Este documento explica la retención en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos por parte del estado. Define la retención en la fuente como la recaudación de un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo en lugar de esperar períodos como meses o años. Explica que la retención en la fuente asegura un flujo constante de recursos para el estado. También diferencia la retención en la fuente de otros recaudos e impuestos y resalta las diferencias en el tratamiento de ingresos laborales
2. TABLA DE CONTENIDO:
1. INTRODUCCION
2. QUE ES LA RETENCION EN LA FUENTE
3. EJEMPLO RETENCIÓN EN LA FUENTE
4. DIFERENCIAS CON OTROS RECAUDOS
5. CONCLUSIONES
6 CIBER GRAFIA
3. Introducción:
La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente
equivocado.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un
impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el
hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que
significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra
el periodo del impuesto.
Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año
para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo
constante de recursos.
La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin
tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
4. QUE ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:
La retención en la fuente sobre las rentas de trabajo como instrumento de
recaudo del
tributo en forma anticipada ha sido, a través de su existencia, motivo de
inconformidad
e incomprensión por parte de los sujetos pasivos, para el caso de los ingresos
generados
por los asalariados y los trabajadores independientes. Si bien es cierto que
ambos
ingresos se hallan clasificados como rentas de trabajo, también lo es que se
les aplica
tratamiento diferente para determinar el valor de la retención. En este
artículo nos
proponemos llevar a cabo un análisis de la normatividad y jurisprudencia
aplicables a
la retención en la fuente sobre los ingresos de estas dos especies de
contribuyentes,
que nos conduzca a comprender que dicha diferenciación en los
procedimientos utilizados
para su determinación, es el producto de un estudio juicioso de las
características
particulares de los asalariados y de los profesionales independientes, y no el
resultado
de una posición arbitraria del legislador.
5. Ejemplo retención en la fuente:
Por ejemplo, cuando se hace una venta se
obtiene un ingreso, y un ingreso por
venta de productos o servicios es una
operación que conduce a que el
contribuyente pueda incrementar su
patrimonio, por lo que es un ingreso que
puede estar gravado con el impuesto de
renta, razón por la cual, al momento que
el cliente hace el pago, éste debe retener
un valor por concepto de impuesto de
renta. Es por eso que si la venta es de
$100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los
otros $3,5 los retiene como anticipo o
pago anticipado del impuesto de renta,
así que al momento de hacer cada venta,
el contribuyente va pagando el impuesto
que va generando, de suerte que al
finalizar el año, muy posiblemente ya
haya pagado todo el impuesto que le
corresponde por ese año, y quizás hasta le
sobre generando un saldo a favor.
6. DIFERENCIAS CON OTROS RECAUDOS
Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un
impuesto, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el
impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre y de industria y comercio.
Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente
con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto
toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por IVA, retefuente por Ica,
etc
7. Conclusiones
Algo que nos queda claro al finalizar el presente artículo es que existe una
gran brecha
en el manejo y tratamiento de los ingresos laborales obtenidos por los
asalariados,
frente a los honorarios generados por los profesionales independientes,
teniendo en
cuenta que ambos conceptos están cobijados por el legislativo como “rentas
de trabajo”