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Taller de Derecho
Registral
Facilitador:
Abg. Robert Alvarado.
Dispositivos Legales
• Decreto Nº 1422 con rango, valor y fuerza de Ley de Registros y del
Notariado
• Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)
• Código de Comercio
• Código Civil
• Código de Procedimiento Civil
• Circulares Nros del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
Principios Registrales
• Rogación
• Prioridad
• Especialidad
• Consecutividad
• Legalidad
• Publicidad
Alcance de los Servicios Registrales
• Requisito de admisión
• Manejo electrónico
• Firma electrónica
• Publicidad registral
• Efectos jurídicos
• Habilitación (Art. 29 DecretoValor Rango y F. Ley de Registros y Notariado)
Alcance de los Servicios Registrales
• Inscripción de folio real
• Identificación de bienes y derechos
• Asignación de matrícula
• Devolución de documentos inscritos
• Certificaciones
Alcance de los Servicios Registrales
• Función calificadora
• Negativa registral
• Fundamento de la calificación
• Efecto registral
• Anotaciones provisionales
Registro Subalterno o Registro Público
Actos Inscribibles:
• Actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten bienes inmuebles.
• Documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.
• Todo acto en el que se declare, reconozca, adjudique o transmita el dominio o propiedad de bienes o
derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.
• Todo acto que establezca sobre bienes inmuebles derechos de uso, habitación, servidumbre, o se
constituyan anticresis, hipotecas o se divida, traslade o reduzca alguno de esos derechos.
• Documentos que limiten la libre disposición del inmueble que conforme a la Ley de Minas, Hidrocarburos y
demás minerales deban registrarse.
• Donaciones.
• Separación de bienes entre cónyuges.
Registro Subalterno o Registro Público
• Copias certificadas de libelos de demanda para interrumpir prescripción.
• Contratos de prenda agraria y decretos de embargo de inmuebles.
• Actos de adjudicación judicial de bienes inmuebles.
• Constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles,
fundaciones y corporaciones de carácter privado.
• Capitulaciones matrimoniales.
• Títulos de propiedad colectiva de los hábitats de los pueblos y comunidades
indígenas.
Registro Subalterno o Registro Público
Requisitos mínimos:
• Naturaleza del negocio jurídico
• Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y su
representante legal.
• Descripción del inmueble: Ubicación física, superficie, linderos, código
catastral.
• Gravamen, cargas o limitaciones legales.
Registro Mercantil
Objeto:
• Inscripción de comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por
la ley.
• Inscripción de representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos
extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país con negocios en la
república.
• Legalización de los libros de los comerciantes.
• Depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de firmas
mercantiles.
Registro Mercantil
Objeto:
• Centralización y publicación de la información registral
• La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley
Efectos
• Presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito y
publicado
Registro Mercantil
• Comerciante individual
• Boletines oficiales
• Caducidad de acciones (Art 56 ejusdem)
• Potestades de control
• Folio personal
• Oponibilidad
• Legalidad
Registro Mercantil
• Legitimación
• Fe pública
• Publicidad formal
• Compatibilidad de principios
Registro Principal
Actos inscribibles:
• Separación de cuerpos y bienes (Registro Público)
• Títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos
militares
• Los demás previstos en la ley: Legalización de firmas; recepción y mantenimiento
de duplicados de asientos notariales y registrales; expedir copias simples y
certificadas de asientos y duplicados
• Actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de sociedades civiles,
asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
Notaría Pública
• Potestad de dar fe pública
• Jurisdicción voluntaria
• Competencia territorial
• Copias
• Publicidad notarial
Notaría Pública
• Documento Notarial
• Acta Notarial
• Imposibilidad de firmar
• Archivo y base de datos notarial
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem)
1- 1 UT por el primer año y 2 UT por cada año siguiente, cuando no se aporte
información para ubicar el documento o dicha información sea incorrecta
2- 3 UT por el primer año y 0,6 UT por cada año siguiente, que abarque averiguaciones
en libros o registro electrónico para certificar gravamen o enajenación de una
propiedad; de igual manera se cobrarán los mismos derechos por certificar si existe
registro de algún acto y se requiera constancia.
3- 4 UT por certificación que se expida de expedientes, planos o documentos
archivados e inscritos de cualquier especie en la respectiva oficina
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem)
4- 1 UT por el primer folio y 0,5 UT por cada folio siguiente, por copias certificadas de
documentos inscritos.
5- 0,2 UT por cada folio de las copias simples o reproducciones de documentos
inscritos.
6- 4 UT por la comprobación o legalización de cada firma ante Registros Principales y
2 UT por la legalización de firmas de Registradores Principales ante el SAREN.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem)
7- Por procesamiento de: Documentos de venta, constitución de hipotecas; cesiones; dación o
aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial,
particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o
transacción en arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y semejantes,
aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la formación de sociedades:
A- Hasta 2000 UT, el 0,40 %
B- Desde 2001 UT hasta 3500 UT, el 0,45 %
C- Desde 3501 UT hasta 4500 UT, el 0,50 %
D- Desde 4501 UT hasta 6500 UT, el 0,55 %
E- Desde 6501 UT en adelante, el 0,60 %
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem)
8- 0,2 UT por cada folio de documentos presentados para su inscripción por gastos de
fotocopiado.
9- 0,10 UT por cada testigo instrumental designado por el Registrador, en caso de no
presentarlo el interesado.
10- 3 UT por los recaudos que deban agregarse al cuaderno de comprobantes.
11- 3 UT por el primer folio y 1 UT por los folios siguientes por la transcripción o
digitalización de un documento manuscrito al sistema computarizado.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem)
12- 2 UT por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos
anteriormente, de conformidad con disposiciones del Código Civil o leyes especiales.
13- 2 UT por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos
traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan
gravámenes o limitaciones sobre los mismos y el interesado no indique del o de los títulos de
propiedad inmediatamente anteriores.
14- 6 UT por el registro de poderes especiales y generales e igual pago de derechos por
sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato o acto
que verse sobre derechos no pecuniarios.
15- 3,5 UT por la inscripción de títulos académicos, científicos y eclesiásticos, así como los
despachos militares.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem)
16- Procesamiento para la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: Por un
folio, 2 UT; por dos folios, 3 UT; por tres folios, 5 UT; por cuatro folios, 7 UT; por cinco
folios, 9 UT; por seis folios, 11 UT y por más de seis folios, 13 UT.
17- Procesamiento para la inscripción de sentencias de divorcios, separación de
cuerpos y nulidad del matrimonio: Por un folio, 6 UT; dos folios, 8 UT; tres folios, 10
UT; cuatro folios, 12 UT; cinco folios, 14 UT; seis folios, 16 UT y por más de seis folios,
18 UT.
18- 2,5 UT por el sellado de libros.
19- Procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, 10 UT.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros principales y públicos: (Art 84 ejusdem)
No podrán cobrar más de 1,5 UT por el total de las cantidades correspondientes a
derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación
a inscribirse sea inferior a 200 UT.
• De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem)
1- Por la inscripción de sociedades, firmas personales, y asociaciones de cuentas en
participación, 6 UT más 0,5 por cada folio que contenga la actuación.
2- Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al
documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y
documentos por los cuales se declare su disolución, liquidación, extinción o prórroga
de su duración, 3 UT más 0,5 UT por cada folio.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem)
3- Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias,
representaciones, o sucursales de las mismas, 10 UT más 0,1 UT por cada folio que contenga el
documento.
4- Por la inscripción de documentos de ventas de cuotas de participación, de fondos de
comercio, cesión de firmas personales, 3 UT más 0,5 UT por cada folio que contenga el
documento.
5- Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento
emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, 3 UT más 0,5 por cada folio que
contenga el documento.
6- Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción,
0,5 UT.
7- Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en
numerales anteriores, 1,5 UT más 0,5 UT por cada folio que contenga el documento.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem)
8- Por agregar documentos y anexos a los expedientes, 0,2 UT más 0,04 por cada
folio.
9- Por estampar cada nota marginal, 0,5 UT.
10- Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y
cualquier tipo de papeles mercantiles, 0,06 UT más 0,003 UT por cada folio que
contenga el libro o los papeles a ser sellados.
11- Como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado, 0,2 UT por
cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de
documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones,
constancias y copias simples que deban ser emitidos o solicitadas por los interesados.
Tasas registrales y notariales
• De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem)
12- Por las copias certificadas de documentos registrados, 0,6 UT por el primer folio y 0,10 UT por
cada folio siguiente.
13- 1 UT por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
14- Por la inscripción y aumento del capital de sociedades mercantiles se cobrará el 1 % del capital.
• De las Notarías: (Art 86 ejusdem)
1- 4 UT por procesamiento del documento original presentado para su autenticación y 2 UT por las
copias certificadas.
2- Otorgamiento de autorizaciones, 2 UT por cada folio.
3- Apertura de testamento, 10 UT, siempre que a su apertura, el contenido se limite al
reconocimiento de la filiación, pues en ese caso, no se cobrará derecho alguno.
Tasas registrales y notariales
• De las Notarías: (Art 86 ejusdem)
4- Otorgamiento de justificativo, 2 UT por cada folio.
5- Aprobación de una partición, 2 UT por cada folio.
6- Documentos autenticados, 2 UT el primer folio y 0,3 por cada uno de los restantes.
Ejemplares adicionales a un solo efecto, 0,8 UT. En los reconocimientos, sólo se
cobrará la mitad de este derecho.
7- Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, 2 UT.
8- Nombramiento de curadores, 2 UT, salvo los casos previstos en LOPNNA.
9- Por la transcripción o digitalización al sistema computarizado de un documento
manuscrito, 3 UT por el primer folio y 1 UT por cada folio adicional.
Tasas registrales y notariales
• De las Notarías: (Art 86 ejusdem)
10- Por las copias certificadas de documentos autenticados, 0,5 UT por el primer folio y 0,1 por los
siguientes.
11- Por las copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, 0,2 UT.
12- Documentos anexos o complementarios a los que se autentiquen, 0,2 por cada uno de ellos.
13- Por estampar cada nota marginal, 2 UT.
14- Servicios y custodia de los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1369 del Código
Civil, 10 UT.
15- Actas notariales, 2 UT por cada folio.
16- Práctica de citaciones judiciales, 6 UT por todo el procedimiento previsto en el primer aparte del
artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Tasas registrales y notariales
• De las Notarías: Actuaciones fuera del recinto (Art 87 ejusdem)
1- Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, 4 UT por cada hora o fracción que
dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora.
2- Entrega material de bienes vendidos, 10 UT.
3- En la formación de inventario, 4 UT la primera hora y 1 UT cada una de las siguientes o fracción de ellas
mayor de 15 minutos. Excepción: Aceptación de herencia a beneficio de inventario por quienes tuvieren niños,
niñas y adolescentes bajo su potestad o tutela o en interés de estos o de inhabilitados o entredichos.
4- Levantamiento de protestos, 4 UT si el monto del instrumento es mayor de 50 UT y 3 UT si el monto es
menor.
5- Otras constituciones, 2 UT cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se
cobrarán en proporción a cada hora.
• De los traslados (Art 88 ejusdem)
4 UT por el acto de traslado. Por actuaciones en el horario entre las 6pm y las 6am, se cobrará el doble. Gastos
de transporte ida y vuelta de Registradores, Notarios y demás funcionarios los fijará el SAREN de acuerdo a la
distancia y no podrán ser mayores de 6 UT.
Impuestos
• Materia no contenciosa mercantil (Art 90 ejusdem)
1- Otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales ante el Registro
Mercantil, 2 UT.Vigencia 30 días.Vencido el lapso, se perderá el derecho al nombre o denominación así como a
los derechos fiscales.
2- Registro de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, sucursales o
representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones referente a éstas, 5 UT más 0,5 UT
por cada folio de inscripción.
3- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2, la inscripción o registro de las sociedades de comercio, así
como la inscripción de las sociedades civiles que revistan algunas de las formas establecidas para las
sociedades de comercio, en el Registro Mercantil, pagarán los siguientes impuestos:
A- 0,01 UT por cada 1 UT o fracción menor de 1 UT del capital suscrito o comanditario, según sea el caso.
B- 0,01 UT por cada 1 UT o fracción menor de 1 UT por aumento de capital de dichas sociedades.
Impuestos
• Materia no contenciosa mercantil (Art 90 ejusdem)
4- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11, la inscripción de las sociedades extranjeras,
domiciliaciones o establecimiento de agencias, sucursales o representaciones, pagarán una
tasa de 0,001 UT por cada 1 UT del capital que señalen para operar en el territorio de la
República. En ningún caso esta tasa será mayor a 2 UT.
5- Registro de sociedades accidentales y consorcios en el Registro Mercantil, 10 UT.
6- Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en
lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño, 5 UT, además de 0,02 UT por
cada 1 UT o fracción menor de 1 UT sobre el monto del precio de la operación.
7- Otorgamiento de los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes
para adquirir negocios, 1 UT si el poderdante fuere una persona jurídica y 0,5 UT si fuera una
persona natural.
Impuestos
• Materia no contenciosa mercantil (Art 90 ejusdem)
8- Otorgamiento de cualquier poder, 1 UT si el poderdante fuere una persona jurídica y 0,5 UT si fuera una
persona natural.
9- Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los registros, distintos a los expresamente
regulados por otros artículos de este decreto, 1 UT por el primer folio y 0,1 por cada folio adicional.
• Impuestos a favor de la hacienda municipal (Art 91 ejusdem)
Los actos que se refieran a la compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de
los bienes antes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o
bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial; particiones de herencias, de
sociedades o de compañías anónimas; contrato o transacción en arrendamientos, rentas vitalicias, censos,
servidumbres y semejantes; aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la formación de
sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la
constitución de hipotecas u otros gravámenes sobre los mismos, constituyen un hecho imponible, generando
un impuesto destinado a Hacienda Pública Municipal, y se calculará de la siguiente manera:
Impuestos
• Impuestos a favor de la hacienda municipal (Art 91 ejusdem)
1- Hasta 2000 UT, 1 UT.
2- Desde 2001 UT hasta 3500 UT, 2 UT.
3- Desde 3501 UT hasta 4500 UT, 3 UT.
4- Desde 4501 UT hasta 6500 UT, 4 UT.
5- Desde 6501 UT en adelante, 5 UT.
Si el inmueble se encuentra en varias jurisdicciones, prorrateo entre cada uno en proporción a la
extensión territorial.
El impuesto deberá haber sido pagado para el momento de la inscripción. Si se trata de permuta,
pagado por cada otorgante en partes iguales y serán solidariamente responsables. En zona urbana
o rural donde no haya levantamiento catastral, no podrá cobrarse, ni ningún otro tributo por
operación inmobiliaria.
Impuestos
• Bases de cálculo (Art 92 ejusdem)
1- En las permutas, se computarán sobre el inmueble que tenga mayor valor. En los contratos compra-venta de inmuebles, si
el vendedor solo recibe en efectivo parte del valor del inmueble, porque el comprador asuma la obligación de cancelar los
gravámenes que existan sobre el bien o a favor de terceros, se pagará el porcentaje sobre el precio total de venta, es decir,
sobre lo pagado más lo prometido a terceros.
2- Las opciones causarán impuesto proporcionalmente a la remuneración establecida a favor de quien otorga la opción y la
cláusula penal que se establezca para el caso de no ejercerse. Si no se estipulare remuneración ni cláusula, se pagará 1 UT.
3- Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, los derechos de registro se calcularán según lo previsto en la Ley de
Instituciones del Sector Bancario.
4- Hipoteca convencional adicional, cuyo aporte exceda del saldo del precio, se cobrarán también derechos de registro por el
excedente.
5- Otorgamiento de constitutiva de hipoteca convencional o judicial e hipoteca legal, no proveniente del saldo del precio, el
impuesto será del 25 % del impuesto que se establece en la presente norma.

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  • 2. Dispositivos Legales • Decreto Nº 1422 con rango, valor y fuerza de Ley de Registros y del Notariado • Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) • Código de Comercio • Código Civil • Código de Procedimiento Civil • Circulares Nros del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN)
  • 3. Principios Registrales • Rogación • Prioridad • Especialidad • Consecutividad • Legalidad • Publicidad
  • 4. Alcance de los Servicios Registrales • Requisito de admisión • Manejo electrónico • Firma electrónica • Publicidad registral • Efectos jurídicos • Habilitación (Art. 29 DecretoValor Rango y F. Ley de Registros y Notariado)
  • 5. Alcance de los Servicios Registrales • Inscripción de folio real • Identificación de bienes y derechos • Asignación de matrícula • Devolución de documentos inscritos • Certificaciones
  • 6. Alcance de los Servicios Registrales • Función calificadora • Negativa registral • Fundamento de la calificación • Efecto registral • Anotaciones provisionales
  • 7. Registro Subalterno o Registro Público Actos Inscribibles: • Actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten bienes inmuebles. • Documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad. • Todo acto en el que se declare, reconozca, adjudique o transmita el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo. • Todo acto que establezca sobre bienes inmuebles derechos de uso, habitación, servidumbre, o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, traslade o reduzca alguno de esos derechos. • Documentos que limiten la libre disposición del inmueble que conforme a la Ley de Minas, Hidrocarburos y demás minerales deban registrarse. • Donaciones. • Separación de bienes entre cónyuges.
  • 8. Registro Subalterno o Registro Público • Copias certificadas de libelos de demanda para interrumpir prescripción. • Contratos de prenda agraria y decretos de embargo de inmuebles. • Actos de adjudicación judicial de bienes inmuebles. • Constitución, modificación, prórroga y extinción de las asociaciones civiles, fundaciones y corporaciones de carácter privado. • Capitulaciones matrimoniales. • Títulos de propiedad colectiva de los hábitats de los pueblos y comunidades indígenas.
  • 9. Registro Subalterno o Registro Público Requisitos mínimos: • Naturaleza del negocio jurídico • Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y su representante legal. • Descripción del inmueble: Ubicación física, superficie, linderos, código catastral. • Gravamen, cargas o limitaciones legales.
  • 10. Registro Mercantil Objeto: • Inscripción de comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley. • Inscripción de representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país con negocios en la república. • Legalización de los libros de los comerciantes. • Depósito y publicidad de los estados contables e informes periódicos de firmas mercantiles.
  • 11. Registro Mercantil Objeto: • Centralización y publicación de la información registral • La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley Efectos • Presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito y publicado
  • 12. Registro Mercantil • Comerciante individual • Boletines oficiales • Caducidad de acciones (Art 56 ejusdem) • Potestades de control • Folio personal • Oponibilidad • Legalidad
  • 13. Registro Mercantil • Legitimación • Fe pública • Publicidad formal • Compatibilidad de principios
  • 14. Registro Principal Actos inscribibles: • Separación de cuerpos y bienes (Registro Público) • Títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares • Los demás previstos en la ley: Legalización de firmas; recepción y mantenimiento de duplicados de asientos notariales y registrales; expedir copias simples y certificadas de asientos y duplicados • Actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado.
  • 15. Notaría Pública • Potestad de dar fe pública • Jurisdicción voluntaria • Competencia territorial • Copias • Publicidad notarial
  • 16. Notaría Pública • Documento Notarial • Acta Notarial • Imposibilidad de firmar • Archivo y base de datos notarial
  • 17. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem) 1- 1 UT por el primer año y 2 UT por cada año siguiente, cuando no se aporte información para ubicar el documento o dicha información sea incorrecta 2- 3 UT por el primer año y 0,6 UT por cada año siguiente, que abarque averiguaciones en libros o registro electrónico para certificar gravamen o enajenación de una propiedad; de igual manera se cobrarán los mismos derechos por certificar si existe registro de algún acto y se requiera constancia. 3- 4 UT por certificación que se expida de expedientes, planos o documentos archivados e inscritos de cualquier especie en la respectiva oficina
  • 18. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem) 4- 1 UT por el primer folio y 0,5 UT por cada folio siguiente, por copias certificadas de documentos inscritos. 5- 0,2 UT por cada folio de las copias simples o reproducciones de documentos inscritos. 6- 4 UT por la comprobación o legalización de cada firma ante Registros Principales y 2 UT por la legalización de firmas de Registradores Principales ante el SAREN.
  • 19. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem) 7- Por procesamiento de: Documentos de venta, constitución de hipotecas; cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la formación de sociedades: A- Hasta 2000 UT, el 0,40 % B- Desde 2001 UT hasta 3500 UT, el 0,45 % C- Desde 3501 UT hasta 4500 UT, el 0,50 % D- Desde 4501 UT hasta 6500 UT, el 0,55 % E- Desde 6501 UT en adelante, el 0,60 %
  • 20. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem) 8- 0,2 UT por cada folio de documentos presentados para su inscripción por gastos de fotocopiado. 9- 0,10 UT por cada testigo instrumental designado por el Registrador, en caso de no presentarlo el interesado. 10- 3 UT por los recaudos que deban agregarse al cuaderno de comprobantes. 11- 3 UT por el primer folio y 1 UT por los folios siguientes por la transcripción o digitalización de un documento manuscrito al sistema computarizado.
  • 21. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem) 12- 2 UT por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con disposiciones del Código Civil o leyes especiales. 13- 2 UT por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos y el interesado no indique del o de los títulos de propiedad inmediatamente anteriores. 14- 6 UT por el registro de poderes especiales y generales e igual pago de derechos por sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato o acto que verse sobre derechos no pecuniarios. 15- 3,5 UT por la inscripción de títulos académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.
  • 22. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 83 ejusdem) 16- Procesamiento para la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: Por un folio, 2 UT; por dos folios, 3 UT; por tres folios, 5 UT; por cuatro folios, 7 UT; por cinco folios, 9 UT; por seis folios, 11 UT y por más de seis folios, 13 UT. 17- Procesamiento para la inscripción de sentencias de divorcios, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio: Por un folio, 6 UT; dos folios, 8 UT; tres folios, 10 UT; cuatro folios, 12 UT; cinco folios, 14 UT; seis folios, 16 UT y por más de seis folios, 18 UT. 18- 2,5 UT por el sellado de libros. 19- Procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, 10 UT.
  • 23. Tasas registrales y notariales • De los Registros principales y públicos: (Art 84 ejusdem) No podrán cobrar más de 1,5 UT por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación a inscribirse sea inferior a 200 UT. • De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem) 1- Por la inscripción de sociedades, firmas personales, y asociaciones de cuentas en participación, 6 UT más 0,5 por cada folio que contenga la actuación. 2- Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare su disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración, 3 UT más 0,5 UT por cada folio.
  • 24. Tasas registrales y notariales • De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem) 3- Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas, 10 UT más 0,1 UT por cada folio que contenga el documento. 4- Por la inscripción de documentos de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales, 3 UT más 0,5 UT por cada folio que contenga el documento. 5- Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades, 3 UT más 0,5 por cada folio que contenga el documento. 6- Por cada folio de documento que se acompañe con el recaudo presentado para inscripción, 0,5 UT. 7- Por cualquier otro tipo de documento que se presente para su inscripción no incluido en numerales anteriores, 1,5 UT más 0,5 UT por cada folio que contenga el documento.
  • 25. Tasas registrales y notariales • De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem) 8- Por agregar documentos y anexos a los expedientes, 0,2 UT más 0,04 por cada folio. 9- Por estampar cada nota marginal, 0,5 UT. 10- Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles, 0,06 UT más 0,003 UT por cada folio que contenga el libro o los papeles a ser sellados. 11- Como gastos de procesamiento, el servicio por sistema de fotocopiado, 0,2 UT por cada una de las fotocopias necesarias para el procesamiento de registro de documentos o actuaciones, así como para las copias certificadas, certificaciones, constancias y copias simples que deban ser emitidos o solicitadas por los interesados.
  • 26. Tasas registrales y notariales • De los Registros mercantiles: (Art 85 ejusdem) 12- Por las copias certificadas de documentos registrados, 0,6 UT por el primer folio y 0,10 UT por cada folio siguiente. 13- 1 UT por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales. 14- Por la inscripción y aumento del capital de sociedades mercantiles se cobrará el 1 % del capital. • De las Notarías: (Art 86 ejusdem) 1- 4 UT por procesamiento del documento original presentado para su autenticación y 2 UT por las copias certificadas. 2- Otorgamiento de autorizaciones, 2 UT por cada folio. 3- Apertura de testamento, 10 UT, siempre que a su apertura, el contenido se limite al reconocimiento de la filiación, pues en ese caso, no se cobrará derecho alguno.
  • 27. Tasas registrales y notariales • De las Notarías: (Art 86 ejusdem) 4- Otorgamiento de justificativo, 2 UT por cada folio. 5- Aprobación de una partición, 2 UT por cada folio. 6- Documentos autenticados, 2 UT el primer folio y 0,3 por cada uno de los restantes. Ejemplares adicionales a un solo efecto, 0,8 UT. En los reconocimientos, sólo se cobrará la mitad de este derecho. 7- Actuaciones para dar fecha cierta de cualquier tipo de documentos, 2 UT. 8- Nombramiento de curadores, 2 UT, salvo los casos previstos en LOPNNA. 9- Por la transcripción o digitalización al sistema computarizado de un documento manuscrito, 3 UT por el primer folio y 1 UT por cada folio adicional.
  • 28. Tasas registrales y notariales • De las Notarías: (Art 86 ejusdem) 10- Por las copias certificadas de documentos autenticados, 0,5 UT por el primer folio y 0,1 por los siguientes. 11- Por las copias o reproducciones simples de los documentos autenticados, 0,2 UT. 12- Documentos anexos o complementarios a los que se autentiquen, 0,2 por cada uno de ellos. 13- Por estampar cada nota marginal, 2 UT. 14- Servicios y custodia de los instrumentos privados a que se contrae el artículo 1369 del Código Civil, 10 UT. 15- Actas notariales, 2 UT por cada folio. 16- Práctica de citaciones judiciales, 6 UT por todo el procedimiento previsto en el primer aparte del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
  • 29. Tasas registrales y notariales • De las Notarías: Actuaciones fuera del recinto (Art 87 ejusdem) 1- Inspecciones oculares, experticias, actas notariales y demás probanzas, 4 UT por cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora. 2- Entrega material de bienes vendidos, 10 UT. 3- En la formación de inventario, 4 UT la primera hora y 1 UT cada una de las siguientes o fracción de ellas mayor de 15 minutos. Excepción: Aceptación de herencia a beneficio de inventario por quienes tuvieren niños, niñas y adolescentes bajo su potestad o tutela o en interés de estos o de inhabilitados o entredichos. 4- Levantamiento de protestos, 4 UT si el monto del instrumento es mayor de 50 UT y 3 UT si el monto es menor. 5- Otras constituciones, 2 UT cada hora o fracción que dure menos de una hora. Las fracciones siguientes se cobrarán en proporción a cada hora. • De los traslados (Art 88 ejusdem) 4 UT por el acto de traslado. Por actuaciones en el horario entre las 6pm y las 6am, se cobrará el doble. Gastos de transporte ida y vuelta de Registradores, Notarios y demás funcionarios los fijará el SAREN de acuerdo a la distancia y no podrán ser mayores de 6 UT.
  • 30. Impuestos • Materia no contenciosa mercantil (Art 90 ejusdem) 1- Otorgamiento de nombres y denominaciones de empresas mercantiles y firmas comerciales ante el Registro Mercantil, 2 UT.Vigencia 30 días.Vencido el lapso, se perderá el derecho al nombre o denominación así como a los derechos fiscales. 2- Registro de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, sucursales o representaciones así como las sucesivas documentaciones o actuaciones referente a éstas, 5 UT más 0,5 UT por cada folio de inscripción. 3- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2, la inscripción o registro de las sociedades de comercio, así como la inscripción de las sociedades civiles que revistan algunas de las formas establecidas para las sociedades de comercio, en el Registro Mercantil, pagarán los siguientes impuestos: A- 0,01 UT por cada 1 UT o fracción menor de 1 UT del capital suscrito o comanditario, según sea el caso. B- 0,01 UT por cada 1 UT o fracción menor de 1 UT por aumento de capital de dichas sociedades.
  • 31. Impuestos • Materia no contenciosa mercantil (Art 90 ejusdem) 4- Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 11, la inscripción de las sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, sucursales o representaciones, pagarán una tasa de 0,001 UT por cada 1 UT del capital que señalen para operar en el territorio de la República. En ningún caso esta tasa será mayor a 2 UT. 5- Registro de sociedades accidentales y consorcios en el Registro Mercantil, 10 UT. 6- Registro de la venta de un fondo de comercio o la de sus existencias en totalidades o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño, 5 UT, además de 0,02 UT por cada 1 UT o fracción menor de 1 UT sobre el monto del precio de la operación. 7- Otorgamiento de los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para adquirir negocios, 1 UT si el poderdante fuere una persona jurídica y 0,5 UT si fuera una persona natural.
  • 32. Impuestos • Materia no contenciosa mercantil (Art 90 ejusdem) 8- Otorgamiento de cualquier poder, 1 UT si el poderdante fuere una persona jurídica y 0,5 UT si fuera una persona natural. 9- Inscripción de cualquier otro documento que deba asentarse en los registros, distintos a los expresamente regulados por otros artículos de este decreto, 1 UT por el primer folio y 0,1 por cada folio adicional. • Impuestos a favor de la hacienda municipal (Art 91 ejusdem) Los actos que se refieran a la compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes antes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial; particiones de herencias, de sociedades o de compañías anónimas; contrato o transacción en arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y semejantes; aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas u otros gravámenes sobre los mismos, constituyen un hecho imponible, generando un impuesto destinado a Hacienda Pública Municipal, y se calculará de la siguiente manera:
  • 33. Impuestos • Impuestos a favor de la hacienda municipal (Art 91 ejusdem) 1- Hasta 2000 UT, 1 UT. 2- Desde 2001 UT hasta 3500 UT, 2 UT. 3- Desde 3501 UT hasta 4500 UT, 3 UT. 4- Desde 4501 UT hasta 6500 UT, 4 UT. 5- Desde 6501 UT en adelante, 5 UT. Si el inmueble se encuentra en varias jurisdicciones, prorrateo entre cada uno en proporción a la extensión territorial. El impuesto deberá haber sido pagado para el momento de la inscripción. Si se trata de permuta, pagado por cada otorgante en partes iguales y serán solidariamente responsables. En zona urbana o rural donde no haya levantamiento catastral, no podrá cobrarse, ni ningún otro tributo por operación inmobiliaria.
  • 34. Impuestos • Bases de cálculo (Art 92 ejusdem) 1- En las permutas, se computarán sobre el inmueble que tenga mayor valor. En los contratos compra-venta de inmuebles, si el vendedor solo recibe en efectivo parte del valor del inmueble, porque el comprador asuma la obligación de cancelar los gravámenes que existan sobre el bien o a favor de terceros, se pagará el porcentaje sobre el precio total de venta, es decir, sobre lo pagado más lo prometido a terceros. 2- Las opciones causarán impuesto proporcionalmente a la remuneración establecida a favor de quien otorga la opción y la cláusula penal que se establezca para el caso de no ejercerse. Si no se estipulare remuneración ni cláusula, se pagará 1 UT. 3- Contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, los derechos de registro se calcularán según lo previsto en la Ley de Instituciones del Sector Bancario. 4- Hipoteca convencional adicional, cuyo aporte exceda del saldo del precio, se cobrarán también derechos de registro por el excedente. 5- Otorgamiento de constitutiva de hipoteca convencional o judicial e hipoteca legal, no proveniente del saldo del precio, el impuesto será del 25 % del impuesto que se establece en la presente norma.