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FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA ,
        ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y
           POLÍTICAS DE SALUD

                 TEMA V: Legislación Sanitaria


Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario
         Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos




                                      Para más información sugerimos contactar con
                                       www.sociedadcanariadesaludpublica.org/
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD


                        ÍNDICE DE TEMAS
1.-    SALUD PÚBLICA
2.-    POLÍTICAS DE SALUD
3.-    ADMINISTRACIÓN SANITARIA
4.-    BIOÉTICA
5.-    LEGISLACIÓN SANITARIA
6.-    SISTEMAS DE INFORMACIÓN
7.-    SISTEMAS DE EVALUACIÓN
8.-    AUTOCUIDADO DE LA SALUD
9.-    PROMOCIÓN DE LA SALUD
10.-   PROTECCIÓN DE LA SALUD
11.-   SALUD AMBIENTAL
12.-   SALUD LABORAL
13.-   SEGURIDAD SANITARIA
14.-   SALUD COMUNITARIA
15.-   DESIGUALDADES EN SALUD
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   OBJETIVOS DEL TEMA LEGISLACIÓN SANITARIA

1.- Definir Conceptos de Legislación, Normativa…

2.- Conocer algunos Buscadores de Leyes, Decretos…

3.- Completar el conocimiento del Marco Legal iniciado
     en el Tema de Administración Sanitaria.

4.- Conocer el Reglamento Sanitario Internacional (RSI)

5.- Conocer Recursos on-line para ampliar formación.

6.-. Reflexionar y/o Debatir sobre el tema (EJERCICIO)
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1.- DEFINICIONES:
                                  DERECHO
Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas
en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.
Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación.

                             LEGISLACIÓN
   Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia
                              determinada.

                              NORMATIVA
Conjunto de reglas de obligado cumplimiento aplicables a una determinada
                           materia o actividad.

                                ESTATUTO
   Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc

                             REGLAMENTO
                Colección ordenada de reglas o preceptos.
                                                    http://www.wordreference.com/
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2.- BUSCADORES:
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3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. 44/2003 de 21 de Noviembre
   Última modificación 4/2007, de 12 de Abril se modifica Ley 6/2001 de Universidades


Titulo Preliminar

Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.

Título II: De la formación de los profesionales sanitarios.
  Capítulo I: Normas Generales
  Capítulo II: Formación Pregraduada
  Capítulo III: Formación Especializada en Ciencias de la Salud
    Sección Iª: Objeto y definiciones
    Sección 2ª: De la estructura y la formación en las especialidades en ciencias de la salud
    Sección 3ª: Estructura de apoyo a la formación
  Capítulo IV: Formación Continuada

Título III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento

Título IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias

Título V: De la participación de los profesionales.
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3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
TÍTULO PRELIMINAR Normas generales: Objeto y ámbito de aplicación.
  Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su
ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo
profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
  Establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos
respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de
salud.
  Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios
públicos como en el ámbito de la sanidad privada.

                                Título II: De la formación de los profesionales sanitarios.
Profesiones sanitarias tituladas.                             Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
-De nivel Licenciado:                                         - De grado superior: quienes ostentan los títulos de
en Medicina, en Farmacia, en Odontología,                     Técnico Superior
en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en     en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética,
Ciencias de la Salud para Licenciados                         en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental,
                                                              en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de
                                                              Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis
                                                              Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y
                                                              en Audioprótesis.
-De nivel Diplomado:                                          -De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico
en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional,       en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y
en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados
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3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
Principios generales del ejercicio profesional
1. Derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias.
2. Requisito de título oficial según leyes y normas de colegios profesionales.
3. Desarrollo de funciones: asistencial, investigador, docente, de gestión clínica,
    de prevención y de información y educación sanitarias.
4. Misión de servicio a la sociedad.
5. Cumplimiento de las obligaciones deontológicas.
6. Realización de formación continuada y acreditación regular de su competencia.
7. Ejercicio con plena autonomía técnica y científica, con las limitaciones de:
a) Uso de historia clínica común x centro y única x paciente.
b) Aplicación de guías y protocolos de práctica clínica y asistenciales.
c) Definición objetivos y normas de régimen interno de servicios y equipos.
d) Asegurar la continuidad asistencial de pacientes con protocolos e indicadores.
e) Progresiva inter/multidisciplinariedad de los equipos profesionales de AP.
Principios generales de la relación profesionales y usuarios
1. Actuar de acuerdo con los conocimientos científicos de cada momento.
2. Uso racional de recursos diagnósticos-terapéuticos (sobre/infra/inadecuados).
3. Respeto a la personalidad, dignidad, intimidad y autonomía de las personas.
4. Respeto al derecho a la libre elección/renuncia del médico (público/privado).
5. Identificación de nombre y titulación de los sanitarios que les atienden.
6. Facilitar información y documentación clínica a que tengan derecho.
7. Los colegios profesionales darán registros públicos de profesionales-consultas.
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3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:

Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.
- Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
 centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas
 de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de
 tener participación los propios profesionales.
Tienen esta consideración:
- la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.
- las tutorías y organización de formación especializada, continuada e investigación.
- la participación en comités-proyectos de calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y
  ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento,
  cuidados y bienestar de los pacientes.
- Estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados y
  tendrá efectos y reconocimiento en la evaluación del desarrollo profesional.
Investigación y docencia.
- Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para
  la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.
- Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas,
  promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como
  elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.
- Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada y/o continuada deberán
  contar con una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y
  tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente.
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3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:


 Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
                 Ley 55/2003, de 16 de Diciembre

Capítulo I: Normas Generales
Capítulo II: Clasificación del personal estatutario
Capítulo III: Planificación y ordenación del personal
Capítulo IV: Derechos y deberes
Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Capítulo VI: Provisión de plazas, selección, y promoción interna
Capítulo VII: Movilidad del personal
Capítulo VIII: Carrera profesional
Capítulo IX: Retribuciones
Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias
Capítulo XI: Tiempo de trabajo y régimen de descansos
Capítulo XII: Situaciones del personal estatutario
Capítulo XIII: Régimen disciplinario
Capítulo XIV: Incompatibilidades
Disposiciones
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Clasificación del personal estatutario
Según función desarrollada, titulación exigida y tipo de nombramiento.                   Situaciones
Personal estatutario sanitario.
                                                                       Servicio activo.       Servicio propio de su
a) Personal de formación universitaria:                                                       nombramiento
- Licenciados con/sin título de especialista en Ciencias de la Salud.
                                                                       Servicios especiales. MIR o puestos directivos
- Diplomados con/sin título de Especialista en Ciencias de la Salud.                          públicos
b) Personal de formación profesional
                                                                       Servicios en otro      Acepten oferta de empleo en
-Técnicos superiores/ técnicos.                                        régimen jurídico.      centros participados
Personal estatutario de gestión y servicios.
                                                                       Excedencia por         Otra categoría de estatutario,
a) Personal de formación universitaria:
                                                                       servicio público.      funcionario o laboral
- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
                                                                       Excedencia             Servicio 5 años previos, x 2 años
- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
                                                                       voluntaria.            sin sueldo, ni carrera
b) Personal de formación profesional:
- Técnicos superiores o personal con título equivalente.               Suspensión de          Por sentencia penal o sanción
                                                                       funciones.             disciplinaria.
- Técnicos o personal con título equivalente.
c) Otro personal: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.      Reingreso al           Por procedimientos de
                                                                       servicio activo        movilidad voluntaria
Personal estatutario fijo.
Superado el proceso selectivo, con nombramiento permanente de funciones.
Personal estatutario temporal.                                                            Incompatibilidades:
Por necesidad, urgencia o programas temporales, coyunturales o extraordinarios.               Resultará de aplicación al
a) Interino                                                                              personal estatutario el régimen de
Desempeño de una plaza vacante hasta cese cuando se incorpore personal fijo.               incompatibilidades establecido
b) Eventual                                                                                 con carácter general para los
                                                                                                funcionarios públicos.
Servicios temporales, coyunturales o extraordinarios.
Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada.
Menos de 2 nombramientos para los mismos servicios más de 12 meses en 2 años.
C) Sustitución
Atender las funciones de fijo o temporal, durante vacaciones, permisos y ausencias 3.- MARCO LEGAL:
Deberes:
                                                                                                                      a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento.
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                                                                                                                      b) Ejercer con lealtad, eficacia, principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos.
                                                                                                                      c) Mantener actualizados conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio.
                                                                                                                      d) Cumplir con diligencia las instrucciones de superiores y colaborar con el equipo.
                                                                                                                      e) Colaborar eficazmente en la fijación y consecución objetivos asignados.
                                                                                                                      f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades.
                                                                            Deberes y Derechos Personal Estatutario
                                                                                                                      g) Cumplir el horario y jornadas complementarias para garantizar el servicio.
                                                                                                                      h) Informar de acuerdo con las normas a los usuarios sobre su proceso y servicios.
                                                                                                                      i) Respetar la dignidad, intimidad y autonomía de los usuarios y no dscriminarlos.
                                                                                                                      j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información.
                                                                                                                      k) Utilizar medios e instalaciones en favor del paciente, con eficiencia y legítimidad.
                                                                                                                      l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación establecidos.
                                                                                      3.- MARCO LEGAL:




                                                                                                                      m) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.
                                                                                                                      n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.
                                                                                                                      ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del SNS.

                                                                                                                      Derechos individuales.
                                                                                                                      a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio efectivo de la profesión.
                                                                                                                      b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones establecidas.
                                                                                                                      c) A la formación continuada adecuada y al reconocimiento de su cualificación.
                                                                                                                      d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
                                                                                                                      e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.
                                                                                                                      f) A ser tratado con corrección y respeto por sus jefes, compañeros y subordinados.
                                                                                                                      g) A la limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos.
                                                                                                                      h) A asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud.
                                                                                                                      i) Al Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones.
                                                                                                                      j) A ser informado de tareas, programación y objetivos propios y del servicio.
                                                                                                                      k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual u otras…
                                                                                                                      l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas.
                                                                                                                      m) A la acción social en los términos y ámbitos que determinen las normas.
                                                                                                                      Derechos colectivos.
                                                                                                                      a) A la libre sindicación y b) A la actividad sindical y e) A la reunión.
                                                                                                                      c) A la huelga, garantizándose los servicios esenciales para la población.
                                                                                                                      d) A la negociación colectiva, representación y participación.
                                                                                                                      f) A disponer de servicios de prevención y de seguridad laboral.
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
Provisión de plazas, selección y promoción interna:
Criterios generales de provisión.
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en selección, promoción, movilidad del personal.
b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación de las convocatorias.
c) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros.
d) Movilidad del personal en el conjunto del SNS.
e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones públicas.
f) Participación en las mesas de negociación sindical en la determinación de procedimientos.
Sistemas de selección.
Oposición:     1 o más pruebas para evaluar la competencia e idoneidad de los aspirantes.
Concurso:      valoración por baremo de los currículos profesional, formativo e investigación.
Concurso-oposición:           realización sucesiva de los dos sistemas anteriores.
Tribunal:                     evaluación no baremada de carácter extraordinario
Aspirante en prácticas:       superación de periodo formativo en prácticas
Sistemas de promoción.
Promoción interna             acceso a categoría de igual o superior titulación que la previa.
Promoción interna temporal           por necesidades del servicio, de forma temporal, voluntaria.
Pérdida de la condición de personal estatutario fijo:
a) La renuncia (acto voluntario, solicitada con 15 días de antelación)
b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d) La pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión.
e) La jubilación.
f) La incapacidad permanente.                                 3.- CONTINUACIÓN          MARCO LEGAL:
Carrera profesional:
Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la
organización a la cual prestan sus servicios.
Retribuciones:
Responde a los principios de cualificación técnica y profesional y se adecuará a lo que dispongan las




                                                                                                                                     FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
correspondientes Leyes de Presupuestos.
                    Sueldo:           por categoría del título igual en todos los servicios de salud.
Básicas                Trienios:           cantidad por categoría de fijos por cada 3 años de servicios.
                       Extraordinarias:    2 al año (junio y Diciembre).
                       C. de destino:                       en 14 pagas.
                       C. específico:                       máximo 1 en puestos con exigencia especial.
Complementarias
Fijas o Variables      C. de productividad:                 retribuye rendimiento, iniciativa, resultados…
(incentivos)
                       C. de atención continuada:           remunera atención permanente y continuada.
                       C. de carrera:                       retribuye el grado alcanzado de carrera profesional.

Tiempo de trabajo y régimen de descansos: definiciones
Con objeto de protección de la seguridad y salud, no de compensación económica.




                                                                                                                   3.-MARCO LEGAL:
Tiempo de trabajo:        Personal en presencia física activa en su puesto u otros destinos.
Período localizado:             Personal disponible para acudir al centro y prestar servicio.
Período descanso:               Tiempo que no sea de trabajo.
Período nocturno:               Duración mínima de 7 horas entre las 0 y las 5h o entre 23 y 6h.
Trabajo por turnos:             Personal con ritmo rotatorio continuo o discontinuo.
Personal nocturno:              Personal mínimo 3 horas periodo nocturno o 1/3 de periodo anual
Personal por turnos:            Personal con dicho régimen de trabajo
Programación funcional del centro:                   Coordinación del personal de los centros
3.- MARCO LEGAL:     Jornadas:
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD


                                                                                                            Según las normas y pactos, no excederá de 12 horas
                                                                            Jornada ordinaria de trabajo.   ininterrumpidas, según programación de los centros se
                                                                                                            podrán establecer jornadas de hasta 24 horas
                                                                                                            Duración máxima conjunta jornada ordinaria y
                                                                            Jornada complementaria.         complementaria 48 horas semanales promedio cómputo
                                                                                                            semestral, sin condición de extraordinaria
                                                                                                            Ampliación de jornada por necesidades de servicio y bajo
                                                                            Jornada especial.               consentimiento individualizado, con un límite máximo de
                                                                                                            150 horas al año
                                                                            Pausa en el trabajo.            Descanso superior a 15 minutos en jornadas de + 6 horas.
                                                                                                            Período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas
                                                                            Jornada y descanso diarios.
                                                                                                            entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
                                                                                                            Descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas semanal,
                                                                            Descanso semanal.
                                                                                                            que se incrementará con el mínimo del diario previsto
                                                                                                            Retribuidas de duración superior a 30 días naturales, o al
                                                                            Vacaciones anuales.             tiempo proporcional en función del tiempo de servicios,
                                                                                                            sólo sustituible por pago en caso de fin de contrato.
                                                                                                            Cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas
                                                                            Descansos alternativos.
                                                                                                            de descanso, sumando descansos de 12 horas o +.
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3.- MARCO LEGAL:
  Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
   en materia de información y documentación clínica. 41/2002 de 14 de Noviembre.

Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: El Derecho de información sanitaria
Capítulo III: Derecho a la intimidad
Capítulo IV: El Respeto de la autonomía del paciente
Capítulo V: La Historia Clínica
Capítulo VI: Informe de Alta y otra Documentación Clínica

Ámbito de aplicación.
Regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales, centros y servicios
sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía, información y documentación clínica.

Principios básicos.
1. El respeto a la dignidad, autonomía e intimidad orientarán toda la actividad.
2. Toda actuación requiere, con carácter general, previo consentimiento, salvo ley.
3. El usuario tras información puede decidir libremente, entre opciones disponibles.
4. Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto Ley; por escrito.
5. Los usuarios deben facilitar datos verdaderos de su salud, más si interés público.
6. Todo profesional está obligado información, documentación y respeto decisiones. 7. Los
que tengan acceso información-documentación deben guardar reserva.
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3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales.
Libre elección:     la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más
                    alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos
                    y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
Consentimiento       la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de
informado:           sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación
                     que afecta a su salud.
El respeto de la autonomía del paciente
Consentimiento informado.
1. Toda actuación en salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario y revocable del
      afectado, tras información y valorado opciones.
2. El consentimiento será verbal por regla general y escrito en los casos siguientes:
   - intervención quirúrgica,
   - procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
   - procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles.
3. Derecho ser advertido de acciones docentes-investigación, sin riesgo adicional.
Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
1. La renuncia a información está limitada por el interés para su salud y de terceros.
2. La renuncia a información no exime de la obtención de consentimiento actuación.
3. Intervenciones sin necesidad de consentimiento (comunicar en 24h al juez):
     - riesgo para la salud pública de la Ley.
     - riesgo inmediato grave del enfermo incapaz y tras consultar a vinculados.
3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
   - paciente incapaz de decidir a criterio del médico, lo prestarán los vinculados.
   - paciente esté incapacitado legalmente.
   - paciente menor de edad incapaz comprender, opina si 12 años, decide tutor.
   - menores emancipados o 16 años no cabe por representación, opinan padres.
4. La IVE, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida: mayor edad o leyes.
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3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales.
El derecho de información sanitaria
Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda
     la información disponible sobre la misma, excepto Ley.
2. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
3. Se registrará en HªCª e dirá finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias.
4. La información será verdadera, comprensible, adecuada y ayudará a decidir libre.
5. El médico responsable garantiza la información por parte de todos los actuantes.
Titular del derecho a la información asistencial.
1. El titular del derecho a la información es el paciente y las personas vinculadas a cuando éste lo permita de
     manera expresa o tácita o si está incapaz entender.
2. El paciente será informado adaptado a incapacidad junto al representante legal.
3. La información al paciente: puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad
   terapéutica cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud
   de manera grave. Constancia en HªCº e informar a vinculados al paciente.
Derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un
riesgo para la salud pública o para su salud individual.

El Derecho a la intimidad
1.  Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud,
    y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los
   derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda,
   las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal
   a los datos de los pacientes.
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3.- REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL:




El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un
instrumento jurídico internacional de carácter vinculante
para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de
la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad
internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud
pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a
poblaciones de todo el mundo.
La pandemia de gripe de 2009 iluminó de forma reveladora
el funcionamiento del Reglamento. Al mismo tiempo, el RSI
abarca un amplio espectro de emergencias de salud pública,
no sólo las amenazas infecciosas. Además de poner a
prueba el Reglamento, la pandemia de gripe puso de
manifiesto vulnerabilidades de las capacidades de salud
pública a nivel mundial, nacional y local, limitaciones de los
conocimientos científicos, dificultades en la toma de
decisiones en condiciones de incertidumbre, complejidades
de la cooperación internacional y problemas de
comunicación entre los expertos, las instancias normativas y
el público.
3.-




FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
                                                                            RSI:
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- RSI:
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
                                                                            3.- RSI:
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD

                            REPASO DE OBJETIVOS
                      DERECHO: Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones
                      humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.
DEFINICIONES          Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación.
                      LEGISLACIÓN: Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia
                      determinada.
                      http://www.boe.es/
BUSCADORES            http://eur-lex.europa.eu/
                      http://www.derecho.com/legislacion/
                      Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias.
                      Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
MARCO LEGAL           Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
                       en materia de información y documentación clínica
                      El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional
RSI: REGLAMENTO       de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la
      SANITARIO       OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar
   INTERNACIONAL      riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a
                      poblaciones de todo el mundo.
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                      http://www.msc.es/
                      http://eur-lex.europa.eu/
4.- RECURSOS ONLINE   http://www.derecho.com/legislacion/
                      http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/
                      http://www.who.int/ihr/es/
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Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública

  • 1. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA , ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD TEMA V: Legislación Sanitaria Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos Para más información sugerimos contactar con www.sociedadcanariadesaludpublica.org/
  • 2. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD ÍNDICE DE TEMAS 1.- SALUD PÚBLICA 2.- POLÍTICAS DE SALUD 3.- ADMINISTRACIÓN SANITARIA 4.- BIOÉTICA 5.- LEGISLACIÓN SANITARIA 6.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN 7.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN 8.- AUTOCUIDADO DE LA SALUD 9.- PROMOCIÓN DE LA SALUD 10.- PROTECCIÓN DE LA SALUD 11.- SALUD AMBIENTAL 12.- SALUD LABORAL 13.- SEGURIDAD SANITARIA 14.- SALUD COMUNITARIA 15.- DESIGUALDADES EN SALUD
  • 3. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD OBJETIVOS DEL TEMA LEGISLACIÓN SANITARIA 1.- Definir Conceptos de Legislación, Normativa… 2.- Conocer algunos Buscadores de Leyes, Decretos… 3.- Completar el conocimiento del Marco Legal iniciado en el Tema de Administración Sanitaria. 4.- Conocer el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) 5.- Conocer Recursos on-line para ampliar formación. 6.-. Reflexionar y/o Debatir sobre el tema (EJERCICIO)
  • 4. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 1.- DEFINICIONES: DERECHO Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos. Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación. LEGISLACIÓN Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia determinada. NORMATIVA Conjunto de reglas de obligado cumplimiento aplicables a una determinada materia o actividad. ESTATUTO Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc REGLAMENTO Colección ordenada de reglas o preceptos. http://www.wordreference.com/
  • 5. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 2.- BUSCADORES:
  • 6. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 2.- BUSCADORES:
  • 7. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 2.- BUSCADORES:
  • 8. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL: Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. 44/2003 de 21 de Noviembre Última modificación 4/2007, de 12 de Abril se modifica Ley 6/2001 de Universidades Titulo Preliminar Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Título II: De la formación de los profesionales sanitarios. Capítulo I: Normas Generales Capítulo II: Formación Pregraduada Capítulo III: Formación Especializada en Ciencias de la Salud Sección Iª: Objeto y definiciones Sección 2ª: De la estructura y la formación en las especialidades en ciencias de la salud Sección 3ª: Estructura de apoyo a la formación Capítulo IV: Formación Continuada Título III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento Título IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias Título V: De la participación de los profesionales.
  • 9. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL: TÍTULO PRELIMINAR Normas generales: Objeto y ámbito de aplicación. Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de salud. Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos como en el ámbito de la sanidad privada. Título II: De la formación de los profesionales sanitarios. Profesiones sanitarias tituladas. Profesionales del área sanitaria de formación profesional. -De nivel Licenciado: - De grado superior: quienes ostentan los títulos de en Medicina, en Farmacia, en Odontología, Técnico Superior en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética, Ciencias de la Salud para Licenciados en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis. -De nivel Diplomado: -De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia. en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados
  • 10. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL: Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Principios generales del ejercicio profesional 1. Derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias. 2. Requisito de título oficial según leyes y normas de colegios profesionales. 3. Desarrollo de funciones: asistencial, investigador, docente, de gestión clínica, de prevención y de información y educación sanitarias. 4. Misión de servicio a la sociedad. 5. Cumplimiento de las obligaciones deontológicas. 6. Realización de formación continuada y acreditación regular de su competencia. 7. Ejercicio con plena autonomía técnica y científica, con las limitaciones de: a) Uso de historia clínica común x centro y única x paciente. b) Aplicación de guías y protocolos de práctica clínica y asistenciales. c) Definición objetivos y normas de régimen interno de servicios y equipos. d) Asegurar la continuidad asistencial de pacientes con protocolos e indicadores. e) Progresiva inter/multidisciplinariedad de los equipos profesionales de AP. Principios generales de la relación profesionales y usuarios 1. Actuar de acuerdo con los conocimientos científicos de cada momento. 2. Uso racional de recursos diagnósticos-terapéuticos (sobre/infra/inadecuados). 3. Respeto a la personalidad, dignidad, intimidad y autonomía de las personas. 4. Respeto al derecho a la libre elección/renuncia del médico (público/privado). 5. Identificación de nombre y titulación de los sanitarios que les atienden. 6. Facilitar información y documentación clínica a que tengan derecho. 7. Los colegios profesionales darán registros públicos de profesionales-consultas.
  • 11. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL: Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias. Gestión clínica en las organizaciones sanitarias. - Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. Tienen esta consideración: - la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales. - las tutorías y organización de formación especializada, continuada e investigación. - la participación en comités-proyectos de calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes. - Estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados y tendrá efectos y reconocimiento en la evaluación del desarrollo profesional. Investigación y docencia. - Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales. - Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas, promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales. - Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada y/o continuada deberán contar con una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente.
  • 12. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL: Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Ley 55/2003, de 16 de Diciembre Capítulo I: Normas Generales Capítulo II: Clasificación del personal estatutario Capítulo III: Planificación y ordenación del personal Capítulo IV: Derechos y deberes Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo Capítulo VI: Provisión de plazas, selección, y promoción interna Capítulo VII: Movilidad del personal Capítulo VIII: Carrera profesional Capítulo IX: Retribuciones Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias Capítulo XI: Tiempo de trabajo y régimen de descansos Capítulo XII: Situaciones del personal estatutario Capítulo XIII: Régimen disciplinario Capítulo XIV: Incompatibilidades Disposiciones
  • 13. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD Clasificación del personal estatutario Según función desarrollada, titulación exigida y tipo de nombramiento. Situaciones Personal estatutario sanitario. Servicio activo. Servicio propio de su a) Personal de formación universitaria: nombramiento - Licenciados con/sin título de especialista en Ciencias de la Salud. Servicios especiales. MIR o puestos directivos - Diplomados con/sin título de Especialista en Ciencias de la Salud. públicos b) Personal de formación profesional Servicios en otro Acepten oferta de empleo en -Técnicos superiores/ técnicos. régimen jurídico. centros participados Personal estatutario de gestión y servicios. Excedencia por Otra categoría de estatutario, a) Personal de formación universitaria: servicio público. funcionario o laboral - Licenciados universitarios o personal con título equivalente. Excedencia Servicio 5 años previos, x 2 años - Diplomados universitarios o personal con título equivalente. voluntaria. sin sueldo, ni carrera b) Personal de formación profesional: - Técnicos superiores o personal con título equivalente. Suspensión de Por sentencia penal o sanción funciones. disciplinaria. - Técnicos o personal con título equivalente. c) Otro personal: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Reingreso al Por procedimientos de servicio activo movilidad voluntaria Personal estatutario fijo. Superado el proceso selectivo, con nombramiento permanente de funciones. Personal estatutario temporal. Incompatibilidades: Por necesidad, urgencia o programas temporales, coyunturales o extraordinarios. Resultará de aplicación al a) Interino personal estatutario el régimen de Desempeño de una plaza vacante hasta cese cuando se incorpore personal fijo. incompatibilidades establecido b) Eventual con carácter general para los funcionarios públicos. Servicios temporales, coyunturales o extraordinarios. Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios. Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada. Menos de 2 nombramientos para los mismos servicios más de 12 meses en 2 años. C) Sustitución Atender las funciones de fijo o temporal, durante vacaciones, permisos y ausencias 3.- MARCO LEGAL:
  • 14. Deberes: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD b) Ejercer con lealtad, eficacia, principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos. c) Mantener actualizados conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio. d) Cumplir con diligencia las instrucciones de superiores y colaborar con el equipo. e) Colaborar eficazmente en la fijación y consecución objetivos asignados. f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades. Deberes y Derechos Personal Estatutario g) Cumplir el horario y jornadas complementarias para garantizar el servicio. h) Informar de acuerdo con las normas a los usuarios sobre su proceso y servicios. i) Respetar la dignidad, intimidad y autonomía de los usuarios y no dscriminarlos. j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información. k) Utilizar medios e instalaciones en favor del paciente, con eficiencia y legítimidad. l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación establecidos. 3.- MARCO LEGAL: m) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del SNS. Derechos individuales. a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio efectivo de la profesión. b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones establecidas. c) A la formación continuada adecuada y al reconocimiento de su cualificación. d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional. f) A ser tratado con corrección y respeto por sus jefes, compañeros y subordinados. g) A la limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos. h) A asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud. i) Al Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones. j) A ser informado de tareas, programación y objetivos propios y del servicio. k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual u otras… l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas. m) A la acción social en los términos y ámbitos que determinen las normas. Derechos colectivos. a) A la libre sindicación y b) A la actividad sindical y e) A la reunión. c) A la huelga, garantizándose los servicios esenciales para la población. d) A la negociación colectiva, representación y participación. f) A disponer de servicios de prevención y de seguridad laboral.
  • 15. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD Provisión de plazas, selección y promoción interna: Criterios generales de provisión. a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en selección, promoción, movilidad del personal. b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación de las convocatorias. c) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros. d) Movilidad del personal en el conjunto del SNS. e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones públicas. f) Participación en las mesas de negociación sindical en la determinación de procedimientos. Sistemas de selección. Oposición: 1 o más pruebas para evaluar la competencia e idoneidad de los aspirantes. Concurso: valoración por baremo de los currículos profesional, formativo e investigación. Concurso-oposición: realización sucesiva de los dos sistemas anteriores. Tribunal: evaluación no baremada de carácter extraordinario Aspirante en prácticas: superación de periodo formativo en prácticas Sistemas de promoción. Promoción interna acceso a categoría de igual o superior titulación que la previa. Promoción interna temporal por necesidades del servicio, de forma temporal, voluntaria. Pérdida de la condición de personal estatutario fijo: a) La renuncia (acto voluntario, solicitada con 15 días de antelación) b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. d) La pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión. e) La jubilación. f) La incapacidad permanente. 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
  • 16. Carrera profesional: Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Retribuciones: Responde a los principios de cualificación técnica y profesional y se adecuará a lo que dispongan las FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD correspondientes Leyes de Presupuestos. Sueldo: por categoría del título igual en todos los servicios de salud. Básicas Trienios: cantidad por categoría de fijos por cada 3 años de servicios. Extraordinarias: 2 al año (junio y Diciembre). C. de destino: en 14 pagas. C. específico: máximo 1 en puestos con exigencia especial. Complementarias Fijas o Variables C. de productividad: retribuye rendimiento, iniciativa, resultados… (incentivos) C. de atención continuada: remunera atención permanente y continuada. C. de carrera: retribuye el grado alcanzado de carrera profesional. Tiempo de trabajo y régimen de descansos: definiciones Con objeto de protección de la seguridad y salud, no de compensación económica. 3.-MARCO LEGAL: Tiempo de trabajo: Personal en presencia física activa en su puesto u otros destinos. Período localizado: Personal disponible para acudir al centro y prestar servicio. Período descanso: Tiempo que no sea de trabajo. Período nocturno: Duración mínima de 7 horas entre las 0 y las 5h o entre 23 y 6h. Trabajo por turnos: Personal con ritmo rotatorio continuo o discontinuo. Personal nocturno: Personal mínimo 3 horas periodo nocturno o 1/3 de periodo anual Personal por turnos: Personal con dicho régimen de trabajo Programación funcional del centro: Coordinación del personal de los centros
  • 17. 3.- MARCO LEGAL: Jornadas: FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD Según las normas y pactos, no excederá de 12 horas Jornada ordinaria de trabajo. ininterrumpidas, según programación de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas Duración máxima conjunta jornada ordinaria y Jornada complementaria. complementaria 48 horas semanales promedio cómputo semestral, sin condición de extraordinaria Ampliación de jornada por necesidades de servicio y bajo Jornada especial. consentimiento individualizado, con un límite máximo de 150 horas al año Pausa en el trabajo. Descanso superior a 15 minutos en jornadas de + 6 horas. Período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas Jornada y descanso diarios. entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. Descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas semanal, Descanso semanal. que se incrementará con el mínimo del diario previsto Retribuidas de duración superior a 30 días naturales, o al Vacaciones anuales. tiempo proporcional en función del tiempo de servicios, sólo sustituible por pago en caso de fin de contrato. Cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas Descansos alternativos. de descanso, sumando descansos de 12 horas o +.
  • 18. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- MARCO LEGAL: Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 41/2002 de 14 de Noviembre. Capítulo I: Principios Generales Capítulo II: El Derecho de información sanitaria Capítulo III: Derecho a la intimidad Capítulo IV: El Respeto de la autonomía del paciente Capítulo V: La Historia Clínica Capítulo VI: Informe de Alta y otra Documentación Clínica Ámbito de aplicación. Regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales, centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía, información y documentación clínica. Principios básicos. 1. El respeto a la dignidad, autonomía e intimidad orientarán toda la actividad. 2. Toda actuación requiere, con carácter general, previo consentimiento, salvo ley. 3. El usuario tras información puede decidir libremente, entre opciones disponibles. 4. Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto Ley; por escrito. 5. Los usuarios deben facilitar datos verdaderos de su salud, más si interés público. 6. Todo profesional está obligado información, documentación y respeto decisiones. 7. Los que tengan acceso información-documentación deben guardar reserva.
  • 19. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales. Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. Consentimiento la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de informado: sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. El respeto de la autonomía del paciente Consentimiento informado. 1. Toda actuación en salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario y revocable del afectado, tras información y valorado opciones. 2. El consentimiento será verbal por regla general y escrito en los casos siguientes: - intervención quirúrgica, - procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores - procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles. 3. Derecho ser advertido de acciones docentes-investigación, sin riesgo adicional. Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación. 1. La renuncia a información está limitada por el interés para su salud y de terceros. 2. La renuncia a información no exime de la obtención de consentimiento actuación. 3. Intervenciones sin necesidad de consentimiento (comunicar en 24h al juez): - riesgo para la salud pública de la Ley. - riesgo inmediato grave del enfermo incapaz y tras consultar a vinculados. 3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos: - paciente incapaz de decidir a criterio del médico, lo prestarán los vinculados. - paciente esté incapacitado legalmente. - paciente menor de edad incapaz comprender, opina si 12 años, decide tutor. - menores emancipados o 16 años no cabe por representación, opinan padres. 4. La IVE, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida: mayor edad o leyes.
  • 20. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales. El derecho de información sanitaria Derecho a la información asistencial. 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, excepto Ley. 2. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. 3. Se registrará en HªCª e dirá finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias. 4. La información será verdadera, comprensible, adecuada y ayudará a decidir libre. 5. El médico responsable garantiza la información por parte de todos los actuantes. Titular del derecho a la información asistencial. 1. El titular del derecho a la información es el paciente y las personas vinculadas a cuando éste lo permita de manera expresa o tácita o si está incapaz entender. 2. El paciente será informado adaptado a incapacidad junto al representante legal. 3. La información al paciente: puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Constancia en HªCº e informar a vinculados al paciente. Derecho a la información epidemiológica. Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual. El Derecho a la intimidad 1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley. 2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
  • 21. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL: El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo. La pandemia de gripe de 2009 iluminó de forma reveladora el funcionamiento del Reglamento. Al mismo tiempo, el RSI abarca un amplio espectro de emergencias de salud pública, no sólo las amenazas infecciosas. Además de poner a prueba el Reglamento, la pandemia de gripe puso de manifiesto vulnerabilidades de las capacidades de salud pública a nivel mundial, nacional y local, limitaciones de los conocimientos científicos, dificultades en la toma de decisiones en condiciones de incertidumbre, complejidades de la cooperación internacional y problemas de comunicación entre los expertos, las instancias normativas y el público.
  • 22. 3.- FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD RSI:
  • 23. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- RSI:
  • 24. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD 3.- RSI:
  • 25. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD REPASO DE OBJETIVOS DERECHO: Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos. DEFINICIONES Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación. LEGISLACIÓN: Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia determinada. http://www.boe.es/ BUSCADORES http://eur-lex.europa.eu/ http://www.derecho.com/legislacion/ Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud MARCO LEGAL Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional RSI: REGLAMENTO de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la SANITARIO OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar INTERNACIONAL riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a poblaciones de todo el mundo. http://www.boe.es/ http://www.msc.es/ http://eur-lex.europa.eu/ 4.- RECURSOS ONLINE http://www.derecho.com/legislacion/ http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/ http://www.who.int/ihr/es/ http://www.sespas.es/