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SOBRE LA
                          NECESIDAD DE
                          UNA ASAMBLEA
                          NACIONAL
                          CONSTITUYENTE
                          EN HONDURAS
Por: Rodil Rivera Rodil
 El golpe de Estado contra el Presidente
  Manuel Zelaya elevó dramáticamente el
  nivel de la conciencia social y política de
  un gran sector del pueblo hondureño que
  comenzó a entender la importancia
  y, sobre todo, la necesidad histórica de la
  convocatoria a una Asamblea Nacional
  Constituyente que refunde el Estado de
  Honduras
¿Y por qué volverlo a fundar?
           Porque desde que nos independizamos
    de España       ninguna    de     las    catorce
         Constituciones que hemos tenido hasta la
    fecha ha correspondido realmente a los intereses
    y aspiraciones de los diversos sectores que han
    conformado la sociedad hondureña sino a los de
    los grupos de poder imperantes en las distintas
    épocas en que fueron promulgadas. Por lo tanto,
    podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que
    el Estado hondureño no fue erigido desde sus
    inicios como debió haber sido, o sea, en forma
    verdaderamente democrática y representativa
    de nuestra sociedad
   Sobre este particular, cabe mencionar que el
    Tribunal Administrativo de Egipto anuló el pasado
    10 de abril la Asamblea Constituyente que recién
    había sido instalada basándose, y copio, “que en
    ella no están propiamente representados todos los
    sectores de la sociedad egipcia. Por ejemplo, tan
    sólo hay cristianos coptos”.

   La Constitución de un Estado no es, como algunos
    creen, un ordenamiento          exclusivamente de
    naturaleza jurídica. Se trata, por el contrario, de
    un instrumento de carácter esencialmente
    político en el que sus habitantes pactan la
    organización de su territorio, población, el modelo
    económico y, principalmente, del poder que lo
    dirigirá.
   Las        asambleas        constituyentes,    por
    consiguiente, deben estar integradas por personas
    que sean genuinas portavoces de los diferentes
    estratos sociales de la nación. En la práctica, no
    obstante, la historia ha demostrado hasta la
    saciedad que los diputados constituyentes han
    sido, en su mayor parte, simples mandatarios de las
    élites de poder. Y Honduras, como decíamos, no ha
    sido la excepción.

   Así, los representantes a la primera Asamblea
    Constituyente de Honduras de 1824, al igual que
    ocurrió en el resto de América Latina, se ocuparon
    primordialmente de mantener los privilegios de la
    Iglesia Católica y de la clase social de los
    criollos, esto es, de los descendientes de españoles
    nacidos en Honduras que con la independencia
    encontraron la oportunidad de desplazar del poder
    a sus antepasados, los españoles nacidos en España.
   Nuestra patria nació, pues, como “La patria del
    criollo”, para emplear la expresión del gran historiador
    guatemalteco Severo Martínez Peláez, cuando debió
    haber visto la luz como “La patria de todos”.

   En otras palabras, como ha acontecido con todos los
    procesos políticos y sociales en el devenir de la
    humanidad, la fundación de los Estados ha estado
    siempre determinada por la correlación de las fuerzas
    que se disputaban el poder en ese particular momento
    histórico. De otra parte, es menester recordar que de
    las quince Asambleas Constituyentes que hemos tenido
    en Honduras (incluyendo la de 1831 que no llegó a
    emitir la Constitución debido a la guerra civil) una
    buena parte de ellas fueron convocadas únicamente
    para legitimar golpes de Estado y otras no sirvieron más
    que para maquillar o, si acaso, modernizar un poco las
    anteriores.
   Desde la independencia de los Estados
    Unidos en 1776 y la Revolución Francesa de
    1789 hasta finales del siglo XIX, la mayor parte
    de las Constituciones del mundo estaban
    orientadas principalmente a regular aspectos
    institucionales y derechos individuales y
    políticos, entre ellos, los referentes a la
    libertad de cultos, de imprenta, de tránsito,
    hábeas corpus, amparo, sufragio universal
    masculino, la prohibición de prisión por
    deudas y, muy especialmente, los que
    garantizaban la propiedad privada. En
    nuestro país, la Constitución más avanzada
    en este aspecto del siglo XIX fue la de 1894
    del Presidente Policarpo Bonilla.
   A finales del siglo XIX y principios del XX, debido a la
    presión     ejercida     por    grandes      movimientos
    sociales, comenzaron a incluirse en los textos
    constitucionales los derechos sociales. En Honduras
    debe destacarse la gran gesta de la huelga de 1954
    que condujo a la incorporación de garantías sobre la
    familia, el trabajo, la previsión social, la cultura y la
    planificación de la economía, en la Constitución de
    1957 del doctor Ramón Villeda Morales.

   Y precisamente por la histórica exclusión de las grandes
    mayorías de los procesos constitucionales, en Honduras
    no ha estado presente el fenómeno sicológico social
    que puede encontrarse en otros países conocido entre
    los tratadistas como sentimiento constitucional que
    consiste en la aceptación, credibilidad y, en
    especial, el general respeto a ese orden jurídico político
    superior, obligatorio para todos, para gobernantes y
    para gobernados.
   Cuando este sentimiento existe, es la propia comunidad la
    que exige, con mayor o menor periodicidad, los cambios
    constitucionales sin necesidad de convulsiones políticas
    que obliguen a ello, pero es claro que éste no puede
    nacer en donde la ciudadanía no solamente carece del
    conocimiento básico de la Constitución sino que ha tenido
    muy poca participación, por no decir ninguna, en su
    gestación y en sus reformas y, lo más grave, cuando
    puede percibir, como es nuestro caso, que ese
    ordenamiento superior, en lugar de asegurarle derechos
    para la satisfacción de, por lo menos, sus necesidades
    primarias, se los niega injustamente.

   Pero en algunas ocasiones los sectores sociales
    discriminados logran a través de enormes luchas y
    esfuerzos que algunas de sus conquistas y anhelos sean
    tomados en cuenta en los textos constitucionales. Pero
    entonces los grupos que se consideran afectados no
    vacilan en emplear su poder económico y político para
    impedir u obstaculizar su aplicación convirtiéndolas en
    meras “garantías ilusorias”.
   La inaplicabilidad de las Constituciones, tan frecuente
    en    América      Latina   y     no    digamos      en
    Honduras, consiste, de acuerdo con el jurista Gonzáles
    Casanova, y lo cito:

   “Es la más sutil y corrosiva de las transgresiones del
    texto constitucional, pues nadie puede denunciar, con
    efectos jurídicos, su incumplimiento…Esta conversión en
    “papel mojado” es la causa más directa de
    escepticismo popular sobre las constituciones y su
    eficacia”. (Fin de la cita)

   En 1997, para el caso, celebramos por todo lo alto el 25
    aniversario     de     la   Constitución     de      1982
    congratulándonos de la estabilidad política que sus
    instituciones supuestamente han contribuido a darle al
    país, pero nos olvidamos por completo de reconocer
    las inmensas fallas de quienes juraron ante el altar de la
    Patria cumplir con las garantías individuales, sociales y
    económicas consagradas en ella.
   En efecto, ¿Qué ha pasado con la seguridad
    ciudadana, con el derecho a la vida y a la
    integridad física, que proclaman los artículos
    65 y 68? ¿Qué con los derechos de los
    ancianos, protegidos por el artículo 117?
    ¿Qué con los de los niños, amparados en el
    Capítulo IV del Título III? ¿Qué con el derecho
    al trabajo, la protección contra el desempleo
    y     contra    la    incapacidad      de    las
    personas, establecidos en los artículos 127 y
    142? ¿Qué con la función esencial del Estado
    de vincular directamente la educación
    nacional con el proceso de desarrollo
    económico y social del país, previsto en el
    artículo 151? ¿Qué con el derecho a la
    vivienda digna, reconocido en el artículo
    178?
   Y qué, en fin, ha acontecido con la observancia
    de los Capítulos I y III del Título VI, que tienen que
    ver nada menos que con el “Régimen
    Económico” y con la “Reforma Agraria” y en los
    que aparecen promesas de transformación tan
    bellas como las siguientes:

   Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo
    económico y social, que estará sujeto a una
    planificación adecuada…

   Artículo 332.- El ejercicio de las actividades
    económicas corresponde primordialmente a los
    particulares. Sin embargo, el Estado, por razones
    de orden público e interés social, podrá reservarse
    el ejercicio en determinadas industrias básicas,
    explotaciones y servicios de interés público…
   Artículo 336.- La inversión extranjera será
    autorizada, registrada y supervisada por el Estado.
    Será complementaria y jamás sustitutiva de la
    inversión nacional. Las empresas extranjeras se
    sujetarán a las leyes de la República.

   Artículo 339.- Se prohíben los monopolios,
    monopsonios, oligopolios, acaparamiento y
    prácticas similares en la actividad industrial y
    mercantil.

    Artículo 344.- La Reforma Agraria es un proceso
    integral y un instrumento de transformación de la
    estructura agraria del país, destinado a sustituir el
    latifundio y el minifundio por un sistema de
    propiedad, tenencia y explotación de la tierra
    que garantice la justicia social en el campo…, y,
 Artículo 345.- La Reforma Agraria
 constituye parte esencial de la estrategia
 global del desarrollo de la nación, por lo
 que las demás políticas económicas y
 sociales      que        el      gobierno
 apruebe,     deberán      formularse     y
 ejecutarse en forma armónica con
 aquélla…”
   Quién podrá negar que en todos estos años lo
    que      hemos     presenciado,     con    honrosas
    excepciones, es el constante olvido sino el franco
    abandono de estos mandatos y, en su lugar, la
    implantación de un sistema económico y social
    terriblemente injusto que nos ha dejado como
    legado una nación con la mayor inseguridad de
    su historia, con mucho más niños y ancianos
    abandonados a su suerte, con un mayor número
    de desempleados. Una Honduras en la que los
    pobres son más y más pobres en tanto que los
    ricos son menos... pero mucho más ricos. Una
    Honduras, en resumen, que es la negación de la
    finalidad consagrada en su artículo primero de
    “asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
    la libertad, la cultura y el bienestar económico y
    social”.
   En las postrimerías del pasado siglo y principios del
    presente, e impulsada en gran medida por el rotundo
    fracaso de los modelos económicos neoliberales en todo
    el mundo, se ha producido en Venezuela, Bolivia y
    Ecuador lo que algunos han calificado como una
    “revolución constitucional”. Las nuevas Constituciones de
    estos países se han convertido en paradigmas de
    profundas reformas democráticas. La Constitución de
    Ecuador del 2008, para empezar, abandona la clásica
    definición de ser un “Estado de Derecho” para
    denominarse “Estado de derechos”.

   Y he aquí una primera y gran diferencia. Un Estado de
    Derecho es el que acepta su subordinación a unas leyes
    que pueden ser arbitrarias o beneficiar únicamente a
    ciertas minorías. Un Estado de derechos, en
    cambio, admite que su obligación fundamental es la de
    velar porque los distintos grupos sociales tengan
    debidamente      reconocidos      y    satisfechos sus
    derechos, necesidades y legítimas aspiraciones.
   En estas modernas Constituciones se puede apreciar la
    magnitud de los avances democráticos y sociales, los
    que, al decir de Hernán Ibarra, sociólogo e historiador
    ecuatoriano, sólo pudieron ser conquistados “por la
    formación de amplias mayorías a favor de gobiernos
    progresistas con liderazgos consolidados y legitimados en
    elecciones”. Entre las muchísimas innovaciones que
    contienen estas Constituciones, mencionaré sólo unas
    cuantas:

   Se adoptan dos nuevos poderes o funciones del Estado.
    A las tres tradicionales: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, se
    han agregado la Función Electoral y la de Control Social.
    La elección, por ejemplo, de los Magistrados de la Corte
    Suprema de Justicia y de los demás órganos contralores
    del Estado ha pasado de la Función Legislativa a la
    Función de Control Social, con participación directa de
    la ciudadanía. Se garantiza, igualmente, la democracia
    directa a través de la consulta popular, el plebiscito, el
    referéndum, la iniciativa de ley popular y la revocatoria
    del mandato de todos los cargos de elección popular.
   Se     redefinen     y    amplían     los    derechos
    humanos, individuales, políticos y colectivos para
    abarcar nuevos grupos sociales, hasta ahora
    excluidos, como discapacitados, de diversidad
    sexual e incluso se le reconocen derechos a la
    propia naturaleza. Se aspira a la implantación de
    Estados
    multiculturales, multinacionales, multiétnicos, y a la
    adopción de un nuevo modelo económico “social y
    solidario” que desplace el fracasado sistema
    neoliberal y al llamado de “economía social de
    mercado” de los años 90.

   Se asegura la sujeción del mercado al Estado y éste
    retoma el papel de interventor, regulador y
    planificador de la economía dando cabida a todas
    las                    formas                      de
    propiedad, pública, privada, mixta, popular y
    solidaria, comprendiendo en estas últimas a los
    sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
   El sistema de “seguridad alimentaria” es sustituido por el
    de “soberanía alimentaria”. La diferencia radica en que
    mientras el primero descansa en la gran producción
    agroindustrial y agroexportadora el segundo pone
    énfasis en la pequeña y mediana producción
    agropecuaria “en armonía con la naturaleza”, orientado
    básicamente hacia el mercado interno y empleando
    redes asociativas de comercialización. Se trata, en
    palabras del gran humanista y promotor del “Movimiento
    de los Indignados”, Stéphane Hessel, de una nueva
    agricultura que, y lo copio:

   “Sustituya a la agricultura practicada estos últimos años
    en los países en vías de desarrollo, mayoritariamente
    industrial y exportadora, que ha tenido efectos
    destructores. No ha permitido luchar eficazmente contra
    la subalimentación; al contrario, ha favorecido las
    importaciones agrícolas procedentes de los países
    industrializados, que hacen la competencia a los
    campesinos locales y arruinan su comercio”. (Fin de la
    cita).
   El Estado asume el control directo e
    irrenunciable sobre los sectores estratégicos,
    como la energía en todas sus formas, los
    recursos    naturales    no     renovables,  el
    transporte y refinación de hidrocarburos, la
    biodiversidad, el espectro radioeléctrico, el
    agua y las demás que determine la ley. Y lo
    mismo con respecto a los servicios públicos,
    como el agua potable, riego, saneamiento,
    energía     eléctrica,     telecomunicaciones,
    viabilidad,    infraestructura     portuaria y
    aeroportuaria y demás que también
    establezca la ley.
   Es importante destacar que las grandes transformación que
    figuran en estas nuevas Cartas Fundamentales de
    Sudamérica provinieron, en gran medida, de la iniciativa de
    multitud           de          organizaciones             no
    gubernamentales, universidades, iglesias, colectivos de
    mujeres, de derechos humanos, de ecologistas, y de
    movimientos indígenas, sobre todo en Bolivia y Ecuador, y en
    todos ellos con una menor participación de juristas y
    especialistas en temas constitucionales, lo que refuerza lo
    antes expresado: que una Constitución constituye un sistema
    eminentemente político más que jurídico.
   ¿Y en Honduras? Estamos en el año 2012.
    Hace apenas tres años que una simple
    consulta no vinculante organizada por el
    Presidente Manuel Zelaya para preguntar al
    pueblo si estaba de acuerdo o no en que se
    convocara a una Asamblea Nacional
    Constituyente para emitir una nueva
    Constitución de la República fue suficiente
    para       que       grupos       oligárquicos
    nacionales, respaldados por la extrema
    derecha     internacional,   promovieran      y
    financiaran un brutal golpe de Estado militar.
   Los que se oponían y se siguen oponiendo a la
    convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
    suelen invocar la Constitución de los Estados Unidos de
    1787 como ejemplo de Constitución única que no ha
    necesitado de reformas, olvidando que en ese país éstas
    se efectúan por la vía de “enmiendas”, habiendo sido
    aprobadas hasta la fecha veintisiete enmiendas, la
    primera de las cuales tuvo lugar en 1791, a los cuatro años
    de estar en vigencia la Constitución, y la más reciente en
    1992.

   Ya antes del golpe de Estado el Presidente Zelaya había
    planteado que la Asamblea Nacional Constituyente que
    proponía con la “cuarta urna” no fuera una más cuyos
    diputados fueran electos solamente por los partidos
    políticos, sino que también lo fueran por las diferentes
    fuerzas        sociales        de       nuestro        país:
    obreros, campesinos, empresarios y sociedad civil. Se tenía
    entonces el reto de encontrar una fórmula que permitiera
    una escogencia transparente, democrática, proporcional
    y representativa de la diversidad del pueblo hondureño.
   Sin embargo, con el surgimiento de nuevas
    fuerzas políticas después del golpe de
    Estado,    particularmente    del    Partido
    Refundación y Libertad, esta dificultad ha
    quedado superada, al menos en parte. Y
    digo esto porque no me cabe ninguna duda
    que del seno del Partido Libre surgirán los
    diputados    a    la  Asamblea     Nacional
    Constituyente con la mayor representatividad
    de la sociedad hondureña.
Ahora bien,
    ¿Cómo podrá ser
convocada esa Asamblea?
   La Constitución actual no prevé la convocatoria a
    una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Significa
    esto, acaso, que no es constitucionalmente posible
    convocarla, como algunos profesionales del derecho
    han opinado? Me apresuro a afirmar que este
    razonamiento es falso. Nada es “pétreo” en la vida y,
    mucho menos, los cambios económicos, políticos y
    sociales que periódicamente experimentan las
    naciones de la tierra y que deben ser recogidos
    oportunamente en sus Constituciones y no cuando ya
    se han producido los estallidos sociales.

   Como dato interesante, me permito recordar que en
    el siglo antepasado varias de las Constituciones de
    Honduras incluyeron disposiciones con la prohibición
    de ser reformadas por determinado tiempo. Así, las
    Constituciones de 1825 y 1839 por cuatro años, la de
    1848 por seis años y las de 1865 y 1873 por ocho años.
   Puedo asegurar, sin embargo, que tales
    prohibiciones no eran en absoluto de obligatorio
    cumplimiento para las siguientes Asambleas
    Constituyentes, las cuales, como mandatarias del
    pueblo soberano, no podían ni pueden estar
    sujetas a restricciones de ninguna clase. Más
    aún, como lo expresa contundentemente el
    constitucionalista boliviano Ricardo Tito Atahuichi
    Salvatierra, y lo reproduzco:

   “El soberano es el pueblo representado por una
    Asamblea que necesariamente tiene que ser
    originaria. Es decir, tener la potestad de
    constituirse en el poder supremo de manera que
    pueda sustituir totalmente la Constitución, dejar
    cesante al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a
    todas las instituciones dentro del poder
    constituido”. (Fin de la cita)
   Por tal motivo, precisamente, el propio Salvatierra
    criticó fuertemente que la nueva Constitución de
    Bolivia dispusiera en su artículo 232 que para que la
    Asamblea Constituyente fuera originaria o fundante, o
    sea, facultada para asumir todos los poderes de la
    nación, debía reunir los dos tercios del total de votos
    de los diputados constituyentes, por lo que si esta
    mayoría calificada no se obtenía, sostuvo Salvatierra,
    “no tendrá el carácter originario y será simplemente
    una Asamblea Derivada”. Para él, pues, basta la
    mayoría simple de votos para que la Asamblea sea
    siempre originaria y fundante.

   De lo expuesto hasta ahora podemos concluir que en
    Honduras no podremos impulsar un proyecto
    constitucional con la posibilidad real de refundar el
    Estado si no logramos, a través de la lucha política en
    todos los campos, generar una correlación de fuerzas
    favorable a este propósito.
   Ahora bien, en la medida en que se aproximan las
    elecciones primarias y las generales en nuestro país
    aumenta el interés nacional por conocer y opinar sobre los
    cambios fundamentales que debería contener una nueva
    Constitución. Como una simple contribución al debate que
    necesariamente deberá generarse en todos los sectores de
    nuestro pueblo, me permito exponer algunas ideas muy
    generales sobre algunos tópicos institucionales y
    socioeconómicos que podría contener una nueva Carta
    Magna refundante del Estado hondureño:

   En la organización y poderes del Estado.

    La concepción de los tres poderes tradicionales del
    Estado, concebida por el barón de Montesquieu desde
    varios años antes de la Revolución Francesa, ya es
    insuficiente para las modernas democracias. Dicho sea de
    paso, en la teoría constitucional contemporánea no se
    habla de “Poderes” sino de “Funciones del Estado”, por
    cuanto el poder es uno solo.
   Para garantizar su independencia, el Tribunal Supremo
    Electoral debe tener el rango de Poder o Función del
    Estado y sus Magistrados seleccionados por mecanismos
    especiales       que        incluyan    concursos      de
    oposición, méritos, impugnación y control social. Sobre
    este particular, resulta interesante recordar que ya José
    Cecilio del Valle había propuesto este cuarto Poder para
    las Constituciones de las naciones de América que se
    sacudían del yugo español.

   Y de parecida forma, convendría, a mi parecer, crear
    una nueva Función de Control Social o Ciudadano que
    tenga a su cargo, entre otras atribuciones, la
    reestructuración, modernización, despolitización y
    escogencia por la ciudadanía de todos los Magistrados
    y Jueces del Poder Judicial y de los demás órganos
    contralores del Estado, como el Ministerio Público, la
    Defensoría Pública (no contemplada en nuestra actual
    Constitución),   la  Procuraduría  General    de     la
    República, el Tribunal Superior de Cuentas, el
    Comisionado de los Derechos Humanos y otros similares.
   Debe instituirse el plebiscito revocatorio para los cargos
    de elección popular, incluyendo diputados y alcaldes. Y
    para velar por el cumplimiento de la Constitución se
    hace necesario crear el Tribunal Constitucional cuyos
    Magistrados también sean electos por la vía de la
    democracia directa y, por qué no, pensar en adoptar
    para los casos de conflictos de poderes, tan frecuentes
    en Honduras, un sistema semejante a la famosa “Muerte
    cruzada” prevista en la Constitución del Ecuador,

   Por original e ingeniosa, resumiré muy sucintamente en
    qué consiste la “muerte cruzada” del Ecuador: por
    determinadas causales, expresamente consignadas en
    el texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede
    destituir al Presidente de la República mientras que
    éste, por parecidos motivos, puede disolver la Asamblea.
    Esta prerrogativa sólo puede ser ejercida una vez por
    cada parte en los tres primeros años de los cuatro del
    período constitucional, nunca en el último.
   Pero en el caso de que cualquiera de ellos haga
    uso de tal potestad, el Consejo Nacional
    Electoral, que tiene el rango de Poder o Función
    del Estado, en un plazo máximo de siete días
    después de la destitución del Presidente o de la
    disolución       de     la     Asamblea        debe
    convocar,      simultáneamente,     a     elecciones
    legislativas y presidenciales y señalar la fecha de
    toma de posesión de las nuevas autoridades. En
    otras palabras, si la Asamblea destituye al
    Presidente ella queda disuelta, y si el Presidente
    disuelve la Asamblea también él queda
    destituido. De ahí el nombre de “muerte cruzada”
    con que el pueblo ecuatoriano la bautizó.
   De otro lado, hay que acabar con el eufemismo de
    llamar “descentralización” a empresas del Estado e
    instituciones autónomas y desconcentradas que en
    la práctica no lo son y que, por el contrario, son
    absolutamente dependientes del poder político.
    Tales entidades deben gozar de verdadera
    independencia financiera y administrativa. Su
    conducción debe ser eminentemente técnica y en
    la integración de sus órganos de dirección el
    gobierno no debe tener el control sino los sectores
    sociales y económicos directamente relacionados
    con la finalidad de cada una en particular, sin
    menoscabo, desde luego, de la función fiscalizadora
    que debe quedar reservada al Estado
En las Garantías Individuales y Sociales
   Las garantías individuales y sociales deben ser
    ampliadas y profundizadas, para incluir, entre varias
    otras, a los discapacitados, minorías éticas, la
    diversidad sexual, el derecho al agua, a la
    alimentación, la protección de la Naturaleza y de
    los usuarios y consumidores.

   En materia laboral, por ejemplo, debe erradicarse
    de una vez por todas el obsoleto sistema de
    prestaciones sociales, fuente permanente de
    injusticia laboral y de controversias judiciales. Éstas
    deben pasar a formar parte del salario, como
    ahorro o fondo de retiro, del que el trabajador debe
    poner disponer incondicionalmente al concluir la
    relación laboral, independientemente de la causa
    que la motivó.
En el Régimen Económico.

   Debemos implantar la planificación económica
    por un Consejo Nacional de Planificación con
    amplia      participación    ciudadana.      Nuestro
    Régimen                Económico               debe
    basarse, principalmente, en un moderno modelo
    de desarrollo agrario industrial con principios
    sociales y solidarios que de cabida a todas las
    formas                                           de
    propiedad, pública, privada, mixta, popular y
    solidaria, garantice la participación a los sectores
    cooperativistas, asociativos y comunitarios y
    permita alcanzar, entre varios otros, los siguientes
    objetivos fundamentales:
   1.- La transformación del agro para obtener en el
    más corto plazo, bajo la modalidad de soberanía
    alimentaria, la autosuficiencia de alimentos sanos
    y culturalmente apropiados. Lo que, en un marco
    integral, debe incluir: 1) la dotación de tierra a los
    campesinos en un esquema más profundo, si se
    quiere, que la concepción de la Reforma Agraria
    de los años 80; 2) la creación de todo tipo de
    empresas agro industriales, y 3) la más eficaz
    protección y aprovechamiento de las zonas
    protegidas mediante la promoción de industrias
    de carácter ecológico.

   2.- El combate inmediato al desempleo por
    medio del apoyo total del Estado al masivo
    fomento de las micro y pequeñas empresas,
    urbanas y rurales. Debe destinarse a este fin un
    porcentaje importante del presupuesto nacional.
   3.- La identificación y promoción para los fines
    anteriores de polos de desarrollo en las diferentes
    regiones del país para su explotación por toda suerte de
    empresas: mixtas, privadas, populares y solidarias.

   4.- La reorientación del sistema financiero y tributario
    como uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo,
    diseñando, entre otras, políticas orientadas a que las
    tasas de interés estimulen el consumo de bienes
    nacionales sobre los importados y suntuarios y el
    desarrollo de empresas comprometidas con el
    desarrollo del país; que los ingresos fiscales provengan
    principalmente de los impuestos directos, sobre la base
    de que los que más reciben deben pagar más, y no de
    los impuestos indirectos que recaen por igual sobre los
    que tienen y sobre los que no tienen ni pueden, y que se
    organice y fortalezca, con una adecuada garantía
    gubernamental, el microcrédito, la banca móvil, la
    banca inteligente, los corresponsales no bancarios y
    otros instrumentos financieros similares para ayudar a las
    Pymes.
   5.- El control de los servicios públicos y de los recursos y
    bienes estratégicos del país deberá estar siempre bajo la
    responsabilidad y dirección del Estado a través de
    instituciones autónomas o de cualquier otra forma de
    empresas sin fines de lucro administradas técnicamente y
    sin injerencia político partidaria.

   6.- Mientras exista en Honduras una clase empresarial
    oligárquica jamás podremos impulsar los cambios que tan
    urgentemente se necesitan. Por tal motivo, a la
    prohibición    de     los  monopolios,   monopsonios    y
    oligopolios, que actualmente contiene el artículo 339 de
    nuestra actual Constitución, debe agregarse la de los
    grupos oligárquicos, esto es, de los conjuntos
    empresariales que acaparan compañías vinculadas a los
    intereses estratégicos del país y a los medios de
    comunicación y que, precisamente por su gran poder
    mediático, político y económico, se hallan en condiciones
    de ejercer, directa o indirectamente, presiones e
    influencias     intolerables  sobre      las   decisiones
    gubernamentales.
Fuerzas Armadas.

   Las Fuerzas Armadas deben ser reorganizadas a
    efecto de que sus atribuciones sean limitadas a la
    defensa de la soberanía, la integridad territorial y
    a la colaboración en la ejecución del Plan
    Nacional de Desarrollo, y su tamaño y
    presupuesto ajustado a la capacidad económica
    del país.

   No obstante, debemos estar dispuestos a acatar
    incondicionalmente una eventual decisión del
    pueblo hondureño de suprimirlas, como lo han
    hecho otros países.
Seguridad Ciudadana.
   Debemos adquirir conciencia de que la delincuencia
    común y el crimen organizado, a todos los
    niveles, nacional e internacionalmente, han crecido en tal
    forma, que jamás bastarán los recursos de que podamos
    disponer para combatirlos por el simple método de
    depurar la Policía y aumentar su tamaño.

   Lo anterior solamente se podrá lograr con una profunda
    reestructuración integral y sometiendo al control
    ciudadano a todo el aparato gubernamental que tiene
    que ver con la seguridad nacional, como el Ministerio de
    Seguridad, el Ministerio Público, la Policía Nacional y el
    Poder Judicial, principalmente en sus instancias superiores
    y,    para    coadyuvar     estrechamente      con     esta
    reorganización, capacitando a la población para su
    propia defensa debidamente supervisada por la
    autoridad y bajo la directa dependencia de un
    organismo nacional presidido por el Presidente de la
    República.
   Lo mismo cabe decir con respecto a corrupción y a
    la     impunidad    que    exigen   de    organismos
    independientes que, juntamente con la sociedad
    civil, sirvan de canales de denuncia, presión social y
    monitoreo de los organismos contralores del
    Estado, en particular, de los encargados de la
    administración pública y la administración de
    justicia.

   Por supuesto, no debe olvidarse que la causa
    fundamental           de         la      delincuencia
    común, particularmente la relacionada con las
    pandillas juveniles, estriba en la pobreza y la miseria
    y en los problemas personales, familiares y sociales
    que éstas traen consigo. En consecuencia, el éxito
    del combate a esta clase de criminalidad está
    asociado indisolublemente a la tarea de reducir
    drásticamente el desempleo y aumentar el nivel de
    vida de la población.
Asamblea Nacional Constituyente


 La  nueva Constitución deberá llenar
 apropiadamente el grave vacío existente
 en la actual sobre la reglamentación, en
 la forma más amplia y democrática, de
 la convocatoria a la Asamblea Nacional
 Constituyente.

Y   por último, pero no menos importante:
Un Régimen de Transición.
   La nueva Constitución, aparte de las usuales
    disposiciones transitorias, debe contener un régimen de
    transición durante el cual y mediante un calendario de
    ineludible ejecución se asegure el estricto cumplimiento
    en un plazo razonablemente breve de sus normas más
    importantes, como las que atañen a la elaboración del
    Plan Nacional de Desarrollo, a la ampliación de las
    Funciones del Estado y a la prohibición de la existencia y
    formación                     de                    grupos
    oligárquicos, monopolios, monopsonios y oligopolios.

   He escuchado a muchos afirmar que la Constitución no
    es una panacea, que no podrá por si sola resolver todos
    los problemas del país, lo cual es cierto pero también lo
    es que una Carta Fundamental progresista que responda
    a la evolución de los tiempos puede tener una gran
    importancia para el avance democrático, económico y
    social de los pueblos.
   Baste recordar las Constituciones de 1776 de
    Estados Unidos, la de la Revolución Francesa de
    1791 y, en especial, la de España de
    1812, producto de la revolución liberal y burguesa
    y que tuvo una gran repercusión en las
    constituciones europeas, contribuyó a la lucha
    independentista de América y sirvió de base a la
    organización institucional de nuestras nacientes
    repúblicas. Y qué decir del nuevo orden
    constitucional, a que antes nos referimos, de
    Venezuela, Bolivia y Ecuador, cuyos postulados
    fundamentales, me permito asegurarlo, no
    tardarán mucho en ser adoptados en nuestro
    continente y en el mundo entero.
   Tienen razón, repito, quienes sostienen que una
    Constitución no es una varita mágica que nos sacará
    de todos nuestros apuros, pero igualmente estoy
    persuadido de que ningún partido ni sector social
    podrá tampoco hacerlo por si solo. Será necesario,
    entonces, como complemento indispensable de la
    ingente    tarea   de   una     Asamblea     Nacional
    Constituyente, promover la suscripción entre todos los
    sectores de la sociedad hondureña de un Acuerdo
    Nacional o Pacto Social, o como se le quiera llamar,
    que asegure la gobernabilidad del país y la estricta
    aplicación de la nueva Constitución.

                  Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2012.
BIBLIOGRAFÍA
   Recopilación de las Constituciones de Honduras (1825-1965).
    Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

   Constitución de Honduras de 1982.

   Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

   Constitución de Bolivia del 2008.

   Constitución del Ecuador del 2008.

   J.A. Gonzáles Casanova: Teoría del Estado y Derecho
    Constitucional.

   Felipe Tena Ramírez: Derecho Constitucional Mexicano.

   Florentino Gonzáles: Lecciones de Derecho Constitucional.

   Ramón de Torre Isunza: La ciencia política y los principios.
   Quiroga Lavié: Curso de Derecho Constitucional.

   Karl Loewenstein: Teoría de la Constitución.

   Elisur Arteaga Nava: Derecho Constitucional.

   E. Novoa Monreal: El Derecho como obstáculo al cambio social.

   Hernán Ibarra: Refundar al Estado. Procesos Constituyentes en
    América Latina.

   Boaventura de Sousa Santos: Refundación del Estado en América
    Latina.

   Stéphane Hessel: ¡Comprometeos!

   Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra: Asamblea Constituyente y
    contexto político latinoamericano.
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Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente

  • 1. SOBRE LA NECESIDAD DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN HONDURAS Por: Rodil Rivera Rodil
  • 2.  El golpe de Estado contra el Presidente Manuel Zelaya elevó dramáticamente el nivel de la conciencia social y política de un gran sector del pueblo hondureño que comenzó a entender la importancia y, sobre todo, la necesidad histórica de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que refunde el Estado de Honduras
  • 3. ¿Y por qué volverlo a fundar?  Porque desde que nos independizamos de España ninguna de las catorce Constituciones que hemos tenido hasta la fecha ha correspondido realmente a los intereses y aspiraciones de los diversos sectores que han conformado la sociedad hondureña sino a los de los grupos de poder imperantes en las distintas épocas en que fueron promulgadas. Por lo tanto, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el Estado hondureño no fue erigido desde sus inicios como debió haber sido, o sea, en forma verdaderamente democrática y representativa de nuestra sociedad
  • 4. Sobre este particular, cabe mencionar que el Tribunal Administrativo de Egipto anuló el pasado 10 de abril la Asamblea Constituyente que recién había sido instalada basándose, y copio, “que en ella no están propiamente representados todos los sectores de la sociedad egipcia. Por ejemplo, tan sólo hay cristianos coptos”.  La Constitución de un Estado no es, como algunos creen, un ordenamiento exclusivamente de naturaleza jurídica. Se trata, por el contrario, de un instrumento de carácter esencialmente político en el que sus habitantes pactan la organización de su territorio, población, el modelo económico y, principalmente, del poder que lo dirigirá.
  • 5. Las asambleas constituyentes, por consiguiente, deben estar integradas por personas que sean genuinas portavoces de los diferentes estratos sociales de la nación. En la práctica, no obstante, la historia ha demostrado hasta la saciedad que los diputados constituyentes han sido, en su mayor parte, simples mandatarios de las élites de poder. Y Honduras, como decíamos, no ha sido la excepción.  Así, los representantes a la primera Asamblea Constituyente de Honduras de 1824, al igual que ocurrió en el resto de América Latina, se ocuparon primordialmente de mantener los privilegios de la Iglesia Católica y de la clase social de los criollos, esto es, de los descendientes de españoles nacidos en Honduras que con la independencia encontraron la oportunidad de desplazar del poder a sus antepasados, los españoles nacidos en España.
  • 6. Nuestra patria nació, pues, como “La patria del criollo”, para emplear la expresión del gran historiador guatemalteco Severo Martínez Peláez, cuando debió haber visto la luz como “La patria de todos”.  En otras palabras, como ha acontecido con todos los procesos políticos y sociales en el devenir de la humanidad, la fundación de los Estados ha estado siempre determinada por la correlación de las fuerzas que se disputaban el poder en ese particular momento histórico. De otra parte, es menester recordar que de las quince Asambleas Constituyentes que hemos tenido en Honduras (incluyendo la de 1831 que no llegó a emitir la Constitución debido a la guerra civil) una buena parte de ellas fueron convocadas únicamente para legitimar golpes de Estado y otras no sirvieron más que para maquillar o, si acaso, modernizar un poco las anteriores.
  • 7. Desde la independencia de los Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa de 1789 hasta finales del siglo XIX, la mayor parte de las Constituciones del mundo estaban orientadas principalmente a regular aspectos institucionales y derechos individuales y políticos, entre ellos, los referentes a la libertad de cultos, de imprenta, de tránsito, hábeas corpus, amparo, sufragio universal masculino, la prohibición de prisión por deudas y, muy especialmente, los que garantizaban la propiedad privada. En nuestro país, la Constitución más avanzada en este aspecto del siglo XIX fue la de 1894 del Presidente Policarpo Bonilla.
  • 8. A finales del siglo XIX y principios del XX, debido a la presión ejercida por grandes movimientos sociales, comenzaron a incluirse en los textos constitucionales los derechos sociales. En Honduras debe destacarse la gran gesta de la huelga de 1954 que condujo a la incorporación de garantías sobre la familia, el trabajo, la previsión social, la cultura y la planificación de la economía, en la Constitución de 1957 del doctor Ramón Villeda Morales.  Y precisamente por la histórica exclusión de las grandes mayorías de los procesos constitucionales, en Honduras no ha estado presente el fenómeno sicológico social que puede encontrarse en otros países conocido entre los tratadistas como sentimiento constitucional que consiste en la aceptación, credibilidad y, en especial, el general respeto a ese orden jurídico político superior, obligatorio para todos, para gobernantes y para gobernados.
  • 9. Cuando este sentimiento existe, es la propia comunidad la que exige, con mayor o menor periodicidad, los cambios constitucionales sin necesidad de convulsiones políticas que obliguen a ello, pero es claro que éste no puede nacer en donde la ciudadanía no solamente carece del conocimiento básico de la Constitución sino que ha tenido muy poca participación, por no decir ninguna, en su gestación y en sus reformas y, lo más grave, cuando puede percibir, como es nuestro caso, que ese ordenamiento superior, en lugar de asegurarle derechos para la satisfacción de, por lo menos, sus necesidades primarias, se los niega injustamente.  Pero en algunas ocasiones los sectores sociales discriminados logran a través de enormes luchas y esfuerzos que algunas de sus conquistas y anhelos sean tomados en cuenta en los textos constitucionales. Pero entonces los grupos que se consideran afectados no vacilan en emplear su poder económico y político para impedir u obstaculizar su aplicación convirtiéndolas en meras “garantías ilusorias”.
  • 10. La inaplicabilidad de las Constituciones, tan frecuente en América Latina y no digamos en Honduras, consiste, de acuerdo con el jurista Gonzáles Casanova, y lo cito:  “Es la más sutil y corrosiva de las transgresiones del texto constitucional, pues nadie puede denunciar, con efectos jurídicos, su incumplimiento…Esta conversión en “papel mojado” es la causa más directa de escepticismo popular sobre las constituciones y su eficacia”. (Fin de la cita)  En 1997, para el caso, celebramos por todo lo alto el 25 aniversario de la Constitución de 1982 congratulándonos de la estabilidad política que sus instituciones supuestamente han contribuido a darle al país, pero nos olvidamos por completo de reconocer las inmensas fallas de quienes juraron ante el altar de la Patria cumplir con las garantías individuales, sociales y económicas consagradas en ella.
  • 11. En efecto, ¿Qué ha pasado con la seguridad ciudadana, con el derecho a la vida y a la integridad física, que proclaman los artículos 65 y 68? ¿Qué con los derechos de los ancianos, protegidos por el artículo 117? ¿Qué con los de los niños, amparados en el Capítulo IV del Título III? ¿Qué con el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo y contra la incapacidad de las personas, establecidos en los artículos 127 y 142? ¿Qué con la función esencial del Estado de vincular directamente la educación nacional con el proceso de desarrollo económico y social del país, previsto en el artículo 151? ¿Qué con el derecho a la vivienda digna, reconocido en el artículo 178?
  • 12. Y qué, en fin, ha acontecido con la observancia de los Capítulos I y III del Título VI, que tienen que ver nada menos que con el “Régimen Económico” y con la “Reforma Agraria” y en los que aparecen promesas de transformación tan bellas como las siguientes:  Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo económico y social, que estará sujeto a una planificación adecuada…  Artículo 332.- El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado, por razones de orden público e interés social, podrá reservarse el ejercicio en determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público…
  • 13. Artículo 336.- La inversión extranjera será autorizada, registrada y supervisada por el Estado. Será complementaria y jamás sustitutiva de la inversión nacional. Las empresas extranjeras se sujetarán a las leyes de la República.  Artículo 339.- Se prohíben los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil.  Artículo 344.- La Reforma Agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir el latifundio y el minifundio por un sistema de propiedad, tenencia y explotación de la tierra que garantice la justicia social en el campo…, y,
  • 14.  Artículo 345.- La Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la nación, por lo que las demás políticas económicas y sociales que el gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con aquélla…”
  • 15. Quién podrá negar que en todos estos años lo que hemos presenciado, con honrosas excepciones, es el constante olvido sino el franco abandono de estos mandatos y, en su lugar, la implantación de un sistema económico y social terriblemente injusto que nos ha dejado como legado una nación con la mayor inseguridad de su historia, con mucho más niños y ancianos abandonados a su suerte, con un mayor número de desempleados. Una Honduras en la que los pobres son más y más pobres en tanto que los ricos son menos... pero mucho más ricos. Una Honduras, en resumen, que es la negación de la finalidad consagrada en su artículo primero de “asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  • 16. En las postrimerías del pasado siglo y principios del presente, e impulsada en gran medida por el rotundo fracaso de los modelos económicos neoliberales en todo el mundo, se ha producido en Venezuela, Bolivia y Ecuador lo que algunos han calificado como una “revolución constitucional”. Las nuevas Constituciones de estos países se han convertido en paradigmas de profundas reformas democráticas. La Constitución de Ecuador del 2008, para empezar, abandona la clásica definición de ser un “Estado de Derecho” para denominarse “Estado de derechos”.  Y he aquí una primera y gran diferencia. Un Estado de Derecho es el que acepta su subordinación a unas leyes que pueden ser arbitrarias o beneficiar únicamente a ciertas minorías. Un Estado de derechos, en cambio, admite que su obligación fundamental es la de velar porque los distintos grupos sociales tengan debidamente reconocidos y satisfechos sus derechos, necesidades y legítimas aspiraciones.
  • 17. En estas modernas Constituciones se puede apreciar la magnitud de los avances democráticos y sociales, los que, al decir de Hernán Ibarra, sociólogo e historiador ecuatoriano, sólo pudieron ser conquistados “por la formación de amplias mayorías a favor de gobiernos progresistas con liderazgos consolidados y legitimados en elecciones”. Entre las muchísimas innovaciones que contienen estas Constituciones, mencionaré sólo unas cuantas:  Se adoptan dos nuevos poderes o funciones del Estado. A las tres tradicionales: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, se han agregado la Función Electoral y la de Control Social. La elección, por ejemplo, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los demás órganos contralores del Estado ha pasado de la Función Legislativa a la Función de Control Social, con participación directa de la ciudadanía. Se garantiza, igualmente, la democracia directa a través de la consulta popular, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa de ley popular y la revocatoria del mandato de todos los cargos de elección popular.
  • 18. Se redefinen y amplían los derechos humanos, individuales, políticos y colectivos para abarcar nuevos grupos sociales, hasta ahora excluidos, como discapacitados, de diversidad sexual e incluso se le reconocen derechos a la propia naturaleza. Se aspira a la implantación de Estados multiculturales, multinacionales, multiétnicos, y a la adopción de un nuevo modelo económico “social y solidario” que desplace el fracasado sistema neoliberal y al llamado de “economía social de mercado” de los años 90.  Se asegura la sujeción del mercado al Estado y éste retoma el papel de interventor, regulador y planificador de la economía dando cabida a todas las formas de propiedad, pública, privada, mixta, popular y solidaria, comprendiendo en estas últimas a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
  • 19. El sistema de “seguridad alimentaria” es sustituido por el de “soberanía alimentaria”. La diferencia radica en que mientras el primero descansa en la gran producción agroindustrial y agroexportadora el segundo pone énfasis en la pequeña y mediana producción agropecuaria “en armonía con la naturaleza”, orientado básicamente hacia el mercado interno y empleando redes asociativas de comercialización. Se trata, en palabras del gran humanista y promotor del “Movimiento de los Indignados”, Stéphane Hessel, de una nueva agricultura que, y lo copio:  “Sustituya a la agricultura practicada estos últimos años en los países en vías de desarrollo, mayoritariamente industrial y exportadora, que ha tenido efectos destructores. No ha permitido luchar eficazmente contra la subalimentación; al contrario, ha favorecido las importaciones agrícolas procedentes de los países industrializados, que hacen la competencia a los campesinos locales y arruinan su comercio”. (Fin de la cita).
  • 20. El Estado asume el control directo e irrenunciable sobre los sectores estratégicos, como la energía en todas sus formas, los recursos naturales no renovables, el transporte y refinación de hidrocarburos, la biodiversidad, el espectro radioeléctrico, el agua y las demás que determine la ley. Y lo mismo con respecto a los servicios públicos, como el agua potable, riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, viabilidad, infraestructura portuaria y aeroportuaria y demás que también establezca la ley.
  • 21. Es importante destacar que las grandes transformación que figuran en estas nuevas Cartas Fundamentales de Sudamérica provinieron, en gran medida, de la iniciativa de multitud de organizaciones no gubernamentales, universidades, iglesias, colectivos de mujeres, de derechos humanos, de ecologistas, y de movimientos indígenas, sobre todo en Bolivia y Ecuador, y en todos ellos con una menor participación de juristas y especialistas en temas constitucionales, lo que refuerza lo antes expresado: que una Constitución constituye un sistema eminentemente político más que jurídico.
  • 22. ¿Y en Honduras? Estamos en el año 2012. Hace apenas tres años que una simple consulta no vinculante organizada por el Presidente Manuel Zelaya para preguntar al pueblo si estaba de acuerdo o no en que se convocara a una Asamblea Nacional Constituyente para emitir una nueva Constitución de la República fue suficiente para que grupos oligárquicos nacionales, respaldados por la extrema derecha internacional, promovieran y financiaran un brutal golpe de Estado militar.
  • 23. Los que se oponían y se siguen oponiendo a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente suelen invocar la Constitución de los Estados Unidos de 1787 como ejemplo de Constitución única que no ha necesitado de reformas, olvidando que en ese país éstas se efectúan por la vía de “enmiendas”, habiendo sido aprobadas hasta la fecha veintisiete enmiendas, la primera de las cuales tuvo lugar en 1791, a los cuatro años de estar en vigencia la Constitución, y la más reciente en 1992.  Ya antes del golpe de Estado el Presidente Zelaya había planteado que la Asamblea Nacional Constituyente que proponía con la “cuarta urna” no fuera una más cuyos diputados fueran electos solamente por los partidos políticos, sino que también lo fueran por las diferentes fuerzas sociales de nuestro país: obreros, campesinos, empresarios y sociedad civil. Se tenía entonces el reto de encontrar una fórmula que permitiera una escogencia transparente, democrática, proporcional y representativa de la diversidad del pueblo hondureño.
  • 24. Sin embargo, con el surgimiento de nuevas fuerzas políticas después del golpe de Estado, particularmente del Partido Refundación y Libertad, esta dificultad ha quedado superada, al menos en parte. Y digo esto porque no me cabe ninguna duda que del seno del Partido Libre surgirán los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente con la mayor representatividad de la sociedad hondureña.
  • 25. Ahora bien, ¿Cómo podrá ser convocada esa Asamblea?
  • 26. La Constitución actual no prevé la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Significa esto, acaso, que no es constitucionalmente posible convocarla, como algunos profesionales del derecho han opinado? Me apresuro a afirmar que este razonamiento es falso. Nada es “pétreo” en la vida y, mucho menos, los cambios económicos, políticos y sociales que periódicamente experimentan las naciones de la tierra y que deben ser recogidos oportunamente en sus Constituciones y no cuando ya se han producido los estallidos sociales.  Como dato interesante, me permito recordar que en el siglo antepasado varias de las Constituciones de Honduras incluyeron disposiciones con la prohibición de ser reformadas por determinado tiempo. Así, las Constituciones de 1825 y 1839 por cuatro años, la de 1848 por seis años y las de 1865 y 1873 por ocho años.
  • 27. Puedo asegurar, sin embargo, que tales prohibiciones no eran en absoluto de obligatorio cumplimiento para las siguientes Asambleas Constituyentes, las cuales, como mandatarias del pueblo soberano, no podían ni pueden estar sujetas a restricciones de ninguna clase. Más aún, como lo expresa contundentemente el constitucionalista boliviano Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra, y lo reproduzco:  “El soberano es el pueblo representado por una Asamblea que necesariamente tiene que ser originaria. Es decir, tener la potestad de constituirse en el poder supremo de manera que pueda sustituir totalmente la Constitución, dejar cesante al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a todas las instituciones dentro del poder constituido”. (Fin de la cita)
  • 28. Por tal motivo, precisamente, el propio Salvatierra criticó fuertemente que la nueva Constitución de Bolivia dispusiera en su artículo 232 que para que la Asamblea Constituyente fuera originaria o fundante, o sea, facultada para asumir todos los poderes de la nación, debía reunir los dos tercios del total de votos de los diputados constituyentes, por lo que si esta mayoría calificada no se obtenía, sostuvo Salvatierra, “no tendrá el carácter originario y será simplemente una Asamblea Derivada”. Para él, pues, basta la mayoría simple de votos para que la Asamblea sea siempre originaria y fundante.  De lo expuesto hasta ahora podemos concluir que en Honduras no podremos impulsar un proyecto constitucional con la posibilidad real de refundar el Estado si no logramos, a través de la lucha política en todos los campos, generar una correlación de fuerzas favorable a este propósito.
  • 29. Ahora bien, en la medida en que se aproximan las elecciones primarias y las generales en nuestro país aumenta el interés nacional por conocer y opinar sobre los cambios fundamentales que debería contener una nueva Constitución. Como una simple contribución al debate que necesariamente deberá generarse en todos los sectores de nuestro pueblo, me permito exponer algunas ideas muy generales sobre algunos tópicos institucionales y socioeconómicos que podría contener una nueva Carta Magna refundante del Estado hondureño:  En la organización y poderes del Estado.  La concepción de los tres poderes tradicionales del Estado, concebida por el barón de Montesquieu desde varios años antes de la Revolución Francesa, ya es insuficiente para las modernas democracias. Dicho sea de paso, en la teoría constitucional contemporánea no se habla de “Poderes” sino de “Funciones del Estado”, por cuanto el poder es uno solo.
  • 30. Para garantizar su independencia, el Tribunal Supremo Electoral debe tener el rango de Poder o Función del Estado y sus Magistrados seleccionados por mecanismos especiales que incluyan concursos de oposición, méritos, impugnación y control social. Sobre este particular, resulta interesante recordar que ya José Cecilio del Valle había propuesto este cuarto Poder para las Constituciones de las naciones de América que se sacudían del yugo español.  Y de parecida forma, convendría, a mi parecer, crear una nueva Función de Control Social o Ciudadano que tenga a su cargo, entre otras atribuciones, la reestructuración, modernización, despolitización y escogencia por la ciudadanía de todos los Magistrados y Jueces del Poder Judicial y de los demás órganos contralores del Estado, como el Ministerio Público, la Defensoría Pública (no contemplada en nuestra actual Constitución), la Procuraduría General de la República, el Tribunal Superior de Cuentas, el Comisionado de los Derechos Humanos y otros similares.
  • 31. Debe instituirse el plebiscito revocatorio para los cargos de elección popular, incluyendo diputados y alcaldes. Y para velar por el cumplimiento de la Constitución se hace necesario crear el Tribunal Constitucional cuyos Magistrados también sean electos por la vía de la democracia directa y, por qué no, pensar en adoptar para los casos de conflictos de poderes, tan frecuentes en Honduras, un sistema semejante a la famosa “Muerte cruzada” prevista en la Constitución del Ecuador,  Por original e ingeniosa, resumiré muy sucintamente en qué consiste la “muerte cruzada” del Ecuador: por determinadas causales, expresamente consignadas en el texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede destituir al Presidente de la República mientras que éste, por parecidos motivos, puede disolver la Asamblea. Esta prerrogativa sólo puede ser ejercida una vez por cada parte en los tres primeros años de los cuatro del período constitucional, nunca en el último.
  • 32. Pero en el caso de que cualquiera de ellos haga uso de tal potestad, el Consejo Nacional Electoral, que tiene el rango de Poder o Función del Estado, en un plazo máximo de siete días después de la destitución del Presidente o de la disolución de la Asamblea debe convocar, simultáneamente, a elecciones legislativas y presidenciales y señalar la fecha de toma de posesión de las nuevas autoridades. En otras palabras, si la Asamblea destituye al Presidente ella queda disuelta, y si el Presidente disuelve la Asamblea también él queda destituido. De ahí el nombre de “muerte cruzada” con que el pueblo ecuatoriano la bautizó.
  • 33. De otro lado, hay que acabar con el eufemismo de llamar “descentralización” a empresas del Estado e instituciones autónomas y desconcentradas que en la práctica no lo son y que, por el contrario, son absolutamente dependientes del poder político. Tales entidades deben gozar de verdadera independencia financiera y administrativa. Su conducción debe ser eminentemente técnica y en la integración de sus órganos de dirección el gobierno no debe tener el control sino los sectores sociales y económicos directamente relacionados con la finalidad de cada una en particular, sin menoscabo, desde luego, de la función fiscalizadora que debe quedar reservada al Estado
  • 34. En las Garantías Individuales y Sociales  Las garantías individuales y sociales deben ser ampliadas y profundizadas, para incluir, entre varias otras, a los discapacitados, minorías éticas, la diversidad sexual, el derecho al agua, a la alimentación, la protección de la Naturaleza y de los usuarios y consumidores.  En materia laboral, por ejemplo, debe erradicarse de una vez por todas el obsoleto sistema de prestaciones sociales, fuente permanente de injusticia laboral y de controversias judiciales. Éstas deben pasar a formar parte del salario, como ahorro o fondo de retiro, del que el trabajador debe poner disponer incondicionalmente al concluir la relación laboral, independientemente de la causa que la motivó.
  • 35. En el Régimen Económico.  Debemos implantar la planificación económica por un Consejo Nacional de Planificación con amplia participación ciudadana. Nuestro Régimen Económico debe basarse, principalmente, en un moderno modelo de desarrollo agrario industrial con principios sociales y solidarios que de cabida a todas las formas de propiedad, pública, privada, mixta, popular y solidaria, garantice la participación a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios y permita alcanzar, entre varios otros, los siguientes objetivos fundamentales:
  • 36. 1.- La transformación del agro para obtener en el más corto plazo, bajo la modalidad de soberanía alimentaria, la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados. Lo que, en un marco integral, debe incluir: 1) la dotación de tierra a los campesinos en un esquema más profundo, si se quiere, que la concepción de la Reforma Agraria de los años 80; 2) la creación de todo tipo de empresas agro industriales, y 3) la más eficaz protección y aprovechamiento de las zonas protegidas mediante la promoción de industrias de carácter ecológico.  2.- El combate inmediato al desempleo por medio del apoyo total del Estado al masivo fomento de las micro y pequeñas empresas, urbanas y rurales. Debe destinarse a este fin un porcentaje importante del presupuesto nacional.
  • 37. 3.- La identificación y promoción para los fines anteriores de polos de desarrollo en las diferentes regiones del país para su explotación por toda suerte de empresas: mixtas, privadas, populares y solidarias.  4.- La reorientación del sistema financiero y tributario como uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, diseñando, entre otras, políticas orientadas a que las tasas de interés estimulen el consumo de bienes nacionales sobre los importados y suntuarios y el desarrollo de empresas comprometidas con el desarrollo del país; que los ingresos fiscales provengan principalmente de los impuestos directos, sobre la base de que los que más reciben deben pagar más, y no de los impuestos indirectos que recaen por igual sobre los que tienen y sobre los que no tienen ni pueden, y que se organice y fortalezca, con una adecuada garantía gubernamental, el microcrédito, la banca móvil, la banca inteligente, los corresponsales no bancarios y otros instrumentos financieros similares para ayudar a las Pymes.
  • 38. 5.- El control de los servicios públicos y de los recursos y bienes estratégicos del país deberá estar siempre bajo la responsabilidad y dirección del Estado a través de instituciones autónomas o de cualquier otra forma de empresas sin fines de lucro administradas técnicamente y sin injerencia político partidaria.  6.- Mientras exista en Honduras una clase empresarial oligárquica jamás podremos impulsar los cambios que tan urgentemente se necesitan. Por tal motivo, a la prohibición de los monopolios, monopsonios y oligopolios, que actualmente contiene el artículo 339 de nuestra actual Constitución, debe agregarse la de los grupos oligárquicos, esto es, de los conjuntos empresariales que acaparan compañías vinculadas a los intereses estratégicos del país y a los medios de comunicación y que, precisamente por su gran poder mediático, político y económico, se hallan en condiciones de ejercer, directa o indirectamente, presiones e influencias intolerables sobre las decisiones gubernamentales.
  • 39. Fuerzas Armadas.  Las Fuerzas Armadas deben ser reorganizadas a efecto de que sus atribuciones sean limitadas a la defensa de la soberanía, la integridad territorial y a la colaboración en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, y su tamaño y presupuesto ajustado a la capacidad económica del país.  No obstante, debemos estar dispuestos a acatar incondicionalmente una eventual decisión del pueblo hondureño de suprimirlas, como lo han hecho otros países.
  • 40. Seguridad Ciudadana.  Debemos adquirir conciencia de que la delincuencia común y el crimen organizado, a todos los niveles, nacional e internacionalmente, han crecido en tal forma, que jamás bastarán los recursos de que podamos disponer para combatirlos por el simple método de depurar la Policía y aumentar su tamaño.  Lo anterior solamente se podrá lograr con una profunda reestructuración integral y sometiendo al control ciudadano a todo el aparato gubernamental que tiene que ver con la seguridad nacional, como el Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial, principalmente en sus instancias superiores y, para coadyuvar estrechamente con esta reorganización, capacitando a la población para su propia defensa debidamente supervisada por la autoridad y bajo la directa dependencia de un organismo nacional presidido por el Presidente de la República.
  • 41. Lo mismo cabe decir con respecto a corrupción y a la impunidad que exigen de organismos independientes que, juntamente con la sociedad civil, sirvan de canales de denuncia, presión social y monitoreo de los organismos contralores del Estado, en particular, de los encargados de la administración pública y la administración de justicia.  Por supuesto, no debe olvidarse que la causa fundamental de la delincuencia común, particularmente la relacionada con las pandillas juveniles, estriba en la pobreza y la miseria y en los problemas personales, familiares y sociales que éstas traen consigo. En consecuencia, el éxito del combate a esta clase de criminalidad está asociado indisolublemente a la tarea de reducir drásticamente el desempleo y aumentar el nivel de vida de la población.
  • 42. Asamblea Nacional Constituyente  La nueva Constitución deberá llenar apropiadamente el grave vacío existente en la actual sobre la reglamentación, en la forma más amplia y democrática, de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente. Y por último, pero no menos importante:
  • 43. Un Régimen de Transición.  La nueva Constitución, aparte de las usuales disposiciones transitorias, debe contener un régimen de transición durante el cual y mediante un calendario de ineludible ejecución se asegure el estricto cumplimiento en un plazo razonablemente breve de sus normas más importantes, como las que atañen a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, a la ampliación de las Funciones del Estado y a la prohibición de la existencia y formación de grupos oligárquicos, monopolios, monopsonios y oligopolios.  He escuchado a muchos afirmar que la Constitución no es una panacea, que no podrá por si sola resolver todos los problemas del país, lo cual es cierto pero también lo es que una Carta Fundamental progresista que responda a la evolución de los tiempos puede tener una gran importancia para el avance democrático, económico y social de los pueblos.
  • 44. Baste recordar las Constituciones de 1776 de Estados Unidos, la de la Revolución Francesa de 1791 y, en especial, la de España de 1812, producto de la revolución liberal y burguesa y que tuvo una gran repercusión en las constituciones europeas, contribuyó a la lucha independentista de América y sirvió de base a la organización institucional de nuestras nacientes repúblicas. Y qué decir del nuevo orden constitucional, a que antes nos referimos, de Venezuela, Bolivia y Ecuador, cuyos postulados fundamentales, me permito asegurarlo, no tardarán mucho en ser adoptados en nuestro continente y en el mundo entero.
  • 45. Tienen razón, repito, quienes sostienen que una Constitución no es una varita mágica que nos sacará de todos nuestros apuros, pero igualmente estoy persuadido de que ningún partido ni sector social podrá tampoco hacerlo por si solo. Será necesario, entonces, como complemento indispensable de la ingente tarea de una Asamblea Nacional Constituyente, promover la suscripción entre todos los sectores de la sociedad hondureña de un Acuerdo Nacional o Pacto Social, o como se le quiera llamar, que asegure la gobernabilidad del país y la estricta aplicación de la nueva Constitución. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2012.
  • 46. BIBLIOGRAFÍA  Recopilación de las Constituciones de Honduras (1825-1965). Universidad Nacional Autónoma de Honduras.  Constitución de Honduras de 1982.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.  Constitución de Bolivia del 2008.  Constitución del Ecuador del 2008.  J.A. Gonzáles Casanova: Teoría del Estado y Derecho Constitucional.  Felipe Tena Ramírez: Derecho Constitucional Mexicano.  Florentino Gonzáles: Lecciones de Derecho Constitucional.  Ramón de Torre Isunza: La ciencia política y los principios.
  • 47. Quiroga Lavié: Curso de Derecho Constitucional.  Karl Loewenstein: Teoría de la Constitución.  Elisur Arteaga Nava: Derecho Constitucional.  E. Novoa Monreal: El Derecho como obstáculo al cambio social.  Hernán Ibarra: Refundar al Estado. Procesos Constituyentes en América Latina.  Boaventura de Sousa Santos: Refundación del Estado en América Latina.  Stéphane Hessel: ¡Comprometeos!  Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra: Asamblea Constituyente y contexto político latinoamericano.