2. Definición
• El Derecho Laboral es el conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones que se crean con ocasión de la prestación de un servicio personal a
otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o
subordinación de la segunda y mediante remuneración (Legislación laboral
aplicada, Roberto Rengifo, ECCI)
3. Otras definiciones…
• El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y
prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a
cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y
autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de
relaciones laborales.(Blog, Derecho Laboral 1)
• Son las normas y principios que regulan las relaciones que se crean dentro de
una organización.
5. LIBERTAD DE TRABAJO
•Se refiere a la libertad que tienen las personas
de elegir “su trabajo”
En Colombia todas las personas tienen el derecho de
escoger la actividad en la cual se quieren
desempeñar. Así lo consigna la
constitución política.
6. Según la ley…
- Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos
de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un
riesgo social. (Art. 26 CP)
- Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión,
industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante
resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los
trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. (Art. 8 CST)
7. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
•Se refiere a la obligación social que
tienen las personas de laborar
para la contribución
socioeconómica del estado.
8. PROTECCION DEL TRABAJO
•Es deber del estado proporcionar
a la persona, la protección
de sus derechos como
trabajador.
9. IGUALDAD DE DERECHOS
•Todos los trabajadores deben ser
tratados de manera
igualitaria sin ningún
tipo de distinción.
10. PRIMACIA DE LA REALIDAD
• El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual
en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo
que se ha plasmado en los documentos, debe darse
prevalencia a lo que surge en la practica, con éste principio se
establece la existencia o no de una relación laboral y con
ello se procede a la protección que corresponde como
tal.(Miguel Silva, Derecho y cambio social)
11. ESTABILIDAD
•El empleado tiene derecho a seguir con
su contrato siempre y cuando
permanezcan las causas que dieron
origen al vinculo laboral.
12. FAVORABILIDAD
•En caso de conflicto o duda sobre la aplicación
de normas vigentes de trabajo, prevalece la más
favorable al trabajador. La norma
que se adopte debe aplicarse en
su integridad.; (Art. 21 CST)
13. IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MINIMOS
•El derecho de trabajo se constituye a partir de
normas de orden publico lo cual implica que
se imponga la irrenunciabilidad de derechos
mínimos otorgados por la ley.
15. DERECHO DE PETICION
•Derecho fundamental que tiene toda
persona de presentar peticiones a las
autoridades esperando una
pronta respuesta.
16. NORMATIVIDAD
LEY 1755 DE 2015 (Junio 30)
Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se
sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante
autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de
interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo
sobre la misma.
17. • Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de
peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria,
toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su
recepción.
• Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener,
por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o
apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la
dirección donde recibirá correspondencia.
3. El objeto de la petición.
18. 4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
• Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones. Las autoridades darán
atención prioritaria a las peticiones de reconocimiento de un derecho
fundamental cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio irremediable
al peticionario, quien deberá probar sumariamente la titularidad del derecho y
el riesgo del perjuicio invocado.
19. ACCION DE TUTELA
•Acción a proceder cuando un derecho
fundamental es vulnerado por alguna
entidad publica.
20. DECRETO 2591 DE 1991
(Noviembre 19)
"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la
Constitución Política''.
ARTICULO 1º-Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.
NORMATIVIDAD
21. • ARTICULO 6º-Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela
no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que
aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en
cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el
solicitante.
2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeas
corpus.
3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los
demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior
no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o
violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos
siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable
22. 4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo
cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
• ARTICULO 29.-Contenido del fallo. Dentro de los diez días siguientes a la
presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener:
1. La identificación del solicitante.
2. La identificación del sujeto o sujetos de quien provenga la amenaza o vulneración.
3. La determinación del derecho tutelado.
4. La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la
tutela.
5. El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá
exceder de 48 horas.
6. Cuando la violación o amenaza de violación derive de la aplicación de una norma
incompatible con los derechos fundamentales, la providencia judicial que resuelva la acción
interpuesta deberá además ordenar la inaplicación de la norma impugnada en el caso concreto.