El documento trata sobre el derecho y el cambio social. Explica que el derecho se ve afectado por los cambios sociales de forma gradual o radical, y también puede contribuir al cambio social al consolidar modificaciones o servir como instrumento de cambios revolucionarios. Asimismo, analiza conceptos como la relación entre derecho y sociedad, la función del derecho ante cambios evolutivos o revolucionarios, y cómo el derecho se ha ido adaptando a nuevos fenómenos como la globalización.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Sociologia juridica, El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encu...Liss Uc
Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica).
Fundamentos principales de la sociología y la ley.
«El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma».
El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc…
El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho.
Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros.
La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
Sociologia juridica, El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encu...Liss Uc
Eugene Ehrlich (Jurista-Filosofo.Bocovina-Ucrania 1862-Viena 1922, primer teórico de la sociología jurídica).
Fundamentos principales de la sociología y la ley.
«El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, sino en la sociedad misma».
El derecho es un aspecto mas de la vida social y se encuentra en una red de relaciones que abarca la amplia esfera de lo económico, social , político, cultural, ideológico, etc…
El derecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte mas grande del derecho tiene su origen en la sociedad, mas allá del derecho se encuentra el derecho social, el que verdaderamente determina el contenido del Derecho.
Los orígenes pueden rastrearse en las obras de: Aristóteles, Montesquieu, Ulpiano, Groccio, Haberman, Kant, Comte, Marx, Durkein, Spencer, Weber, Kelsen, Parson, Carbonier, otros.
La sociología jurídica estudia las conjunciones de factores que influyen tanto en la génesis como la configuración del derecho.
Complemento de las clases de derecho penal es el conocimiento de los datos biográficos de algunos de los principales expositores y resumen de sus propuestas teóricas.
En la historia de la persecución de los delitos aparece este libro, el cual condenado por la Iglesia Católica ya que recomendaba procedimientos no éticos e ilegales. Es útil para un conocimiento integral de la historia de las ideas penales.
Estudios recientes pretenden demostrar que determinados fenotipos genéticos inducen conductas criminales cuando se tienen en exceso así como cambios emocionales en quienes se presentan en déficit.
Desde la ley del Talión hasta las pusturas abolicionistas se ha considerado que la historia de la pena de muerte es la historia de su desaparición. La carta de San José abolió la pena en aquellos países en que existiendo, no se hubiera aplicado en los últimos 5 años.
Todo sistema jurídico mantiene una jerarquía entre las distintas normas que lo integran, lo cual ha sido explicado por medio de la llamada pirámide de Kelsen.
Existe una descripción arbórea que asemeja al Derecho a un tronco con sus grandes ramas, que en este caso son las mismas que vienen desde el Derecho Romano y que corresponden a las esferas de lo público y lo privado.
Definir y clasificar son operaciones de la lógica que facilitan la comprensión de ese universo que es el Derecho. Se expone aquí, el sentido de las clasificaciones.
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
Rudolf von Jhering hablaba de anatomía y fisiología jurídica y existe una gramática jurídica como el estudio del lenguaje del derecho o de sus conceptos fundamentales.
La persona es el centro de imputación de derecho y obligaciones y en tanto tal, uno de los conceptos fundalmentales del derecho. Aquí se verá su etimología, sus atributos y sus clasificaciones.
1. DERECHO Y CAMBIO SOCIAL
ALUMNOS PROFESOR
EDGAR GERARDO
MIRANDA PEREZ
MARIA FERNANDA
ARTURO
DAVIDTONCHE
GRUPO:
ASIGNATURA:DERECHO
PLANTEL:CCH –VALLEJO
2. CAMBIO SOCIAL
Un cambio social es una alteración apreciable de
las estructuras sociales, las consecuencias y
manifestaciones de esas estructuras ligadas a las
normas, los valores y a los productos de las
mismas.
El estudio del cambio social comprende la
determinación de las causas o factores que
producen el cambio social. El término es relevante
en estudios dedicados a historia, economía y
política, y puede abarcar desde conceptos como
revolución y cambio de paradigmas hasta cambios
superficiales en una pequeña comunidad. La idea
de progreso y la idea de innovación son conceptos
que deben incluirse en el análisis.
3. El cambio social incluye aspectos como el éxito o fracaso de
diversos sistemas políticos y fenómenos como la globalización, la
democratización, el desarrollo y el crecimiento económico. Es decir:
el cambio social consiste en la evolución de las sociedades, desde
cambios a gran escala hasta pequeñas alteraciones. El estudio del
cambio social suele considerarse una rama de la sociología, pero
también atañe a las ciencias políticas, económicas, a la
antropología y a muchas otras ciencias sociales
4. Cambio social en México
En las últimas décadas presenciamos el despliegue de una
de las crisis históricas del sistema capitalista a nivel
mundial, a la cual nuestro país no pudo sustraerse. En ese
contexto de crisis las trasformaciones sociales y sus
actores se desenvuelven de una manera
excepcionalmente condicionada, sesgada, que
evidentemente los conduce por derroteros difícilmente
previsibles y culmina en desenlaces inéditos. El propósito
principal de la presente reflexión consiste en clarificar
nuestra propia versión del acontecer mexicano con base
en el análisis de algunas de las interpretaciones
propuestas y que ocupan el centro del debate nacional.
5. I. La diversidad conceptual y la urgencia de la readecuación teórica
El estudio del movimiento social en México, necesariamente, nos enfrenta
a una multiplicidad de fenómenos cuyas relaciones son cada vez más
complejas y variadas, lo mismo si se trata de analizar las causas y
repercusiones de tales movimientos sobre la estructura social, como las
expectativas que éstos generan sobre los agentes sociales y sobre el propio
movimiento social.
6. Hoy en día, por ejemplo, ya existe la certeza acerca del papel
trasformador de los movimientos sociales, en el sentido de que "sirven
para ampliar, profundizar y hasta para redefinir la democracia tradicional
del Estado político, y la democracia económica" (Gunder-Frank, 1989, p.
22); es decir, la significación de los movimientos sociales para el cambio
social está fuera de duda. Puesto que los movimientos sociales se dan en
un determinado marco histórico social, el estudio de las relaciones de
producción es el elemento clave para comprender la naturaleza y
dinámica de las relaciones de clase. Ello explica los llamados de los
científicos sociales a "defender la trascendencia de los conceptos de clase
y conflicto clasista para el análisis (aun) de las sociedades
industrializadas, frente a las opiniones de la nueva izquierda y de la
sociología académica”
7.
8.
9. DERECHO
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta
humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya
base son las relaciones sociales existentes que determinan su
contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a
la observancia de normas que regulan la convivencia social y
permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
es un conjunto de normas de carácter general, que se
dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores
preestablecidos por las necesidades de la regulación
social, que se imponen de forma obligatoria a los
destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una
sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales
acciones.
10.
11. Función del derecho y el cambio
social
Generalmente se ha tendido a situar en un primer plano del análisis la
repercusión que las transformaciones sociales suscitan en el ordenamiento
jurídico de un estado determinado. Transformaciones que habitualmente sólo se
estudian en una perspectiva cuantitativa y con la metodología estadística
preferentemente de la sociología empírica anglosajona.
Sin embargo, se trata de analizar la función que el Derecho puede desempeñar
en el cambio social evolutivo y en el revolucionario. Pero, a su vez, esa función
puede ser doble: 1) Como estabilizador o justificación «a posteriori» del cambio
social efectuado. 2) Como instrumento propulsor o coadyuvante del propio
cambio social en el momento en el que se efectúa la transformación, que
posteriormente se consolida en nuevas relaciones sociales. Con finalidades de
clarificación, tan compleja problemática podría esquematizarse así:
12.
13. -En el Derecho repercuten los cambios sociales. Gradual e indirectamente, si
se trata de cambios evolutivos. Directa y radicalmente cuando el cambio
social reviste carácter revolucionario.
-El Derecho contribuye al cambio social progresivo al consolidar
jurídicamente las modificaciones que en las instituciones, concepciones y
costumbres de la sociedad se han venido produciendo durante todo un
periodo histórico. Tales modificaciones adolecen de inestabilidad hasta que
se obtiene su consagración jurídica.
-Aunque existen experiencias tan impresionantes como la proporcionada por
la Ley de Prohibición de bebidas alcohólicas («Ley Seca») de los EE.UU., que
demuestran las limitaciones a que está sometido el legislador en su función
de innovador de las costumbres sociales, no por ello deben subestimarse los
datos disponibles acerca de la función educativa que las leyes progresivas
ejercen sobre la población.
-La Historia ofrece también ejemplos de una utilización regresiva del
Derecho. Desde Dracón a Pinochet, se ha dado una amplia gama de
leyes contrarrevolucionarias. Sin embargo, en general, la propia praxis
histórica ha demostrado su ineficacia frente a las aspiraciones al
cambio social que respondían a causas objetivas ya maduras
16. -El Derecho constituye un instrumento eficacísimo para la
promoción del cambio social en los procesos revolucionarios.
Siempre, claro está, que la clase revolucionaria se haya hecho
previamente con el poder político. Y no sólo –como se ha
considerado por quienes se han quedado en la epidermis de
estos fenómenos– como instrumento jurídico consolidador de
las nuevas relaciones sociales sino también en sus función
genuinamente revolucionaria de transformador radical de la
anterior base económico-social. En tal proceso revolucionario
–que puede abarcar un periodo histórico más o menos
prolongado– deben distinguirse dos fases netamente
delimitadas:
17. 1) La imposición de la hegemonía de la nueva clase o bloque
emergente mediante la conquista del poder político. Se
caracteriza por constituir una revolución política en la
terminología de la ciencia política contemporánea.
2) El proceso, más o menos prolongado, en el que tiene lugar las
transformaciones radicales en la estructura de las relaciones de
producción. Se caracteriza por constituir una revolución
económico-social, o revolución social en sentido estricto.
La función revolucionaria del Derecho se desarrolla plenamente
una vez finalizada la primera fase y antes de que acaba la
segunda.
18.
19. Relación entre derecho y cambio
social
Un cambio de enfoque: el nacimiento de la sociología del Derecho
Las ciencias sociales surgen en el siglo XIX como consecuencia de los
importantes cambios acaecidos durante el siglo anterior. Su objetivo es
analizar la transformación de las condiciones sociales y explicar los diversos
cambios.
Los cambios observados se producen en ámbitos en los que han sido
relativamente constantes durante siglos:
- Estructura social (relaciones, organización de roles, obligaciones).
- Técnica (arados, telares, comunicaciones).
- Cultura (religión, ocio, relatos tradicionales).
- Las transformaciones espacio-temporales (las distancias se hacen
menores, el mundo se ensancha, se incrementa el tráfico de mercancías y
personas) aceleran el ritmo de los cambios.
20. - Analogía entre las sociedades humanas y las especies
animales, que implica cambios positivos y paulatinos,
adaptación y eficiencia.
- Un marcado matiz normativo y funcionalista.
- Interés sustancial en el papel del individuo a lo largo de la
historia.
En Ancient Law (1861), una obra de gran influencia, Maine
trata de aplicar los principios evolucionistas al desarrollo del
Derecho:
Las tres fases de este desarrollo vienen definidas,
respectivamente, por el modo de crear la ley, la justificación
de la autoridad y la resolución de conflictos.
21.
22. 1) Patriarcalismo, autocracia; no hay reglas codificadas, ni tribunales, ni
siquiera costumbres consolidadas, es aplicada por consejos tribales
("khadi justice") según cada caso concreto; Derecho divino.
23. 2) Autoridad compartida dentro del grupo de poder, se gobierna sobre la base
de la memoria colectiva consuetudinaria, tradición oral, aparece la ley.
24. 3) Con la invención de la escritura, la codificación, el registro de las decisiones y
la noción de cambio como acto que depende de la voluntad humana, no del
azar o de la tradición, surge la posibilidad de formar un sistema ordenado y
jerarquizado.
Cambios materiales:
- De lo familiar a lo individual.
- Del estatus (posición) para contratar al consentimiento. Implica
responsabilidad, capacidad de negociación.
Crítica: sesgos políticos, fundamento del sistema actual, economía de libre
mercado, rol del poder político, el Derecho como garante de contratos.
25. LA CAPACIDAD DE ADAPTABILIDAD
DEL DERECHO
Frente a los nuevos cambios y situaciones que se producen,
como las anteriormente descritas, el Derecho debe actuar
interviniendo para encausar su regulación hacia sus fines
esenciales, la convivencia pacífica, la justicia, etc.
Con la informática surgieron los denominados hackers y
crackers, auténticos piratas del Internet y de los sistemas
informáticos, con capacidad para infiltrarse (inmaterialmente a
través de los sistemas informáticos y del Internet) en todo tipo
de información reservada o secreta; sujetos con la habilidad de
crear los denominados virus informáticos cuyos efectos muchas
veces son devastadores y económicamente perjudiciales para
miles de empresas.
26. ejemplo de derecho y cambio
social
La globalización es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a
gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia
entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y
culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y
políticas que les dan un carácter global. La globalización es a menudo
identificada como un proceso dinámico producido principalmente por las
sociedades que viven bajo el capitalismo democrático o la democracia liberal
y que han abierto sus puertas a la revolución informática, plegando a un nivel
considerable de liberalización y democratización en su cultura política, en su
ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones
internacionales
27.
28. El ordenamiento jurídico también siente los efectos de la globalización y se ve en
la necesidad de uniformizar y simplificar procedimientos y regulaciones
nacionales e internacionales con el fin de mejorar las condiciones de
competitividad y seguridad jurídica, además de universalizar el reconocimiento
de los derechos fundamentales de ciudadanía. En la cultura se caracteriza por un
proceso que interrelaciona las sociedades y culturas locales en una cultura global
(aldea global), al respecto existe divergencia de criterios sobre si se trata de un
fenómeno de asimilación occidental o de fusión multiculturaL
30. GENE SHACKMAN, YA-LIN LIU AND GEORGE (XUN) WANG. 2004. SOCIAL CHANGE
REPORTS (INFORMES SOBRE EL CAMBIO SOCIAL MUNDIAL)
SZTOMPKA, P. 1995. SOCIOLOGÍA DEL CAMBIO SOCIAL. MADRID. ALIANZA
EDITORIAL
NISBET, R. Y OTROS. 1979. CAMBIO SOCIAL MADRID. ALIAZA EDITORIAL.
BIBLIOGRAFIA: