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MÓDULO II
SIGNOS DISTINTIVOS
PROPIEDAD INTELECTUAL
MoisheHerco Moishef
HerCo
SIGNOS DISTINTIVOS
 Los signos distintivos son aquellos
que permiten identificar a las
empresas, los establecimientos y los
productos.
 Los principales signos distintivos son
la marca, el nombre comercial. A ellos
se agregan las indicaciones de
procedencia, como las
denominaciones de origen y las
indicaciones geográficas.
 También se agregan los nombres de
dominio o signos de identificación del
tráfico electrónico, para identificar las
MARCA
 La marca es un signo que
permite a los empresarios
distinguir productos o servicios
de los competidores. El
nombre comercial es el signo
o denominación que identifica
a una empresa en el tráfico
mercantil y que sirve para
distinguirla de las demás
empresas que desarrollan
actividades idénticas o
similares.
MARCA
 El nombre, término, signo, símbolo y
diseño (o una combinación de éstos)
de una compañía o producto, que
identifica las ofertas de una
compañía y las diferencia de las de
sus competidores.
 La ley define a la marca
como todo signo visible
que distinga productos
o servicios de otros de
su misma especie o
clase en el mercado
(Art. 88 LPI).
SE CONSIDERAN
MARCAS
 I.- Las denominaciones y figuras visibles,
suficientemente distintivas, susceptibles de
identificar los productos o servicios a que se
apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su
misma especie o clase;
 II.- Las formas tridimensionales;
 III.- Los nombres comerciales y denominaciones o
razones sociales, siempre que no queden
comprendidos en el artículo siguiente, y
 IV.- El nombre propio de una persona física,
siempre que no se confunda con una marca
registrada o un nombre comercial publicado.
NO SON MARCAS
 De acuerdo a la Ley de
Propiedad Industrial, hay
algunos rótulos que no se
consideran marcas, están
contenidas en el Artículo
90 de la citada ley.
 Una marca bien lograda
crea una fuerte imagen de
marca: la percepción que
tiene el consumidor de lo
que significa un producto o
una compañía.
 En la mente de los consumidores,
las marcas pueden tener
significados que adquieren
diferentes formas. Por ejemplo,
las marcas pueden evocar:
 Atributos: "Este auto es
durable".
 Beneficios: "Con un auto tan
durable, no tendré que comprar
otro auto en años".
 Cultura: "Me gustan estos autos
porque reflejan una cultura
organizada, eficiente, de alta
calidad".
 Personalidad: "Este auto
verdaderamente resalta mi costado
más elegante".
 Usuario: "Ése parece el tipo de auto
que compraría un ejecutivo
importante".
 Todas las compañías se esfuerzan
TIPOS DE MARCAS
 Existen cuatro tipos de marcas:
 Nominativas.
 Innominadas.
 Mixtas.
 Tridimensionales.
MARCA NOMINATIVA
 Las nominativas, son las marcas que
identifican un producto o servicio a partir
de una palabra o un conjunto de
palabras. Estas marcas deben
distinguirse fonéticamente de los
productos o servicios de su misma
especie. Es decir, no deben tener
semejanza con marcas que pertenezcan
a productos o servicios de su misma
especie o clase.
Ejemplo: NIKE. Al tratarse de una marca
para calzado y ropa deportiva
MARCAS INNOMINADAS
 Las marcas innominadas,
son figuras o logotipos que
diferencian visualmente a
una marca. Es decir, son
figuras distintivas que no
pueden reconocerse
fonéticamente, sólo
visualmente.
MARCAS MIXTAS
 Las marcas mixtas, son
el resultado de la
combinación de tipos
definidos en los párrafos
anteriores. En la mayoría
de los casos son
combinaciones de
palabras con diseños o
logotipos.
MARCA TRIDIMENSIONAL
 Las marcas tridimensionales,
corresponden a la forma de los
productos o sus empaques,
envases o envoltorios, siempre y
cuando sean característicos y los
distingan de productos de su
misma clase. Es decir, las marcas
tridimensionales corresponden a
cuerpos con 3 dimensiones, como
botellas, empaques, cajas,
estuches, etc.
 Investiga el proceso de
registro de una marca
de acuerdo al Capítulo
V de la LPI, e intégralo
a tu Portafolio de
Evidencias.
 El proceso de registro de las marcas en nuestro
país se realiza en el IMPI.
 La OMPI obra con sus Estados miembros en la
elaboración de normas y leyes internacionales
relativas a las marcas.
 El Sistema de Madrid para el Registro
Internacional de Marcas, administrado por la
OMPI, brinda una forma de protección de las
marcas en varios países mediante la
presentación de una solicitud única.
NOMBRE COMERCIAL
 En algunos países llamado la
firma, es el medio por el cual el
comerciante se identifica a sí
mismo: cuando se trata del
comerciante individual, se trata
del nombre personal, cuando se
trata de un comerciante
colectivo, se trata de la razón
social.
NOMBRE COMERCIAL
 En nuestro país, la Ley de la
Propiedad Industrial especifica
que aunque no esté registrado
ante el IMPI, el nombre comercial
estará protegido por el marco
legal mexicano, abarcando la
zona geográfica de la clientela
efectiva de la empresa o
establecimiento al que se aplique
el nombre comercial y se
extenderá a toda la República si
existe difusión masiva y constante
a nivel nacional del mismo.
MARCA COLECTIVA
 Aquel signo visible que
distingue en el mercado
a los productos y
servicios de las
asociaciones,
sociedades de
productores, fabricantes,
comerciantes o
prestadores de servicios,
legalmente constituidas,
PROTECCIÓN LEGAL
INTERNACIONAL - OMPI
 Convenio de París.
 Tratado sobre el Derecho de
Marcas.
 Tratado de Singapur.
 Tratado de Nairobi.
 Arreglo de Madrid.
 Protocolo concerniente al Arreglo
de Madrid.
SISTEMAS DE
CLASIFICACIÓN DE
MARCAS
 A nivel
internacional se
consideran dos
sistemas:
 Arreglo de
Niza.
 Arreglo de
Viena.
PROTOCOLO DE
MADRID
 Para este tema, hay que consultar la
siguiente liga:
 http://protocolodemadrid.impi.gob.mx/index.h
tml
DERECHOS DE AUTOR
CONCEPTO
 El derecho de autor y los
derechos conexos protegen los
derechos de los autores, artistas
intérpretes y ejecutantes,
productores y radiodifusores, y
contribuye al desarrollo cultural
y económico de los pueblos.
CONCEPTO
 Facultad exclusiva que tiene el
creador intelectual para
explotar temporalmente, por sí
o por terceros, las obras de su
autoría (facultades de orden
patrimonial), y en la de ser
reconocido siempre como autor
de tales obras (facultades de
orden moral), con todas las
prerrogativas inherentes a
dicho reconocimiento.
¿QUÉ ES UNA OBRA?
 El objeto de la protección del derecho de autor es la
obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión
personal de la inteligencia que desarrolla un
pensamiento que se manifiesta bajo una forma
perceptible, tiene originalidad o individualidad
suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
TIPOS DE OBRAS
 Según su autor.
 Según su
comunicación.
 Según su origen.
 Según los
creadores que
intervienen.
SEGÚN SU AUTOR
 Conocido: Contienen la mención del
nombre, signo o firma con que se
identifica a su autor;
 Anónimas: Sin mención del nombre,
signo o firma que identifica al autor,
bien por voluntad del mismo, bien por
no ser posible tal identificación, y
 Seudónimas: Las divulgadas con un
nombre, signo o firma que no revele
la identidad del autor;
SEGÚN SU
COMUNICACIÓN
 Divulgadas: Las que han
sido hechas del conocimiento
público por primera vez en
cualquier forma o medio,
bien en su totalidad, bien en
parte, bien en lo esencial de
su contenido o, incluso,
mediante una descripción de
la misma;
 Inéditas: Las no divulgadas,
 Publicadas:
 a) Las que han sido editadas, cualquiera
que sea el modo de reproducción de los
ejemplares, siempre que la cantidad de
éstos, puestos a disposición del público,
satisfaga razonablemente las necesidades
de su explotación, estimadas de acuerdo
con la naturaleza de la obra, y
 b) Las que han sido puestas a disposición
del público mediante su almacenamiento
por medios electrónicos que permitan al
público obtener ejemplares tangibles de la
misma, cualquiera que sea la índole de
estos ejemplares;
SEGÚN SU ORIGEN
 Primigenias: Las que han sido creadas de origen
sin estar basadas en otra preexistente, o que
estando basadas en otra, sus características
permitan afirmar su originalidad, y
 Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación,
traducción u otra transformación de una obra
primigenia;
SEGÚN LOS CREADORES
QUE INTERVIENEN
 Individuales: Las que han sido creadas por
una sola persona;
 De colaboración: Las que han sido creadas
por varios autores, y
SEGÚN LOS CREADORES
QUE INTERVIENEN
 Colectivas: Las creadas por la iniciativa
de una persona física o moral que las
publica y divulga bajo su dirección y su
nombre y en las cuales la contribución
personal de los diversos autores que han
participado en su elaboración se funde
en el conjunto con vistas al cual ha sido
concebida, sin que sea posible atribuir a
cada uno de ellos un derecho distinto e
indiviso sobre el conjunto realizado.
OBRAS DERIVADAS
 Se trata de obras resultantes de
fuentes ya existentes. Ejemplos de
obras derivadas son:
 las traducciones de trabajos a
diferentes idiomas;
 las adaptaciones, como por ejemplo,
el guión de una película a partir de
una novela;
 los arreglos musicales, como por
ejemplo, la versión orquestada de
una obra inicialmente compuesta
para piano;
OBRAS DERIVADAS
 Ejemplos de obras derivadas son:
 toda forma de modificación de una
obra, como la versión abreviada de
una novela;
 las compilaciones de obras literarias
y artísticas, como las enciclopedias y
antologías. La originalidad de esta
categoría de obras, reside en la
selección y el arreglo de los temas
que componen la compilación.
OBRAS QUE SE
PROTEGEN
 El derecho de autor es el
reconocimiento que hace el Estado en
favor de todo creador de obras
literarias y artísticas:
 Literaria;
 Musical, con o sin letra;
 Dramática;
 Danza;
 Pictórica o de dibujo;
OBRAS QUE SE
PROTEGEN
 Escultórica y de carácter
plástico;
 Caricatura e historieta;
 Arquitectónica;
 Cinematográfica y
demás obras
audiovisuales;
 Programas de radio y
televisión;
 Programas de cómputo;
 Fotográfica;
 Obras de arte aplicado
gráfico o textil, y
 De compilación,
integrada por las
colecciones de obras,
tales como las
enciclopedias, las
antologías, y de obras u
otros elementos como
las bases de datos,
siempre que dichas
colecciones, por su
selección o la
disposición de su
contenido o materias,
constituyan una
creación intelectual.
 El derecho de autor protege las obras, es
decir, la expresión de conceptos.
 El Convenio de Berna (1886), es el
Convenio Internacional más antiguo que
rige el derecho de autor.
 La obra artística o literaria considerada
debe ser original.
 Una obra será considerada como original
en la medida en que durante su realización
el autor haya puesto de manifiesto un
criterio mínimo de habilidad, de criterio o
de trabajo.
 La ley no considera
registrables para
proteger derechos de
autor lo contenido en
el artículo 14 de la
Ley Federal de
Derechos de Autor.
LOS DERECHOS
RESERVADOS
 Las obras protegidas por
Ley que se publiquen,
deberán ostentar la
expresión “Derechos
Reservados”, o su
abreviatura “D. R.”, seguida
del símbolo ©; el nombre
completo y dirección del
titular del derecho de autor y
el año de la primera
publicación. Estas
EXCLUSIVIDAD DE
DERECHOS
 El titular del derecho de autor
sobre una obra protegida puede
utilizar la obra como desee, y
puede prohibir a otros utilizar
esa obra sin su autorización. Por
tanto, los derechos otorgados por
las legislaciones nacionales al
titular del derecho de autor sobre
una obra protegida son
generalmente "derechos
exclusivos": el titular tiene
derecho a usar o autorizar a otra
persona a hacer uso de la obra, a
reserva de los derechos e
DERECHOS
PATRIMONIALES Y
MORALES
 Hay dos tipos de derechos amparados por el
derecho de autor: los derechos
patrimoniales, que permiten al titular de los
derechos obtener una remuneración
derivada del uso de sus obras por otros, y
los derechos morales, que permiten al
autor tomar ciertas medidas para conservar
el lazo personal existente entre autor y obra.
VIGENCIA DEL DERECHO
DE AUTOR
 La protección que
otorga la Ley Federal
del Derecho de Autor
a las obras es la vida
del autor y cien años
después de su
muerte, en caso de
coautoría, este
termino se computa a
partir de la muerte del
último autor.
SOCIEDADES DE GESTIÓN
COLECTIVA EN FAVOR DE
LOS DA
 Sociedad General de Escritores de México
 Sociedad de Autores y Compositores de México
 Sociedad Mexicana de Autores de las Artes
Plásticas
 Sociedad Mexicana de Productores de
Fonogramas, Videogramas y Multimedia
 Centro Mexicano de Protección y Fomento de los
Derechos de Autor
 Asociación Nacional de Intérpretes
SOCIEDAD DE GESTIÓN
COLECTIVA
 Sociedad de gestión colectiva
es la persona moral que, sin
ánimo de lucro, se constituye
bajo el amparo de esta Ley con
el objeto de proteger a autores
y titulares de derechos
conexos tanto nacionales
como extranjeros, así como
recaudar y entregar a los
mismos las cantidades que por
concepto de derechos de autor
o derechos conexos se
generen a su favor.
TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE
DERECHOS DE AUTOR
 Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales
 Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y
Artísticas
 Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de
programas transmitidas por satélite
 Convenio de Ginebra para la protección de los productores de
fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas
 Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión
 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
 Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
TIPOS DE DERECHOS
 El derecho de
reproducción ha
sido la piedra
angular del
sistema tal como
lo refleja la
palabra inglesa
copyright (derecho
de autor).
DERECHO DE
REPRODUCCIÓN
 El derecho de reproducción abarca por
ejemplo, la impresión de libros -al igual que
la fotocopia- pero también abarca métodos
de reproducción más modernos como la
grabación en cinta y la copia de grabaciones
en cinta.
DERECHO DE
INTERPRETACIÓN
 Se consideran
como interpretación o
ejecución pública cualquier
interpretación o ejecución de
una obra en un lugar donde el
público está presente o puede
estar presente, o en un lugar
que no está abierto al público,
pero donde se halla presente un
número substancial de personas
ajenas al círculo normal familiar
y a su entorno más cercano.
DERECHO DE
INTERPRETACIÓN
 La interpretación o ejecución
pública incluye asimismo la
interpretación o ejecución
mediante grabaciones; por
tanto, las obras musicales
constituidas por fonogramas se
consideran "interpretadas o
ejecutadas en público" cuando
los fonogramas se escuchan
mediante un aparato
amplificador en lugares como
discotecas, aviones y centros
DERECHO DE
RADIODIFUSIÓN
 El derecho de radiodifusión abarca la emisión por
medios inalámbricos destinada a los miembros del
público que se hallen dentro del radio de acción de
la señal, y cuyos aparatos permitan la recepción de
sonidos o de imágenes y sonidos por radio,
DERECHOS DE
TRADUCCIÓN O
ADAPTACIÓN
 Se entiende
por traducción l
a expresión de
una obra en un
idioma distinto al
de la versión
original.
DERECHOS DE
TRADUCCIÓN O
ADAPTACIÓN
 En general se entiende
por adaptación la modificación de
una obra para crear otra obra, por
ejemplo adaptando una novela para
realizar una película cinematográfica,
o la modificación de una obra para
adaptarla a condiciones de
explotación diferentes, por ejemplo
adaptando un libro de texto
preparado originalmente para la
enseñanza superior con el fin de
obtener un libro de texto educativo
REGISTRO DE LA OBRA
 El trámite se realiza ante el
departamento de registro del Instituto
Nacional del Derecho de Autor, se llena
el formato Indautor 001, se pagan
derechos por la inscripción, y en un
termino de treinta (30) días hábiles se le
regresa el certificado de registro
correspondiente.
REGISTRO PÚBLICO DE
DERECHOS DE AUTOR
 Tiene por objeto garantizar la
seguridad jurídica de los
autores, de los titulares de
los derechos conexos y de los
titulares de los derechos
patrimoniales respectivos y
sus causahabientes, así como
dar una adecuada publicidad a
las obras, actos y documentos
a través de su inscripción (Art.
162 LFDA).
REGISTRO PÚBLICO DE
DERECHOS DE AUTOR
 De acuerdo al Art. 163 de la LFDA se
inscriben, entre otros:
 Las obras literarias o artísticas que presenten
sus autores;
 Los compendios, arreglos, traducciones,
adaptaciones u otras versiones de obras
literarias o artísticas, aun cuando no se
compruebe la autorización concedida por el
titular del derecho patrimonial para divulgarla.
 Las escrituras y estatutos de las diversas
sociedades de gestión colectiva y las que los
reformen o modifiquen;
REGISTRO PÚBLICO DE
DERECHOS DE AUTOR
 De acuerdo al Art. 163 de la LFDA se
inscriben, entre otros:
 Los pactos o convenios que celebren las
sociedades mexicanas de gestión colectivas
con las sociedades extranjeras;
 Los actos, convenios o contratos que en
cualquier forma confieran, modifiquen,
transmitan, graven o extingan derechos
patrimoniales;
 Las características gráficas y distintivas de
obras.
MÓDULO III
USURPACIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
 El reconocimiento internacional a la
propiedad intelectual dio inicio en las
postrimerías del siglo xix, con la firma del
Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial de 1886. La razón de
ser de este acuerdo multilateral fue proteger,
más allá de las fronteras nacionales, la
creación e invención humanas, garantizando
derechos de propiedad a los creadores. Por
ende, la forma en que se tutelan estos
derechos en cada país es vital para el
estímulo y desarrollo de nuevas ideas e
inventos.
 La Dirección Divisional de Protección a la Propiedad
Intelectual abocada exclusivamente a procurar la eficaz
protección y observancia de los derechos establecidos
en materia de propiedad industrial y, en el caso de los
derechos de autor, investigar y sancionar infracciones
en materia de comercio. Mediante la implementación
de planes, estrategias y mecanismos, mediante cinco
áreas de atención:
 Prevención de la competencia desleal.
 Procesos de propiedad industrial.
 Infracciones en materia de comercio.
 Cumplimiento de ejecutorias.
 Marcas notorias, investigación, control y procesamiento de
documentos.
 El marco jurídico de DPI en México
contempla los siguientes procedimientos:
 Por piratería debe entenderse
toda aquella producción,
reproducción, importación,
comercialización, venta,
almacenamiento,
transportación, arrendamiento,
distribución y puesta a
disposición de bienes o
productos en contravención a
lo establecido en la Ley
Federal del Derecho de Autor y
en la Ley de la Propiedad
 Piratería es cometer acciones delictivas contra
la propiedad, como hacer ediciones sin
permiso del autor o propietario.
 La Piratería tiene efectos nocivos en la
sociedad, ya que no solo por este fenómeno se
pierden miles de fuentes de trabajo, sino que
además llegan a afectar a la salud
(medicamentos piratas) o pueden ocasionar
daños que hacen perder nuestro patrimonio
(los discos piratas dañan los estereos o las
luces de navidad pirata llegan a ocasionar
incendios), la actitud de adquirir productos
piratas puede traernos múltiples problemas.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Realizar actos contrarios a los buenos
usos y costumbres en la industria,
comercio y servicios que impliquen
competencia desleal.
 Hacer aparecer como productos
patentados aquéllos que no lo estén.
 Poner a la venta o en circulación
productos u ofrecer servicios,
indicando que están protegidos por
una marca registrada sin que lo estén.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Usar una marca parecida en
grado de confusión a otra
registrada, para amparar los
mismos o similares productos
o servicios que los protegidos
por la registrada.
 Usar, sin consentimiento de su
titular, una marca registrada o
semejante en grado de
confusión como elemento de
un nombre comercial o de una
denominación o razón social.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Usar, dentro de la zona
geográfica de la clientela
efectiva o en cualquier parte de
la República, un nombre
comercial idéntico o semejante
en grado de confusión, con
otro que ya esté siendo usado
por un tercero.
 Usar como marcas las
denominaciones, signos,
símbolos, siglas o emblemas a
que se refiere los artículos 4o.
y 90 de la LPI.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales
o mercantiles, actos que causen o induzcan al
público a confusión, error o engaño, por hacer creer
o suponer infundadamente:
 a).- La existencia de una relación o asociación entre
un establecimiento y el de un tercero;
 b).- Que se fabriquen productos bajo
especificaciones, licencias o autorización de un
tercero;
 c).- Que se prestan servicios o se venden productos
bajo autorización, licencias o especificaciones de un
tercero;
 d) Que el producto de que se trate proviene de un
territorio, región o localidad distinta al verdadero
lugar de origen, de modo que induzca al público a
error en cuanto al origen geográfico del producto;
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Intentar o lograr el propósito de
desprestigiar los productos, los
servicios, la actividad industrial o
comercial o el establecimiento de
otro.
 Fabricar o elaborar productos
amparados por una patente o por
un registro de modelo de utilidad o
diseño industrial, sin
consentimiento de su titular o sin la
licencia respectiva;
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Intentar o lograr el propósito de desprestigiar
los productos, los servicios, la actividad
industrial o comercial o el establecimiento de
otro.
 Fabricar o elaborar productos amparados por
una patente o por un registro de modelo de
utilidad o diseño industrial, sin consentimiento
de su titular o sin la licencia respectiva;
 Ofrecer en venta o poner en circulación
productos amparados por una patente o por un
registro de modelo de utilidad o diseño
industrial, a sabiendas de que fueron
fabricados o elaborados sin consentimiento del
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Utilizar procesos patentados, sin consentimiento
del titular de la patente o sin la licencia
respectiva;
 Ofrecer en venta o poner en circulación
productos que sean resultado de la utilización de
procesos patentados, a sabiendas que fueron
utilizados sin el consentimiento del titular de la
patente o de quien tuviera una licencia de
explotación;
 Reproducir o imitar diseños industriales
protegidos por un registro, sin el consentimiento
de su titular o sin la licencia respectiva;
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Usar un aviso comercial registrado o uno
semejante en grado de confusión, sin el
consentimiento de su titular o sin la licencia
respectiva para anunciar bienes, servicios o
establecimientos iguales o similares a los
que se aplique el aviso;
 Usar un nombre comercial o uno semejante
en grado de confusión, sin el consentimiento
de su titular o sin la licencia respectiva, para
amparar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios del mismo o similar
giro;
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Usar una marca registrada, sin el
consentimiento de su titular o sin la licencia
respectiva, en productos o servicios iguales o
similares a los que la marca se aplique;
 Ofrecer en venta o poner en circulación
productos iguales o similares a los que se
aplica una marca registrada, a sabiendas de
que se usó ésta en los mismos sin
consentimiento de su titular;
 Ofrecer en venta o poner en circulación
productos a los que se aplica una marca
registrada que hayan sido alterados;
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Ofrecer en venta o poner en circulación
productos a los que se aplica una marca
registrada, después de haber alterado,
sustituido o suprimido parcial o totalmente
ésta;
 Usar sin autorización o licencia
correspondiente una denominación de
origen;
 Reproducir un esquema de trazado
protegido, sin la autorización del titular del
registro.
 Importar, vender o distribuir en
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
PROPIEDAD INDUSTRIAL
 Las conductas
sancionadas en
materia de
propiedad
industrial se
encuentran
contenidas en el
Artículo 213 de la
Ley de Propiedad
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
DERECHOS DE AUTOR
 Comunicar o utilizar públicamente
una obra protegida por cualquier
medio y de cualquier forma.
 Utilizar la imagen de una persona.
 Producir, reproducir, almacenar,
distribuir, transportar o comercializar
copias de obras, fonogramas,
videogramas o libros protegidos.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
DERECHOS DE AUTOR
 Ofrecer en venta, almacenar,
transportar o poner en
circulación obras protegidas.
 Importar, vender, arrendar o
realizar cualquier acto que
permita tener un dispositivo o
sistema cuya finalidad sea
desactivar los dispositivos
electrónicos de protección de un
programa de computación.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
DERECHOS DE AUTOR
 Retransmitir, fijar,
reproducir y difundir al
público emisiones de
organismos de
radiodifusión.
 Usar, reproducir o explotar
una reserva de derechos
protegida o un programa de
cómputo.
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
DERECHOS DE AUTOR
 Explotar o usar un nombre, título, denominación,
características físicas o psicológicas, o
características de operación, de tal forma que
induzcan a error o confusión con una reserva de
derechos protegida.
 Utilizar las obras literarias y artísticas de arte
popular o artesanal (Capítulo iii del Título vii de la
Ley) desarrolladas y perpetuadas en una
comunidad o etnia originaria o arraigada en la
República Mexicana deformándolas con el objeto
de causar demérito o perjuicio a la reputación o
imagen de la comunidad o etnia a la cual
pertenecen (artículo 158).
CONDUCTAS
SANCIONABLES EN
DERECHOS DE AUTOR
 Las conductas
sancionadas en
materia de
derecho de autor
se encuentran
contenidas en el
Artículo 231 de la
Ley Federal de
Derechos de
ACUERDO COMERCIAL
CONTRA
LA FALSIFICACIÓN / ACTA
 El Acuerdo Comercial contra la
Falsificación, ACTA, por sus siglas en
inglés, es un convenio multilateral
voluntario, cuyo propósito es establecer
estándares internacionales para el
respeto de los derechos de la propiedad
intelectual. El acuerdo busca promover la
observancia internacional de los
derechos de propiedad intelectual,
combatir la proliferación de mercancías
falsificadas y piratas, así como enfrentar
el problema de las infracciones de los
derechos de propiedad intelectual,
incluidos los que se llevan a cabo en el
entorno digital.
BIBLIOHEMEROGRAFÍA
 Díaz, Álvaro (2008). América Latina y el Caribe: La
propiedad intelectual después de los tratados de libre
comercio. Santiago de Chile: CEPAL.
 Becerra Ramírez, Manuel (2009). La propiedad
intelectual en transformación. Primera edición.
México: Porrúa.
 Morales Hernández, Alfredo (2004). Compendio de
Derecho Mercantil I. Primera edición. Caracas:
Universidad Central de Venezuela.
 http://www.wipo.int/about-ip/es/
 http://www.slideshare.net/Networking.tic/presentacion-
propiedad-intelectual
BIBLIOHEMEROGRAFÍA
 http://books.google.com.mx/books?id=Sfe-
X7E66g4C&pg=PA92&dq=signos+distintivos&hl=
es&sa=X&ei=mvk_UeGDBcONygHnnoDADA&ve
d=0CDQQ6AEwAg#v=onepage&q=signos%20di
stintivos&f=false
 http://www.marcas.com.mx/intro/Introderechos.ht
m
 http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-
trips_01_s.htm
 Ley de la Propiedad Industrial.

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Propiedad Intelectual Parte 2

  • 1. MÓDULO II SIGNOS DISTINTIVOS PROPIEDAD INTELECTUAL MoisheHerco Moishef HerCo
  • 2. SIGNOS DISTINTIVOS  Los signos distintivos son aquellos que permiten identificar a las empresas, los establecimientos y los productos.  Los principales signos distintivos son la marca, el nombre comercial. A ellos se agregan las indicaciones de procedencia, como las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.  También se agregan los nombres de dominio o signos de identificación del tráfico electrónico, para identificar las
  • 3. MARCA  La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir productos o servicios de los competidores. El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
  • 4. MARCA  El nombre, término, signo, símbolo y diseño (o una combinación de éstos) de una compañía o producto, que identifica las ofertas de una compañía y las diferencia de las de sus competidores.
  • 5.  La ley define a la marca como todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado (Art. 88 LPI).
  • 6. SE CONSIDERAN MARCAS  I.- Las denominaciones y figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o clase;  II.- Las formas tridimensionales;  III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales, siempre que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y  IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
  • 7. NO SON MARCAS  De acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, hay algunos rótulos que no se consideran marcas, están contenidas en el Artículo 90 de la citada ley.
  • 8.  Una marca bien lograda crea una fuerte imagen de marca: la percepción que tiene el consumidor de lo que significa un producto o una compañía.
  • 9.  En la mente de los consumidores, las marcas pueden tener significados que adquieren diferentes formas. Por ejemplo, las marcas pueden evocar:  Atributos: "Este auto es durable".  Beneficios: "Con un auto tan durable, no tendré que comprar otro auto en años".
  • 10.  Cultura: "Me gustan estos autos porque reflejan una cultura organizada, eficiente, de alta calidad".  Personalidad: "Este auto verdaderamente resalta mi costado más elegante".  Usuario: "Ése parece el tipo de auto que compraría un ejecutivo importante".  Todas las compañías se esfuerzan
  • 11. TIPOS DE MARCAS  Existen cuatro tipos de marcas:  Nominativas.  Innominadas.  Mixtas.  Tridimensionales.
  • 12. MARCA NOMINATIVA  Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. Estas marcas deben distinguirse fonéticamente de los productos o servicios de su misma especie. Es decir, no deben tener semejanza con marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma especie o clase. Ejemplo: NIKE. Al tratarse de una marca para calzado y ropa deportiva
  • 13. MARCAS INNOMINADAS  Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente.
  • 14. MARCAS MIXTAS  Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de tipos definidos en los párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos.
  • 15. MARCA TRIDIMENSIONAL  Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.
  • 16.  Investiga el proceso de registro de una marca de acuerdo al Capítulo V de la LPI, e intégralo a tu Portafolio de Evidencias.
  • 17.  El proceso de registro de las marcas en nuestro país se realiza en el IMPI.  La OMPI obra con sus Estados miembros en la elaboración de normas y leyes internacionales relativas a las marcas.  El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la OMPI, brinda una forma de protección de las marcas en varios países mediante la presentación de una solicitud única.
  • 18. NOMBRE COMERCIAL  En algunos países llamado la firma, es el medio por el cual el comerciante se identifica a sí mismo: cuando se trata del comerciante individual, se trata del nombre personal, cuando se trata de un comerciante colectivo, se trata de la razón social.
  • 19. NOMBRE COMERCIAL  En nuestro país, la Ley de la Propiedad Industrial especifica que aunque no esté registrado ante el IMPI, el nombre comercial estará protegido por el marco legal mexicano, abarcando la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
  • 20. MARCA COLECTIVA  Aquel signo visible que distingue en el mercado a los productos y servicios de las asociaciones, sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas,
  • 21. PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL - OMPI  Convenio de París.  Tratado sobre el Derecho de Marcas.  Tratado de Singapur.  Tratado de Nairobi.  Arreglo de Madrid.  Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid.
  • 22. SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE MARCAS  A nivel internacional se consideran dos sistemas:  Arreglo de Niza.  Arreglo de Viena.
  • 23.
  • 24. PROTOCOLO DE MADRID  Para este tema, hay que consultar la siguiente liga:  http://protocolodemadrid.impi.gob.mx/index.h tml
  • 26. CONCEPTO  El derecho de autor y los derechos conexos protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores, y contribuye al desarrollo cultural y económico de los pueblos.
  • 27. CONCEPTO  Facultad exclusiva que tiene el creador intelectual para explotar temporalmente, por sí o por terceros, las obras de su autoría (facultades de orden patrimonial), y en la de ser reconocido siempre como autor de tales obras (facultades de orden moral), con todas las prerrogativas inherentes a dicho reconocimiento.
  • 28. ¿QUÉ ES UNA OBRA?  El objeto de la protección del derecho de autor es la obra. Para el derecho de autor, obra es la expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajo una forma perceptible, tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida.
  • 29. TIPOS DE OBRAS  Según su autor.  Según su comunicación.  Según su origen.  Según los creadores que intervienen.
  • 30. SEGÚN SU AUTOR  Conocido: Contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifica a su autor;  Anónimas: Sin mención del nombre, signo o firma que identifica al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación, y  Seudónimas: Las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor;
  • 31. SEGÚN SU COMUNICACIÓN  Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;  Inéditas: Las no divulgadas,
  • 32.  Publicadas:  a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y  b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares;
  • 33. SEGÚN SU ORIGEN  Primigenias: Las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad, y  Derivadas: Aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia;
  • 34. SEGÚN LOS CREADORES QUE INTERVIENEN  Individuales: Las que han sido creadas por una sola persona;  De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores, y
  • 35. SEGÚN LOS CREADORES QUE INTERVIENEN  Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
  • 36. OBRAS DERIVADAS  Se trata de obras resultantes de fuentes ya existentes. Ejemplos de obras derivadas son:  las traducciones de trabajos a diferentes idiomas;  las adaptaciones, como por ejemplo, el guión de una película a partir de una novela;  los arreglos musicales, como por ejemplo, la versión orquestada de una obra inicialmente compuesta para piano;
  • 37. OBRAS DERIVADAS  Ejemplos de obras derivadas son:  toda forma de modificación de una obra, como la versión abreviada de una novela;  las compilaciones de obras literarias y artísticas, como las enciclopedias y antologías. La originalidad de esta categoría de obras, reside en la selección y el arreglo de los temas que componen la compilación.
  • 38. OBRAS QUE SE PROTEGEN  El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas:  Literaria;  Musical, con o sin letra;  Dramática;  Danza;  Pictórica o de dibujo;
  • 39. OBRAS QUE SE PROTEGEN  Escultórica y de carácter plástico;  Caricatura e historieta;  Arquitectónica;  Cinematográfica y demás obras audiovisuales;  Programas de radio y televisión;  Programas de cómputo;  Fotográfica;  Obras de arte aplicado gráfico o textil, y  De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
  • 40.  El derecho de autor protege las obras, es decir, la expresión de conceptos.  El Convenio de Berna (1886), es el Convenio Internacional más antiguo que rige el derecho de autor.  La obra artística o literaria considerada debe ser original.  Una obra será considerada como original en la medida en que durante su realización el autor haya puesto de manifiesto un criterio mínimo de habilidad, de criterio o de trabajo.
  • 41.  La ley no considera registrables para proteger derechos de autor lo contenido en el artículo 14 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
  • 42. LOS DERECHOS RESERVADOS  Las obras protegidas por Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas
  • 43. EXCLUSIVIDAD DE DERECHOS  El titular del derecho de autor sobre una obra protegida puede utilizar la obra como desee, y puede prohibir a otros utilizar esa obra sin su autorización. Por tanto, los derechos otorgados por las legislaciones nacionales al titular del derecho de autor sobre una obra protegida son generalmente "derechos exclusivos": el titular tiene derecho a usar o autorizar a otra persona a hacer uso de la obra, a reserva de los derechos e
  • 44. DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES  Hay dos tipos de derechos amparados por el derecho de autor: los derechos patrimoniales, que permiten al titular de los derechos obtener una remuneración derivada del uso de sus obras por otros, y los derechos morales, que permiten al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre autor y obra.
  • 45. VIGENCIA DEL DERECHO DE AUTOR  La protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso de coautoría, este termino se computa a partir de la muerte del último autor.
  • 46. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN FAVOR DE LOS DA  Sociedad General de Escritores de México  Sociedad de Autores y Compositores de México  Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas  Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia  Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor  Asociación Nacional de Intérpretes
  • 47. SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA  Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
  • 48. TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS DE AUTOR  Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales  Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas  Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite  Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas  Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión  Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor  Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
  • 49. TIPOS DE DERECHOS  El derecho de reproducción ha sido la piedra angular del sistema tal como lo refleja la palabra inglesa copyright (derecho de autor).
  • 50. DERECHO DE REPRODUCCIÓN  El derecho de reproducción abarca por ejemplo, la impresión de libros -al igual que la fotocopia- pero también abarca métodos de reproducción más modernos como la grabación en cinta y la copia de grabaciones en cinta.
  • 51. DERECHO DE INTERPRETACIÓN  Se consideran como interpretación o ejecución pública cualquier interpretación o ejecución de una obra en un lugar donde el público está presente o puede estar presente, o en un lugar que no está abierto al público, pero donde se halla presente un número substancial de personas ajenas al círculo normal familiar y a su entorno más cercano.
  • 52. DERECHO DE INTERPRETACIÓN  La interpretación o ejecución pública incluye asimismo la interpretación o ejecución mediante grabaciones; por tanto, las obras musicales constituidas por fonogramas se consideran "interpretadas o ejecutadas en público" cuando los fonogramas se escuchan mediante un aparato amplificador en lugares como discotecas, aviones y centros
  • 53. DERECHO DE RADIODIFUSIÓN  El derecho de radiodifusión abarca la emisión por medios inalámbricos destinada a los miembros del público que se hallen dentro del radio de acción de la señal, y cuyos aparatos permitan la recepción de sonidos o de imágenes y sonidos por radio,
  • 54. DERECHOS DE TRADUCCIÓN O ADAPTACIÓN  Se entiende por traducción l a expresión de una obra en un idioma distinto al de la versión original.
  • 55. DERECHOS DE TRADUCCIÓN O ADAPTACIÓN  En general se entiende por adaptación la modificación de una obra para crear otra obra, por ejemplo adaptando una novela para realizar una película cinematográfica, o la modificación de una obra para adaptarla a condiciones de explotación diferentes, por ejemplo adaptando un libro de texto preparado originalmente para la enseñanza superior con el fin de obtener un libro de texto educativo
  • 56. REGISTRO DE LA OBRA  El trámite se realiza ante el departamento de registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se llena el formato Indautor 001, se pagan derechos por la inscripción, y en un termino de treinta (30) días hábiles se le regresa el certificado de registro correspondiente.
  • 57. REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AUTOR  Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción (Art. 162 LFDA).
  • 58. REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AUTOR  De acuerdo al Art. 163 de la LFDA se inscriben, entre otros:  Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores;  Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.  Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen;
  • 59. REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AUTOR  De acuerdo al Art. 163 de la LFDA se inscriben, entre otros:  Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectivas con las sociedades extranjeras;  Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales;  Las características gráficas y distintivas de obras.
  • 60. MÓDULO III USURPACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 61.  El reconocimiento internacional a la propiedad intelectual dio inicio en las postrimerías del siglo xix, con la firma del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1886. La razón de ser de este acuerdo multilateral fue proteger, más allá de las fronteras nacionales, la creación e invención humanas, garantizando derechos de propiedad a los creadores. Por ende, la forma en que se tutelan estos derechos en cada país es vital para el estímulo y desarrollo de nuevas ideas e inventos.
  • 62.  La Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual abocada exclusivamente a procurar la eficaz protección y observancia de los derechos establecidos en materia de propiedad industrial y, en el caso de los derechos de autor, investigar y sancionar infracciones en materia de comercio. Mediante la implementación de planes, estrategias y mecanismos, mediante cinco áreas de atención:  Prevención de la competencia desleal.  Procesos de propiedad industrial.  Infracciones en materia de comercio.  Cumplimiento de ejecutorias.  Marcas notorias, investigación, control y procesamiento de documentos.
  • 63.  El marco jurídico de DPI en México contempla los siguientes procedimientos:
  • 64.  Por piratería debe entenderse toda aquella producción, reproducción, importación, comercialización, venta, almacenamiento, transportación, arrendamiento, distribución y puesta a disposición de bienes o productos en contravención a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor y en la Ley de la Propiedad
  • 65.  Piratería es cometer acciones delictivas contra la propiedad, como hacer ediciones sin permiso del autor o propietario.  La Piratería tiene efectos nocivos en la sociedad, ya que no solo por este fenómeno se pierden miles de fuentes de trabajo, sino que además llegan a afectar a la salud (medicamentos piratas) o pueden ocasionar daños que hacen perder nuestro patrimonio (los discos piratas dañan los estereos o las luces de navidad pirata llegan a ocasionar incendios), la actitud de adquirir productos piratas puede traernos múltiples problemas.
  • 66. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal.  Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén.  Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén.
  • 67. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada.  Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social.
  • 68. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero.  Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere los artículos 4o. y 90 de la LPI.
  • 69. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:  a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;  b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;  c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero;  d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;
  • 70. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.  Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
  • 71. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro.  Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;  Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del
  • 72. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva;  Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación;  Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva;
  • 73. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;  Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;
  • 74. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique;  Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular;  Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados;
  • 75. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta;  Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;  Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro.  Importar, vender o distribuir en
  • 76. CONDUCTAS SANCIONABLES EN PROPIEDAD INDUSTRIAL  Las conductas sancionadas en materia de propiedad industrial se encuentran contenidas en el Artículo 213 de la Ley de Propiedad
  • 77. CONDUCTAS SANCIONABLES EN DERECHOS DE AUTOR  Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio y de cualquier forma.  Utilizar la imagen de una persona.  Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos.
  • 78. CONDUCTAS SANCIONABLES EN DERECHOS DE AUTOR  Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas.  Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
  • 79. CONDUCTAS SANCIONABLES EN DERECHOS DE AUTOR  Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión.  Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo.
  • 80. CONDUCTAS SANCIONABLES EN DERECHOS DE AUTOR  Explotar o usar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación, de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.  Utilizar las obras literarias y artísticas de arte popular o artesanal (Capítulo iii del Título vii de la Ley) desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana deformándolas con el objeto de causar demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen (artículo 158).
  • 81. CONDUCTAS SANCIONABLES EN DERECHOS DE AUTOR  Las conductas sancionadas en materia de derecho de autor se encuentran contenidas en el Artículo 231 de la Ley Federal de Derechos de
  • 82. ACUERDO COMERCIAL CONTRA LA FALSIFICACIÓN / ACTA  El Acuerdo Comercial contra la Falsificación, ACTA, por sus siglas en inglés, es un convenio multilateral voluntario, cuyo propósito es establecer estándares internacionales para el respeto de los derechos de la propiedad intelectual. El acuerdo busca promover la observancia internacional de los derechos de propiedad intelectual, combatir la proliferación de mercancías falsificadas y piratas, así como enfrentar el problema de las infracciones de los derechos de propiedad intelectual, incluidos los que se llevan a cabo en el entorno digital.
  • 83. BIBLIOHEMEROGRAFÍA  Díaz, Álvaro (2008). América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. Santiago de Chile: CEPAL.  Becerra Ramírez, Manuel (2009). La propiedad intelectual en transformación. Primera edición. México: Porrúa.  Morales Hernández, Alfredo (2004). Compendio de Derecho Mercantil I. Primera edición. Caracas: Universidad Central de Venezuela.  http://www.wipo.int/about-ip/es/  http://www.slideshare.net/Networking.tic/presentacion- propiedad-intelectual