada generó un daño al denunciante en la
medida que defraudó sus expectativas en tanto pretendió colocar el piso
sin antes resanar las fisuras existentes en el mismo, pese a que se
comprometió a ello. Asimismo, dicho hecho generó un atraso en el
denunciante en la medida que éste se encontró impedido de efectuar la
mudanza al departamento que adquirió.
(ii) Daño en el mercado: se ha producido un daño al mercado
especialmente en el sector inmobiliario, en la medida que se podría
generar una desconfianza en el consumidor, pues éste podría
considerar que requiere de una supervisión constante de los trabajos de
reparación que realizan las inmobiliarias; a fin de verificar que cumplan
con dicha obligación.
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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2015/CC2 7 .
343147
11. COMISIÓN DE PROTECCIÓN Al. CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N' 39-2015/0G2
(il) Probabilidad de detección: la probabilidad de detección es media, ya
que el señor Reyes no esperaba que la denunciada pese al compromiso
asumido pretendiera colocar el piso laminado sin antes reparar las
fisuras; sólo pudo detectarlo el día en que se inició el trabajo de
reparación en tanto observó que personal de la denunciada pretendía
colocar el piso sin antes reparar las fisuras existentes. En ese sentido,
recién detectado el incumplimiento, el señor Reyes podría reclamar
dicho hecho ante la autoridad administrativa.
44. Considerando los factores de graduación señalados y bajo los parámetros de
razonabilidad y proporcionalidad, se estima pertinente imponer a Dhmont una
multa ascendente a 2 UIT.
Sobre el pago de costas y costos
45. El artículo 7” del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y
Organización del INDECOPI”, dispone que es potestad de la Comisión ordenar el *
pago de los costos y costas en que hubiera incurrido el denunciante o el
INDECOP!.
46. En la medida que ha quedado acreditada la infracción cometida por Dhmont, la
Comisión considera que corresponde ordenar el pago de las costas y costos del
procedimiento. En consecuencia, la denunciada deberá cumplir, en un plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la
presente resolución, con pagar al denunciante las costas del procedimiento, que a
la fecha ascienden a la suma de S/. -36,00*?,
47. Sin perjuicio de ello y, de considerarlo pertinente, una vez que se ponga fin a la
instancia administrativa, el denunciante podrá solicitar el reembolso de los montos
adicionales en que se hubiese incurrido para la tramitación del presente
procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de liquidación de costas
y costos.
RESUELVE
PRIMERO: declarar fundada la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes
Rugel contra Consorcio Dhmont 8 CG 4 M S.A.C. por infracción a los artículos 18” y
19% de la Ley N* 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los
extremos referidos a que: (i) el departamento se habría inundado con agua trayendo
como consecuencia que los pisos de la sala, comedor, dormitorio y los zócalos se
11 DECRETO LEGISLATIVO N* 807, LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL
INDECOPI
Artículo 7*.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina
competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de
las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento
de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las
muitas previstas en el inciso b) del artículo 38 del Decreto Legislativo N* 716.
Tasa correspondiente al derecho de presentación de la denuncia.
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12. COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR NP 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2015/0C2
Y 9 +
levanten; y, (ii) la denunciada pretendió colocar el piso laminado sin antes haber
subsanado el problemas de las fisuras en el piso.
SEGUNDO: declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Emerson Reyes
Rugel contra Consorcio Dhmont £ CG £ M S.A.C. por presunta infracción a los
artículos 18% y 19” de la Ley N% 29751, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en el extremo referido a que el cemento utilizado para el piso de la sala,
comedor y el dormitorio sería de baja calidad, pues.el mismo presentaba rajaduras,
TERCERO: ordenar a Consorcio Dhmont'8 CG 8 M S.A.C., como medida correctiva
que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la
presente resolución cumpla con efectuar la devolución al denunciante del importe
cancelado por la reparación del piso previa acreditación del pago efectuado.
CUARTO: Imponer a Consorcio Dhmont 8, CG 8 M S.A.C. las siguientes sanciones:
O 2 IS
Sobre el hecho que el Departamento se inundó con agua
trayendo como consecuencia que el piso de la sala, comedor, 2 UIT
dormitorio y los zócalos se levante.
Sobre el hecho de haber pretendido colocar el piso sin antes 2 UIT
subsanar las fisuras
TOTAL DE MULTA IMPUESTA
4 UIT?
Dicha multa será rebajada en 25% si la parte denunciada cancela el monto de la
misma con anterioridad ala culminación del término para impugnar la presente
resolución y en tanto no interponga recurso alguno en contra de la misma, conforme a
lo establecido en el artículo 113" de la Ley N* 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor.
QUINTO: disponer la inscripción de Consorcio Dhmont £ CG £ M S.A.C. en el
Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOP!, una vez que la resolución quede
firme en sede administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 119% de la Ley
N* 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor".
13 Dicha cantidad deberá ser abonada en la Tesorería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - sito en Calle La Prosa 104, San Borja.
14 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 119*.- Registro de infracciones y sanciones
El Indecopi Hleva un registro de infracciones y sanciones a las disposiciones del presente Código con la
finalidad de contribuir a la transparencia de las transacciones entre proveedores y consumidores y orientar a
estos en la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores que sean sancionados mediante resolución
firme en sede administrativa quedan automáticamente registrados por el lapso de cuatro (4) años contados a
partir de la fecha de dicha resolución.
La información del registro es de acceso público y gratuito.
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13. COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N* 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N* 39-2015/CC2
SEXTO: ordenar a Consorcio Dhmont 4 CG 8 M S.A.C. que, en un plazo no mayor a Gn,
cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente y ¿ e
Resolución, cumpla con pagar al denunciante las costas del procedimiento, que a la 2
fecha ascienden a la suma de $)/. 36,00; sin perjuicio de ello, y de considerarlo
pertinente, una vez que se ponga fin a la instancia administrativa, la denunciante podrá
solicitar el reembolso de los montos adicionáles en que hubiese incurrido para la
tramitación del presente procedimiento, para lo cual deberá presentar una solicitud de
liquidación de costas y costos.
SETIMO: informar a las partes que la presente resolución tiene vigencia desde el día
de su notificación y no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 38% del Decreto Legislativo N“ 807,
modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, el único recurso impugnativo que puede
interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación". Cabe señalar
que dicho recurso deberá ser presentado ante la Comisión en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles, contado a partir del día. siguiente de su notificación, caso
contrario, la resolución quedará consentida”,
Con la intervención de los señores Comisionados: Srta. María Luisa Egúsquiza
Mori, Sr, Javier Cavero - Egúsquiza Zariquiey, y Sr. Luis Alejandro Pacheco.
Zevallos.
MARÍA LUISA TEGÚSQUIZA MORI
Presidenta
13 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
PRIMERA.- Modificación del artículo 38” del Decreto Legislativo núm. 807
Modificase
el artículo 38% del Decreto Legislativo núm. 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
Indecopi, con el siguiente texto:
"Artículo 38*.- El único recurso impugnativo que puede interponerse durante la tramitación del procedimiento es
el de apelación, que procede únicamente contra la resolución que pone tin a la instancia, contra la resolución
que impone multas y contra la resolución que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer dicho recurso
es de cinco (5) días hábiles. La apelación de resoluciones que pone fin a la instancia se concede con efecto
suspensivo. La apelación de multas se concede con efecto suspensivo, pero es tramitada en cuaderno
separado. La apelación de medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo, tramitándose también en
cuaderno separado.”
16 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
Artículo 212”.- Acto firme
Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularios
quedando firme el acto. : :
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SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
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Lima, 23 de julio de 2015
Expediente N* 39-2015/CC2
PARA LA BÚSQUEDA RÁPIDA DE
SU EXPEDIENTE USE EL
SIGUIENTE CODIGO: 15190019
Señor(es)
CONSORCIO DHMONT 8. CG 8: M S.A. C.
AV. ANGAMOS 1648, OF. 406 -
Surquillo.-
De mi consideración:
Sírvanse encontrar adjunto a la presente copia de la Resolución N* 8 de fecha 23 de julio de 2015,
emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor eS INDECOPT!.
yN Dndá.
Atentamente, Hombre: 00
Puna $
Apeltidos MAD
CELIAmIZQ ERDO DÍ 408,
Especialista 2 Mn 7 69
Comisión de Protección al conc Putas
y De
(0, Dt
CID
Se adjunta:
— Copia del documento indicado.
1 Notas: . o
1. El Código de Búsqueda Rápida le permitirá acceder de manera ágilar. da información sobre su cnili.
e a través de
nuestro Sistema de Call Center, llamando al 224-7777, opción 4 y-.nuestra Página. web institucional
(www.indecopi.gob.pe/busquedaRapida).
2. Esta resolución no es impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206*.2 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y el Artículo 38" del Decreto Legislativo N* 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI. Dicha disposición no resulta aplicable para la resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia, en cuyo
caso, el Único recurso impugnativo que puede interponerse contra la referida resolución es el de apelación, el mismo que de
acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N* 27890 debe ser presentado ante la Comisión de
Protección al Consumidor del Indecopi en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que se empezará a computar a partir
del día siguiente de notificada la resolución, luego de lo cual la misma quedará consentida.
3. Para cualquier información sobre el procedimiento, usted podrá visitar nuestro Sistema de Seguimiento de Expedientes en
la siguiente dirección electrónica:
hitp:/aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCPC.¡sp?pidAreaMenu=8.
4. — Si desea leer un expediente, podrá comunicarse con el señor César Caro en el horario de lunes a viernes, entre las 8:30 y
11:30 horas al teléfono 224-7800, Anexo 7177. Una vez obtenida la cita (la cual se programará 2 días hábiles después de
la comunicación) deberá acercarse a la Sala de Lectura del INDECOP! entre las 8:30 y 16:30 horas.
e
3215)
=ND0%716440x
15. Indecopi
INSTITUTO MACIONAL
08 DEFENSA DE La
COMPETENCIA Y DE La
ooo aerEticróN, 37 JUL 20% SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 2
SEDE CENTRAL
Lima, 23 de julio de 2015
] (ore Expediente N' 39-2015/0C2
PARA LA BÚSQUEDA RÁPIDA DE
SU EXPEDIENTE USE EL
- SIGUIENTE CÓDIGO: 15190019
Señor(es) E
REYES RUGEL, EMERSON :; Eo OR
AVENIDA GRAN CHIMU N* 1120, URBANIZACIÓN ZARATE
San Juan de Lurigancho.- -
ble
Mr erro
De mi consideración:
Sírvanse encontrar adjunto a la presente copia de la Resolución N* 8 de fecha 23 de julio de 2015,
emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor 2 del INDECOP!!.
Atentamente,
CELIA IZQ! ERDO DÍAZ
Especialista 2
Comisión de Protección al Consumidor 2
CID
Se adjunta:
— Copía del documento indicado,
— Escrito de fecha 21 de julio del 2015 (1 foja).
1 Notas:
1... El Código de Búsqueda Rápida le permitirá acceder de manera ágil a la información sobre su expediente a través de
nuestro Sistema de Call Center, llamando al 224-7777, opción 4 y nuestra página web institucional
(www. indecopi.gob.pefbusquedaRapida).
2. Esta resolución no es impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206*,2 de fa Ley del Procedimiento
Administrativo General y el Artículo 38% del Decreto Legislativo N” 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del
INDECOPL. Dicha disposición no resulta aplicable para la resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia, en cuyo
caso, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra la referida resolución es el de apelación, el mismo que de
acuerdo a la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley N* 27890 debe ser presentado ante la Comisión de
Protección al Consumidor del Indecopi en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, que se empezará a computar a partir
del día siguiente de notificada ta resolución, luego de lo cual la misma quedará consentida.
3. Para cualquier información sobre el procedimiento, usted podrá visitar nuestro Sistema de Seguimiento de Expedientes en
la siguiente dirección electrónica:
http://aplicaciones.indecopi.gob.pe/portalSAE/Expedientes/consultaCPC
jsp?pldAreaMenuz=8.
4. — Sidesea leer un expediente, podrá comunicarse con el señor César Caro en el horario de lunes a viernes, entre las 8:30 y
11:30 horas al teléfono 224-7800, Anexo 7177. Una vez obtenida la cita (la cual se programará 2 días hábiles después de
la comunicación) deberá acercarse a la Sala de Lectura del INDECOPI entre las 8:30 y 16:30 horas.