Este documento presenta información sobre la legislación sanitaria en España. Explica definiciones clave como legislación, normativa y estatuto. Luego, describe brevemente algunos buscadores de leyes y decretos sanitarios. Finalmente, resume partes clave de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, incluyendo disposiciones sobre el ejercicio de las profesiones, la formación y la gestión clínica. El objetivo es proporcionar una introducción
El documento describe los derechos fundamentales de los pacientes durante el proceso de atención médica, incluyendo el derecho a recibir una atención adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, e información clara. También describe declaraciones como la Declaración de Lisboa y la Declaración de Derechos del Paciente de la Asociación Americana de Hospitales, que establecen derechos como elegir libremente al médico, dar o negar el consentimiento informado, y la confidencialidad de los datos médicos.
Confidencialidad e intimidad en el ámbito sanitariodocenciaalgemesi
El documento discute los riesgos y ventajas de las nuevas tecnologías para la medicina y la privacidad de los pacientes. Señala que las tecnologías permiten un acceso más rápido a la información médica pero también plantean riesgos de violaciones a la privacidad. Recomienda que los médicos utilicen las tecnologías de forma ética respetando principios como la confidencialidad y el consentimiento informado de los pacientes.
Este documento presenta los requisitos y procedimientos para la admisión de pacientes en un centro de salud. Incluye información sobre referencias, contrareferencias, epicrisis, facturación, censo, intervenciones quirúrgicas y los derechos y deberes de los pacientes. Explica cada uno de estos conceptos clave para el proceso de admisión y tratamiento de pacientes.
El documento describe el Sistema de Referencia y Contrarreferencia en Colombia. Este sistema permite coordinar la atención de pacientes entre diferentes instituciones de salud para garantizar una atención de calidad, accesible y oportuna. Incluye procesos como la referencia de pacientes, la contrarreferencia, la autorización de servicios y medicamentos, y el intercambio de información entre instituciones.
Aspectos legales en la practica de enfermeríaDiego Cuellar
El documento habla sobre la responsabilidad profesional de los médicos y enfermeros. Explica que todo profesional debe conocer las leyes que rigen el ejercicio de su profesión y ser responsable por sus actos u omisiones. También describe los elementos necesarios para establecer responsabilidad profesional como el daño causado, nexo causal y culpa del profesional.
La administración en salud es la ciencia social y técnica relacionada con la planificación, organización, dirección y control de las empresas públicas y privadas del sector salud a través de la optimización de recursos financieros, tecnológicos y humanos para llevar las instituciones a un estado de crecimiento y eficiencia y mejorar la calidad del servicio. Incluye tanto el sector público como privado de la salud.
La presentación da cuenta de la conceptualización en el tema de atención al usuario en los servicios de salud y como mejorar la satisfacción de los pacientes de acuerdo a los servicios recibidos por las IPS.
Este documento presenta información sobre la legislación laboral de salud en Perú. Brevemente describe tres leyes clave: 1) La Ley General de Salud, que establece los derechos y responsabilidades de los profesionales de la salud y las normas para el ejercicio de las profesiones médicas. 2) La Ley que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 3) Leyes específicas para cada profesión médica. El documento proporciona detalles sobre algunos art
El documento describe los derechos fundamentales de los pacientes durante el proceso de atención médica, incluyendo el derecho a recibir una atención adecuada, ser tratado con dignidad y respeto, e información clara. También describe declaraciones como la Declaración de Lisboa y la Declaración de Derechos del Paciente de la Asociación Americana de Hospitales, que establecen derechos como elegir libremente al médico, dar o negar el consentimiento informado, y la confidencialidad de los datos médicos.
Confidencialidad e intimidad en el ámbito sanitariodocenciaalgemesi
El documento discute los riesgos y ventajas de las nuevas tecnologías para la medicina y la privacidad de los pacientes. Señala que las tecnologías permiten un acceso más rápido a la información médica pero también plantean riesgos de violaciones a la privacidad. Recomienda que los médicos utilicen las tecnologías de forma ética respetando principios como la confidencialidad y el consentimiento informado de los pacientes.
Este documento presenta los requisitos y procedimientos para la admisión de pacientes en un centro de salud. Incluye información sobre referencias, contrareferencias, epicrisis, facturación, censo, intervenciones quirúrgicas y los derechos y deberes de los pacientes. Explica cada uno de estos conceptos clave para el proceso de admisión y tratamiento de pacientes.
El documento describe el Sistema de Referencia y Contrarreferencia en Colombia. Este sistema permite coordinar la atención de pacientes entre diferentes instituciones de salud para garantizar una atención de calidad, accesible y oportuna. Incluye procesos como la referencia de pacientes, la contrarreferencia, la autorización de servicios y medicamentos, y el intercambio de información entre instituciones.
Aspectos legales en la practica de enfermeríaDiego Cuellar
El documento habla sobre la responsabilidad profesional de los médicos y enfermeros. Explica que todo profesional debe conocer las leyes que rigen el ejercicio de su profesión y ser responsable por sus actos u omisiones. También describe los elementos necesarios para establecer responsabilidad profesional como el daño causado, nexo causal y culpa del profesional.
La administración en salud es la ciencia social y técnica relacionada con la planificación, organización, dirección y control de las empresas públicas y privadas del sector salud a través de la optimización de recursos financieros, tecnológicos y humanos para llevar las instituciones a un estado de crecimiento y eficiencia y mejorar la calidad del servicio. Incluye tanto el sector público como privado de la salud.
La presentación da cuenta de la conceptualización en el tema de atención al usuario en los servicios de salud y como mejorar la satisfacción de los pacientes de acuerdo a los servicios recibidos por las IPS.
Este documento presenta información sobre la legislación laboral de salud en Perú. Brevemente describe tres leyes clave: 1) La Ley General de Salud, que establece los derechos y responsabilidades de los profesionales de la salud y las normas para el ejercicio de las profesiones médicas. 2) La Ley que establece las normas generales para regular el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. 3) Leyes específicas para cada profesión médica. El documento proporciona detalles sobre algunos art
El documento describe el consentimiento informado, incluyendo su historia, componentes básicos, marco legal y elementos del documento de consentimiento. El consentimiento informado es el proceso mediante el cual los pacientes reciben información sobre un tratamiento y deciden voluntariamente si desean someterse al mismo.
Este documento resume la ley 1164 de 2007 sobre el talento humano en salud en Colombia. Define el talento humano en salud como todo el personal involucrado en la promoción y atención de la salud de los habitantes del país. Los principios que rigen al talento humano son la equidad, solidaridad, calidad, ética, integralidad, concertación y efectividad. El documento también describe los derechos y deberes del talento humano en salud según esta ley.
El documento presenta la estructura de trabajo para la facturación en servicios de salud en Colombia. Explica los marcos jurídicos como la Ley 100 de 1993 y posteriores decretos y resoluciones que regulan este proceso. Asimismo, detalla los componentes del proceso de facturación como los manuales tarifarios, la codificación de procedimientos y medicamentos, la matriz de contratación y la verificación de derechos de los usuarios.
El documento habla sobre la admisión de pacientes en el hospital. La admisión implica recibir al paciente y su familia, preparar la habitación, obtener información sobre el estado de salud del paciente, ofrecer orientación sobre las rutinas y reglas del hospital, y completar los registros médicos y de enfermería necesarios para el cuidado y tratamiento del paciente.
La ley 20.584 establece los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Regula el trato digno de pacientes, su acceso a información sobre su salud y tratamientos, y su derecho a aceptar o rechazar tratamientos. También cubre la privacidad de datos médicos, visitas, y la inclusión de personas con discapacidad. Define los prestadores de salud y donde los pacientes pueden reclamar por la atención recibida.
Modelo de Atención Integral en Salud - MAIS PeruAwgoos
El documento presenta una definición y los principios del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) en Perú. Describe los problemas del sistema de salud anterior y los componentes y objetivos del MAIS, el cual busca mejorar los servicios de salud con un enfoque integral, de calidad y basado en la familia y comunidad. También resume las intervenciones del MAIS para niños, incluyendo controles de salud, suplementos, estimulación temprana y la atención integrada de enfermedades comunes en la infancia.
El documento presenta el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) como un acuerdo nacional para asegurar el acceso universal a la salud. El MAIS busca mejorar la atención centrada en la persona a través de una gestión descentralizada y participativa, redes integradas de servicios, y paquetes de atención que cubran problemas de salud prioritarios. El modelo se basa en principios como la universalidad, equidad, calidad e integralidad para lograr resultados como la satisfacción de necesidades de los usuarios y mejoras en indicadores de salud
La resolución 3100 de 2019 establece los procedimientos y condiciones para la inscripción de profesionales e instituciones prestadoras de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Los prestadores deben cumplir con requisitos de capacidad técnica, administrativa, patrimonial y tecnológica, y realizar una autoevaluación periódica. La inscripción inicial es válida por 4 años y debe renovarse realizando nuevamente la autoevaluación. Los prestadores deb
El documento describe las principales enfermedades que afectan a diferentes regiones de México. En la mayor parte del país, las enfermedades más comunes son la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. Las tasas de estas enfermedades varían entre regiones, al igual que otras afecciones como el VIH, cánceres y enfermedades hepáticas. El documento también analiza las fortalezas y debilidades del sistema de salud mexicano para hacer frente a este perfil cambiante de enfermedades.
El documento discute los derechos humanos y la bioética en el contexto de la atención médica. Explica que todos tienen derecho al más alto nivel de salud posible y acceso a servicios médicos de calidad. También cubre principios como no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El documento también describe el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la protección de los derechos de los pacientes.
Este documento describe varias técnicas educativas utilizadas en salud, incluyendo visitas domiciliarias, charlas educativas, entrevistas y consejería. Explica que estas técnicas buscan educar a las personas sobre su salud y el uso de servicios médicos a través de comunicación interpersonal, grupal o masiva. También destaca la importancia de motivar e involucrar a las comunidades en su propia educación sanitaria.
La promoción de la salud se define como un proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su propia salud y mejorar su bienestar. Tiene como objetivo capacitar a los ciudadanos para mejorar su calidad de vida y controlar los determinantes de su salud. La promoción de la salud involucra a toda la comunidad y a actores de diferentes sectores más allá del sector salud, y busca crear entornos que apoyen estilos de vida saludables.
Los comités de bioética hospitalaria e investigación son grupos multidisciplinarios que estudian los dilemas éticos que surgen en instituciones de salud. El Comité Hospitalario de Bioética se enfoca en la atención médica mientras que el Comité de Ética en Investigación evalúa protocolos de investigación con seres humanos. Ambos comités expresan opiniones éticas para tomar decisiones controversiales y proponer soluciones que protejan los derechos de los pacientes y promuevan la humanización de la medicina.
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el paciente donde se entrega información adecuada, comprensible y suficiente sobre un procedimiento médico para que el paciente pueda tomar una decisión libre. El consentimiento informado respeta la autonomía del paciente, promueve su participación en el cuidado de la salud y optimiza la relación médico-paciente. Para ser válido, el consentimiento informado requiere información, voluntariedad y competencia del paciente.
La Ley General de Salud del Perú establece los derechos y deberes relacionados con la salud individual y pública. Se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades de salud. Toda persona e institución debe proporcionar información veraz a la autoridad de salud para fines estadísticos y de planificación. La información de salud pública es de dominio público, exceptuando datos personales o confidenciales.
Descripción conceptual de la Educación para la Salud. Dirigido a estudiantes de Grado de Enfermería y Opositores. En el final hay preguntas tipo test sobre los contenidos.
Sesion 9 adulto varon y mujer-adulto mayor cuidado integral al adulto mujer ...ANALIDIANACRISTALMAS
El documento describe el cuidado integral de salud para adultos mayores de 60 años o más, así como para hombres y mujeres de 30 a 59 años y 11 meses y 29 días. Incluye la provisión de un paquete de cuidado integral de salud que abarca cambios físicos y de salud asociados con el envejecimiento. El documento fue escrito por el Dr. Edwin Vilela Vargas como parte de un curso de Salud Pública II.
El documento describe el proceso de admisión de pacientes en un hospital. La admisión debe realizarse de manera amable y comprensiva para facilitar la adaptación del paciente al entorno hospitalario. El personal debe proporcionar información al paciente sobre las normas del hospital y responder a sus necesidades para que se sienta seguro durante su estancia.
La admisión del paciente al hospital incluye el proceso desde la llegada del paciente hasta su ubicación en una unidad de hospitalización. Los objetivos de la admisión son establecer comunicación con el paciente y familia, ofrecer orientación e información, y proporcionar atención médica inmediata según el estado del paciente. El proceso de admisión generalmente implica que el paciente se registre en admisiones y sea trasladado a un servicio, donde el personal lo recibe y prepara su cuarto u hospitalización.
Administración sanitaria, tema 3 del curso de fomación en Salud Pública Victorio Perera Cárdenes
Este documento presenta información sobre administración sanitaria y su marco legal en España y Canarias. Define administración sanitaria y describe los objetivos y principios del Sistema Nacional de Salud español y del Sistema Canario de Salud, incluyendo la estructura de áreas de salud, centros de salud y hospitales. También resume los roles de la administración central, autonómica y local en la gestión sanitaria según la legislación española y canaria.
Este documento establece las normas para el manejo uniforme del expediente clínico en establecimientos de salud públicos y privados. Describe los componentes del expediente clínico según la modalidad de atención, incluyendo atención ambulatoria, hospitalización y observación. También cubre aspectos jurídicos, científicos, técnicos, administrativos y docentes relacionados con el expediente clínico y los derechos de los pacientes.
El documento describe el consentimiento informado, incluyendo su historia, componentes básicos, marco legal y elementos del documento de consentimiento. El consentimiento informado es el proceso mediante el cual los pacientes reciben información sobre un tratamiento y deciden voluntariamente si desean someterse al mismo.
Este documento resume la ley 1164 de 2007 sobre el talento humano en salud en Colombia. Define el talento humano en salud como todo el personal involucrado en la promoción y atención de la salud de los habitantes del país. Los principios que rigen al talento humano son la equidad, solidaridad, calidad, ética, integralidad, concertación y efectividad. El documento también describe los derechos y deberes del talento humano en salud según esta ley.
El documento presenta la estructura de trabajo para la facturación en servicios de salud en Colombia. Explica los marcos jurídicos como la Ley 100 de 1993 y posteriores decretos y resoluciones que regulan este proceso. Asimismo, detalla los componentes del proceso de facturación como los manuales tarifarios, la codificación de procedimientos y medicamentos, la matriz de contratación y la verificación de derechos de los usuarios.
El documento habla sobre la admisión de pacientes en el hospital. La admisión implica recibir al paciente y su familia, preparar la habitación, obtener información sobre el estado de salud del paciente, ofrecer orientación sobre las rutinas y reglas del hospital, y completar los registros médicos y de enfermería necesarios para el cuidado y tratamiento del paciente.
La ley 20.584 establece los derechos y deberes de las personas en relación con su atención en salud. Regula el trato digno de pacientes, su acceso a información sobre su salud y tratamientos, y su derecho a aceptar o rechazar tratamientos. También cubre la privacidad de datos médicos, visitas, y la inclusión de personas con discapacidad. Define los prestadores de salud y donde los pacientes pueden reclamar por la atención recibida.
Modelo de Atención Integral en Salud - MAIS PeruAwgoos
El documento presenta una definición y los principios del Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) en Perú. Describe los problemas del sistema de salud anterior y los componentes y objetivos del MAIS, el cual busca mejorar los servicios de salud con un enfoque integral, de calidad y basado en la familia y comunidad. También resume las intervenciones del MAIS para niños, incluyendo controles de salud, suplementos, estimulación temprana y la atención integrada de enfermedades comunes en la infancia.
El documento presenta el Modelo de Atención Integral de Salud (MAIS) como un acuerdo nacional para asegurar el acceso universal a la salud. El MAIS busca mejorar la atención centrada en la persona a través de una gestión descentralizada y participativa, redes integradas de servicios, y paquetes de atención que cubran problemas de salud prioritarios. El modelo se basa en principios como la universalidad, equidad, calidad e integralidad para lograr resultados como la satisfacción de necesidades de los usuarios y mejoras en indicadores de salud
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El documento describe las principales enfermedades que afectan a diferentes regiones de México. En la mayor parte del país, las enfermedades más comunes son la diabetes y las enfermedades cardiovasculares. Las tasas de estas enfermedades varían entre regiones, al igual que otras afecciones como el VIH, cánceres y enfermedades hepáticas. El documento también analiza las fortalezas y debilidades del sistema de salud mexicano para hacer frente a este perfil cambiante de enfermedades.
El documento discute los derechos humanos y la bioética en el contexto de la atención médica. Explica que todos tienen derecho al más alto nivel de salud posible y acceso a servicios médicos de calidad. También cubre principios como no discriminación, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. El documento también describe el papel de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la protección de los derechos de los pacientes.
Este documento describe varias técnicas educativas utilizadas en salud, incluyendo visitas domiciliarias, charlas educativas, entrevistas y consejería. Explica que estas técnicas buscan educar a las personas sobre su salud y el uso de servicios médicos a través de comunicación interpersonal, grupal o masiva. También destaca la importancia de motivar e involucrar a las comunidades en su propia educación sanitaria.
La promoción de la salud se define como un proceso que permite a las personas incrementar el control sobre su propia salud y mejorar su bienestar. Tiene como objetivo capacitar a los ciudadanos para mejorar su calidad de vida y controlar los determinantes de su salud. La promoción de la salud involucra a toda la comunidad y a actores de diferentes sectores más allá del sector salud, y busca crear entornos que apoyen estilos de vida saludables.
Los comités de bioética hospitalaria e investigación son grupos multidisciplinarios que estudian los dilemas éticos que surgen en instituciones de salud. El Comité Hospitalario de Bioética se enfoca en la atención médica mientras que el Comité de Ética en Investigación evalúa protocolos de investigación con seres humanos. Ambos comités expresan opiniones éticas para tomar decisiones controversiales y proponer soluciones que protejan los derechos de los pacientes y promuevan la humanización de la medicina.
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el profesional de la salud y el paciente donde se entrega información adecuada, comprensible y suficiente sobre un procedimiento médico para que el paciente pueda tomar una decisión libre. El consentimiento informado respeta la autonomía del paciente, promueve su participación en el cuidado de la salud y optimiza la relación médico-paciente. Para ser válido, el consentimiento informado requiere información, voluntariedad y competencia del paciente.
La Ley General de Salud del Perú establece los derechos y deberes relacionados con la salud individual y pública. Se requiere título profesional y colegiación para ejercer actividades de salud. Toda persona e institución debe proporcionar información veraz a la autoridad de salud para fines estadísticos y de planificación. La información de salud pública es de dominio público, exceptuando datos personales o confidenciales.
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Administración sanitaria, tema 3 del curso de fomación en Salud Pública Victorio Perera Cárdenes
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Introducción a la Farmacia Hospitalaria.pptxEDITHGIOVANNA1
El documento presenta una introducción a la farmacia hospitalaria. Explica el rol y funciones del farmacéutico hospitalario y la organización del servicio de farmacia hospitalaria. También cubre la legislación aplicable a la farmacia hospitalaria y las buenas prácticas de farmacia. Por último, describe el perfil de competencias del químico farmacéutico peruano, incluyendo sus funciones en la atención integral de salud, el sistema de salud y la ética profesional.
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La etica y la bioetica en la formacion del farmaceuticoMayra de Paz
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Legislación sanitaria, tema 5 del curso de formación en Salu Pública
1. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA ,
ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y
POLÍTICAS DE SALUD
TEMA V: Legislación Sanitaria
Autores: Dr. Victorio Perera Cárdenes Médico Especialista Familiar y Comunitario
Dra Lucía Quintana Hidalgo Médico Especialista en Análisis Clínicos
Para más información sugerimos contactar con
www.sociedadcanariadesaludpublica.org/
2. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
ÍNDICE DE TEMAS
1.- SALUD PÚBLICA
2.- POLÍTICAS DE SALUD
3.- ADMINISTRACIÓN SANITARIA
4.- BIOÉTICA
5.- LEGISLACIÓN SANITARIA
6.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN
7.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN
8.- AUTOCUIDADO DE LA SALUD
9.- PROMOCIÓN DE LA SALUD
10.- PROTECCIÓN DE LA SALUD
11.- SALUD AMBIENTAL
12.- SALUD LABORAL
13.- SEGURIDAD SANITARIA
14.- SALUD COMUNITARIA
15.- DESIGUALDADES EN SALUD
3. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
OBJETIVOS DEL TEMA LEGISLACIÓN SANITARIA
1.- Definir Conceptos de Legislación, Normativa…
2.- Conocer algunos Buscadores de Leyes, Decretos…
3.- Completar el conocimiento del Marco Legal iniciado
en el Tema de Administración Sanitaria.
4.- Conocer el Reglamento Sanitario Internacional (RSI)
5.- Conocer Recursos on-line para ampliar formación.
6.-. Reflexionar y/o Debatir sobre el tema (EJERCICIO)
4. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
1.- DEFINICIONES:
DERECHO
Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones humanas
en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.
Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación.
LEGISLACIÓN
Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia
determinada.
NORMATIVA
Conjunto de reglas de obligado cumplimiento aplicables a una determinada
materia o actividad.
ESTATUTO
Norma, regla que tiene valor legal para un cuerpo, una asociación, etc
REGLAMENTO
Colección ordenada de reglas o preceptos.
http://www.wordreference.com/
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2.- BUSCADORES:
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2.- BUSCADORES:
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2.- BUSCADORES:
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3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias. 44/2003 de 21 de Noviembre
Última modificación 4/2007, de 12 de Abril se modifica Ley 6/2001 de Universidades
Titulo Preliminar
Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
Título II: De la formación de los profesionales sanitarios.
Capítulo I: Normas Generales
Capítulo II: Formación Pregraduada
Capítulo III: Formación Especializada en Ciencias de la Salud
Sección Iª: Objeto y definiciones
Sección 2ª: De la estructura y la formación en las especialidades en ciencias de la salud
Sección 3ª: Estructura de apoyo a la formación
Capítulo IV: Formación Continuada
Título III: Del desarrollo profesional y su reconocimiento
Título IV: Del ejercicio privado de las profesiones sanitarias
Título V: De la participación de los profesionales.
9. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
TÍTULO PRELIMINAR Normas generales: Objeto y ámbito de aplicación.
Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su
ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo
profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.
Establece los registros de profesionales que permitan hacer efectivo los derechos de los ciudadanos
respecto a las prestaciones sanitarias y la adecuada planificación de los recursos humanos del sistema de
salud.
Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios
públicos como en el ámbito de la sanidad privada.
Título II: De la formación de los profesionales sanitarios.
Profesiones sanitarias tituladas. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.
-De nivel Licenciado: - De grado superior: quienes ostentan los títulos de
en Medicina, en Farmacia, en Odontología, Técnico Superior
en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en en Anatomía Patológica y Citología, en Dietética,
Ciencias de la Salud para Licenciados en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental,
en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de
Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis
Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y
en Audioprótesis.
-De nivel Diplomado: -De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico
en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia.
en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y
en Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de
especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados
10. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
Principios generales del ejercicio profesional
1. Derecho al libre ejercicio de las profesiones sanitarias.
2. Requisito de título oficial según leyes y normas de colegios profesionales.
3. Desarrollo de funciones: asistencial, investigador, docente, de gestión clínica,
de prevención y de información y educación sanitarias.
4. Misión de servicio a la sociedad.
5. Cumplimiento de las obligaciones deontológicas.
6. Realización de formación continuada y acreditación regular de su competencia.
7. Ejercicio con plena autonomía técnica y científica, con las limitaciones de:
a) Uso de historia clínica común x centro y única x paciente.
b) Aplicación de guías y protocolos de práctica clínica y asistenciales.
c) Definición objetivos y normas de régimen interno de servicios y equipos.
d) Asegurar la continuidad asistencial de pacientes con protocolos e indicadores.
e) Progresiva inter/multidisciplinariedad de los equipos profesionales de AP.
Principios generales de la relación profesionales y usuarios
1. Actuar de acuerdo con los conocimientos científicos de cada momento.
2. Uso racional de recursos diagnósticos-terapéuticos (sobre/infra/inadecuados).
3. Respeto a la personalidad, dignidad, intimidad y autonomía de las personas.
4. Respeto al derecho a la libre elección/renuncia del médico (público/privado).
5. Identificación de nombre y titulación de los sanitarios que les atienden.
6. Facilitar información y documentación clínica a que tengan derecho.
7. Los colegios profesionales darán registros públicos de profesionales-consultas.
11. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
Titulo I: Del ejercicio de las profesiones sanitarias.
Gestión clínica en las organizaciones sanitarias.
- Las Administraciones sanitarias, los servicios de salud o los órganos de gobierno de los
centros y establecimientos sanitarios, según corresponda, establecerán los medios y sistemas
de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de
tener participación los propios profesionales.
Tienen esta consideración:
- la jefatura o coordinación de unidades y equipos sanitarios y asistenciales.
- las tutorías y organización de formación especializada, continuada e investigación.
- la participación en comités-proyectos de calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y
ética asistencial, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento,
cuidados y bienestar de los pacientes.
- Estará sometido a la evaluación periódica del desempeño y de los resultados y
tendrá efectos y reconocimiento en la evaluación del desarrollo profesional.
Investigación y docencia.
- Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para
la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales.
- Las Administraciones sanitarias, en coordinación con las Administraciones educativas,
promoverán las actividades de investigación y docencia en todos los centros Sanitarios, como
elemento esencial para el progreso del sistema sanitario y de sus profesionales.
- Los centros sanitarios acreditados para la formación especializada y/o continuada deberán
contar con una comisión de docencia y los jefes de estudios, coordinadores docentes y
tutores de la formación que resulten adecuados en función de su capacidad docente.
12. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Ley 55/2003, de 16 de Diciembre
Capítulo I: Normas Generales
Capítulo II: Clasificación del personal estatutario
Capítulo III: Planificación y ordenación del personal
Capítulo IV: Derechos y deberes
Capítulo V: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Capítulo VI: Provisión de plazas, selección, y promoción interna
Capítulo VII: Movilidad del personal
Capítulo VIII: Carrera profesional
Capítulo IX: Retribuciones
Capítulo X: Jornada de trabajo, permisos y licencias
Capítulo XI: Tiempo de trabajo y régimen de descansos
Capítulo XII: Situaciones del personal estatutario
Capítulo XIII: Régimen disciplinario
Capítulo XIV: Incompatibilidades
Disposiciones
13. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
Clasificación del personal estatutario
Según función desarrollada, titulación exigida y tipo de nombramiento. Situaciones
Personal estatutario sanitario.
Servicio activo. Servicio propio de su
a) Personal de formación universitaria: nombramiento
- Licenciados con/sin título de especialista en Ciencias de la Salud.
Servicios especiales. MIR o puestos directivos
- Diplomados con/sin título de Especialista en Ciencias de la Salud. públicos
b) Personal de formación profesional
Servicios en otro Acepten oferta de empleo en
-Técnicos superiores/ técnicos. régimen jurídico. centros participados
Personal estatutario de gestión y servicios.
Excedencia por Otra categoría de estatutario,
a) Personal de formación universitaria:
servicio público. funcionario o laboral
- Licenciados universitarios o personal con título equivalente.
Excedencia Servicio 5 años previos, x 2 años
- Diplomados universitarios o personal con título equivalente.
voluntaria. sin sueldo, ni carrera
b) Personal de formación profesional:
- Técnicos superiores o personal con título equivalente. Suspensión de Por sentencia penal o sanción
funciones. disciplinaria.
- Técnicos o personal con título equivalente.
c) Otro personal: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Reingreso al Por procedimientos de
servicio activo movilidad voluntaria
Personal estatutario fijo.
Superado el proceso selectivo, con nombramiento permanente de funciones.
Personal estatutario temporal. Incompatibilidades:
Por necesidad, urgencia o programas temporales, coyunturales o extraordinarios. Resultará de aplicación al
a) Interino personal estatutario el régimen de
Desempeño de una plaza vacante hasta cese cuando se incorpore personal fijo. incompatibilidades establecido
b) Eventual con carácter general para los
funcionarios públicos.
Servicios temporales, coyunturales o extraordinarios.
Para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios.
Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada.
Menos de 2 nombramientos para los mismos servicios más de 12 meses en 2 años.
C) Sustitución
Atender las funciones de fijo o temporal, durante vacaciones, permisos y ausencias 3.- MARCO LEGAL:
14. Deberes:
a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento.
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
b) Ejercer con lealtad, eficacia, principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos.
c) Mantener actualizados conocimientos y aptitudes para el correcto ejercicio.
d) Cumplir con diligencia las instrucciones de superiores y colaborar con el equipo.
e) Colaborar eficazmente en la fijación y consecución objetivos asignados.
f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades.
Deberes y Derechos Personal Estatutario
g) Cumplir el horario y jornadas complementarias para garantizar el servicio.
h) Informar de acuerdo con las normas a los usuarios sobre su proceso y servicios.
i) Respetar la dignidad, intimidad y autonomía de los usuarios y no dscriminarlos.
j) Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información.
k) Utilizar medios e instalaciones en favor del paciente, con eficiencia y legítimidad.
l) Cumplimentar los registros, informes y demás documentación establecidos.
3.- MARCO LEGAL:
m) Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.
n) Cumplir el régimen sobre incompatibilidades.
ñ) Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del SNS.
Derechos individuales.
a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio efectivo de la profesión.
b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones establecidas.
c) A la formación continuada adecuada y al reconocimiento de su cualificación.
d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional.
f) A ser tratado con corrección y respeto por sus jefes, compañeros y subordinados.
g) A la limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y permisos.
h) A asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud.
i) Al Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones.
j) A ser informado de tareas, programación y objetivos propios y del servicio.
k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual u otras…
l) A la jubilación en los términos y condiciones establecidas.
m) A la acción social en los términos y ámbitos que determinen las normas.
Derechos colectivos.
a) A la libre sindicación y b) A la actividad sindical y e) A la reunión.
c) A la huelga, garantizándose los servicios esenciales para la población.
d) A la negociación colectiva, representación y participación.
f) A disponer de servicios de prevención y de seguridad laboral.
15. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
Provisión de plazas, selección y promoción interna:
Criterios generales de provisión.
a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en selección, promoción, movilidad del personal.
b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación de las convocatorias.
c) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros.
d) Movilidad del personal en el conjunto del SNS.
e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones públicas.
f) Participación en las mesas de negociación sindical en la determinación de procedimientos.
Sistemas de selección.
Oposición: 1 o más pruebas para evaluar la competencia e idoneidad de los aspirantes.
Concurso: valoración por baremo de los currículos profesional, formativo e investigación.
Concurso-oposición: realización sucesiva de los dos sistemas anteriores.
Tribunal: evaluación no baremada de carácter extraordinario
Aspirante en prácticas: superación de periodo formativo en prácticas
Sistemas de promoción.
Promoción interna acceso a categoría de igual o superior titulación que la previa.
Promoción interna temporal por necesidades del servicio, de forma temporal, voluntaria.
Pérdida de la condición de personal estatutario fijo:
a) La renuncia (acto voluntario, solicitada con 15 días de antelación)
b) La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento.
c) La sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
d) La pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión.
e) La jubilación.
f) La incapacidad permanente. 3.- CONTINUACIÓN MARCO LEGAL:
16. Carrera profesional:
Supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su
desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la
organización a la cual prestan sus servicios.
Retribuciones:
Responde a los principios de cualificación técnica y profesional y se adecuará a lo que dispongan las
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
correspondientes Leyes de Presupuestos.
Sueldo: por categoría del título igual en todos los servicios de salud.
Básicas Trienios: cantidad por categoría de fijos por cada 3 años de servicios.
Extraordinarias: 2 al año (junio y Diciembre).
C. de destino: en 14 pagas.
C. específico: máximo 1 en puestos con exigencia especial.
Complementarias
Fijas o Variables C. de productividad: retribuye rendimiento, iniciativa, resultados…
(incentivos)
C. de atención continuada: remunera atención permanente y continuada.
C. de carrera: retribuye el grado alcanzado de carrera profesional.
Tiempo de trabajo y régimen de descansos: definiciones
Con objeto de protección de la seguridad y salud, no de compensación económica.
3.-MARCO LEGAL:
Tiempo de trabajo: Personal en presencia física activa en su puesto u otros destinos.
Período localizado: Personal disponible para acudir al centro y prestar servicio.
Período descanso: Tiempo que no sea de trabajo.
Período nocturno: Duración mínima de 7 horas entre las 0 y las 5h o entre 23 y 6h.
Trabajo por turnos: Personal con ritmo rotatorio continuo o discontinuo.
Personal nocturno: Personal mínimo 3 horas periodo nocturno o 1/3 de periodo anual
Personal por turnos: Personal con dicho régimen de trabajo
Programación funcional del centro: Coordinación del personal de los centros
17. 3.- MARCO LEGAL: Jornadas:
FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
Según las normas y pactos, no excederá de 12 horas
Jornada ordinaria de trabajo. ininterrumpidas, según programación de los centros se
podrán establecer jornadas de hasta 24 horas
Duración máxima conjunta jornada ordinaria y
Jornada complementaria. complementaria 48 horas semanales promedio cómputo
semestral, sin condición de extraordinaria
Ampliación de jornada por necesidades de servicio y bajo
Jornada especial. consentimiento individualizado, con un límite máximo de
150 horas al año
Pausa en el trabajo. Descanso superior a 15 minutos en jornadas de + 6 horas.
Período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas
Jornada y descanso diarios.
entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Descanso mínimo ininterrumpido de 24 horas semanal,
Descanso semanal.
que se incrementará con el mínimo del diario previsto
Retribuidas de duración superior a 30 días naturales, o al
Vacaciones anuales. tiempo proporcional en función del tiempo de servicios,
sólo sustituible por pago en caso de fin de contrato.
Cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas
Descansos alternativos.
de descanso, sumando descansos de 12 horas o +.
18. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- MARCO LEGAL:
Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica. 41/2002 de 14 de Noviembre.
Capítulo I: Principios Generales
Capítulo II: El Derecho de información sanitaria
Capítulo III: Derecho a la intimidad
Capítulo IV: El Respeto de la autonomía del paciente
Capítulo V: La Historia Clínica
Capítulo VI: Informe de Alta y otra Documentación Clínica
Ámbito de aplicación.
Regula los derechos y obligaciones de pacientes, usuarios, profesionales, centros y servicios
sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía, información y documentación clínica.
Principios básicos.
1. El respeto a la dignidad, autonomía e intimidad orientarán toda la actividad.
2. Toda actuación requiere, con carácter general, previo consentimiento, salvo ley.
3. El usuario tras información puede decidir libremente, entre opciones disponibles.
4. Todo usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto Ley; por escrito.
5. Los usuarios deben facilitar datos verdaderos de su salud, más si interés público.
6. Todo profesional está obligado información, documentación y respeto decisiones. 7. Los
que tengan acceso información-documentación deben guardar reserva.
19. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales.
Libre elección: la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más
alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos
y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.
Consentimiento la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de
informado: sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación
que afecta a su salud.
El respeto de la autonomía del paciente
Consentimiento informado.
1. Toda actuación en salud de un paciente necesita el consentimiento libre, voluntario y revocable del
afectado, tras información y valorado opciones.
2. El consentimiento será verbal por regla general y escrito en los casos siguientes:
- intervención quirúrgica,
- procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
- procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes notorios y previsibles.
3. Derecho ser advertido de acciones docentes-investigación, sin riesgo adicional.
Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación.
1. La renuncia a información está limitada por el interés para su salud y de terceros.
2. La renuncia a información no exime de la obtención de consentimiento actuación.
3. Intervenciones sin necesidad de consentimiento (comunicar en 24h al juez):
- riesgo para la salud pública de la Ley.
- riesgo inmediato grave del enfermo incapaz y tras consultar a vinculados.
3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
- paciente incapaz de decidir a criterio del médico, lo prestarán los vinculados.
- paciente esté incapacitado legalmente.
- paciente menor de edad incapaz comprender, opina si 12 años, decide tutor.
- menores emancipados o 16 años no cabe por representación, opinan padres.
4. La IVE, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida: mayor edad o leyes.
20. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- MARCO LEGAL: Definiciones legales.
El derecho de información sanitaria
Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda
la información disponible sobre la misma, excepto Ley.
2. Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
3. Se registrará en HªCª e dirá finalidad, naturaleza, riesgos y consecuencias.
4. La información será verdadera, comprensible, adecuada y ayudará a decidir libre.
5. El médico responsable garantiza la información por parte de todos los actuantes.
Titular del derecho a la información asistencial.
1. El titular del derecho a la información es el paciente y las personas vinculadas a cuando éste lo permita de
manera expresa o tácita o si está incapaz entender.
2. El paciente será informado adaptado a incapacidad junto al representante legal.
3. La información al paciente: puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad
terapéutica cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud
de manera grave. Constancia en HªCº e informar a vinculados al paciente.
Derecho a la información epidemiológica.
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un
riesgo para la salud pública o para su salud individual.
El Derecho a la intimidad
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud,
y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los
derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda,
las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal
a los datos de los pacientes.
21. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL:
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un
instrumento jurídico internacional de carácter vinculante
para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de
la OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad
internacional a prevenir y afrontar riesgos agudos de salud
pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a
poblaciones de todo el mundo.
La pandemia de gripe de 2009 iluminó de forma reveladora
el funcionamiento del Reglamento. Al mismo tiempo, el RSI
abarca un amplio espectro de emergencias de salud pública,
no sólo las amenazas infecciosas. Además de poner a
prueba el Reglamento, la pandemia de gripe puso de
manifiesto vulnerabilidades de las capacidades de salud
pública a nivel mundial, nacional y local, limitaciones de los
conocimientos científicos, dificultades en la toma de
decisiones en condiciones de incertidumbre, complejidades
de la cooperación internacional y problemas de
comunicación entre los expertos, las instancias normativas y
el público.
23. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- RSI:
24. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
3.- RSI:
25. FORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA, ADMINISTRACIÓN SANITARIA Y POLÍTICAS DE SALUD
REPASO DE OBJETIVOS
DERECHO: Conjunto de principios, preceptos y reglas que rigen las relaciones
humanas en toda sociedad civil, y a los que deben someterse todos los ciudadanos.
DEFINICIONES Ciencia que estudia estas leyes y su aplicación.
LEGISLACIÓN: Conjunto de las leyes de un Estado, o que versan sobre una materia
determinada.
http://www.boe.es/
BUSCADORES http://eur-lex.europa.eu/
http://www.derecho.com/legislacion/
Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias.
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud
MARCO LEGAL Ley de Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica
El Reglamento Sanitario Internacional (RSI) es un instrumento jurídico internacional
RSI: REGLAMENTO de carácter vinculante para 194 países, entre ellos todos los Estados Miembros de la
SANITARIO OMS. Tiene por objeto ayudar a la comunidad internacional a prevenir y afrontar
INTERNACIONAL riesgos agudos de salud pública susceptibles de atravesar fronteras y amenazar a
poblaciones de todo el mundo.
http://www.boe.es/
http://www.msc.es/
http://eur-lex.europa.eu/
4.- RECURSOS ONLINE http://www.derecho.com/legislacion/
http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/
http://www.who.int/ihr/es/
http://www.sespas.es/