CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
TEMA 5 Civil.pptx
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES “RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
PROGRAMA: ESPECIALIZACION DERECHO PROCESAL CIVIL
Autores:
Abg. Ángel Olivares
Abg. Neyda Urbina
Abg. Omar Fonseca
Tema 5
La Pretensión Procesal,
Petición, Acción y Demanda,
Elementos y Clasificación
2. DEFINICIÓN
DOCTRINA
Es una declaración de voluntad por la que se solicita una actuación
de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta
del autor de la declaración.
Según (Carnelutti), la pretensión es concebida como objeto del proceso
(contencioso), y admitiendo que la acción sea un derecho cívico.
Según (Couture), es una de las especies en que se manifiesta el
derecho Constitucional (Art. 51-CRBV) de peticionar ante las
autoridades), resulta claro que esta última no es otra cosa que el poder
de hacer valer una pretensión y que constituye, por lo tanto, un supuesto
de actividad procesal
3. Solicitan Existencia o No, de una relación
Jurídica
Son las que se constituyen, modifican o
extinguen relaciones Jurídicas
Por las cuales se Obliga a la parte a dar
hacer o no hacer
CLASES DE
PRETENSION
►DECLARATIVAS
►CONSTITUTIVAS
►CONDENATORIAS
4. La pretensión es un acto y no
un derecho, algo que se hace,
pero no que se tiene, lo que no
quiere decir que tal acto no
pueda configurarse como la
manifestación de un poder
atribuido a una persona; pero
este poder, como se ha
repetido ya, se desenvuelve en
todo fuera del ámbito del
proceso y es diferente para
éste. La pretensión es la causa del
proceso; el proceso, por
consiguiente, no es concebible
sin la existencia de una
pretensión, la cual engendra
la institución procesal cuya
regulación en derecho crea
nuestra disciplina (derecho
procesal civil).
La pretensión procesal,
fundada o no en cuanto al
trámite con la demanda, es
la única que constituye el
auténtico objeto del
proceso.
TIPS
5. Petición: Del latín «petitĭo», la petición es la acción de pedir (solicitar o
demandar a alguien que haga algo). También se conoce como petición a la
oración conque se pide, al escrito que realiza un pedido y, en el ámbito del
derecho, al escrito que se presenta ante una autoridad.
ART. 51 CRBV
Toda persona tiene derecho de
representar o dirigir peticiones
ante cualquier autoridad,
funcionario público o
funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas y
de obtener oportuna respuesta
y adecuada
6. 1. Consulta: Del latín “CONSULERE”, la consulta según su sentido etimológico, puede traducirse
como “pedir consejo”. Puede referirse a examinar un asunto con una o más personas, buscar
datos sobre alguna materia o pedir consejo o guía.
2. Queja: Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción, hecha por una
persona natural o jurídica respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad o de
los particulares que cumplan una función pública.
3. Reclamo: Manifestación verbal o escrita de molestia, disgusto o insatisfacción hecha por una
persona natural o jurídica sobre el incumplimiento o irregularidad en la prestación de alguno de
los servicios o productos ofrecidos por la entidad.
4. Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta
posiblemente irregular o ilegal, con el fin de que sea adelantada la correspondiente
investigación penal, disciplinaria, fiscal, administrativa, sancionatoria o ético-profesional.
7. Contenido de la Petición
•1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
•2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es
el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá
correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de teléfono o la dirección electrónica.
Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará
obligada a indicar su dirección electrónica.
•3. El objeto de la petición.
•4. Las razones en las que fundamenta su petición.
•5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
•6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Las autoridades deberán
dejar constancia y deberán
radicar las peticiones
verbales que se reciban,
por cualquier medio idóneo
que garantice la
comunicación o
transferencia de datos de la
información al interior de
la entidad
8. Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo
Ley de la Procuraduría General de la República
Ley de Simplificación de tramites Administrativos
Ley de Carrera Administrativa
Estatuto de la Función Publica
Reglamentos
Otros
9. Definición
“Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los
órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una
pretensión”. (Couture)
“Es el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que
tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la
jurisdicción del Estado a un caso concreto mediante una sentencia, a
través de un proceso, o para pedir que se inicie la investigación penal
previa al proceso”. (Echandía)
10. 3. CAUSA: el interés que justifica que el
Estado tutele bienes jurídicos.
1. SUJETOS
Actor (Activo)
Juez (Pasivo)
2. OBJETO: obtener sentencia
• Civil: favorable o no
• Penal: responsabilidad o inocencia
del imputado
DERECHO: una norma de
la ley que garantice al
actor el
bien que pretende
CALIDAD: la identidad de
la persona del actor con
la
persona favorecida por la
ley y de la persona
obligada con
la del demandado
INTERES: conseguir el
bien mediante la
intervención del
órgano público
11. CARACTERISTICAS DE LA ACCION
Derecho o Poder Jurídico
Público
Abstracto
Autónomo
Bilateral
Meta derecho (relación con la cuestión
constitucional)
PRESUPUESTOS DE LA ACCION
1. Existencia de posibilidad de accionar.
2. Ausencia de caducidad del derecho de acción.
3. Capacidad jurídica del actor.
4. Adecuada investidura de la autoridad
“La acción aparece como un servicio
que el ciudadano presta al Estado; y
la jurisdicción aparece como un
servicio que el Estado presta al
ciudadano”
(Gladis de Midón).
12. Definición
Es una descripción de
todas las cantidades de un
bien o servicio que un
comprador estaría
dispuesto a comprar a
todos los diferentes
precios. De acuerdo con la
ley de la demanda, esta
relación es siempre
negativa: la respuesta a un
aumento del precio es una
disminución de la cantidad
demandada.
Según Rengel Romberg, Es el acto procesal por excelencia del
actor (demandante). En el proceso civil se inicia por demanda. En
ella se hace valer la acción, dirigida al juez para tutela del interés
colectivo en la composición de una litis y se ejercita y se hace
valer la pretensión simultáneamente, dirigida a la contraparte
pidiendo la subordinación de su interés al interés propio del
reclamante. La demanda tiene pues, un doble contenido, porque
en ella se acumulan el ejercicio de la acción y la interposición de la
pretensión.
Para que la demanda sea declarada con lugar y
el actor pueda obtener la resolución del juez
que le dé satisfacción a su pretensión, es
necesario que el juez al examinar el mérito de
la demanda, la encuentre fundada, vale decir,
que las afirmaciones de hecho y derecho
aducidas por el demandante para justificar la
pretensión resulten verdaderas y debidamente
probadas en el proceso.
16. Ahora bien, la demanda puede clasificarse atendiendo a los siguientes tipos
Fundada Simple
Infundada
Compleja Declarativa
Constitutiva
UNIPERSONAL Colectiva
Principal
Accesoria