El documento argumenta que Honduras necesita una Asamblea Nacional Constituyente para refundar el Estado y crear una Constitución que represente genuinamente los intereses de todos los sectores de la sociedad hondureña. Ninguna de las catorce Constituciones anteriores ha logrado esto. Además, señala que las Constituciones de Honduras rara vez se han aplicado en la práctica y no han protegido los derechos fundamentales de la mayoría de la población. Una Asamblea Constituyente podría abordar estos problemas y
La aristocracia del dinero y las elecciones en Tucumán
Sobre la necesidad de una asamblea nacional constituyente
1. SOBRE LA
NECESIDAD DE
UNA ASAMBLEA
NACIONAL
CONSTITUYENTE
EN HONDURAS
Por: Rodil Rivera Rodil
2. El golpe de Estado contra el Presidente
Manuel Zelaya elevó dramáticamente el
nivel de la conciencia social y política de
un gran sector del pueblo hondureño que
comenzó a entender la importancia
y, sobre todo, la necesidad histórica de la
convocatoria a una Asamblea Nacional
Constituyente que refunde el Estado de
Honduras
3. ¿Y por qué volverlo a fundar?
Porque desde que nos independizamos
de España ninguna de las catorce
Constituciones que hemos tenido hasta la
fecha ha correspondido realmente a los intereses
y aspiraciones de los diversos sectores que han
conformado la sociedad hondureña sino a los de
los grupos de poder imperantes en las distintas
épocas en que fueron promulgadas. Por lo tanto,
podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que
el Estado hondureño no fue erigido desde sus
inicios como debió haber sido, o sea, en forma
verdaderamente democrática y representativa
de nuestra sociedad
4. Sobre este particular, cabe mencionar que el
Tribunal Administrativo de Egipto anuló el pasado
10 de abril la Asamblea Constituyente que recién
había sido instalada basándose, y copio, “que en
ella no están propiamente representados todos los
sectores de la sociedad egipcia. Por ejemplo, tan
sólo hay cristianos coptos”.
La Constitución de un Estado no es, como algunos
creen, un ordenamiento exclusivamente de
naturaleza jurídica. Se trata, por el contrario, de
un instrumento de carácter esencialmente
político en el que sus habitantes pactan la
organización de su territorio, población, el modelo
económico y, principalmente, del poder que lo
dirigirá.
5. Las asambleas constituyentes, por
consiguiente, deben estar integradas por personas
que sean genuinas portavoces de los diferentes
estratos sociales de la nación. En la práctica, no
obstante, la historia ha demostrado hasta la
saciedad que los diputados constituyentes han
sido, en su mayor parte, simples mandatarios de las
élites de poder. Y Honduras, como decíamos, no ha
sido la excepción.
Así, los representantes a la primera Asamblea
Constituyente de Honduras de 1824, al igual que
ocurrió en el resto de América Latina, se ocuparon
primordialmente de mantener los privilegios de la
Iglesia Católica y de la clase social de los
criollos, esto es, de los descendientes de españoles
nacidos en Honduras que con la independencia
encontraron la oportunidad de desplazar del poder
a sus antepasados, los españoles nacidos en España.
6. Nuestra patria nació, pues, como “La patria del
criollo”, para emplear la expresión del gran historiador
guatemalteco Severo Martínez Peláez, cuando debió
haber visto la luz como “La patria de todos”.
En otras palabras, como ha acontecido con todos los
procesos políticos y sociales en el devenir de la
humanidad, la fundación de los Estados ha estado
siempre determinada por la correlación de las fuerzas
que se disputaban el poder en ese particular momento
histórico. De otra parte, es menester recordar que de
las quince Asambleas Constituyentes que hemos tenido
en Honduras (incluyendo la de 1831 que no llegó a
emitir la Constitución debido a la guerra civil) una
buena parte de ellas fueron convocadas únicamente
para legitimar golpes de Estado y otras no sirvieron más
que para maquillar o, si acaso, modernizar un poco las
anteriores.
7. Desde la independencia de los Estados
Unidos en 1776 y la Revolución Francesa de
1789 hasta finales del siglo XIX, la mayor parte
de las Constituciones del mundo estaban
orientadas principalmente a regular aspectos
institucionales y derechos individuales y
políticos, entre ellos, los referentes a la
libertad de cultos, de imprenta, de tránsito,
hábeas corpus, amparo, sufragio universal
masculino, la prohibición de prisión por
deudas y, muy especialmente, los que
garantizaban la propiedad privada. En
nuestro país, la Constitución más avanzada
en este aspecto del siglo XIX fue la de 1894
del Presidente Policarpo Bonilla.
8. A finales del siglo XIX y principios del XX, debido a la
presión ejercida por grandes movimientos
sociales, comenzaron a incluirse en los textos
constitucionales los derechos sociales. En Honduras
debe destacarse la gran gesta de la huelga de 1954
que condujo a la incorporación de garantías sobre la
familia, el trabajo, la previsión social, la cultura y la
planificación de la economía, en la Constitución de
1957 del doctor Ramón Villeda Morales.
Y precisamente por la histórica exclusión de las grandes
mayorías de los procesos constitucionales, en Honduras
no ha estado presente el fenómeno sicológico social
que puede encontrarse en otros países conocido entre
los tratadistas como sentimiento constitucional que
consiste en la aceptación, credibilidad y, en
especial, el general respeto a ese orden jurídico político
superior, obligatorio para todos, para gobernantes y
para gobernados.
9. Cuando este sentimiento existe, es la propia comunidad la
que exige, con mayor o menor periodicidad, los cambios
constitucionales sin necesidad de convulsiones políticas
que obliguen a ello, pero es claro que éste no puede
nacer en donde la ciudadanía no solamente carece del
conocimiento básico de la Constitución sino que ha tenido
muy poca participación, por no decir ninguna, en su
gestación y en sus reformas y, lo más grave, cuando
puede percibir, como es nuestro caso, que ese
ordenamiento superior, en lugar de asegurarle derechos
para la satisfacción de, por lo menos, sus necesidades
primarias, se los niega injustamente.
Pero en algunas ocasiones los sectores sociales
discriminados logran a través de enormes luchas y
esfuerzos que algunas de sus conquistas y anhelos sean
tomados en cuenta en los textos constitucionales. Pero
entonces los grupos que se consideran afectados no
vacilan en emplear su poder económico y político para
impedir u obstaculizar su aplicación convirtiéndolas en
meras “garantías ilusorias”.
10. La inaplicabilidad de las Constituciones, tan frecuente
en América Latina y no digamos en
Honduras, consiste, de acuerdo con el jurista Gonzáles
Casanova, y lo cito:
“Es la más sutil y corrosiva de las transgresiones del
texto constitucional, pues nadie puede denunciar, con
efectos jurídicos, su incumplimiento…Esta conversión en
“papel mojado” es la causa más directa de
escepticismo popular sobre las constituciones y su
eficacia”. (Fin de la cita)
En 1997, para el caso, celebramos por todo lo alto el 25
aniversario de la Constitución de 1982
congratulándonos de la estabilidad política que sus
instituciones supuestamente han contribuido a darle al
país, pero nos olvidamos por completo de reconocer
las inmensas fallas de quienes juraron ante el altar de la
Patria cumplir con las garantías individuales, sociales y
económicas consagradas en ella.
11. En efecto, ¿Qué ha pasado con la seguridad
ciudadana, con el derecho a la vida y a la
integridad física, que proclaman los artículos
65 y 68? ¿Qué con los derechos de los
ancianos, protegidos por el artículo 117?
¿Qué con los de los niños, amparados en el
Capítulo IV del Título III? ¿Qué con el derecho
al trabajo, la protección contra el desempleo
y contra la incapacidad de las
personas, establecidos en los artículos 127 y
142? ¿Qué con la función esencial del Estado
de vincular directamente la educación
nacional con el proceso de desarrollo
económico y social del país, previsto en el
artículo 151? ¿Qué con el derecho a la
vivienda digna, reconocido en el artículo
178?
12. Y qué, en fin, ha acontecido con la observancia
de los Capítulos I y III del Título VI, que tienen que
ver nada menos que con el “Régimen
Económico” y con la “Reforma Agraria” y en los
que aparecen promesas de transformación tan
bellas como las siguientes:
Artículo 329.- El Estado promueve el desarrollo
económico y social, que estará sujeto a una
planificación adecuada…
Artículo 332.- El ejercicio de las actividades
económicas corresponde primordialmente a los
particulares. Sin embargo, el Estado, por razones
de orden público e interés social, podrá reservarse
el ejercicio en determinadas industrias básicas,
explotaciones y servicios de interés público…
13. Artículo 336.- La inversión extranjera será
autorizada, registrada y supervisada por el Estado.
Será complementaria y jamás sustitutiva de la
inversión nacional. Las empresas extranjeras se
sujetarán a las leyes de la República.
Artículo 339.- Se prohíben los monopolios,
monopsonios, oligopolios, acaparamiento y
prácticas similares en la actividad industrial y
mercantil.
Artículo 344.- La Reforma Agraria es un proceso
integral y un instrumento de transformación de la
estructura agraria del país, destinado a sustituir el
latifundio y el minifundio por un sistema de
propiedad, tenencia y explotación de la tierra
que garantice la justicia social en el campo…, y,
14. Artículo 345.- La Reforma Agraria
constituye parte esencial de la estrategia
global del desarrollo de la nación, por lo
que las demás políticas económicas y
sociales que el gobierno
apruebe, deberán formularse y
ejecutarse en forma armónica con
aquélla…”
15. Quién podrá negar que en todos estos años lo
que hemos presenciado, con honrosas
excepciones, es el constante olvido sino el franco
abandono de estos mandatos y, en su lugar, la
implantación de un sistema económico y social
terriblemente injusto que nos ha dejado como
legado una nación con la mayor inseguridad de
su historia, con mucho más niños y ancianos
abandonados a su suerte, con un mayor número
de desempleados. Una Honduras en la que los
pobres son más y más pobres en tanto que los
ricos son menos... pero mucho más ricos. Una
Honduras, en resumen, que es la negación de la
finalidad consagrada en su artículo primero de
“asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social”.
16. En las postrimerías del pasado siglo y principios del
presente, e impulsada en gran medida por el rotundo
fracaso de los modelos económicos neoliberales en todo
el mundo, se ha producido en Venezuela, Bolivia y
Ecuador lo que algunos han calificado como una
“revolución constitucional”. Las nuevas Constituciones de
estos países se han convertido en paradigmas de
profundas reformas democráticas. La Constitución de
Ecuador del 2008, para empezar, abandona la clásica
definición de ser un “Estado de Derecho” para
denominarse “Estado de derechos”.
Y he aquí una primera y gran diferencia. Un Estado de
Derecho es el que acepta su subordinación a unas leyes
que pueden ser arbitrarias o beneficiar únicamente a
ciertas minorías. Un Estado de derechos, en
cambio, admite que su obligación fundamental es la de
velar porque los distintos grupos sociales tengan
debidamente reconocidos y satisfechos sus
derechos, necesidades y legítimas aspiraciones.
17. En estas modernas Constituciones se puede apreciar la
magnitud de los avances democráticos y sociales, los
que, al decir de Hernán Ibarra, sociólogo e historiador
ecuatoriano, sólo pudieron ser conquistados “por la
formación de amplias mayorías a favor de gobiernos
progresistas con liderazgos consolidados y legitimados en
elecciones”. Entre las muchísimas innovaciones que
contienen estas Constituciones, mencionaré sólo unas
cuantas:
Se adoptan dos nuevos poderes o funciones del Estado.
A las tres tradicionales: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, se
han agregado la Función Electoral y la de Control Social.
La elección, por ejemplo, de los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y de los demás órganos contralores
del Estado ha pasado de la Función Legislativa a la
Función de Control Social, con participación directa de
la ciudadanía. Se garantiza, igualmente, la democracia
directa a través de la consulta popular, el plebiscito, el
referéndum, la iniciativa de ley popular y la revocatoria
del mandato de todos los cargos de elección popular.
18. Se redefinen y amplían los derechos
humanos, individuales, políticos y colectivos para
abarcar nuevos grupos sociales, hasta ahora
excluidos, como discapacitados, de diversidad
sexual e incluso se le reconocen derechos a la
propia naturaleza. Se aspira a la implantación de
Estados
multiculturales, multinacionales, multiétnicos, y a la
adopción de un nuevo modelo económico “social y
solidario” que desplace el fracasado sistema
neoliberal y al llamado de “economía social de
mercado” de los años 90.
Se asegura la sujeción del mercado al Estado y éste
retoma el papel de interventor, regulador y
planificador de la economía dando cabida a todas
las formas de
propiedad, pública, privada, mixta, popular y
solidaria, comprendiendo en estas últimas a los
sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
19. El sistema de “seguridad alimentaria” es sustituido por el
de “soberanía alimentaria”. La diferencia radica en que
mientras el primero descansa en la gran producción
agroindustrial y agroexportadora el segundo pone
énfasis en la pequeña y mediana producción
agropecuaria “en armonía con la naturaleza”, orientado
básicamente hacia el mercado interno y empleando
redes asociativas de comercialización. Se trata, en
palabras del gran humanista y promotor del “Movimiento
de los Indignados”, Stéphane Hessel, de una nueva
agricultura que, y lo copio:
“Sustituya a la agricultura practicada estos últimos años
en los países en vías de desarrollo, mayoritariamente
industrial y exportadora, que ha tenido efectos
destructores. No ha permitido luchar eficazmente contra
la subalimentación; al contrario, ha favorecido las
importaciones agrícolas procedentes de los países
industrializados, que hacen la competencia a los
campesinos locales y arruinan su comercio”. (Fin de la
cita).
20. El Estado asume el control directo e
irrenunciable sobre los sectores estratégicos,
como la energía en todas sus formas, los
recursos naturales no renovables, el
transporte y refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad, el espectro radioeléctrico, el
agua y las demás que determine la ley. Y lo
mismo con respecto a los servicios públicos,
como el agua potable, riego, saneamiento,
energía eléctrica, telecomunicaciones,
viabilidad, infraestructura portuaria y
aeroportuaria y demás que también
establezca la ley.
21. Es importante destacar que las grandes transformación que
figuran en estas nuevas Cartas Fundamentales de
Sudamérica provinieron, en gran medida, de la iniciativa de
multitud de organizaciones no
gubernamentales, universidades, iglesias, colectivos de
mujeres, de derechos humanos, de ecologistas, y de
movimientos indígenas, sobre todo en Bolivia y Ecuador, y en
todos ellos con una menor participación de juristas y
especialistas en temas constitucionales, lo que refuerza lo
antes expresado: que una Constitución constituye un sistema
eminentemente político más que jurídico.
22. ¿Y en Honduras? Estamos en el año 2012.
Hace apenas tres años que una simple
consulta no vinculante organizada por el
Presidente Manuel Zelaya para preguntar al
pueblo si estaba de acuerdo o no en que se
convocara a una Asamblea Nacional
Constituyente para emitir una nueva
Constitución de la República fue suficiente
para que grupos oligárquicos
nacionales, respaldados por la extrema
derecha internacional, promovieran y
financiaran un brutal golpe de Estado militar.
23. Los que se oponían y se siguen oponiendo a la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
suelen invocar la Constitución de los Estados Unidos de
1787 como ejemplo de Constitución única que no ha
necesitado de reformas, olvidando que en ese país éstas
se efectúan por la vía de “enmiendas”, habiendo sido
aprobadas hasta la fecha veintisiete enmiendas, la
primera de las cuales tuvo lugar en 1791, a los cuatro años
de estar en vigencia la Constitución, y la más reciente en
1992.
Ya antes del golpe de Estado el Presidente Zelaya había
planteado que la Asamblea Nacional Constituyente que
proponía con la “cuarta urna” no fuera una más cuyos
diputados fueran electos solamente por los partidos
políticos, sino que también lo fueran por las diferentes
fuerzas sociales de nuestro país:
obreros, campesinos, empresarios y sociedad civil. Se tenía
entonces el reto de encontrar una fórmula que permitiera
una escogencia transparente, democrática, proporcional
y representativa de la diversidad del pueblo hondureño.
24. Sin embargo, con el surgimiento de nuevas
fuerzas políticas después del golpe de
Estado, particularmente del Partido
Refundación y Libertad, esta dificultad ha
quedado superada, al menos en parte. Y
digo esto porque no me cabe ninguna duda
que del seno del Partido Libre surgirán los
diputados a la Asamblea Nacional
Constituyente con la mayor representatividad
de la sociedad hondureña.
25. Ahora bien,
¿Cómo podrá ser
convocada esa Asamblea?
26. La Constitución actual no prevé la convocatoria a
una Asamblea Nacional Constituyente. ¿Significa
esto, acaso, que no es constitucionalmente posible
convocarla, como algunos profesionales del derecho
han opinado? Me apresuro a afirmar que este
razonamiento es falso. Nada es “pétreo” en la vida y,
mucho menos, los cambios económicos, políticos y
sociales que periódicamente experimentan las
naciones de la tierra y que deben ser recogidos
oportunamente en sus Constituciones y no cuando ya
se han producido los estallidos sociales.
Como dato interesante, me permito recordar que en
el siglo antepasado varias de las Constituciones de
Honduras incluyeron disposiciones con la prohibición
de ser reformadas por determinado tiempo. Así, las
Constituciones de 1825 y 1839 por cuatro años, la de
1848 por seis años y las de 1865 y 1873 por ocho años.
27. Puedo asegurar, sin embargo, que tales
prohibiciones no eran en absoluto de obligatorio
cumplimiento para las siguientes Asambleas
Constituyentes, las cuales, como mandatarias del
pueblo soberano, no podían ni pueden estar
sujetas a restricciones de ninguna clase. Más
aún, como lo expresa contundentemente el
constitucionalista boliviano Ricardo Tito Atahuichi
Salvatierra, y lo reproduzco:
“El soberano es el pueblo representado por una
Asamblea que necesariamente tiene que ser
originaria. Es decir, tener la potestad de
constituirse en el poder supremo de manera que
pueda sustituir totalmente la Constitución, dejar
cesante al Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a
todas las instituciones dentro del poder
constituido”. (Fin de la cita)
28. Por tal motivo, precisamente, el propio Salvatierra
criticó fuertemente que la nueva Constitución de
Bolivia dispusiera en su artículo 232 que para que la
Asamblea Constituyente fuera originaria o fundante, o
sea, facultada para asumir todos los poderes de la
nación, debía reunir los dos tercios del total de votos
de los diputados constituyentes, por lo que si esta
mayoría calificada no se obtenía, sostuvo Salvatierra,
“no tendrá el carácter originario y será simplemente
una Asamblea Derivada”. Para él, pues, basta la
mayoría simple de votos para que la Asamblea sea
siempre originaria y fundante.
De lo expuesto hasta ahora podemos concluir que en
Honduras no podremos impulsar un proyecto
constitucional con la posibilidad real de refundar el
Estado si no logramos, a través de la lucha política en
todos los campos, generar una correlación de fuerzas
favorable a este propósito.
29. Ahora bien, en la medida en que se aproximan las
elecciones primarias y las generales en nuestro país
aumenta el interés nacional por conocer y opinar sobre los
cambios fundamentales que debería contener una nueva
Constitución. Como una simple contribución al debate que
necesariamente deberá generarse en todos los sectores de
nuestro pueblo, me permito exponer algunas ideas muy
generales sobre algunos tópicos institucionales y
socioeconómicos que podría contener una nueva Carta
Magna refundante del Estado hondureño:
En la organización y poderes del Estado.
La concepción de los tres poderes tradicionales del
Estado, concebida por el barón de Montesquieu desde
varios años antes de la Revolución Francesa, ya es
insuficiente para las modernas democracias. Dicho sea de
paso, en la teoría constitucional contemporánea no se
habla de “Poderes” sino de “Funciones del Estado”, por
cuanto el poder es uno solo.
30. Para garantizar su independencia, el Tribunal Supremo
Electoral debe tener el rango de Poder o Función del
Estado y sus Magistrados seleccionados por mecanismos
especiales que incluyan concursos de
oposición, méritos, impugnación y control social. Sobre
este particular, resulta interesante recordar que ya José
Cecilio del Valle había propuesto este cuarto Poder para
las Constituciones de las naciones de América que se
sacudían del yugo español.
Y de parecida forma, convendría, a mi parecer, crear
una nueva Función de Control Social o Ciudadano que
tenga a su cargo, entre otras atribuciones, la
reestructuración, modernización, despolitización y
escogencia por la ciudadanía de todos los Magistrados
y Jueces del Poder Judicial y de los demás órganos
contralores del Estado, como el Ministerio Público, la
Defensoría Pública (no contemplada en nuestra actual
Constitución), la Procuraduría General de la
República, el Tribunal Superior de Cuentas, el
Comisionado de los Derechos Humanos y otros similares.
31. Debe instituirse el plebiscito revocatorio para los cargos
de elección popular, incluyendo diputados y alcaldes. Y
para velar por el cumplimiento de la Constitución se
hace necesario crear el Tribunal Constitucional cuyos
Magistrados también sean electos por la vía de la
democracia directa y, por qué no, pensar en adoptar
para los casos de conflictos de poderes, tan frecuentes
en Honduras, un sistema semejante a la famosa “Muerte
cruzada” prevista en la Constitución del Ecuador,
Por original e ingeniosa, resumiré muy sucintamente en
qué consiste la “muerte cruzada” del Ecuador: por
determinadas causales, expresamente consignadas en
el texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede
destituir al Presidente de la República mientras que
éste, por parecidos motivos, puede disolver la Asamblea.
Esta prerrogativa sólo puede ser ejercida una vez por
cada parte en los tres primeros años de los cuatro del
período constitucional, nunca en el último.
32. Pero en el caso de que cualquiera de ellos haga
uso de tal potestad, el Consejo Nacional
Electoral, que tiene el rango de Poder o Función
del Estado, en un plazo máximo de siete días
después de la destitución del Presidente o de la
disolución de la Asamblea debe
convocar, simultáneamente, a elecciones
legislativas y presidenciales y señalar la fecha de
toma de posesión de las nuevas autoridades. En
otras palabras, si la Asamblea destituye al
Presidente ella queda disuelta, y si el Presidente
disuelve la Asamblea también él queda
destituido. De ahí el nombre de “muerte cruzada”
con que el pueblo ecuatoriano la bautizó.
33. De otro lado, hay que acabar con el eufemismo de
llamar “descentralización” a empresas del Estado e
instituciones autónomas y desconcentradas que en
la práctica no lo son y que, por el contrario, son
absolutamente dependientes del poder político.
Tales entidades deben gozar de verdadera
independencia financiera y administrativa. Su
conducción debe ser eminentemente técnica y en
la integración de sus órganos de dirección el
gobierno no debe tener el control sino los sectores
sociales y económicos directamente relacionados
con la finalidad de cada una en particular, sin
menoscabo, desde luego, de la función fiscalizadora
que debe quedar reservada al Estado
34. En las Garantías Individuales y Sociales
Las garantías individuales y sociales deben ser
ampliadas y profundizadas, para incluir, entre varias
otras, a los discapacitados, minorías éticas, la
diversidad sexual, el derecho al agua, a la
alimentación, la protección de la Naturaleza y de
los usuarios y consumidores.
En materia laboral, por ejemplo, debe erradicarse
de una vez por todas el obsoleto sistema de
prestaciones sociales, fuente permanente de
injusticia laboral y de controversias judiciales. Éstas
deben pasar a formar parte del salario, como
ahorro o fondo de retiro, del que el trabajador debe
poner disponer incondicionalmente al concluir la
relación laboral, independientemente de la causa
que la motivó.
35. En el Régimen Económico.
Debemos implantar la planificación económica
por un Consejo Nacional de Planificación con
amplia participación ciudadana. Nuestro
Régimen Económico debe
basarse, principalmente, en un moderno modelo
de desarrollo agrario industrial con principios
sociales y solidarios que de cabida a todas las
formas de
propiedad, pública, privada, mixta, popular y
solidaria, garantice la participación a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios y
permita alcanzar, entre varios otros, los siguientes
objetivos fundamentales:
36. 1.- La transformación del agro para obtener en el
más corto plazo, bajo la modalidad de soberanía
alimentaria, la autosuficiencia de alimentos sanos
y culturalmente apropiados. Lo que, en un marco
integral, debe incluir: 1) la dotación de tierra a los
campesinos en un esquema más profundo, si se
quiere, que la concepción de la Reforma Agraria
de los años 80; 2) la creación de todo tipo de
empresas agro industriales, y 3) la más eficaz
protección y aprovechamiento de las zonas
protegidas mediante la promoción de industrias
de carácter ecológico.
2.- El combate inmediato al desempleo por
medio del apoyo total del Estado al masivo
fomento de las micro y pequeñas empresas,
urbanas y rurales. Debe destinarse a este fin un
porcentaje importante del presupuesto nacional.
37. 3.- La identificación y promoción para los fines
anteriores de polos de desarrollo en las diferentes
regiones del país para su explotación por toda suerte de
empresas: mixtas, privadas, populares y solidarias.
4.- La reorientación del sistema financiero y tributario
como uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo,
diseñando, entre otras, políticas orientadas a que las
tasas de interés estimulen el consumo de bienes
nacionales sobre los importados y suntuarios y el
desarrollo de empresas comprometidas con el
desarrollo del país; que los ingresos fiscales provengan
principalmente de los impuestos directos, sobre la base
de que los que más reciben deben pagar más, y no de
los impuestos indirectos que recaen por igual sobre los
que tienen y sobre los que no tienen ni pueden, y que se
organice y fortalezca, con una adecuada garantía
gubernamental, el microcrédito, la banca móvil, la
banca inteligente, los corresponsales no bancarios y
otros instrumentos financieros similares para ayudar a las
Pymes.
38. 5.- El control de los servicios públicos y de los recursos y
bienes estratégicos del país deberá estar siempre bajo la
responsabilidad y dirección del Estado a través de
instituciones autónomas o de cualquier otra forma de
empresas sin fines de lucro administradas técnicamente y
sin injerencia político partidaria.
6.- Mientras exista en Honduras una clase empresarial
oligárquica jamás podremos impulsar los cambios que tan
urgentemente se necesitan. Por tal motivo, a la
prohibición de los monopolios, monopsonios y
oligopolios, que actualmente contiene el artículo 339 de
nuestra actual Constitución, debe agregarse la de los
grupos oligárquicos, esto es, de los conjuntos
empresariales que acaparan compañías vinculadas a los
intereses estratégicos del país y a los medios de
comunicación y que, precisamente por su gran poder
mediático, político y económico, se hallan en condiciones
de ejercer, directa o indirectamente, presiones e
influencias intolerables sobre las decisiones
gubernamentales.
39. Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas deben ser reorganizadas a
efecto de que sus atribuciones sean limitadas a la
defensa de la soberanía, la integridad territorial y
a la colaboración en la ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo, y su tamaño y
presupuesto ajustado a la capacidad económica
del país.
No obstante, debemos estar dispuestos a acatar
incondicionalmente una eventual decisión del
pueblo hondureño de suprimirlas, como lo han
hecho otros países.
40. Seguridad Ciudadana.
Debemos adquirir conciencia de que la delincuencia
común y el crimen organizado, a todos los
niveles, nacional e internacionalmente, han crecido en tal
forma, que jamás bastarán los recursos de que podamos
disponer para combatirlos por el simple método de
depurar la Policía y aumentar su tamaño.
Lo anterior solamente se podrá lograr con una profunda
reestructuración integral y sometiendo al control
ciudadano a todo el aparato gubernamental que tiene
que ver con la seguridad nacional, como el Ministerio de
Seguridad, el Ministerio Público, la Policía Nacional y el
Poder Judicial, principalmente en sus instancias superiores
y, para coadyuvar estrechamente con esta
reorganización, capacitando a la población para su
propia defensa debidamente supervisada por la
autoridad y bajo la directa dependencia de un
organismo nacional presidido por el Presidente de la
República.
41. Lo mismo cabe decir con respecto a corrupción y a
la impunidad que exigen de organismos
independientes que, juntamente con la sociedad
civil, sirvan de canales de denuncia, presión social y
monitoreo de los organismos contralores del
Estado, en particular, de los encargados de la
administración pública y la administración de
justicia.
Por supuesto, no debe olvidarse que la causa
fundamental de la delincuencia
común, particularmente la relacionada con las
pandillas juveniles, estriba en la pobreza y la miseria
y en los problemas personales, familiares y sociales
que éstas traen consigo. En consecuencia, el éxito
del combate a esta clase de criminalidad está
asociado indisolublemente a la tarea de reducir
drásticamente el desempleo y aumentar el nivel de
vida de la población.
42. Asamblea Nacional Constituyente
La nueva Constitución deberá llenar
apropiadamente el grave vacío existente
en la actual sobre la reglamentación, en
la forma más amplia y democrática, de
la convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente.
Y por último, pero no menos importante:
43. Un Régimen de Transición.
La nueva Constitución, aparte de las usuales
disposiciones transitorias, debe contener un régimen de
transición durante el cual y mediante un calendario de
ineludible ejecución se asegure el estricto cumplimiento
en un plazo razonablemente breve de sus normas más
importantes, como las que atañen a la elaboración del
Plan Nacional de Desarrollo, a la ampliación de las
Funciones del Estado y a la prohibición de la existencia y
formación de grupos
oligárquicos, monopolios, monopsonios y oligopolios.
He escuchado a muchos afirmar que la Constitución no
es una panacea, que no podrá por si sola resolver todos
los problemas del país, lo cual es cierto pero también lo
es que una Carta Fundamental progresista que responda
a la evolución de los tiempos puede tener una gran
importancia para el avance democrático, económico y
social de los pueblos.
44. Baste recordar las Constituciones de 1776 de
Estados Unidos, la de la Revolución Francesa de
1791 y, en especial, la de España de
1812, producto de la revolución liberal y burguesa
y que tuvo una gran repercusión en las
constituciones europeas, contribuyó a la lucha
independentista de América y sirvió de base a la
organización institucional de nuestras nacientes
repúblicas. Y qué decir del nuevo orden
constitucional, a que antes nos referimos, de
Venezuela, Bolivia y Ecuador, cuyos postulados
fundamentales, me permito asegurarlo, no
tardarán mucho en ser adoptados en nuestro
continente y en el mundo entero.
45. Tienen razón, repito, quienes sostienen que una
Constitución no es una varita mágica que nos sacará
de todos nuestros apuros, pero igualmente estoy
persuadido de que ningún partido ni sector social
podrá tampoco hacerlo por si solo. Será necesario,
entonces, como complemento indispensable de la
ingente tarea de una Asamblea Nacional
Constituyente, promover la suscripción entre todos los
sectores de la sociedad hondureña de un Acuerdo
Nacional o Pacto Social, o como se le quiera llamar,
que asegure la gobernabilidad del país y la estricta
aplicación de la nueva Constitución.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril del 2012.
46. BIBLIOGRAFÍA
Recopilación de las Constituciones de Honduras (1825-1965).
Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Constitución de Honduras de 1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Constitución de Bolivia del 2008.
Constitución del Ecuador del 2008.
J.A. Gonzáles Casanova: Teoría del Estado y Derecho
Constitucional.
Felipe Tena Ramírez: Derecho Constitucional Mexicano.
Florentino Gonzáles: Lecciones de Derecho Constitucional.
Ramón de Torre Isunza: La ciencia política y los principios.
47. Quiroga Lavié: Curso de Derecho Constitucional.
Karl Loewenstein: Teoría de la Constitución.
Elisur Arteaga Nava: Derecho Constitucional.
E. Novoa Monreal: El Derecho como obstáculo al cambio social.
Hernán Ibarra: Refundar al Estado. Procesos Constituyentes en
América Latina.
Boaventura de Sousa Santos: Refundación del Estado en América
Latina.
Stéphane Hessel: ¡Comprometeos!
Ricardo Tito Atahuichi Salvatierra: Asamblea Constituyente y
contexto político latinoamericano.