Este documento presenta un resumen de una tarea asignada en la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador sobre los modelos de justicia constitucional. El objetivo es verificar la comprensión de los estudiantes sobre estos modelos y su capacidad de análisis para proponer un modelo acorde a la democracia constitucional salvadoreña. Se pide a los estudiantes responder dos preguntas basadas en las lecturas de dos autores, analizando críticamente cómo se aplican sus ideas a la realidad de El Salvador.
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
El presente ensayo y las páginas que lo integran pretenden aportar válidos y justificados argumentos
sobre aquellos paradigmas que han subsistido a lo largo de la historia de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho; me refiero a la naturaleza misma, el alcance y el fundamento de las escuelas iusnaturalista e iuspositivista. Del mismo modo se pretende explicar el fundamento de los derechos humanos desde las perspectivas de ambas escuelas y cómo la imperante corriente neoconstitucionalista se manifiesta en el mundo de estas dos vertientes de la filosofía jurídica.
Presentación donada por el Maestro Elisur Arteaga Nava, los invitamos a consultar todo el material en :
http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
La caduca disputa entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, por una teoría...Senker Arevalo
El presente ensayo y las páginas que lo integran pretenden aportar válidos y justificados argumentos
sobre aquellos paradigmas que han subsistido a lo largo de la historia de la filosofía del derecho y de la teoría general del derecho; me refiero a la naturaleza misma, el alcance y el fundamento de las escuelas iusnaturalista e iuspositivista. Del mismo modo se pretende explicar el fundamento de los derechos humanos desde las perspectivas de ambas escuelas y cómo la imperante corriente neoconstitucionalista se manifiesta en el mundo de estas dos vertientes de la filosofía jurídica.
Presentación donada por el Maestro Elisur Arteaga Nava, los invitamos a consultar todo el material en :
http://constitucionalistasmexicanos.blogspot.mx/
consiste funda-
mentalmente en saber si los derechos fundamentales vinculan las relaciones ju-
rídicas privadas. La Constitución peruana no contiene una disposición que explicite la eficacia
frente a particulares de los derechos fundamentales.
(2)
Sin embargo, partiendo
de la interpretación de algunas de sus disposiciones y de la que de ella ha
hecho el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que, en efecto, los derechos
constitucionales proyectan su fuerza normativa al ámbito de las relaciones entre
particulares. Tres disposiciones constitucionales permiten inferir dicho efecto
como vigente en nuestro ordenamiento jurídico que, como veremos luego, son
los que emplea el Tribunal Constitucional
(3)
:
- El principio de dignidad de la persona.
- El principio de primacía de la Constitución.
- La procedencia del amparo contra actos u omisiones provenientes de
particulares.
En este material, deseo dejar expuesto algunos puntos para tener en cuenta durante la creación de una ley especifica adaptada para el idioma español castellano.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Resumen del Primer Capítulo del Libro de Ronald Dworkin La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007.
Carlos Caicedo y Karen Gutiérrez.
Filosofía del Derecho. Universidad Externado de Colombia.
Materia: Derecho constitucional. Saber sobre la constitución es importante sobre todo si se le quiere modificar o derogar. Nino no enseña que puede haber dos sentidos o significados de la C.P., sentido mínimo y pleno, además al avanzar en su escrito tratará de eliminar la paradoja sobre la irrelevancia de la constitución.
En este material, deseo dejar expuesto algunos puntos para tener en cuenta durante la creación de una ley especifica adaptada para el idioma español castellano.
Concepto de Derecho: Conjunto de normas para regular al hombre. Establecen las bases de la convivencia social y cuyo fin es dotar a los miembros de la sociedad de lo mínimo en cuanto a seguridad, certeza, libertad y justicia.
Análisis Etimológico de la palabra Derecho: Deriva del vocablo latino "Directum" proveniente del verbo "Dirigere", el cual es a su vez un compuesto del verbo "Regere" que da la idea de rectitud y del cual se originaron las palabras "Regula" (regla), símbolo del bien y de lo justo, rectum y directum (derecho). Los romanos para significar derecho usaron la palabra IUS que viene de iustu, (justo) y iustitia (justicia).
- Derecho como Fenómeno Social: Es aquel ordenamiento jurídico que nace para regular conductas entre los individuos.
- Derecho como Valor: Conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y se encuentran al servicio de valores sociales ademas de tener una finalidad axiológicamente respetable.
- Derecho como Argumentación: Es el conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues este es un instrumento fundamental para el legislador.
- Derecho como Ciencia: Es la disciplina científica que tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
Resumen del Primer Capítulo del Libro de Ronald Dworkin La Justicia con Toga, Madrid, Marcial Pons, 2007.
Carlos Caicedo y Karen Gutiérrez.
Filosofía del Derecho. Universidad Externado de Colombia.
Materia: Derecho constitucional. Saber sobre la constitución es importante sobre todo si se le quiere modificar o derogar. Nino no enseña que puede haber dos sentidos o significados de la C.P., sentido mínimo y pleno, además al avanzar en su escrito tratará de eliminar la paradoja sobre la irrelevancia de la constitución.
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1. UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.
TAREA: LOS MODELOS DE JUSTICIACONSTITUCIONAL.
OBJETIVO: VERIFICAR EL GRADO DE COMPRENSIÓNDE LOS Y
LAS ESTUDIANTES SOBRE LOS MODELOSDE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL Y SU CAPACIDAD DE ANÁLISIS PARA
PROPONER UN MODELOACORDE A LA DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL.
Indicaciones: No transcriba literalmente las ideas del autor, aplique
de modo crítico el pensamiento de estos autores a nuestra realidad.
Preguntas básicas
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa
¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del
constitucionalismo fuerte se corresponde conla fórmula débil de la
democraciay la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde
con la fórmula fuerte de democracia?
Siguiendo la lectura de LeopoldoGama, ¿Qué entiende usted por
constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el
contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?