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DERECHO Y CAMBIO SOCIAL
ALUMNOS PROFESOR
 EDGAR GERARDO
MIRANDA PEREZ
 MARIA FERNANDA
 ARTURO
 DAVIDTONCHE
 GRUPO:
 ASIGNATURA:DERECHO
 PLANTEL:CCH –VALLEJO
CAMBIO SOCIAL
Un cambio social es una alteración apreciable de
las estructuras sociales, las consecuencias y
manifestaciones de esas estructuras ligadas a las
normas, los valores y a los productos de las
mismas.
El estudio del cambio social comprende la
determinación de las causas o factores que
producen el cambio social. El término es relevante
en estudios dedicados a historia, economía y
política, y puede abarcar desde conceptos como
revolución y cambio de paradigmas hasta cambios
superficiales en una pequeña comunidad. La idea
de progreso y la idea de innovación son conceptos
que deben incluirse en el análisis.
El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de
diversos sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la
democratización, el desarrollo y el crecimiento económico. Es decir:
el cambio social consiste en la evolución de las sociedades, desde
cambios a gran escala hasta pequeñas alteraciones. El estudio del
cambio social suele considerarse una rama de la sociología, pero
también atañe a las ciencias políticas, económicas, a la
antropología y a muchas otras ciencias sociales
Cambio social en México
En las últimas décadas presenciamos el despliegue de una
de las crisis históricas del sistema capitalista a nivel
mundial, a la cual nuestro país no pudo sustraerse. En ese
contexto de crisis las trasformaciones sociales y sus
actores se desenvuelven de una manera
excepcionalmente condicionada, sesgada, que
evidentemente los conduce por derroteros difícilmente
previsibles y culmina en desenlaces inéditos. El propósito
principal de la presente reflexión consiste en clarificar
nuestra propia versión del acontecer mexicano con base
en el análisis de algunas de las interpretaciones
propuestas y que ocupan el centro del debate nacional.
I. La diversidad conceptual y la urgencia de la readecuación teórica
El estudio del movimiento social en México, necesariamente, nos enfrenta
a una multiplicidad de fenómenos cuyas relaciones son cada vez más
complejas y variadas, lo mismo si se trata de analizar las causas y
repercusiones de tales movimientos sobre la estructura social, como las
expectativas que éstos generan sobre los agentes sociales y sobre el propio
movimiento social.
Hoy en día, por ejemplo, ya existe la certeza acerca del papel
trasformador de los movimientos sociales, en el sentido de que "sirven
para ampliar, profundizar y hasta para redefinir la democracia tradicional
del Estado político, y la democracia económica" (Gunder-Frank, 1989, p.
22); es decir, la significación de los movimientos sociales para el cambio
social está fuera de duda. Puesto que los movimientos sociales se dan en
un determinado marco histórico social, el estudio de las relaciones de
producción es el elemento clave para comprender la naturaleza y
dinámica de las relaciones de clase. Ello explica los llamados de los
científicos sociales a "defender la trascendencia de los conceptos de clase
y conflicto clasista para el análisis (aun) de las sociedades
industrializadas, frente a las opiniones de la nueva izquierda y de la
sociología académica”
DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya
base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a
la observancia de normas que regulan la convivencia social y
permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
es un conjunto de normas de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores
preestablecidos por las necesidades de la regulación
social, que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una
sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales
acciones.
Función del derecho y el cambio
social
Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano del análisis la
repercusión que las transformaciones sociales suscitan en el ordenamiento
jurídico de un estado determinado. Transformaciones que habitualmente sólo se
estudian en una perspectiva cuantitativa y con la metodología estadística
preferentemente de la sociología empírica anglosajona.
Sin embargo, se trata de analizar la función que el Derecho puede desempeñar
en el cambio social evolutivo y en el revolucionario. Pero, a su vez, esa función
puede ser doble: 1) Como estabilizador o justificación «a posteriori» del cambio
social efectuado. 2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio
cambio social en el momento en el que se efectúa la transformación, que
posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales. Con finalidades de
clarificación, tan compleja problemática podría esquematizarse así:
-En el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si
se trata de cambios evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio
social reviste carácter revolucionario.
-El Derecho contribuye al cambio social progresivo al consolidar
jurídicamente las modificaciones que en las instituciones, concepciones y
costumbres de la sociedad se han venido produciendo durante todo un
periodo histórico. Tales modificaciones adolecen de inestabilidad hasta que
se obtiene su consagración jurídica.
-Aunque existen experiencias tan impresionantes como la proporcionada por
la Ley de Prohibición de bebidas alcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que
demuestran las limitaciones a que está sometido el legislador en su función
de innovador de las costumbres sociales, no por ello deben subestimarse los
datos disponibles acerca de la función educativa que las leyes progresivas
ejercen sobre la población.
-La Historia ofrece también ejemplos de una utilización regresiva del
Derecho. Desde Dracón a Pinochet, se ha dado una amplia gama de
leyes contrarrevolucionarias. Sin embargo, en general, la propia praxis
histórica ha demostrado su ineficacia frente a las aspiraciones al
cambio social que respondían a causas objetivas ya maduras
DRACÓN
PINOCHET
-El Derecho constituye un instrumento eficacísimo para la
promoción del cambio social en los procesos revolucionarios.
Siempre, claro está, que la clase revolucionaria se haya hecho
previamente con el poder político. Y no sólo –como se ha
considerado por quienes se han quedado en la epidermis de
estos fenómenos– como instrumento jurídico consolidador de
las nuevas relaciones sociales sino también en sus función
genuinamente revolucionaria de transformador radical de la
anterior base económico-social. En tal proceso revolucionario
–que puede abarcar un periodo histórico más o menos
prolongado– deben distinguirse dos fases netamente
delimitadas:
1) La imposición de la hegemonía de la nueva clase o bloque
emergente mediante la conquista del poder político. Se
caracteriza por constituir una revolución política en la
terminología de la ciencia política contemporánea.
2) El proceso, más o menos prolongado, en el que tiene lugar las
transformaciones radicales en la estructura de las relaciones de
producción. Se caracteriza por constituir una revolución
económico-social, o revolución social en sentido estricto.
La función revolucionaria del Derecho se desarrolla plenamente
una vez finalizada la primera fase y antes de que acaba la
segunda.
Relación entre derecho y cambio
social
Un cambio de enfoque: el nacimiento de la sociología del Derecho
Las ciencias sociales surgen en el siglo XIX como consecuencia de los
importantes cambios acaecidos durante el siglo anterior. Su objetivo es
analizar la transformación de las condiciones sociales y explicar los diversos
cambios.
Los cambios observados se producen en ámbitos en los que han sido
relativamente constantes durante siglos:
- Estructura social (relaciones, organización de roles, obligaciones).
- Técnica (arados, telares, comunicaciones).
- Cultura (religión, ocio, relatos tradicionales).
- Las transformaciones espacio-temporales (las distancias se hacen
menores, el mundo se ensancha, se incrementa el tráfico de mercancías y
personas) aceleran el ritmo de los cambios.
- Analogía entre las sociedades humanas y las especies
animales, que implica cambios positivos y paulatinos,
adaptación y eficiencia.
- Un marcado matiz normativo y funcionalista.
- Interés sustancial en el papel del individuo a lo largo de la
historia.
En Ancient Law (1861), una obra de gran influencia, Maine
trata de aplicar los principios evolucionistas al desarrollo del
Derecho:
Las tres fases de este desarrollo vienen definidas,
respectivamente, por el modo de crear la ley, la justificación
de la autoridad y la resolución de conflictos.
1) Patriarcalismo, autocracia; no hay reglas codificadas, ni tribunales, ni
siquiera costumbres consolidadas, es aplicada por consejos tribales
("khadi justice") según cada caso concreto; Derecho divino.
2) Autoridad compartida dentro del grupo de poder, se gobierna sobre la base
de la memoria colectiva consuetudinaria, tradición oral, aparece la ley.
3) Con la invención de la escritura, la codificación, el registro de las decisiones y
la noción de cambio como acto que depende de la voluntad humana, no del
azar o de la tradición, surge la posibilidad de formar un sistema ordenado y
jerarquizado.
Cambios materiales:
- De lo familiar a lo individual.
- Del estatus (posición) para contratar al consentimiento. Implica
responsabilidad, capacidad de negociación.
Crítica: sesgos políticos, fundamento del sistema actual, economía de libre
mercado, rol del poder político, el Derecho como garante de contratos.
LA CAPACIDAD DE ADAPTABILIDAD
DEL DERECHO
Frente a los nuevos cambios y situaciones que se producen,
como las anteriormente descritas, el Derecho debe actuar
interviniendo para encausar su regulación hacia sus fines
esenciales, la convivencia pacífica, la justicia, etc.
Con la informática surgieron los denominados hackers y
crackers, auténticos piratas del Internet y de los sistemas
informáticos, con capacidad para infiltrarse (inmaterialmente a
través de los sistemas informáticos y del Internet) en todo tipo
de información reservada o secreta; sujetos con la habilidad de
crear los denominados virus informáticos cuyos efectos muchas
veces son devastadores y económicamente perjudiciales para
miles de empresas.
ejemplo de derecho y cambio
social
La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a
gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia
entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y
culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y
políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo
identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las
sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal
y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel
considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su
ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones
internacionales
El ordenamiento jurídico también siente los efectos de la globalización y se ve en
la necesidad de uniformizar y simplificar procedimientos y regulaciones
nacionales e internacionales con el fin de mejorar las condiciones de
competitividad y seguridad jurídica, además de universalizar el reconocimiento
de los derechos fundamentales de ciudadanía. En la cultura se caracteriza por un
proceso que interrelaciona las sociedades y culturas locales en una cultura global
(aldea global), al respecto existe divergencia de criterios sobre si se trata de un
fenómeno de asimilación occidental o de fusión multiculturaL
Hipervinculos relacionados
GENE SHACKMAN, YA-LIN LIU AND GEORGE (XUN) WANG. 2004. SOCIAL CHANGE
REPORTS (INFORMES SOBRE EL CAMBIO SOCIAL MUNDIAL)
SZTOMPKA, P. 1995. SOCIOLOGÍA DEL CAMBIO SOCIAL. MADRID. ALIANZA
EDITORIAL
NISBET, R. Y OTROS. 1979. CAMBIO SOCIAL MADRID. ALIAZA EDITORIAL.
BIBLIOGRAFIA:

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Derecho y cambio social

  • 1. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL ALUMNOS PROFESOR  EDGAR GERARDO MIRANDA PEREZ  MARIA FERNANDA  ARTURO  DAVIDTONCHE  GRUPO:  ASIGNATURA:DERECHO  PLANTEL:CCH –VALLEJO
  • 2. CAMBIO SOCIAL Un cambio social es una alteración apreciable de las estructuras sociales, las consecuencias y manifestaciones de esas estructuras ligadas a las normas, los valores y a los productos de las mismas. El estudio del cambio social comprende la determinación de las causas o factores que producen el cambio social. El término es relevante en estudios dedicados a historia, economía y política, y puede abarcar desde conceptos como revolución y cambio de paradigmas hasta cambios superficiales en una pequeña comunidad. La idea de progreso y la idea de innovación son conceptos que deben incluirse en el análisis.
  • 3. El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de diversos sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la democratización, el desarrollo y el crecimiento económico. Es decir: el cambio social consiste en la evolución de las sociedades, desde cambios a gran escala hasta pequeñas alteraciones. El estudio del cambio social suele considerarse una rama de la sociología, pero también atañe a las ciencias políticas, económicas, a la antropología y a muchas otras ciencias sociales
  • 4. Cambio social en México En las últimas décadas presenciamos el despliegue de una de las crisis históricas del sistema capitalista a nivel mundial, a la cual nuestro país no pudo sustraerse. En ese contexto de crisis las trasformaciones sociales y sus actores se desenvuelven de una manera excepcionalmente condicionada, sesgada, que evidentemente los conduce por derroteros difícilmente previsibles y culmina en desenlaces inéditos. El propósito principal de la presente reflexión consiste en clarificar nuestra propia versión del acontecer mexicano con base en el análisis de algunas de las interpretaciones propuestas y que ocupan el centro del debate nacional.
  • 5. I. La diversidad conceptual y la urgencia de la readecuación teórica El estudio del movimiento social en México, necesariamente, nos enfrenta a una multiplicidad de fenómenos cuyas relaciones son cada vez más complejas y variadas, lo mismo si se trata de analizar las causas y repercusiones de tales movimientos sobre la estructura social, como las expectativas que éstos generan sobre los agentes sociales y sobre el propio movimiento social.
  • 6. Hoy en día, por ejemplo, ya existe la certeza acerca del papel trasformador de los movimientos sociales, en el sentido de que "sirven para ampliar, profundizar y hasta para redefinir la democracia tradicional del Estado político, y la democracia económica" (Gunder-Frank, 1989, p. 22); es decir, la significación de los movimientos sociales para el cambio social está fuera de duda. Puesto que los movimientos sociales se dan en un determinado marco histórico social, el estudio de las relaciones de producción es el elemento clave para comprender la naturaleza y dinámica de las relaciones de clase. Ello explica los llamados de los científicos sociales a "defender la trascendencia de los conceptos de clase y conflicto clasista para el análisis (aun) de las sociedades industrializadas, frente a las opiniones de la nueva izquierda y de la sociología académica”
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  • 8.
  • 9. DERECHO El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones.
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  • 11. Función del derecho y el cambio social Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano del análisis la repercusión que las transformaciones sociales suscitan en el ordenamiento jurídico de un estado determinado. Transformaciones que habitualmente sólo se estudian en una perspectiva cuantitativa y con la metodología estadística preferentemente de la sociología empírica anglosajona. Sin embargo, se trata de analizar la función que el Derecho puede desempeñar en el cambio social evolutivo y en el revolucionario. Pero, a su vez, esa función puede ser doble: 1) Como estabilizador o justificación «a posteriori» del cambio social efectuado. 2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio cambio social en el momento en el que se efectúa la transformación, que posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales. Con finalidades de clarificación, tan compleja problemática podría esquematizarse así:
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  • 13. -En el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si se trata de cambios evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio social reviste carácter revolucionario. -El Derecho contribuye al cambio social progresivo al consolidar jurídicamente las modificaciones que en las instituciones, concepciones y costumbres de la sociedad se han venido produciendo durante todo un periodo histórico. Tales modificaciones adolecen de inestabilidad hasta que se obtiene su consagración jurídica. -Aunque existen experiencias tan impresionantes como la proporcionada por la Ley de Prohibición de bebidas alcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que demuestran las limitaciones a que está sometido el legislador en su función de innovador de las costumbres sociales, no por ello deben subestimarse los datos disponibles acerca de la función educativa que las leyes progresivas ejercen sobre la población. -La Historia ofrece también ejemplos de una utilización regresiva del Derecho. Desde Dracón a Pinochet, se ha dado una amplia gama de leyes contrarrevolucionarias. Sin embargo, en general, la propia praxis histórica ha demostrado su ineficacia frente a las aspiraciones al cambio social que respondían a causas objetivas ya maduras
  • 16. -El Derecho constituye un instrumento eficacísimo para la promoción del cambio social en los procesos revolucionarios. Siempre, claro está, que la clase revolucionaria se haya hecho previamente con el poder político. Y no sólo –como se ha considerado por quienes se han quedado en la epidermis de estos fenómenos– como instrumento jurídico consolidador de las nuevas relaciones sociales sino también en sus función genuinamente revolucionaria de transformador radical de la anterior base económico-social. En tal proceso revolucionario –que puede abarcar un periodo histórico más o menos prolongado– deben distinguirse dos fases netamente delimitadas:
  • 17. 1) La imposición de la hegemonía de la nueva clase o bloque emergente mediante la conquista del poder político. Se caracteriza por constituir una revolución política en la terminología de la ciencia política contemporánea. 2) El proceso, más o menos prolongado, en el que tiene lugar las transformaciones radicales en la estructura de las relaciones de producción. Se caracteriza por constituir una revolución económico-social, o revolución social en sentido estricto. La función revolucionaria del Derecho se desarrolla plenamente una vez finalizada la primera fase y antes de que acaba la segunda.
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  • 19. Relación entre derecho y cambio social Un cambio de enfoque: el nacimiento de la sociología del Derecho Las ciencias sociales surgen en el siglo XIX como consecuencia de los importantes cambios acaecidos durante el siglo anterior. Su objetivo es analizar la transformación de las condiciones sociales y explicar los diversos cambios. Los cambios observados se producen en ámbitos en los que han sido relativamente constantes durante siglos: - Estructura social (relaciones, organización de roles, obligaciones). - Técnica (arados, telares, comunicaciones). - Cultura (religión, ocio, relatos tradicionales). - Las transformaciones espacio-temporales (las distancias se hacen menores, el mundo se ensancha, se incrementa el tráfico de mercancías y personas) aceleran el ritmo de los cambios.
  • 20. - Analogía entre las sociedades humanas y las especies animales, que implica cambios positivos y paulatinos, adaptación y eficiencia. - Un marcado matiz normativo y funcionalista. - Interés sustancial en el papel del individuo a lo largo de la historia. En Ancient Law (1861), una obra de gran influencia, Maine trata de aplicar los principios evolucionistas al desarrollo del Derecho: Las tres fases de este desarrollo vienen definidas, respectivamente, por el modo de crear la ley, la justificación de la autoridad y la resolución de conflictos.
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  • 22. 1) Patriarcalismo, autocracia; no hay reglas codificadas, ni tribunales, ni siquiera costumbres consolidadas, es aplicada por consejos tribales ("khadi justice") según cada caso concreto; Derecho divino.
  • 23. 2) Autoridad compartida dentro del grupo de poder, se gobierna sobre la base de la memoria colectiva consuetudinaria, tradición oral, aparece la ley.
  • 24. 3) Con la invención de la escritura, la codificación, el registro de las decisiones y la noción de cambio como acto que depende de la voluntad humana, no del azar o de la tradición, surge la posibilidad de formar un sistema ordenado y jerarquizado. Cambios materiales: - De lo familiar a lo individual. - Del estatus (posición) para contratar al consentimiento. Implica responsabilidad, capacidad de negociación. Crítica: sesgos políticos, fundamento del sistema actual, economía de libre mercado, rol del poder político, el Derecho como garante de contratos.
  • 25. LA CAPACIDAD DE ADAPTABILIDAD DEL DERECHO Frente a los nuevos cambios y situaciones que se producen, como las anteriormente descritas, el Derecho debe actuar interviniendo para encausar su regulación hacia sus fines esenciales, la convivencia pacífica, la justicia, etc. Con la informática surgieron los denominados hackers y crackers, auténticos piratas del Internet y de los sistemas informáticos, con capacidad para infiltrarse (inmaterialmente a través de los sistemas informáticos y del Internet) en todo tipo de información reservada o secreta; sujetos con la habilidad de crear los denominados virus informáticos cuyos efectos muchas veces son devastadores y económicamente perjudiciales para miles de empresas.
  • 26. ejemplo de derecho y cambio social La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales
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  • 28. El ordenamiento jurídico también siente los efectos de la globalización y se ve en la necesidad de uniformizar y simplificar procedimientos y regulaciones nacionales e internacionales con el fin de mejorar las condiciones de competitividad y seguridad jurídica, además de universalizar el reconocimiento de los derechos fundamentales de ciudadanía. En la cultura se caracteriza por un proceso que interrelaciona las sociedades y culturas locales en una cultura global (aldea global), al respecto existe divergencia de criterios sobre si se trata de un fenómeno de asimilación occidental o de fusión multiculturaL
  • 30. GENE SHACKMAN, YA-LIN LIU AND GEORGE (XUN) WANG. 2004. SOCIAL CHANGE REPORTS (INFORMES SOBRE EL CAMBIO SOCIAL MUNDIAL) SZTOMPKA, P. 1995. SOCIOLOGÍA DEL CAMBIO SOCIAL. MADRID. ALIANZA EDITORIAL NISBET, R. Y OTROS. 1979. CAMBIO SOCIAL MADRID. ALIAZA EDITORIAL. BIBLIOGRAFIA: