2. TABLA DE CONTENIDOS
Procedimiento Especial en los Juicios
contra el Presidente de la República
• Definición
• Requisitos
• Oportunidad Procesal
02
Admisión de Hechos
• Definición
• Requisitos
• Oportunidad Procesal para su Procedencia
01
3. Es una de las formas de autocomposición
procesal, mediante la cual el legislador
creó una manera especial de terminación
anticipada del proceso, con prescidencia
del juicio oral y público y con la condena
del imputado.
En el artículo 375 del Código Orgánico
Procesal Penal, preve dicho
procedimiento, conforme al cual en la
audiencia preliminar, una vez admitida la
acusación, el acusado podrá admitir los
hechos objeto del proceso y solicitar al
tribunal la imposición inmediata de la
pena
Admisión de Hechos
4. REQUISITOS
Se debe anunciar desde la audiencia
preliminar, una vez admitida y presentada la
acusación por parte del Ministerio Público y
antes que el Juez de juicio de inicio al debate.
La admisión por parte del imputado de los
hechos objeto del proceso (los comprendidos
dentro de la acusación) y la solicitud de la
imposición inmediata de la pena.
5. OPORTUNIDAD PROCESAL
El Juez informará al
imputado la posibilidad
que tiene de admitir los
hechos
Se produce en la fase
intermedia del proceso
penal ordinario
(audiencia preliminar)
Desde la audiencia
preliminar una vez
admitida la acusación,
hasta antes de recibida
la recepción
La oportunidad procesal
para su procedencia en
los procedimientos
penales abreviados, es en
la audiencia preliminar
o antes del inicio del
debate en la fase de
juicio oral.
1 2
3 4
La oportunidad para admitir los
hechos es una vez presentada la
acusación y antes del debate oral y
público
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6. La aplicación de la
pena es inmediata
con las rebajas
EFECTOS DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
La extinción de la
acción penal y
celeridad procesal
7. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS
CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Le corresponde al Tribunal
Supremo de Justicia declarar si
hay mérito para el
enjuiciamiento al Presidente de
La República y altos
funcionarios públicos.
Luego de cumplir con los
tramites necesarios para
el enjuiciamiento,
quedarán suspendidos o
inhabilitados
Una vez concluido el debate, el
TSJ declarará en el termino de
los cinco (5) días siguientes, si
hay mérito o no para enjuiciar,
según el art. 380 COPP
Pasado los treinta (30)
días, se convoca la
audiencia oral y pública
Es un procedimiento penal especial que tiene por objeto
declarar la certeza de si existe o no mérito para el
enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado referidos en
la Constitución. En otras palabras se trata de un tramite previo
pata resolver si hay lugar o no para proceder criminalmente
contra el Presidente de la República, por razón de su cargo, si
decidir el fondo de la acusación
8. INVESTIGACIÓN
PREVIA
El antejuicio de mérito es una institución
procesal constitucional, cuyo objeto
fundamental previo a un procedimiento,
es determinar si existe una causa
probable que permita autorizar el
enjuiciamiento (juicio de fondo) de los
altos funcionarios al que se refiere el art.
266 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela