6. Existe una sucesión internacional cuando una persona muere
dejando un patrimonio con bienes ubicados en distintos
países. Surge entonces el problema de determinar el juez
competente y la ley aplicable a la sucesión.
El régimen internacional del derecho hereditario denota que
cuando la persona fallecida cuya sucesión habrá de abrirse y
sus herederos tienen un mismo domicilio; cuando los bienes
a transmitirse se hallan todos en un mismo lugar.
Dos son los sistemas, el de la pluralidad o territorialidad y el
sistema de la unidad o de la personalidad. El de
territorialidad, las leyes que deben gobernar la transmisión
hereditaria deben ser tantas cuantos sean los bienes que
existen en Estados diferentes.
El de la unidad, el derecho a la sucesión debe ser gobernado
por una sola ley.
.
7. OBETIVOS
Determinar el concepto más acertado
de la sucesión
Señalar los aspectos fundamentales del
régimen internacional del derecho
hereditario
Explicar los sistemas del régimen
internacional del derecho hereditario.
8.
9.
10. ORIGEN
El derecho
hereditario o el
derecho a la
sucesión hereditaria
es uno de los
derechos más
antiguos que se
conoce, en todos los
países está previsto
en su legislación o
en el derecho usual
del pueblo los
efectos del
fallecimiento de una
personas.
11. Concepto
Sucesión es la transmisión del
patrimonio entero de una persona
fallecida a una o varias vivas, a las
cuales la ley o el testador llaman a
sucederle.
Según Osorio: “Conjunto de bienes,
derechos y obligaciones transmisibles a
un heredero o legatario”.
12. QUE ES LA HERENCIA?
La herencia
comprende todos
los bienes,
derechos y
obligaciones de
una persona que
no se extingan
por su muerte.
13.
14. DERECHO DE SUCESIONES.
El Derecho de sucesiones es aquella
parte del Derecho privado que
regula la sucesión mortis causa y
determina el destino de las
titularidades y relaciones jurídicas
tanto activas como pasivas de una
persona después de su muerte.
15.
16. SUCESION
INTERNACIONAL
Existe una sucesión
internacional cuando
una persona muere
dejando un
patrimonio con
bienes ubicados en
distintos países.
Surge entonces el
problema de
determinar el juez
competente y la ley
aplicable a la
sucesión.
17. SISTEMAS
Sistema de la
territorialidad
(pluralidad de leyes)
Según este sistema, el
derecho a la sucesión
debe ser gobernado
por las diversas leyes
de los Estados donde
existan bienes en
trance de
transmisión.
Sistema de la
Personalidad (unidad
de la ley)
Según este sistema, el
Derecho Hereditario debe
ser uno solo, el de la ley
personal ora el de la
nacionalidad ora el del
domicilio.
En nuestro sistema de
Derecho Positivo, la ley
personal del causante sería
el del último domicilio,
cualesquiera fuesen los
lugares donde se hallan los
bienes.
18. Regulación internacional.
Legislación aplicable.
EL CÓDIGO CIVIL.
El código civil en su artículo 25, sienta el principio general
que regula la materia y también la excepción al
establecer que la sucesión se regirá por el último
domicilio del causante, y la excepción de que en
cuanto a su transmisión estarán sujetas a las leyes
de la Republica.
El derecho hereditario se rige por la ley del domicilio del
causante al tiempo de su fallecimiento, sean nacionales o
extranjeros sus sucesores. Los inmuebles situados en el
país se regirán exclusivamente por las leyes de la
República.
19. Tratado de
Montevideo
Fieles al sistema de la
pluralidad de
jurisdicciones lo consagran
en sus artículos y establecen:
“en los juicios a que de lugar la
sucesión por causa de muerte
se seguirán ante los jueces de
los lugares en donde se
hallaren situados los bienes
hereditarios” (lex rei sitae)
20. TESTAMENTO
CONCEPTO
El testamento es un
acto jurídico
escrito, celebrado
con las
solemnidades de la
ley, por el cual una
persona dispone de
todo o parte de sus
bienes para después
de su muerte.
21. CARACTERES DEL TESTAMENTO
.
Acto escrito;
Solemne;
Personalísimo;
Individual;
Unilateral;
Revocable;
Acto de disposición de
bienes;
Gratuito;
Produce efectos después de
la muerte del otorgante.
22. LEYES QUE RIGEN
LA CAPACIDAD
PARA TESTAR.
"La ley del
domicilio del
testador, al
tiempo de
otorgar
testamento,
rige su
capacidad
para testar".
23. FORMAS ORDINARIAS DE
TESTAR.
Las formas ordinarias
de testar son: el
testamento ológrafo, el
testamento por acto
público y el testamento
cerrado, los cuales están
sometidos a las mismas
reglas y tienen la misma
eficacia jurídica".
24. TESTAMENTO
OLÓGRAFO
Se llama testamento
ológrafo al que ha sido
enteramente escrito,
fechado y firmado de
puño y letra del
testador.
El testamento ológrafo
debe ser totalmente
escrito, fechado y
firmado de puño y letra
del testador en todas
sus hojas".
25. TESTAMENTO POR
INSTRUMENTO
PUBLICO.
El testamento por
acto público es el
que debe ser
otorgado por
escritura pública,
con las formalidades
previstas por la ley.
Debe ser otorgado
ante un escribano y
tres testigos
residentes en el
lugar.
27. JUEZ COMPETENTE PARA
LA PRESENTACIÓN DE
LOS TESTAMENTOS
OLÓGRAFOS Y
CERRADOS.
El testamento ológrafo y el
cerrado deben ser
presentados, tales como se
hallen, al Juez del último
domicilio del testador, con la
explicación de la causa en
virtud de la cual se halla en
poder de quien lo exhiba.
28. LA LEGÍTIMA.
La legítima es una institución de
. orden público y es la parte de la
herencia que el testador no puede
disponer libremente cuando tiene
herederos forzosos y que son los
descendientes, ascendientes,
cónyuge, adoptante y adoptado.
Es la parte del patrimonio del
causante de la cual ciertos
parientes próximos no pueden ser
privados sin justa causa de
desheredación, por actos a título
gratuito.
El derecho a la legítima no
proviene de la voluntad del
causante, sino de la ley.
29. ¿QUE OCURRE CUANDO UNA
PERSONA FALLECE SIN
TESTAMENTO?
Cuando una persona fallece sin
testamento, la Ley determina
quienes van a ser sus herederos
(se llaman herederos ab
intestato), es decir, sin
testamento.
30. En caso de que no exista
testamento el orden de
sucesión sería:
1º. Hijos y descendientes.
2º. Padres y ascendientes.
3º. Cónyuge.
4º. Hermanos e hijos de
hermanos.
5º. Resto de parientes colaterales
hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
6º. El Estado.
31. CÓDIGO PROCESAL
CIVIL DEL PARAGUAY
LIBRO V.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL PARAGUAY
TITULO XV
DEL JUICIO SUCESORIO
32. CONCLUSION
Se denomina sucesión a la transmisión del patrimonio
entero de una persona fallecida a una o varias personas
vivas, a las cuales la ley o el testador llaman a sucederle.
La sucesión es, pues, un modo de adquirir bienes por el
fallecimiento de una persona y a titulo universal.
Las personas que recogen los bienes del difunto se llaman
herederos, tomada esta palabra en su acepción amplia. “De
cujus” se llama a la persona fallecida de cuya sucesión se
trata.
El Derecho Hereditario es el estudio de los elementos que
dicen tener relación con la trasmisión de bienes por causa
de muerte.
33. En el régimen internacional…
En el régimen internacional cuando la persona
fallecida cuya sucesión habrá de abrirse y sus
herederos tienen un mismo domicilio; cuando los
bienes a trasmitirse se hallan todas las relaciones
hereditarias u otro tipo de relaciones. Pues bien, de
adoptarse el sistema de la personalidad en Estados de
fuerte corriente inmigratoria (como son los
nuestros), la ley frecuentemente aplicable, y casi
normalmente aplicable, vendría a ser la ley personal
del causante.
Según el sistema de la personalidad, llamado también
de la utilidad, la ley llamada a regir el Derecho
Hereditario debe ser una sola. Y ella debe ser la de la
nacionalidad del causante, ora la de su domicilio.