1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Estudiante:
María Fernanda Colmenarez
C.I 22.194.809
Barquisimeto, Abril del 2015
Derecho del
trabajo
2. Es preciso analizar en la materia del derecho del trabajo los sujetos de derecho
ya que nos permite comprender su funcionamiento dentro de sus transacciones y
actividades comerciales y relaciones entre ellos; en cuanto al patrono se dice que
es aquella persona ya sea natural o jurídica que da vida activa a una empresa para
su explotación teniendo bajo sus directrices un número determinado de trabajadores
con el fin de que fomenten la explotación de dicha empresa para el buen desempeño
de la misma cubriendo sus expectativas, sus misiones y visiones; uno de los
elementos principales del trabajador es que debe ser una persona natural o jurídica,
poseer la empresa la cual va a ser fin de explotación comercial es decir el lugar
donde se va a encontrar ubicada y poseer los trabajadores, determinado todo esto
bajo las disposiciones establecidas por la ley competente como lo es la ley orgánica
de los trabajadores y trabajadoras.
El empleador por su parte debe apegarse a las leyes y por ende debe cumplir
ciertas obligaciones para un buen funcionamiento, como lo son pagar todas las
indemnizaciones, multas e intereses que se originen en el incumplimiento de sus
obligaciones, Respetar al trabajador, Darle al trabajador condiciones dignas,
Otorgar al trabajador el descanso semanal, las vacaciones, y las licencias según
sea el caso y muy importante mantener las condiciones del contrato, por su parte
también tiene derecho en cuanto al manejo de sus trabajadores fomentando l
disciplina para que realicen sus actividades de manera eficiente sin dañar sus
derechos, también posee el derecho de utilizar herramientas que ayuden a la
administración económica de sus empresas y el empleador está facultado para
introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación
del trabajo.
Por otra parte el trabajador es aquella persona natural que se encuentra
destinada para el rendimiento de la empresa colocando todo sus servicios,
conocimientos y herramientas necesarias con el fin de recibir una remuneración.
3. Artículo 35 de la LOTTT Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda
persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo
dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe
ser remunerado
Si bien es cierto, el trabajador debe poseer elementos esenciales como ser una
persona natural, prestar labor de cualquier clase y estar capacitada para alguna
actividad específica. Respecto a la clasificación del trabajador se encuentra el
clásico y el calificado, en el clásico es donde se organizaran los trabadores que son
aquellos que realizan actividades más intelectuales y los obreros aquellos que
utilizan sus capacidades más físicas. En la clasificación clásica existen diversas
teorías o tesis para poder calificar que el individuo será trabajador u obrero, la
primera de ella es la mayor duración de un factor sobre otro; la cual indica la vida
útil que pueda aportar dicho individuo y el sistema de medir el tiempo para
determinar si predomina lo físico sobre lo intelectual o lo intelectual sobre lo físico,
otra es la teoría de la cooperación que indica si una persona es obrero porque no
tiene una gran relación de importancia dentro de la empresa, en cambio, el
empleado tiene una gran relación de compromiso, y por último la tesis del ministerio
del trabajo la cual va a depender de la responsabilidad dentro de la empresa, si es
una responsabilidad alta se considera como trabajador, ahora si es una
responsabilidad baja se considera obrero. Todo esto con el fin de salvaguardar el
funcionamiento eficaz y cubrir todas las áreas sin ningún tipo de discriminación.
El empleado calificado es aquel que predomina su esfuerzo material o manual,
es decir aquel que requiere entrenamiento especial para realizar su labor; en estos
casos se asocian mucho a los supervisores o capataces de una empresa los cuales
vigilan las actividades de otros trabajadores bajo las modalidades establecidas por
el patrono. Ahora bien existen diferencias entre empleados de dirección y
trabajadores de confianza
4. Empleados de Dirección Trabajadores de Confianza
1. Interviene en la toma de
decisiones de la empresa.
2. El empleado se sustituya en las
facultades jerárquicas del patrono
1. Conocimientos o secretos
industriales del patrón.
2. Interviene en la actividad
administrativa.
Referente a los contratos de trabajo es aquel vínculo y acuerdo mediante el cual
una persona presta sus servicios mediante la remuneración a una empresa
determinada bajo las disposicionesestablecidas por la ley. Según el tipo de contrato
de trabajo pueden ser a través de sujetos los cuales se subclasifican en individuales
que son consensos realizados entre el empleado o el obrero y colectivos aquellos
celebrados entre los sindicatos; posteriormente los contratos según su naturaleza
que también presentan una subclasificacion la primera por tiempo indeterminado
aquellos contratos que no tiene fijación de tiempo que trabajara el empleado y los
contratos determinado que son los contratos ya indicando el lapso de tiempo que
hará vida activa el trabajador en la empresa prestando sus servicios, y para una
obra determinada aquellos contratos que solo son empleados para la construcción
de una obra luego cuando termina su realización muere la prestación.
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las
condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de
trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta
Ley.
5. El contrato de trabajo presenta diversas diferencias entre los demás tipos de
contratos, en cuanto al contrato de compra venta, este se rige por el código civil y
realizado bajo un notario público mientras que el de trabajo se rige por la LOTTT y
es realizado por el inspector de trabajo. Los contratos de arredramiento también se
diferencian mucho puesto a que estos solo se construyen para el alquiler de un bien
mueble o inmueble por un tiempo determinado y el pago es establecido por el dueño
de lo que se va arrendar, mientras que el contrato de trabajo es la prestación del
servicio de una persona y el pago se realizara en función al servicio que preste dicha
persona en la empresa.
Es importante acotar que el contrato laboral o de trabajo posee diversas
características para que pueda ser tomado en cuenta como un buen contrato
perfecto, y es que es un contrato bilateral por que se presente entre acuerdos de
dos o más persona, es oneroso debido a que posee carácter lucrativo, es
conmutativo ya que se deriva la prestación de otra persona, es de ejecución
continuada o duradera porque permanece en el tiempo, no se agota en la prestación
inicial y es informal debido a que no requiere de la existencia de requisitos
especiales para su existencia. Por otra parte presenta elementos muy marcados
para lograr ser un contrato de trabajo ya que debe presentar el consentimiento, el
objeto y la causa es decir la voluntad de las partes, debe ser lícito y posible así como
también enumerar la causa de su nacimiento.
El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los
contratantes.
El servicio que deba prestarse
La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado,
según el caso;
La obra o la labor que deba realizarse.
6. Es de gran relevancia la Responsabilidad del Trabajador por Incumplimiento del
Contrato de Trabajo, es decir que se deben de cumplir todas las obligaciones
establecidas en dicho contrato con la finalidad de que se respeten cada una de las
capsulas, ya que traerá consigo responsabilidades civiles e inclusive penales si llega
a faltar con el cumplimiento inicial del contrato. La ley por su parte ampara todas las
áreas de incumplimiento que puedan derivarse tanto del trabajador como del
patrono. Referente a la sustitución del patrono debido a que muchos creen que esta
traerá consigo afectación en la relación del trabajo y es totalmente falso ya que solo
se procederá a la sustitución del titular o bien como indica la LOTTT la sustitución
de una persona jurídica o natural por otra, sosteniendo de igual manera las
relaciones y obligaciones que le competen al patrono sustituido y al sustituto. La
sustitución es considera formal debido a que para transmitirla se debe hacer una
notificación por escrito al inspector de trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el
trabajador.
Clases de sustitución de patrono, se hacen presente por actos entre vivos que se
refiere a la vente y por actos mortis causas que se realizan a través de las
sucesiones o herencias. Posteriormente se necesita cumplir una serie de requisito
para que haya una sustitución de patrono, se debe hacer una transferencia de la
propiedad a otro patrono, que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el
anterior y el trabajador debe hacer prestado sus servicios al patrono nuevo y al
anterior. Los efectos de esta sustitución varían, ya sea por la sustitución del patrono
durante un año que prescribe, solidaridad entre patrono y por ende por las
obligaciones derivadas de la Ley. Artículo 69 de la LOTTT. La sustitución del patrono
o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras
y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitución de
patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora.
Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la
sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la
7. terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e
indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.
No obstante, la suspensión de la relación de trabajo se hace presente cuando el
trabajador no puede continuar con sus labores en la empresa por una imposibilidad
física o mental, mas sin embargo no deslinda la relación jurídica del contrato inicial
celebrado, teniendo en cuenta que así como el trabajador no está obligado a cumplir
con determinados servicios por ende el patrono no queda obligado al pago del
salario.
Por otra parte existen las causas justificadas de despidos que son netamente
evaluadas por la LOTTT con la intención de salvaguardar los derechos del patrono,
para que no se vea afectada su empresa; una de ella son los faltas de cumplimiento
de las obligaciones del trabajador, conductas inadecuadas dentro de la empresa
que traen consigo etiquetas inmorales, abandono total o parcial del trabajo entre
otros. Ahora bien, las causas de retiro tal y como lo explica la LOTTT en su artículo
80 “Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus
representantes o familiares que vivan con él:
Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia
que vivan con él;
Injuria o falta grave al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad del trabajo
Cualquier acto grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo
Y es importante acotar que se considerará despido directo la indagación por parte
del patrono a cualquier trabajador de su empresa ya sea obrero o empleado a
realizar actividades o servicios distintos a los solicitados en el contrato inicial
celebrado, y no se considera despido directo, el periodo de prueba en otras
actividades distintas a las iniciales mientras no exceda el lapso de los 90 días.
8. Otro punto muy importante es las metas que posee cada patrono para alcanzar
su excelencia en sus bienes y servicios, para ello plantea una serie planificación,
organización y herramientas para que se produzcan las mejoras e invenciones que
van a ser reconocidas en el mercado competente, dando paso a la explotación
eficaz y productiva que tiene como misión fundamental determinada empresa, y
ciertamente son necesarias y brindadas por los mismos empleados u obreros
debido a que poseen la alta capacitación en su trabajo dando frutos beneficiosos,
provechosos y productivos a la empresa, Según la LOTTT Artículo 323. Se
considerarán invenciones, innovaciones o mejoras de servicio aquellas realizadas
por trabajadores contratados o trabajadoras contratadas por el patrono o la patrona
con el objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
Por otra parte se presenta la simulación la cual encierra una disparidad o falta de
conciencia entre la intención verdadera de los otorgantes del negocio cuya nulidad
se pretende y la voluntad por ellos realmente declarada.