El documento presenta una resolución judicial de un caso de nulidad de actos jurídicos. El demandante solicita la nulidad de un poder otorgado a un tercero y de dos donaciones de propiedades realizadas por dicho tercero utilizando el poder. El juzgado realizó varios trámites como la admisión de la demanda, declaración de rebeldía de los demandados y recepción de pruebas. En la resolución, el juzgado evalúa los principios de debido proceso, la finalidad de los medios probator
El documento presenta los detalles de un caso legal sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa de un inmueble. La Corte Suprema de Justicia revisa la sentencia de la Cámara de lo Civil que declaró la nulidad absoluta de la escritura y de las subsiguientes transacciones de compraventa del inmueble. Los abogados de uno de los demandados recurren la decisión alegando la incorrecta interpretación y aplicación de varios artículos del Código Civil relacionados con la nulidad de contratos y los
En 3 oraciones o menos:
Los demandantes Jordan y Alfredo Guzmán Nassi, representados por su abogado Aharón Jáuregui Luján, interpusieron una demanda de división y partición de un inmueble copropiedad contra Ana Guzmán Nassi. La demandada Ana Guzmán Nassi contestó la demanda admitiendo los primeros dos hechos pero negando el tercer hecho en que se fundamenta la demanda. El caso será resuelto por el Juzgado Especializado en lo Civil del Primer Juzgado.
La Corte Suprema de Justicia de la República revisa un caso de casación relacionado con la nulidad de dos cheques por intereses usurarios. En primera instancia y en apelación, los jueces declararon concluido el proceso debido a que el representante legal de la empresa demandante no asistió a la audiencia de pruebas y no demostró tener facultades suficientes para representarla. El recurso de casación busca que la Corte Suprema revoque esta decisión.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
Diapositivas de notariado asiento extemporaneo u omision y rectifiacion de pa...Gustavo0246
El documento describe los procedimientos legales para realizar un asiento extemporáneo u omisión de partida en Guatemala. Existen dos vías para realizarlo: vía judicial o vía extrajudicial a través de un trámite notarial. El trámite notarial implica una serie de pasos como la presentación de pruebas ante un notario, audiencias con el Registro Civil y Fiscalía General, y una resolución final del notario para ordenar la rectificación en el Registro Civil. La legislación aplicable incluye la Ley del Registro Nacional de las Personas y el C
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
La abogada Mireya J. Ortega G. redacta una demanda a nombre de su cliente Carlos Julio Rodríguez Díaz para solicitar la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un apartamento y la indemnización de una cantidad entregada como garantía. La demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, incluyendo las partes, el objeto de la pretensión, los hechos, fundamentos legales, instrumentos, poder otorgado a la abogada y domicilio pro
medida acautelar de dominio escrita por estudio juridico fracma una empresa de buenos profesionales en todo el peru, y regional como lo es tumbes, esta medida cautelar nos indica de como debemos poner en stan bay todo proceso para despues solicitar una prescripcion adquisitiva de dominio y tambien cuando es vehicular se puede ver como secuestro y el del bein en custodia. nosotros estamos siempre con la verdad , les comunicamos con nuestros clientes manifestandole de como va su proceso, teniendo en cuenta que solo el interesado se le da la informacion , para mayor seguridad de nuestros clientes.
El documento presenta los detalles de un caso legal sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa de un inmueble. La Corte Suprema de Justicia revisa la sentencia de la Cámara de lo Civil que declaró la nulidad absoluta de la escritura y de las subsiguientes transacciones de compraventa del inmueble. Los abogados de uno de los demandados recurren la decisión alegando la incorrecta interpretación y aplicación de varios artículos del Código Civil relacionados con la nulidad de contratos y los
En 3 oraciones o menos:
Los demandantes Jordan y Alfredo Guzmán Nassi, representados por su abogado Aharón Jáuregui Luján, interpusieron una demanda de división y partición de un inmueble copropiedad contra Ana Guzmán Nassi. La demandada Ana Guzmán Nassi contestó la demanda admitiendo los primeros dos hechos pero negando el tercer hecho en que se fundamenta la demanda. El caso será resuelto por el Juzgado Especializado en lo Civil del Primer Juzgado.
La Corte Suprema de Justicia de la República revisa un caso de casación relacionado con la nulidad de dos cheques por intereses usurarios. En primera instancia y en apelación, los jueces declararon concluido el proceso debido a que el representante legal de la empresa demandante no asistió a la audiencia de pruebas y no demostró tener facultades suficientes para representarla. El recurso de casación busca que la Corte Suprema revoque esta decisión.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
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El documento describe los procedimientos legales para realizar un asiento extemporáneo u omisión de partida en Guatemala. Existen dos vías para realizarlo: vía judicial o vía extrajudicial a través de un trámite notarial. El trámite notarial implica una serie de pasos como la presentación de pruebas ante un notario, audiencias con el Registro Civil y Fiscalía General, y una resolución final del notario para ordenar la rectificación en el Registro Civil. La legislación aplicable incluye la Ley del Registro Nacional de las Personas y el C
1. solicitud de medidas cautelares, resolucion que admite para su tramite sol...Lleevvii Ramos
La demandante solicita una providencia cautelar de anotación de demanda para iniciar posteriormente un juicio ordinario de declaratoria de gananciales. Busca que se le declare su derecho a gananciales sobre una propiedad comprada durante su matrimonio pero registrada solo a nombre de su esposo. El juez admite la solicitud y decreta la anotación de demanda sobre la propiedad en cuestión.
La abogada Mireya J. Ortega G. redacta una demanda a nombre de su cliente Carlos Julio Rodríguez Díaz para solicitar la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un apartamento y la indemnización de una cantidad entregada como garantía. La demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, incluyendo las partes, el objeto de la pretensión, los hechos, fundamentos legales, instrumentos, poder otorgado a la abogada y domicilio pro
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1. La sentencia se refiere a un caso de apelación por el delito de prevaricato cometido presuntamente por un fiscal provincial.
2. El fiscal emitió una disposición de archivo en un caso por el delito de pánico financiero considerando indebidamente que se trataba de un delito de resultado, cuando en realidad es un delito de peligro.
3. El Ministerio Público apeló alegando que la conducta del fiscal configura el delito de prevaricato al apartarse manifiestamente del texto de la ley.
Este documento presenta una denuncia penal contra Jorge Eduardo Díaz Campos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de Piura, por los delitos de corrupción de funcionarios públicos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, así como falsedad genérica. La denuncia alega que Díaz Campos participó en la adjudicación irregular de una propiedad a través de un testaferro y luego la transfirió a su pareja, lo que dem
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventivaMelissa Martínez
La Corte Suprema analiza un recurso de casación contra un auto que revocó una resolución que impuso prisión preventiva a 4 procesados por lavado de activos y asociación ilícita. El auto de primera instancia había considerado que existían elementos que mostraban la existencia de una organización criminal, como declaraciones de testigos y colaboradores eficaces. Sin embargo, los autos superiores carecían de motivación suficiente. Por lo tanto, la Corte Suprema declara la nulidad de ambos autos y ordena retomar los actos procesales desde la audi
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
La Fiscalía apeló la sentencia que sobreseyó el caso contra Adonis Canales por el delito de invasión. Alega que la jueza valoró de manera parcial las pruebas y que la motivación de la sentencia adolece de contradicciones e ilogicidad. Según la Fiscalía, la jueza no resolvió adecuadamente sobre las pruebas presentadas por el Ministerio Público y sólo mencionó de forma parcial las declaraciones de los testigos. Además, la Fiscalía considera que la jueza no cumplió
La Fiscal presentó recurso de apelación contra la sentencia que decretó el sobreseimiento del caso. Alega que hubo vicios de falta de motivación e ilogicidad en la sentencia. Argumenta que la jueza valoró de manera parcial las pruebas y no resolvió varios puntos. También indica que la motivación de la sentencia es ilógica y contradictoria. Pide que se revoque la sentencia y se ordene un nuevo juicio.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
1) Julio Palomar presenta una demanda de interdicto de recobrar contra Domingo Ramírez por haber sido despojado de la posesión de un inmueble que alquilaba. 2) Palomar alega que cumplía con pagar la renta mensualmente pero que el 14 de noviembre, Ramírez ingresó al inmueble con otras personas e impidió la entrada de Palomar. 3) Palomar solicita al juez que ordene a Ramírez restituirle la posesión del inmueble basándose en los artículos
Este documento describe el proceso para solicitar un cambio de nombre en Perú. Explica que la solicitud debe presentarse ante un juez civil o mixto y enumera los requisitos como una demanda firmada, copia del DNI, partida de nacimiento, certificados de antecedentes y tasas judiciales. Además, detalla el procedimiento que incluye la publicación de edictos, una audiencia y una sentencia final que puede aprobar o denegar el cambio de nombre.
Derecho notarial lic. paula pineda clase 1 versión 2014Will Rodriguez
1) El documento resume los principales aspectos de la función pública del notariado en El Salvador, incluyendo los requisitos para ser notario, la fe pública notarial, y las diferencias entre los protocolos de los notarios y otros funcionarios. 2) Explica los requisitos para la autorización de escrituras matriz como instrumentos públicos, incluyendo que sean autorizadas por un funcionario competente, en idioma castellano, y con la presencia de testigos e intérpretes. 3) Detalla los pasos para extender testimonios de instrumentos públicos contenidos
El juez ordena citar a declaración indagatoria a varias personas por su presunta participación en la maniobra mediante la cual Amado Boudou y José María Nuñez Carmona adquirieron la empresa Ciccone Calcográfica mientras Boudou era Ministro de Economía, con el fin de contratar con el Estado la impresión de billetes y documentos oficiales. Se fijan audiencias para recibir las declaraciones indagatorias y se prohíbe la salida del país de las personas citadas.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre la apelación de una decisión que denegó la inscripción de un poder otorgado en el extranjero. El tribunal determina que el documento es susceptible de inscripción porque cumple con los requisitos legales: contiene un acto inscribible, es válido pues está en español y es auténtico dado que las firmas están certificadas y cuenta con apostilla. No es necesaria la firma de los otorgantes en la primera hoja dado que la notaria certificó sus firmas
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
De los procesos declarativos y monitorio trabajo de jamileth selvawalter peña
El documento presenta una guía de trabajo para analizar los procesos declarativos y monitorio entre el 30 de marzo y el 14 de abril de 2020. Incluye disposiciones comunes a los procesos declarativos, el proceso ordinario y sus especialidades como la tutela de derechos fundamentales. También presenta un modelo de demanda ordinaria con pretensión para que los estudiantes identifiquen los temas estudiados.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con un proceso de otorgamiento de escritura pública. Se trata de una demanda presentada por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mejía García contra Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín para que otorguen la escritura pública de un contrato de compraventa celebrado en 2008 para la transferencia de un inmueble. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda al no haber intervenido ambos cónyuges en
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con un proceso de otorgamiento de escritura pública. Se trata de una demanda presentada por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mejía García contra Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín para que otorguen la escritura pública de un contrato de compraventa celebrado en 2008 para la transferencia de un inmueble. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda al no haber intervenido ambos cónyuges en
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Periodismo de investigación, denuncia, documentos completos y más
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Correo electrónico: noapaguenlaluz1@gmail.com
Número de teléfono móvil: 995 949 592
1. La sentencia se refiere a un caso de apelación por el delito de prevaricato cometido presuntamente por un fiscal provincial.
2. El fiscal emitió una disposición de archivo en un caso por el delito de pánico financiero considerando indebidamente que se trataba de un delito de resultado, cuando en realidad es un delito de peligro.
3. El Ministerio Público apeló alegando que la conducta del fiscal configura el delito de prevaricato al apartarse manifiestamente del texto de la ley.
Este documento presenta una denuncia penal contra Jorge Eduardo Díaz Campos, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y Jefe de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de Piura, por los delitos de corrupción de funcionarios públicos, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, así como falsedad genérica. La denuncia alega que Díaz Campos participó en la adjudicación irregular de una propiedad a través de un testaferro y luego la transfirió a su pareja, lo que dem
Sentencia de la suprema sobre la cas.1673 2017-nacional de prision preventivaMelissa Martínez
La Corte Suprema analiza un recurso de casación contra un auto que revocó una resolución que impuso prisión preventiva a 4 procesados por lavado de activos y asociación ilícita. El auto de primera instancia había considerado que existían elementos que mostraban la existencia de una organización criminal, como declaraciones de testigos y colaboradores eficaces. Sin embargo, los autos superiores carecían de motivación suficiente. Por lo tanto, la Corte Suprema declara la nulidad de ambos autos y ordena retomar los actos procesales desde la audi
La sentencia declara la nulidad relativa del contrato de compraventa celebrado entre Mariana Guadalupe Cervantes Cervantes y Miguel Palencia Martínez y Mildreth Palencia Daniel. Se encontró probado que hubo error inducido por dolo por parte de los vendedores, dado que conocían que el predio no era apto para construir pero levantaron una edificación para inducir a error a la compradora. Como consecuencia, se ordena la restitución a la compradora de la cantidad pagada y la devolución del predio por los vendedores una vez
La Fiscalía apeló la sentencia que sobreseyó el caso contra Adonis Canales por el delito de invasión. Alega que la jueza valoró de manera parcial las pruebas y que la motivación de la sentencia adolece de contradicciones e ilogicidad. Según la Fiscalía, la jueza no resolvió adecuadamente sobre las pruebas presentadas por el Ministerio Público y sólo mencionó de forma parcial las declaraciones de los testigos. Además, la Fiscalía considera que la jueza no cumplió
La Fiscal presentó recurso de apelación contra la sentencia que decretó el sobreseimiento del caso. Alega que hubo vicios de falta de motivación e ilogicidad en la sentencia. Argumenta que la jueza valoró de manera parcial las pruebas y no resolvió varios puntos. También indica que la motivación de la sentencia es ilógica y contradictoria. Pide que se revoque la sentencia y se ordene un nuevo juicio.
Se trata de un formulario de la practica Forense en el sistema del actual derecho de familia el cual desapareció o suprimió el Divorcio necesario pero sirve como modelo para conocer la problemática que representaba los divorcios necesarios. La finalidad es conocer la historia y evolución de los Juicios de Divorcio.
Memoriales de Impugnación, Recurso de Apelación, ampliación, Rectificación, Nulidad, Aclaración, Sentencias Condenatoria y Absolutoria, casos laborales, y Notificaciones de las diferentes resoluciones de los órganos competentes en el ramo de PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
1) Julio Palomar presenta una demanda de interdicto de recobrar contra Domingo Ramírez por haber sido despojado de la posesión de un inmueble que alquilaba. 2) Palomar alega que cumplía con pagar la renta mensualmente pero que el 14 de noviembre, Ramírez ingresó al inmueble con otras personas e impidió la entrada de Palomar. 3) Palomar solicita al juez que ordene a Ramírez restituirle la posesión del inmueble basándose en los artículos
Este documento describe el proceso para solicitar un cambio de nombre en Perú. Explica que la solicitud debe presentarse ante un juez civil o mixto y enumera los requisitos como una demanda firmada, copia del DNI, partida de nacimiento, certificados de antecedentes y tasas judiciales. Además, detalla el procedimiento que incluye la publicación de edictos, una audiencia y una sentencia final que puede aprobar o denegar el cambio de nombre.
Derecho notarial lic. paula pineda clase 1 versión 2014Will Rodriguez
1) El documento resume los principales aspectos de la función pública del notariado en El Salvador, incluyendo los requisitos para ser notario, la fe pública notarial, y las diferencias entre los protocolos de los notarios y otros funcionarios. 2) Explica los requisitos para la autorización de escrituras matriz como instrumentos públicos, incluyendo que sean autorizadas por un funcionario competente, en idioma castellano, y con la presencia de testigos e intérpretes. 3) Detalla los pasos para extender testimonios de instrumentos públicos contenidos
El juez ordena citar a declaración indagatoria a varias personas por su presunta participación en la maniobra mediante la cual Amado Boudou y José María Nuñez Carmona adquirieron la empresa Ciccone Calcográfica mientras Boudou era Ministro de Economía, con el fin de contratar con el Estado la impresión de billetes y documentos oficiales. Se fijan audiencias para recibir las declaraciones indagatorias y se prohíbe la salida del país de las personas citadas.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre la apelación de una decisión que denegó la inscripción de un poder otorgado en el extranjero. El tribunal determina que el documento es susceptible de inscripción porque cumple con los requisitos legales: contiene un acto inscribible, es válido pues está en español y es auténtico dado que las firmas están certificadas y cuenta con apostilla. No es necesaria la firma de los otorgantes en la primera hoja dado que la notaria certificó sus firmas
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
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El documento presenta una guía de trabajo para analizar los procesos declarativos y monitorio entre el 30 de marzo y el 14 de abril de 2020. Incluye disposiciones comunes a los procesos declarativos, el proceso ordinario y sus especialidades como la tutela de derechos fundamentales. También presenta un modelo de demanda ordinaria con pretensión para que los estudiantes identifiquen los temas estudiados.
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con un proceso de otorgamiento de escritura pública. Se trata de una demanda presentada por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mejía García contra Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín para que otorguen la escritura pública de un contrato de compraventa celebrado en 2008 para la transferencia de un inmueble. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda al no haber intervenido ambos cónyuges en
Este documento presenta el resumen de un caso judicial relacionado con un proceso de otorgamiento de escritura pública. Se trata de una demanda presentada por Jubert Alberto Barrios Carpio y Liliana Amanda Mejía García contra Ángel Gabriel Collantes Arimuya y Rosa Estrella Reátegui Marín para que otorguen la escritura pública de un contrato de compraventa celebrado en 2008 para la transferencia de un inmueble. En primera y segunda instancia se declaró improcedente la demanda al no haber intervenido ambos cónyuges en
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Denuncia penal del accionista minoritario Gonzalo José WICHT GAMARRA de ADMINISTRADORA LC S.A.C. e INMOBILIARIA ANTEQUERA S.A.C. por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas en la modalidad de administración fraudulenta (art. 198 del CP), defraudación tributaria (art. 1 del D.L. n.° 813) y delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica (art. 438 del CP) contra Rodrigo VILLASANA YABAR y Juana Rosario VÁSQUEZ PALACIOS. Caso “La Carreta”.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal que rechazó formalizar una investigación por el delito de fraude procesal. El recurrente alega que la fiscalía cometió errores al evaluar los hechos y medios fraudulentos alegados. Solicita que se declare nulo el acuerdo fiscal y se ordene formalizar la investigación para pasar el caso a juicio.
El Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita el uso de la palabra durante la audiencia de vista de causa programada para el 9 de enero de 2024. Asimismo, amplía y ratifica la delegación de representación a varios abogados para que ejerzan la defensa de los intereses del Ministerio en el proceso sobre nulidad de resolución administrativa seguido por Dylan López Encarnación.
Este documento presenta un recurso de requerimiento de elevación de actuados (queja de derecho) contra una disposición fiscal de archivo definitivo de un caso por usurpación agravada. En menos de 3 oraciones, resume lo siguiente: El documento impugna la decisión fiscal alegando que se cometieron errores al no considerar que los actos de la imputada, como colocar un muro de ladrillos en la puerta, constituyeron un claro acto de despojo y usurpación agravada de la propiedad legítimamente poseída por la agraviada,
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo en 2020. A medida que se implementan las vacunas, se espera que la actividad económica se recupere en 2021 aunque el panorama sigue siendo incierto.
Señor de los Milagros, a ti venimos...
En memoria de Luis Enrique BUSTÍOS DÁVILA (31/10/1944 - 16/10/2023)
Este fue un trabajo en equipo: DELE, CAPF, LHGN.
Se viene un tsunami con esta denuncia penal
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Este documento presenta un recurso de agravio constitucional contra una sentencia que declaró improcedente una demanda de habeas data. En 3 oraciones: El recurrente alega que la sentencia incurrió en errores al no aplicar adecuadamente las leyes de transparencia y acceso a la información, y al no reconocer su legitimo interés como denunciante en acceder a la carpeta fiscal dada su participación en el caso. Pide que se eleve el expediente al Tribunal Constitucional para que estime el recurso y declare fundada la demanda de habeas data.
Expediente : 01687-2021-0-0901-jr-ci-02
Materia : Habeas Data
Demandados : Chilet Paz, Pedro Ángel
Mena Mena, María Rosa
Demandante : López Encarnación, Dylan Ezequiel
... el artículo 2.5 de la Constitución Política del Estado ordena se exceptúa (del derecho de
solicitar) informaciones que expresamente se excluyan por ley.
S E N T E N C I A D E V I S T A
RESOLUCIÓN 23
Independencia, 21 de julio de 2023.
VISTOS: Vista la causa en audiencia pública, con informe oral; interviniendo
como ponente el Juez Superior Torres López.
I Antecedentes.-
Viene en apelación:
1.1. La resolución 02 de 2 de agosto de 2021 (fs. 112 a 113), que declara
IMPROCEDENTE la recusación formulada por Dylan Ezequiel López
Encarnación, continuando con el trámite acorde a su naturaleza
adjetiva; con lo demás que contiene.
1.2. La resolución 12 de 21 de setiembre de 2022 (fs. 383 a 389), que
declara IMPROCEDENTE la excepción de incompetencia, formulada
por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos vía el Procurador
Público y los Asuntos Judiciales.
Este documento es una resolución judicial que declara infundada la demanda presentada por Dylan Ezequiel López Encarnación contra el Ministerio de Justicia. El demandante solicitó que se declare la nulidad de una resolución previa del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La resolución judicial concluye que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el artículo 324 del Código Procesal Penal establece una excepción al acceso a la información de las carpetas fiscales. Por lo tanto,
1. Dylan López Encarnación solicita acceso a la información pública contenida en el Expediente N° 02979-2021-0901-JR-PE-03 que se tramita en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Central. 2. Solicita las piezas procesales principales como las tapas de los tomos, el cargo de ingreso, las resoluciones, los escritos de las partes, entre otros documentos. 3. El solicitante precisa que los procesos judiciales son públicos y que como ter
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
DÉCIMO QUINTO JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE : 6828-2021
DEMANDANTE : DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION
DEMANDADO : MINISTERIO DE JUSTICIA
MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Lima, dos de agosto de
dos mil veintitrés. -
Proceso Contencioso Administrativo seguido
por DYLAN EZEQUIEL LOPEZ ENCARNACION ccontra el MINISTERIO DE
JUSTICIA.
PETITORIO.
Fluye del texto de la demanda que el petitorio de la actora se circunscribe a que:
· Se declare la Nulidad de la Resolución N° 001084-2 021-JUS/TTAIPSEGUNDA
SALA de fecha 17 de mayo de 2021.
Accesoriamente:
· Se disponga la publicación en la página web del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública la sentencia, en caso
de ser favorable, y que se indique que la Resolución N° 001084-2021-
JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA ha sido declarada nula y que se
mantiene vigente la Resolución N° 010303112020.
· De igual modo se publique la Resolución N° 0103031 12020 y la cédula
de notificación respectiva.
I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la demanda y de la contestación de la demanda.
La parte demandante sustenta su demanda - en síntesis- en los siguientes
hechos:
1.1 La Primera Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública – TTAIP declara procedente la solicitud de copias de una carpeta
fiscal en curso, Resolución N° 010303112020, debien do examinarse si
existe una excepción prevista en la Ley de Transparencia que justifique la
denegatoria del acceso de información.
1.2 Esta interpretación por parte del Tribunal de Transparencia representa un
avance en la transparencia dentro del ámbito del Ministerio Público,
específicamente favorable en casos de denuncias de corrupción y sin
embargo el Código Procesal Penal impide el acceso a la carpeta fiscal por
no ser el denunciante parte procesal.
EL MANDATO EN VENEZUELA, DERECHO CIVIL .YamilyTorres1
El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral imperfecto, de buena fe y se presume oneroso
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
CAPÍTULO III, Catalogación de los panteones de Santa Paula de Guanajuato, Mun...Gonzalo Marin Art
De la tesis "Los panteones municipales de Santa Paula, Municipal de Irapuato y de San Nicolás: catalogación y protección jurídica del patrimonio funerario material".
Maestría Sociedad y Patrimonio
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno.
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
VIGESIMO TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO
CIVIL
Expediente nro. : 1745-2015
Demandante : Jorge Armando Aparicio Zegarra
Demandado : Andrés Rojas Goñi
Enrique Juan Ríos
Materia : Nulidad de Acto Jurídico
Resolución nro. 40
Lima, diez de diciembre
del año dos mil dieciocho yA
XX
VISTOS:
Resulta de autos que mediante escrito de fecha 30 de enero de 2015 (fojas
38), subsanada por escrito del 23 de marzo de 2015 (fojas 101), Jorge
Armando Aparicio Zegarra interpone demanda de Nulidad de Acto
Jurídico contra Andrés Rojas Goñi y Enrique Juan Ríos, a efectos que
como pretensiones principales, se declare: a) La nulidad del acto jurídico
de la minuta y escritura pública del poder de fecha 18 de marzo de 2013,
otorgado por Jorge Armando Aparicio Zegarra a favor de Andrés Rojas Goñi,
tramitada ante la Notaría Blanca Victoria Vega Morales, en el distrito de
Lircay, provincia Angaraes, departamento Huancavelica, inscrito en el
asiento ADOOO1 de la partida 13163034 del Registro de Mandatos de Lima;
b) La nulidad del acto jurídico de la minuta y escritura pública de donación
del 14 de noviembre de 2014, respecto del inmueble ubicado calle Porta
nro. 287, distrito Miraflores, realizada por Andrés Rojas Goñi en
representación de Jorge Armando Aparicio Zegarra, a favor de Enrique Juan
Ríos, inscrita en el asiento C00003 de la partida registral 11945841; y e) La
nulidad del acto jurídico de la minuta y escritura pública de donación del 14
de noviembre de 2014, respecto del inmueble ubicado calle San Martín nro.
211, distrito Miraflores, realizada por Andrés Rojas Goñi en representación
de Jorge Armando Aparicio Zegarra, a favor de Enrique Juan Ríos, inscrita
en el asignto CO0002 de la partida registral 41673427; por haberse
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artículos 219 del Código Civil; y como pretensión accesoria: d) La
cancelación del asiento CO0001 de la partida 1163034 del Registro de
Mandatos de Lima, asiento C00003 de la partida 11945841 del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima y asiento C00002 de la partida 41673427 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Expone como fundamentos de
hecho: a) Con fecha 18 de marzo de 2013, su persona otorgó poder especial
para administrar, sin limitación alguna los bienes muebles e inmuebles a
avor de Andrés Rojas Goñi, mediante minuta y escritura ante la Notaría
lanca Vega Morales, hechos que son falsos e inexistentes, pues jamás
utorizó ni otorgó poder a persona alguna para administrar sus bienes, a
wien además no conoce; b) Para la realización de la escritura de poder y
arte notarial protocolizado ante la Notaría Vega Morales, señala que nunca
oncurrió a dicho despacho notarial, presumiendo que su firma se
cuentra falsificada, así como su huella digital; e) Los hechos de la nulidad
lemandada se han producido en los años 2013 y 2014, pero por su
ácter doloso fue intencionalmente mantenido oculto, razón por la cual no
sarrolló acción alguna, pero como estos se han producido de manera
ntinuada, no es procedente alegar la prescripción y menos la caducidad,
E siendo convalidable un acto nulo ipso jure; d) Los actos demuestran que
ccionar fraudulento se produjo con el deliberado objetivo obtener dinero
apropiarse de bienes de su propiedad, considerando que desde hace años
ica en el extranjero; ante ello ha procedido a denunciar penalmente a los
andados, por delito contra la fe Pública en la modalidad de falsificación
documentos, patrimonio, estafa; e) Las dos minutas son de fecha 14 de
iembre de 2013, en los que la persona de Andrés Rojas Goñi actuando
iante falso poder, donó a favor del ciudadano australiano Enrique Juan
s los inmuebles de su propiedad, haciendo inclusive renuncia a la
sión de la donación, siendo los documentos formalizados por escrituras
licas el 14 de noviembre de 2014, otorgadas ambas ante Notario Renzo
i Sierra, acota que las minutas tienen los mismos actores, utilizando
mismo poder falso, además las minutas tienen fecha anterior -14 de
mbre de 2013- siendo que se realizó el acto de donación cuando no se
inscfito el falso poder; f) Al tomar conocimiento de tal situación,
Hespacho de la Notaria Blanca Victoria Vega Morales, la cual
e no existe en su Registro de Escrituras Públicas ninguna de
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USTICIA DE LIRA
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otorgamiento de poder de su persona a favor de tercero, por tanto los
instrumentos que dan mérito a la inscripción del poder y posterior donación
son falsos; en ese sentido, no existe manifestación de voluntad; g) La
exigencia de posibilidad fisica o jurídica para la validez del acto jurídico
implica que la transferencia de un bien ajeno, convierte al objeto de la
donación en jurídicamente imposible, porque no se puede transferir un bien
del cual no se es dueño; h) La falsificación del poder ha sido utilizada para
realizar supuestas donaciones a favor de un tercero desconocido, mediando
elementos antijurídicos, en ese sentido, su causa en el aspecto subjetivo y
objetivo es ilícita por contravenir normas que interesan al orden público y
las buenas costumbres. Señala como fundamentos de derecho: los artículo
140, 219 incisos 1, 3, 4, 6 y 8 del Código Civil.
Admisorio de la demanda: Se efectuó mediante resolución nro. 02 del 08
de mayo de 2015 (fojas 106), disponiéndose su tramitación en la vía del
proceso de conocimiento.
Incorporación al proceso como Coadyuvante: Mediante resolución nro.
17 del 02 de noviembre de 2016 (fojas 225), el juzgado dispuso la
incorporación al proceso del Notario Renzo Alberti Sierra como Interviniente
Coadyuvante.
Rebeldía: Por resolución nro. 19 del 18 de enero de 2017 (fojas 235) se
declaró en rebeldía a los demandados Andrés Rojas Goñi y Enrique Juan
Ríos,
Saneamiento del Proceso: Mediante resolución nro. 22 del 04 de mayo de
2017 (fojas 263), se declaró el saneamiento del proceso al existir una
relación jurídica procesal válida.
Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios:
Se efectuó por resolución nro. 23 del 07 de julio de 2017 (fojas 275),
corregida por resolución nro. 24 del 11 de setiembre de 2017 (fojas 297).
Audiencia de Pruebas: Se llevó a cabo con fecha 16 de agosto de 2018 (fojas
538), continuada el 16 de octubre de 2918 (fojas 575), habiéndose actuado
el medio probaforio consistente en el informe pericial.
CORTE Sun
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CONSIDERANDO:
Primero: Debido Proceso. Conforme lo establece el artículo 1 del Título
Preliminar del Código Procesal Civil “Toda persona tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses,
con sujeción a un debido proceso”, es de señalar, que el debido proceso es
un derecho fundamental de todo justiciable, mediante el cual accede al
e proceso ejerciendo su derecho de acción o contradicción, con pleno respeto
de las normas procesales establecidas, con el fin de defender su derecho y
obtener un pronunciamiento conforme a ley; así, es preciso señalar que el
derecho a un debido proceso, el cual constituye un derecho fundamental,
en su aspecto formal, está comprendido por aquellos elementos procesales
mínimos que son necesarios para que un proceso sea justo, mientras que en
su aspecto sustantivo, se requiere que los actos tanto del legislador, del
Juez y la administración sean justos, esto es, razonables y respetuosos de
s valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes
onstitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser
ancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez.
Segundo: Finalidad de los medios probatorios. En todo proceso el derecho
probar tiene por finalidad producir en el Juzgador el convencimiento
obre la existencia o no de los hechos afirmados por las partes, asi “Los
dios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las
artes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y
ndamentar sus decisiones”, conforme lo establece el artículo 188 del
digo Procesal Civil; por otro lado, “Salvo disposición legal diferente, la
ga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su
etensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos”, según lo señala
artículo 196 del citado texto legal, y “Si no se prueban. los hechos que
stentan la pretensión, la demanda será declarada infundada” según lo
sala el artículo 200 del acotado Código.
cero: La motivación de las resoluciones judiciales. Constituye un
cipio constitucional, conforme lo establece el artículo 139 inciso 5) de la
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debe cumplirse con el principio de congruencia, a fin de no incurrir en
contradicciones; la motivación además debe ser clara y precisa, con expresa
mención de los fundamentos de hecho y de derecho, tal como lo establecen
además los incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
Cuarto: Elementos del acto jurídico. En atención a las pretensiones
demandadas, es preciso remitirnos al artículo 140 del Código Civil, el cual
establece que “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se
requiere: 1. Agente capaz; 2. Objeto física y jurídicamente posible; 3. Fin lícito;
y, 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.”. En tal
sentido normativo, para que un acto jurídico pueda ser admitido por el
derecho y se le brinde protección normativa a los efectos buscados por el
mismo, es necesario que el acto cumpla con los requisitos de validez
establecidos en la Ley; siendo la voluntad, la esencia misma del acto
pero que requiere su manifestación, lo que nos lleva a la conclusión que
sin una voluntad que sea manifestada no puede existir un acto
jurídico, para ello la manifestación de voluntad debe provenir de un agente
capaz, esto es, de una persona natural o jurídica dotada de la capacidad
necesaria, el objeto debe ser física y jurídicamente posible, a lo cual debe
adicionarse la determinación y determinabilidad del objeto, la finalidad
lícita, debiendo estar encuadrada dentro del ordenamiento legal, y de
requerirse la formalidad, se debe cumplir con su observancia, bajo sanción
de nulidad.
Quinto: Causales de nulidad del acto denunciadas. Teniendo en cuenta el
sustento de la nulidad del acto jurídico, es de exponer que la nulidad es la
_ forma más grave de la invalidez del acto y se configura cuando no se
cumple con las “directrices” establecidas en el ordenamiento sustantivo, ello
se presenta cuando por lo menos alguno de los elementos o requisitos del
acto jurídico, no presenta alguna de las condiciones o características
- exigidas por el ordenamiento jurídico. En este contexto, el acto jurídico
Tequiere para ser protegido, de una voluntad sana, seria, libre, con
Propósitos fazonables y honestos 1; aunque previo a ello, deba tratarse de
EEE |]
! “es importante agregar que la negación de la existencia de la causa del contrato en un sistema jurídico
. Como el Civil La; es como negar que los seres humanos actúen por razones racionales y razonables. Si al
[yrídico le interesa regular las declaraciones de voluntad, le debe interesar que ellas
inalidad peelizable y protegible”: MORALES HERVIAS Ro;
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una voluntad real, es decir, que se haya producido en el mundo fenoménico,
_por ello, se tiene que el sistema legal protege los acuerdos privados, pero
“dentro de las reglas de competencia (validez) exigiendo que aquellos tengan
un propósito honesto, pues el Derecho incurriría en incoherencia valorativa
. si pretendiese la corrección de las leyes, pero no hiciese lo propio con los
negocios jurídicos de los particulares. Sobre el particular debe indicarse
respecto a la falta de manifestación de voluntad, que nos encontramos
ante un requisito trascendental, que es la voluntad, el cual debemos
entenderla de la siguiente manera: “la voluntad se desdobla en: voluntad
“interna (negocial o psicológica o de resultado o de efecto o de contenido del
acto) que es lo que el sujeto realmente quiere (conscientemente) en su fuero
interno, la cual exige un análisis psicológico para ser conocida; y voluntad
declarada que es la voluntad exteriorizada por medio de declaraciones y
comportamientos, siendo la única que puede ser conocida por el destinatario
Sn hacer un análisis psicológico”; en tal orden, la manifestación de voluntad
supone “...en principio, no la nulidad del negocio sino la inexistencia del
mismo, pues sin aquella resulta imposible que se forme el supuesto de
J echo en el que se resuelve este último (o sea el negocio). El inciso materia de
mentario, sin embargo, considera que el “negocio” es nulo cuando no está
resente el componente volitivo”.3. En cuanto al objeto física o
iridicamente imposible, nos lleva a señalar en primer lugar, que el
bjeto es la relación jurídica creada, regulada, modificada o extinguida por
' acto jurídico celebrado, resultando ser física, cuando está dentro de las
osibilidades físicas e intelectuales del ser humano, así en el caso de la
restación de bienes, éstos deben existir al momento en que se celebra el
o jurídico o deben ser posibles de existir, no siendo admisible obligar a lo
posible, mientras que la posibilidad jurídica implica que el objeto sea
cito, debiendo encontrarse la prestación permitida por el Derecho,
ontrario sensu, constituye una imposibilidad jurídica cuando el hecho
prohibido por la ley o contario al orden público o a las buenas
istumbres. Respecto al fin ilícito, esta se encuentra relacionada con la
énsa de lalcausa del contrato como el signo distintivo del Civil Lau”. En VVAA. Libro de Ponencias del
'Oñgreso Nacional de Derecho Civil, Palestra Editores, Lima 2009, 154-155.
RRES v ÁSQUEZ, Anibal. Acto Jurídico. Pag. 120. IDEMSA Lima — Perú 2007.
E go evil comentado. Comentario Freddy Escobar Rozas “Causales de nulidad absoluta”. Tomo 1
3. Gafeta Jurídica bima 1 Perú 2003.
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ausa del acto jurídico, así todo acto supone la existencia de “motivos” o
intención” aunque no de causa, empero cuando las partes concluyen un
Lo, es evidente que lo hacen pues quieren obtener un resultado que
normalmente deriva del mismo para satisfacer sus intereses particulares,
n esa línea, la causa es ilícita cuando resulta contraria a las normas
imperativas o a las buenas costumbres. Con relación a no revestir la
forma prescrita bajo sanción de nulidad, es de exponer que se refiere a
la forma solemne, que viene a ser un requisito de validez del acto jurídico,
sí no tiene una función probatoria, sino que constituye una forma esencial,
sustantiva, cuya inobservancia invalida el acto por disposición expresa de
la ley. Por último, “En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo
gue la ley establezca sanción diversa.”, en ese sentido al referirse a esta
norma se señala que “Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que
interesan al orden público o a las buenas costumbres.”, esto es, que el
negocio es nulo cuando atenta contra una norma de carácter imperativo que
interesa al orden público, es decir, cuando su objeto se opone a una
normativa que protege principios fundamentales del Estado de Derecho o el
nterés de la sociedad.
Sexto: En cuanto a la primera pretensión principal. Se tiene que se solicita
la nulidad del acto jurídico de la minuta y escritura pública de otorgamiento
de poder del 18 de marzo de 2013, otorgado por Jorge Armando Aparicio
Zegarra a favor de Andrés Rojas Goñi, tramitada ante la Notaría Blanca
Victoria Vega Morales, en el distrito de Lircay, provincia Angaraes,
departamento Huancavelica, inscrito en el asiento A0O001 de la partida
13163034 del Registro de Mandatos de Lima. Ante ello es de establecer: a)
Corre en autos el parte notarial, en el cual se aprecia que el actor otorga a
Andrés Rojas Goñi poder general y especial, para que este último pueda
administrar sin limitación alguna sus bienes muebles e inmuebles, así como
poder comprar y vender, entre otras facultades (fojas 02 a 06), siendo el
mismo otorgado en la ciudad de Lircay, provincia Angaraes el 18 de marzo
de 2013, ante Notaria Pública Blanca Victoria Vega Morales, quedando
inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes el 17 de enero de 2014 (fojas
12); b) En latención a la nulidad del acto, se aprecia también que obra en
autos (fojas 48) la constancia emitida a favor del actor, en el que con
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Victoria Vega Morales identificada con DNI 09449675, Notaria Pública de
Angaraes -Lircay, por la presente dejo constancia que: el supuesto poder
otorgado por don Jorge Armando Aparicio Zegarra con DNI 42098190 que ha
sido elevado a Registros Públicos con nro. de partida 13163034 a favor de
Andrés Rojas Goñi con fecha 18 de marzo de 2013, en mi despacho notarial
es falso, puesto que, realizadas las verificaciones tanto en mi protocolo de
escrituras públicas del año 2013 y los índices tanto alfabético como
cronológico, no figura dicho poder ...", este documento que no ha sido
materia de cuestionamiento alguno, permita apreciar la versión de la
Notaria que sostiene que el poder otorgado el 18 de marzo de 2013 no
ha sido redactado en su Notaria, menos aún figura en su protocolo de
escrituras públicas, considerando el mismo como falso; c) Lo señalado
guarda relación con lo expuesto por la citada Notaria en su declaración
brindada en el proceso penal seguido contra los demandados Andrés Rojas
Goñi, Enrique Juan Ríos y otros, por delitos de falsificación de documentos,
uso de documento público falso, falsedad ideológica; estafa agravada en
grado de tentativa, asociación ilícita, en agravio de Jorge Armando Aparicio
Zegarra y otros, el cual se expone en el dictamen fiscal 169-17 de la Sétima
Fiscalía Superior Penal de Lima (fojas 337 a 363) instrumento que se asume
_ de manera asimilada, en el que se indica "Tenemos la testimonial que obra de
fojas 1171/1175 de Blanca Victoria Vega Morales, quien en su condición de
Notaria Pública del distrito Lircay - Huancavelica, refiere que no conoce a
ninguno de los procesados y sostiene que el parte notarial de poder
general y especial de fecha 18 de marzo de 2013 con kardex 87-2013
otorgado por Jorge Armando Aparicio Zegarra a favor de Andrés Rojas
Goñi que obra de fojas 07/10 no existe en su archivo de escrituras
Públicas de su despacho notarial
y tampoco la firma y sellos le
Sorresponden, siendo además que la persona de Jorge Armando Aparicio
Zegarra no otorgó ningún poder ante su Notaria." (resaltado y subrayado
estro); d) Debe tenerse presente también que el propio co-demandado
Andrés Rojas Goñi no solo acepta su responsabilidad en los cargos
utados penalmente, sino que además conocía a su codemandado
do Cif
TO PUETICIA DE LIRA
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Andrés Rojas Goñi quien se considera responsable de los cargos
imputados en su contra, refiere que de sus coprocesados solo conoce
al procesado Enrique Juan Ríos y a la procesada Verónica del Carmen
Arenas Martínez, a ésta última la conoció por intermedio de un supuesto
abogado llamado Fernando Chávez a quien lo conoció haciendo taxi, el mismo
que le ofreció ayudarlo en sus problemas económicos para lo cual le propuso
participar en la venta de una propiedad a cambio le iba a dar para que se
compre un vehículo nuevo y como estaba necesitado aceptó, por lo que dicho
señor le pidió copias de sus documentos personales para efectuar la venta de
un inmueble, siendo que después de dos meses dicho sujeto lo contacta vía
telefónica y lo lleva a un Notario en Aramburú con presencia del procesado
Enrique Juan Ríos y la procesada Verónica del Carmen Arenas Martínez y el
señor Chávez le refirió que ellos eran los compradores, le hicieron. firmar y al
final el sujeto Chávez desapareció y firmó los documentos mediante el cual
el recurrente estaba vendiendo una propiedad a su nombre, luego le
reclamó su dinero al procesado Enrique Juan Ríos quien le refirió que
ese era su problema con Chávez..." (subrayado y resaltado nuestro); e) En
este orden, debe tenerse presente que por los hechos investigados en sede
penal y que guardan relación con las pretensiones demandadas en el
presente proceso, básicamente con las transferencias ilícitas -vía donación-
que se suscitaron respecto a las dos propiedades del actor, la Primera Sala
Penal para procesos con Reos en Cárcel, emitió sentencia (conclusión
anticipada) el 20 de marzo de 2018, observando que ante la acepción de
OS cargos por parte de Andrés Rojas Goñi, lo condena a 05 años de
pena privativa de libertad efectiva, debiendo recalcar que esta
instrumental (fojas 439 a 458) merece ser tomada en cuenta, pues
orrobora lo citado precedentemente y que deriva de las instrumentales
portadas al proceso; y f) Es de agregar que el dictamen grafotécnico (fojas
TTa 493) efectuados en el parte notarial del kardex 87-2013 del 18 de
arzo de 2013 y el oficio 04.2013 del 09 de enero de 2013, concluyó "Las
Os firmas atribuidas a Blanca Victoria Vega Morales que se encuentran
azadas como Notaria de la Provincia de Angaraes - Lircay en el parte
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2013, mediante el cual absuelve las observaciones de un registrador público,
ambos analizados en originales, con título nro. 2013-01220975 de la Zona
Registral nro. IX sede Lima, Archivos de Títulos de la SUNARP y cuyos demás
datos se encuentran anotados en el item LB. finalidad del presente estudio;
exhiben notables divergencias formales, estructurales y
principalmente en sus peculiaridades identificatorias respecto a las
muestras genuinas de cotejo de la referida NOTARIA, en consecuencia
no provienen de su puño gráfico, resultando haber sido falsificadas ..."
(subrayado y resaltado nuestro); este informe pericial fue actuado en la
respectiva Audiencia de Pruebas, no habiendo sido materia de observación
ni cuestionamiento alguno; siendo ello así y apreciando además que se ha
realizado con una metodología analítico comparativo y descriptivo
signalético, habiendo tomado como elementos de comparación, muestras de
la ONPE y RENIEC, permiten sostener en forma concluyente que la
minuta y escritura pública del poder de fecha 18 de marzo de 2013,
otorgado por Jorge Armando Aparicio Zegarra a favor de Andrés Rojas
Goñi, tramitada ante la Notaría Blanca Victoria Vega Morales, en el
distrito de Lircay, provincia Angaraes, departamento Huancavelica,
resulta ser absolutamente falsa, dado que, no hubo participación ante
dicha Notaría Pública de ninguno de los participantes en dicho acto, lo que
conlleva en este caso, a la evidente falta de manifestación de voluntad
de Jorge Armando Aparicio Zegarra, acreditándose la causal indicada en
el inciso 1 del artículo 219 del Código Civil.
Sétimo: Acreditada la falsedad del acto de la minuta y escritura pública de
poder y la consecuente falta de manifestación de voluntad, se desprende que
en este caso también se evidencia la finalidad ilícita, pues no hubo una
intención o motivo válido, resultando que se elaboró tal documento -minuta
y escritura de poder- con la fin de obtener un resultado ilícito en perjuicio
del demandante, pues con ellos se obtuvo la transferencia de los dos
inmuebles -calle Porta nro. 287 distrito Miraflores y jirón San Martín nro.
211 distrito Miraflores-, satisfaciéndose de esta manera únicamente los
intereses personales de los demandados Andrés Rojas Goñi y Enrique Juan
Rios; en ese mismo sentido y constituyendo la causa ilícita, también
resulta sgr contraria a las normas imperativas y a las buenas
Cost refs, por ende es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que
: HDUCLAL.
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Corre ar HUSTICIA DE LIMA
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interesan al orden público o a las buenas costumbres; siendo ello así,
también se acredita la configuración de las causales establecidas en los
incisos 4 y 8 del artículo 219 del Código Civil.
Octavo: Con relación a la segunda y tercera pretensión principal. Referente
a la nulidad del acto jurídico de la minuta y escritura pública de donación
del 14 de noviembre de 2014, respecto del inmueble ubicado calle Porta
nro. 287, distrito Miraflores, realizada por Andrés Rojas Goñi en
representación de Jorge Armando Aparicio Zegarra, a favor de Enrique Juan
Ríos y la nulidad del acto jurídico de la minuta y escritura pública de
donación del 14 de noviembre de 2014, respecto del inmueble ubicado calle
San Martin nro. 211, distrito Miraflores, realizada por Andrés Rojas Goñi en
representación de Jorge Armando Aparicio Zegarra, a favor de Enrique Juan
Ríos, es de establecer: a) Si bien es cierto en estos dos actos jurídicos, el
titular registral primigenio de los inmuebles -Jorge Armando Aparicio
Zegarra- fue representado por el demandado Andrés Rojas Goñi, lo que se
_ desprendía de la escritura de otorgamiento de poder; sin embargo, tal acto
jurídico conforme se ha desarrollado, ha resultado ser falso, habiéndose
incurrido en la comisión de ilícitos penales que han sido aceptados
expresamente por el supuesto apoderado Andrés Rojas Goñi, resultando
incluso condenado por tales hechos; en ese sentido, se desprende que al no
existir una voluntad real de parte del verdadero propietario, ésta en ningún
ha sido manifestada válidamente, lo que conlleva a que en la celebración de
estos dos actos jurídicos si se ha incurrido en falta de manifestación de
voluntad del agente; b) En esa línea expositiva, un aspecto a precisar, es
que la supuesta minuta y escritura de otorgamiento de poder datan del
18 de marzo de 2013, quedando inscrita en el Registro el 17 de enero
de 2014; sin embargo las dos minutas de donación respecto de los
nmuebles de calle Porta nro. 287, distrito Miraflores y jirón San Martín nro.
11, distrito Miraflores, fueron elevadas a escritura pública el mismo día 14
de noviembre de 2014, empero las minutas datan del 14 de noviembre de
013, esto es, cuando aún no se había inscrito en el Registro de
Mandatos y eres, el supuesto poder conferido por el demandante a
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ansferencia de los inmuebles, ello se evidencia del dictamen fiscal:
recedentemente expuesto (fojas 346), el cual ha sido desarrollado en el.
onsiderando anterior; es decir, que existió una concertación previa para
le una vez obtenida la supuesta representación de parte del titular
gistral, éste transfiriera en donación los inmuebles a favor del
demandado Enrique Juan Ríos, resaltando que a cambio de ello
recibiría un vehículo nuevo y como estaba necesitado aceptó, tal como
expuso en su declaración instructiva; y, d) En tal situación, es de
reciar que en el caso de la transferencia por donación de los referidos
nuebles, también se han incurrido en las causales de fin ilícito y en el
so del artículo V del Título Preliminar, dado que, el mismo hecho de
mcertar la venta de los inmuebles a sabiendas de no detentar válidamente
epresentación del propietario real, pues este fue falsificado (escritura de
er) y teniendo en cuenta que los participantes de los actos ilícitos se
ocian y concertaron la transferencia, permite sostener en forma veraz
no existió una intención o motivo válido, por el contrario la finalidad era
ner un resultado ilícito en perjuicio del demandante, pues se afectaría
inmuebles que son de su propiedad con el consecuente perjuicio
imonial, satisfaciéndose de esta manera únicamente los intereses
onales de los demandados Andrés Rojas Goñi y Enrique Juan Ríos; en
ismo sentido y constituyendo la causa ilícita, también resulta ser
raria a las normas imperativas y a las buenas costumbres, por ende
llo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden
co o a las buenas costumbres: siendo ello así, también se acredita la
guración de las causales establecidas en los incisos 4 y 8 del artículo
lel Código Civil, en el caso de las pretensiones de nulidad de los actos
s de donación del 14 de noviembre de 20 14, referente a los
bles de calle Porta nro. 287, distrito Miraflores y jirón San Martín nro.
istrito Miraflores.
Es de acotar que los demandados Andrés Rojas Goñi y Enrique
OS se encuentran en situación de rebeldía, siendo de aplicación lo
do en el artículo 461 del Código Procesal Civil "La declaración de
causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos
la demanda ...”, es de agregar que el segundo de los nombrados
-10) e . .
E Polane ¡se le sigue por ante la a 58 na peo
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en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentra en
situación jurídica de no habido, con orden de captura, tal como se puede
apreciar de la instrumental obrante en autos (fojas 336 a 363).
Décimo: Con relación a las causales de objeto física o jurídicamente
imposible y no revestir la forma prescrita en la ley, es de precisar qué; a)
No se advierte que el objeto de ninguno de los tres actos (otorgamiento de
poder y donación) sean física o jurídicamente imposible, dado que, los actos
de otorgamiento de poder de representación y compraventa como institutos
se encuentran establecidas en el Código Civil constituyéndose de esta forma
en contratos típicos plenamente regulados normativamente; y b) Cuando se
refiere a la observancia de la forma esta tiene que ver fundamentalmente
con un requisito de validez del acto jurídico, así no tiene una función
probatoria, sino que constituye una forma esencial, sustantiva, cuya
inobservancia invalida el acto por disposición expresa de la ley; empero en
este caso no se advierte falta de un requisito de forma en la celebración de
los actos, pues estos -sea fraudulentamente- además de suscribirse vía
minutas, fueron elevadas a escrituras públicas. En tal orden, las causales
descritas y señaladas en los incisos 3 y 6 del artículo 219 del Código
Civil -en estos casos- resultan infundadas.
Décimo Primero: En cuanto a la pretensión accesoria y considerando que
esta guarda relación con la cuestión principal y en atención a lo establecido
en el artículo 87 del Código Procesal Civil "La acumulación objetiva originaria
puede ser subordinada, alternativa o accesoria. ... y es accesoria cuando
habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se ampara
también las demás".; en ese sentido, debe disponerse la cancelación del
asiento COO001 de la partida 1163034 del Registro de Mandatos de Lima,
asiento COO003 de la partida 11945841 del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima y asiento C00002 de la partida 41673427 del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima.
Décimo Segundo: La demás pruebas actuadas y no glosadas en la presente
resolución, no enervan los considerandos expuestos precedentemente y las
conclusionef arribadas por la Aquo, haciendo presente que se expresar las
valoracioneg esenciales y determinantes que sustentan la decisión, según lo
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1.
-Por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
DECLARAR FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA de Nulidad de
Acto Jurídico interpuesta por Jorge Armando Aparicio Zegarra
contra Andrés Rojas Goñi y Enrique Juan Ríos; en consecuencia
se declara: a) La nulidad del acto jurídico contenido en la
minuta y escritura del poder de fecha 18 de marzo de 2013,
otorgado por Jorge Armando Aparicio Zegarra a favor de Andrés
Rojas Goñi, tramitada ante la Notaría Blanca Victoria Vega Morales,
en el distrito de Lircay, provincia Angaraes, departamento
Huancavelica; b) La nulidad del acto jurídico de la minuta y
escritura pública de donación del _ 14 de noviembre de
2014, respecto del inmueble ubicado calle Porta nro. 287, distrito
Miraflores, realizada por Andrés Rojas Goñi en representación de
Jorge Armando Aparicio Zegarra, a favor de Enrique Juan Ríos; y c)
La nulidad del acto jurídico de la minuta y escritura pública de
donación del 14 de noviembre de 2014, respecto del inmueble
ubicado calle San Martín nro. 211, distrito Miraflores, realizada por
Andrés Rojas Goñi en representación de Jorge Armando Aparicio
incurrido en
Zegarra, a favor de Enrique Juan Ríos, por haberse
estos tres actos, en las causales establecidas en los incisos 1, 4
y 8 del artículo 219 del Código Civil; e INFUNDADA en cuanto a las
causales señaladas en los incisos 3 y 6 del artículo 219 del
Código Civil.
DISPONGASE la cancelación del asiento CO0001 de la partida
1163034 del Registro de Mandatos de Lima, asiento CO0003 de la
partida 11945841 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y
asignto C00002 de la partida 41673427 del Registro de Propiedad
eble de Lima.